{"id":73029,"date":"2024-03-07T22:25:42","date_gmt":"2024-03-07T22:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2187-202364020\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:42","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:42","slug":"ap2187-202364020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2187-202364020\/","title":{"rendered":"AP2187-2023(64020)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2187-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064020 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0promovida por la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, \u00a0dentro del proceso que se adelanta en contra de DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0estafa \u00a0agravada, fraude procesal y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto f\u00e1ctico fue presentado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Esta acusaci\u00f3n \u00a0se presenta por hechos que tuvieron lugar en el periodo comprendido \u00a0entre 12 de enero de 2017 a 17 de mayo de 2018 y corresponden a la \u00a0defraudaci\u00f3n de los recursos del Estado por parte de la IPS EL \u00a0AMPARO SAS de Fundaci\u00f3n (Magdalena), de la que era socio el \u00a0se\u00f1or DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA. \u00a0En este periodo de tiempo esta IPS defraud\u00f3 el SGSSS a trav\u00e9s \u00a0de la presentaci\u00f3n de 112 reclamaciones con cargo a la cuenta \u00a0ECAT del FOSYGA por concepto de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0de supuestos servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos a igual \u00a0n\u00famero de v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0accidentes que en realidad no hab\u00edan ocurrido, as\u00ed se \u00a0defraud\u00f3 al Estado en la suma de MIL \u00a0DOSCIENTOS VEINTID\u00d3S MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL \u00a0SEISCIENTOS SIETE PESOS ($1.222&#8243;732.607.00). \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n \u00a0Temporal FOSYGA 2014, en agosto del 2018 dio a conocer a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, revisadas doscientos cincuenta (250) \u00a0reclamaciones presentadas por la IPS SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO SAS \u00a0(En adelante EL AMPARO) de Fundaci\u00f3n (Magdalena), evidenci\u00f3 \u00a0que el n\u00famero de facturaci\u00f3n emitido por parte de la \u00a0IPS como soporte de las facturas adjuntas en las reclamaciones no \u00a0ten\u00eda relaci\u00f3n alguna con la facturaci\u00f3n \u00a0autorizada por la DIAN. Igual irregularidad detect\u00f3 por parte \u00a0de la factura de venta emitida por parte de AUDIFACT SAS, empresa \u00a0proveedora del material de osteos\u00edntesis. Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que verificada la ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0de la IPS en Fundaci\u00f3n (Carrera 5 A No. 14B \u2014 35) se \u00a0pudo establecer que correspond\u00eda a una vivienda ubicada en \u00a0zona residencial que no presenta ning\u00fan aviso comercial ni \u00a0funcionaba en la misma, establecimiento comercial alguno. Y respecto \u00a0de una segunda direcci\u00f3n registrada como lugar de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en Fundaci\u00f3n (Carrera 8 No 15 &#8211; \u00a090) se estableci\u00f3 que all\u00ed funciona la IPS QUIRUTRAUMAS \u00a0DEL CARIBE SAS, y no la IPS SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO SAS. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, luego \u00a0de esta denuncia presentada, y de las labores de indagaci\u00f3n \u00a0como inspecciones, b\u00fasquedas selectivas en bases de datos, \u00a0entrevistas, declaraciones juradas, e interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, puede afirmar con probabilidad de verdad que \u00a0efectivamente EL AMPARO present\u00f3 reclamaciones fraudulentas \u00a0con cargo a la Subcuenta ECAT por la supuesta atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0luego de supuestos accidentes de tr\u00e1nsito ocurridos entre el \u00a0mes de marzo del a\u00f1o 2016 y el mes de julio del a\u00f1o \u00a02017, en el municipio de Fundaci\u00f3n departamento del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Defraudaci\u00f3n \u00a0que consisti\u00f3 en la falsificaci\u00f3n de TODOS los soportes \u00a0documentales que son requeridos para autorizar el pagos de los \u00a0servicios medico quir\u00fargicos que realiza la IPS con cargo a la \u00a0cuenta ECAT, como el FURIPS, la epicrisis, la factura de la IPS, la \u00a0factura del proveedor de osteos\u00edntesis, la formula m\u00e9dica, \u00a0la lectura de im\u00e1genes diagnosticas, y el protocolo \u00a0quir\u00fargico; a fin de cobrar de forma sistem\u00e1tica, \u00a0estrat\u00e9gica y continua, en ese momento al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social (En adelante MSPS) por servicios medico \u00a0quir\u00fargicos no prestados, logrando obtener un provecho \u00a0econ\u00f3mico indebido, a favor del \u00fanico accionista que \u00a0manejaba administrativa y financieramente EL AMPARO y el \u00fanico \u00a0que ten\u00eda acceso a la cuenta maestra a trav\u00e9s de la \u00a0cual el Estado transferia los recursos del SGSSS. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os \u00a02016, 2017 y 2018, EL AMPARO no contaba con una fuerte \u00a0infraestructura organizacional, y aunque ten\u00eda personal de \u00a0apoyo en Fundaci\u00f3n estas personas ten\u00edan cargos \u00a0&#8220;fachada&#8221; pues las personas que los ocupaban no ejerc\u00edan \u00a0como tal las funciones ni ten\u00edan autonom\u00eda para el \u00a0desempe\u00f1o de sus labores, pues en realidad la operaci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de la IPS se ejecutaba en la ciudad de \u00a0Barranquilla, puntualmente en la oficina del se\u00f1or DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA, donde se ejerc\u00eda la real y verdadera \u00a0administraci\u00f3n, y se llevaba el control del funcionamiento de \u00a0la IPS. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0DAVID ANGULO ZU\u00d1IGA era accionista y la persona que los \u00a0empleados referencian como asesor financiero de la IPS para el \u00a0periodo de la presentaci\u00f3n de las reclamaciones, era la \u00a0persona a quienes contactaban para todos los tramites, porque \u00a0manejaba los recursos de la IPS por todos los conceptos, y era la \u00a0persona que hac\u00eda presencia f\u00edsica en la IPS. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las sumas \u00a0que giraba el ADRES a EL AMPARO, lo hac\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0la cuenta corriente No. 91648382378 de BANCOLOMBIA, cuenta \u00a0unipersonal que ten\u00eda como \u00fanica persona autorizada \u00a0para el manejo de la misma al se\u00f1or DAVID ANGULO ZU\u00d1IGA \u00a0socio de la IPS. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de \u00a0noviembre de 2022, la Fiscal\u00eda \u00a056 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados \u00a0-Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n -Grupo de \u00a0Trabajo para la Investigaci\u00f3n de delitos que afectan el SGSSS, \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA, \u00a0por los punibles de estafa agravada, fraude procesal y falsedad en \u00a0documento privado, ante el Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de \u00a0Fundaci\u00f3n Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0la referida delegada radic\u00f3, \u00a0en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0solicitud de audiencia preliminar de \u00abControl \u00a0Previo B\u00fasqueda Selectiva en Base de datos\u00bb, \u00a0siendo \u00a0\u00e9sta asignada al\u00a0Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, el cual, el 15 \u00a0de febrero de 2023, \u00a0instal\u00f3 la diligencia correspondiente. En este \u00a0diligenciamiento, la defensa impugn\u00f3 \u00a0la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por \u00a0el factor territorial, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, la \u00a0imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 en Fundaci\u00f3n, sitio mismo \u00a0donde sucedieron los hechos objeto del proceso, \u00abpor \u00a0ser all\u00ed la sede de la E.P.S.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0prove\u00eddo AP1682-2023R \u00a0del 29 de marzo de 2023, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0asignar a los juzgados penales municipales con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de Barranquilla, la competencia para \u00a0adelantar dicho diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de la decisi\u00f3n, la Sala valor\u00f3 que de los \u00a0delitos endilgados al procesado, esto es, estafa \u00a0agravada, fraude procesal y falsedad en documento privado, \u00a0el m\u00e1s grave correspond\u00eda al inicial, el cual, seg\u00fan \u00a0se pudo establecer, habr\u00eda tenido lugar en la ciudad antes \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tras la \u00a0radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n en el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n, este convoc\u00f3 a \u00a0las partes e intervinientes en aras de llevar a cabo la diligencia \u00a0respectiva, \u00a0la cual se instal\u00f3 el \u00a0pasado 29 de mayo. En \u00a0desarrollo de la misma, la \u00a0Fiscal del caso indic\u00f3 que, pese a que otrora radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de la capital de la Rep\u00fablica, el referido \u00a0estrado \u00a0era el competente para asumir la fase de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico impugn\u00f3 la \u00a0competencia del despacho, por el factor territorial, ya que, en su \u00a0criterio, el delito m\u00e1s grave, \u00abfraude \u00a0procesal\u00bb, \u00a0se consum\u00f3 en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el apoderado de la defensa, despu\u00e9s de memorar que \u00a0en pasada oportunidad impugn\u00f3 la competencia de los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el caso se encuentran \u00aben \u00a0debate tres jueces de tres distritos judiciales diferentes, como \u00a0ser\u00edan Fundaci\u00f3n, Barranquilla, Bogot\u00e1 e incluso \u00a0creo que Santa Marta porque all\u00ed estar\u00eda asentada la \u00a0cuenta bancaria, pero que era manejada desde Barranquilla\u2026\u00bb, \u00a0motivo por el que lo correspondiente era enviar el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que dirima la discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, el juez a cargo del asunto manifest\u00f3 que la fase \u00a0juicio debe ser asumida por los jueces penales del circuito de \u00a0Bogot\u00e1, toda vez que en este lugar se materializaron dos de \u00a0las conductas atribuidas al encartado -fraude procesal y falsedad en \u00a0documento privado-, desprendi\u00e9ndose de ello, dijo, que es all\u00ed \u00a0donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0En tal orden de ideas, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corte para surtir el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definici\u00f3n \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>En camino hacia la \u00a0resoluci\u00f3n del asunto se advierte \u00a0que, aunque esta Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0providencia\u00a0AP1682-2023R, \u00a0llev\u00f3 a cabo un ejercicio similar al que corresponde efectuar \u00a0ahora con ocasi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n efectuada por la \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico el pasado 29 \u00a0de mayo, \u00a0es lo cierto que en el aludido prove\u00eddo la Sala se ocup\u00f3 \u00a0de establecer cu\u00e1l era el juez competente para conocer del \u00a0diligenciamiento solicitado por el \u00f3rgano investigador, en \u00a0sede de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, como en la actualidad la actuaci\u00f3n se halla en un \u00a0escenario diverso, esto es, la fase de juzgamiento, misma a la que el \u00a0proceso podr\u00eda arribar acompa\u00f1ado de circunstancias \u00a0diversas a las presentadas en su etapa primaria, verbi \u00a0gratia \u00a0una calificaci\u00f3n jur\u00eddica novedosa, aspecto que podr\u00eda \u00a0trastocar los limites punitivos y, por ende, la escogencia de la \u00a0conducta de mayor gravedad, determinante para la elecci\u00f3n de \u00a0la autoridad judicial competente, se estima procedente que la Corte \u00a0lleve a cabo el correspondiente an\u00e1lisis y emita un \u00a0pronunciamiento mediante el cual resuelva \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia propuesta por el delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda, quien a ello acude al comprender que el juzgado \u00a0ante la cual se radic\u00f3 el asunto no es el competente para \u00a0asumir la fase de juicio, por factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en aras \u00a0de adoptar la decisi\u00f3n respectiva se empezar\u00e1 por \u00a0apuntar que las \u00a0situaciones de hecho y de derecho plasmadas en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, corresponden a las mismas sobre las cuales esta \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del auto del 29 de marzo de la presente anualidad, \u00a0estableci\u00f3 que el comportamiento m\u00e1s gravoso que se le \u00a0endilga a DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA \u00a0\u2013estafa \u00a0agravada-, \u00a0tuvo ocurrencia en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Fiscal\u00eda adelanta la investigaci\u00f3n por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de una pluralidad de punibles, por lo que \u00a0resulta necesario acudir a lo estatuido en art\u00edculo 52 del \u00a0estatuto procedimental en cita, en el que se indica que para conocer \u00a0de delitos conexos, en principio le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo \u00a0nivel el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de forma \u00a0excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado el \u00a0mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no \u00a0siendo objeto de discusi\u00f3n aqu\u00ed lo referente al factor \u00a0funcional\u2026 preciso resulta acudir al restante criterio, esto \u00a0es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se \u00a0determina, inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido \u00a0el delito m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, a DAVID ANGULO ZU\u00d1IGA se le investiga por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de: i) estafa agravada, conducta que, \u00a0conforme a lo previsto en los art\u00edculos 246 y 267 del C\u00f3digo \u00a0Penal, tiene prevista una pena de prisi\u00f3n que oscila entre los \u00a042.6 \u00a0y 216 meses, \u00a0ii) falsedad en documento privado, punible para el cual, el art\u00edculo \u00a0289 ejusdem, contempla una sanci\u00f3n que va de 16 \u00a0a 108 meses \u00a0de prisi\u00f3n, y iii) fraude procesal, conducta que, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 453 ib\u00eddem, conlleva una pena de 72 meses \u00a0de prisi\u00f3n en su extremo m\u00ednimo y 144 en su m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el punible de mayor gravedad lo es aqu\u00ed el de estafa \u00a0agravada, ya que este se tiene fijada una pena m\u00e1xima superior \u00a0a la prevista para los restantes comportamientos. En torno al mismo, \u00a0el art\u00edculo 246 del estatuto punitivo establece: \u00a0<\/p>\n<p>El que obtenga \u00a0provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, con \u00a0perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio \u00a0de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de \u00a0sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala ha precisado que para estructuraci\u00f3n del reato es \u00a0esencial la obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito, para s\u00ed \u00a0o para un tercero, con el correspondiente perjuicio de otro, mediante \u00a0artificios o enga\u00f1os que induzcan o mantengan al afectado en \u00a0error. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, por tratarse de un delito de resultado, se configura cuando se \u00a0produce la entrega de los bienes o dinero. Sobre el tema, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>La estafa se \u00a0consuma en el propio instante en que \u00a0debido a la inducci\u00f3n en error, el \u00a0sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos \u00a0que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima o a un \u00a0tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresi\u00f3n \u00a0de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensi\u00f3n de \u00a0la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega a trav\u00e9s del \u00a0ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los hechos fingidos. (Cf. CSJ \u00a0AP, 16 Dic 99, rad. 16.565, reiterado en CSJ AP, 22 Ago. 2012, rad. \u00a038900 y CSJ AP1147-2015, Radicado No. 45486, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0objeto de estudio, de acuerdo con los elementos de juicio que se \u00a0desprenden de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se tiene que la \u00a0I.P.S. SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO SAS, con sede reportada en Fundaci\u00f3n \u00a0(Magdalena)1, \u00a0present\u00f3 una serie de reclamaciones \u00abfraudulentas\u00bb \u00a0con cargo a la subcuenta ECAT del FOSYGA por la \u00absupuesta\u00bb \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, luego de \u00absupuestos\u00bb \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito ocurridos entre los meses de marzo de \u00a02016 y julio de 2017 en el referido municipio, obteniendo as\u00ed \u00a0un provecho econ\u00f3mico indebido que ascendi\u00f3 a mil \u00a0doscientos veintid\u00f3s millones setecientos treinta y seis mil \u00a0seiscientos siete pesos \u00a0($1.222.736.607), suma que fue pagada, a \u00a0trav\u00e9s de la cuenta corriente unipersonal No. 91648382378 de \u00a0Bancolombia a nombre de la I.P.S. EL AMPARO, cuya persona autorizada \u00a0para su manejo era DAVID ANGULO ZU\u00d1IGA, socio de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que \u00a0corresponde decidir, fundamental resulta traer a colaci\u00f3n lo \u00a0expresado por la fiscal del caso al momento de efectuar la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica en desarrollo de la aludida diligencia, donde refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e pudo \u00a0establecer que el manejo administrativo y financiero de la I.P.S EL \u00a0AMPARO no estaba dado puntualmente en el municipio de Fundaci\u00f3n \u00a0Magdalena sino que se manejaba desde una oficina en la ciudad de \u00a0Barranquilla y que b\u00e1sicamente el manejo del d\u00eda a d\u00eda \u00a0era el que se desarrollaba en la cl\u00ednica, pero todo el tema \u00a0administrativo y puntualmente el manejo de las cuentas bancarias y de \u00a0los archivos se hac\u00eda directamente en la ciudad de \u00a0Barranquilla, y en este caso\u2026 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n puede inferir en este momento que el se\u00f1or DAVID \u00a0ANGULO\u2026 para la \u00e9poca de los hechos\u2026 adem\u00e1s \u00a0de ser uno de los socios de la I.P.S. EL AMPARO tambi\u00e9n era el \u00a0asesor financiero de la misma, esto de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0que suministraban las personas que de una u otra manera ten\u00edan \u00a0alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n con la I.P.S., toda vez que \u00a0era a quien deb\u00edan enviar, en la ciudad de barranquilla, toda \u00a0esa informaci\u00f3n financiera y los archivos para que fuera en la \u00a0oficina en Barranquilla donde se tomaran las decisiones y donde se \u00a0manejara todo lo relacionado con el AMPARO. \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anteriormente expuesto, se establece que la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta de estafa se produjo en Barranquilla, en la medida que fue \u00a0en esa ciudad donde DAVID ANGULO ZU\u00d1IGA, producto de una \u00a0pluralidad de actividades enga\u00f1osas, habr\u00eda recibido e \u00a0incorporado a su patrimonio recursos provenientes del sistema de \u00a0seguridad social en salud en la cantidad antes referida, por cuanto, \u00a0como se viene de decir, era all\u00ed donde era manejado por aqu\u00e9l \u00a0el tema financiero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0se insiste, en este evento se mantienen los supuestos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos atribuidos en la fase primaria del proceso a DAVID \u00a0ANGULO ZU\u00d1IGA, \u00a0trat\u00e1ndose, entonces, de los mismos contemplados otrora por \u00a0esta Judicatura para arribar a la determinaci\u00f3n antes \u00a0expuesta; de all\u00ed que surja elemental que la \u00a0competencia para adelantar la etapa \u00a0de juzgamiento \u00a0recae en los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la \u00a0Corte dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n \u00a0al respectivo Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para que \u00a0efect\u00fae el correspondiente reparto entre los jueces de esa \u00a0categor\u00eda. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 comunicar la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento corresponde a \u00a0los\u00a0juzgados penales del circuito de Barranquilla. \u00a0En consecuencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n al respectivo \u00a0Centro de Servicios Judiciales para que efect\u00fae el \u00a0correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a esta informaci\u00f3n, la fiscal a cargo del asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3, en la diligencia de imputaci\u00f3n, que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo revelara el FOSYGA, \u00abverificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la I.P.S. Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9dica del Amparo SAS en Fundaci\u00f3n Magdalena, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, en la carrera 5 A No. \u00a014B &#8211; 35, se pudo establecer que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspond\u00eda era a una vivienda ubicada en una zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencial y que no presentaba ning\u00fan aviso comercial ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionaba como tal la misma, ni ning\u00fan establecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercio. Y en una segunda direcci\u00f3n registrada como lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Carrera 8 No. 15 &#8211; 90 en Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena, se estableci\u00f3 que all\u00ed funcionaba era la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I.P.S QUIRUTRAUMA DEL CARIBE SAS, y no la I.P.S. SOCIEDAD M\u00c9DICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL AMPARO SAS.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2187-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064020 \u00a0 Acta \u00a0119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0promovida por la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, \u00a0dentro del proceso que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}