{"id":73033,"date":"2024-03-07T22:25:43","date_gmt":"2024-03-07T22:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp1106-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:43","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:43","slug":"atp1106-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp1106-2023\/","title":{"rendered":"ATP1106-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1106-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 131131 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 107 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis \u00a0(6) de \u00a0junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los \u00a0Juzgados 9\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Pereira (Risaralda) \u00a0y el 33 Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0para conocer de la tutela instaurada por \u00a0MAR\u00cdA \u00a0VIVIANA PAREJA SERNA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial contra Mudanzas y Log\u00edsticas \u00a0Canguro, por la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0MAR\u00cdA \u00a0VIVIANA PAREJA SERNA, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante Mudanzas y Log\u00edsticas Canguro, a trav\u00e9s del cual \u00a0solicit\u00f3 copia de unos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En atenci\u00f3n al silencio guardado por la entidad, acudi\u00f3 \u00a0a la tutela, a fin de que ser\u00e1 resuelto su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto inicialmente correspondi\u00f3 al Juzgado Noveno Penal \u00a0Municipal de Pereira. Sin embargo, mediante auto del 24 de mayo de \u00a02023, advirti\u00f3 la falta de competencia y dispuso la remisi\u00f3n \u00a0a los juzgados penales municipales de Bogot\u00e1, al considerar \u00a0que la accionante reside en la capital, por lo que ser\u00e1 en esa \u00a0ciudad donde se producen los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogot\u00e1- \u00a0a quien le fue asignado el asunto-, \u00a0mediante auto del 26 de mayo de la anualidad, rehus\u00f3 la \u00a0competencia, dado que (i) el lugar de domicilio de la entidad \u00a0accionada, \u00a0por \u00a0lo que la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n se \u00a0presenta all\u00ed y, (ii) debe tenerse en cuenta el factor \u00a0preferente, esto es que la accionante eligi\u00f3 presentar la \u00a0acci\u00f3n constitucional en la ciudad de Pereira y no en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, \u00a0conforme lo indicado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 y 18 \u00a0de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. Estos preceptos resultan \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, pues el \u00a0Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Sobre la colisi\u00f3n de competencia en tutela \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De acuerdo con este \u00a0sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al \u00a0considerar que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el \u00a0lugar donde se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el \u00a0entendido que todos los jueces en el respectivo \u00e1mbito son \u00a0competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su \u00a0jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que \u00a0definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar \u00a0de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus consecuencias, \u00a0se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del promotor. (CC \u00a0A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Bajo esa misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que \u00a0en aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ \u00a0ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. \u00a02021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el presente caso, el Juzgado Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Pereira consider\u00f3 que la competencia para \u00a0asumir la demanda de tutela radica en sus hom\u00f3logos de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde reside la actora. A su turno, el Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, estim\u00f3 \u00a0que no era el competente para asumir el conocimiento del asunto, toda \u00a0vez que el domicilio de la entidad accionada es en Pereira y adem\u00e1s \u00a0fue ese el lugar que eligi\u00f3 la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ahora bien, de la revisi\u00f3n del escrito tutelar se advierte que \u00a0MAR\u00cdA VIVIANA PAREJA SERNA a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial interpuso tutela contra Mudanzas y Log\u00edsticas \u00a0Canguro, con el objeto de que dicha entidad se pronuncie respecto a \u00a0la petici\u00f3n elevada el 19 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Frente al sitio donde se producen los efectos de la alegada \u00a0vulneraci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose del derecho de petici\u00f3n, el lugar de \u00a0domicilio del solicitante puede entenderse como tal. Sin que, para \u00a0ello, sea necesario exigir alguna carga argumentativa o demostrarse, \u00a0dado que, dicha presunci\u00f3n opera de facto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Esto significa que, en el caso en concreto los dos juzgados \u00a0involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer \u00a0del asunto. Ello, en la medida que, en Pereira se presenta la \u00a0vulneraci\u00f3n, porque es all\u00ed donde la entidad accionada \u00a0tiene su sede; y en Bogot\u00e1, surte efectos la alegada \u00a0afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, por ser el lugar \u00a0donde la accionante tiene su domicilio \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora, cuando, cualquiera de los despachos tiene competencia, de \u00a0acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, es el factor \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb el que define la competencia, seg\u00fan \u00a0el cual, debe conocer la acci\u00f3n de tutela el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Esa regla busca precisamente que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0definida en el t\u00e9rmino constitucional establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el \u00a0despacho a quien inicialmente fue repartida. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Bajo ese entendimiento, el aspecto determinante es, a qu\u00e9 juez \u00a0de tutela fue repartida, pues ser\u00e1 \u00e9ste quien, en \u00a0principio, debe conocer del asunto, por tratarse de una acci\u00f3n \u00a0constitucional p\u00fablica, m\u00e1s no de una petici\u00f3n \u00a0dirigida a una autoridad judicial concreta. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Sobre esa base, como en el presente asunto, MAR\u00cdA VIVIANA \u00a0PAREJA SERNA present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ante la \u00a0Oficina de Apoyo Judicial de Pereira y correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de ese ente territorial, es entonces a dicha autoridad a \u00a0quien, en raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb, corresponde conocer la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Aunado a ello, se resalta \u00a0al citado juzgado que cuando \u00a0se debe fijar la competencia en acciones de tutela, el prop\u00f3sito \u00a0de la legislaci\u00f3n reglamentaria es facilitar a las personas el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, sin ning\u00fan tipo \u00a0de formalismo distinto a los estrictamente necesarios. Ello, con la \u00a0finalidad de resolver sobre la supuesta lesi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales invocados, de manera eficaz y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En conclusi\u00f3n, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente al Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Pereira, \u00a0para que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda a dar curso a la \u00a0reclamaci\u00f3n efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0MAR\u00cdA \u00a0VIVIANA PAREJA SERNA corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Pereira, \u00a0a la cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0el contenido de la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado 33 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1106-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 131131 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 107 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis \u00a0(6) de \u00a0junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0La Sala resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los \u00a0Juzgados 9\u00ba Penal Municipal con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}