{"id":73027,"date":"2024-03-07T22:25:42","date_gmt":"2024-03-07T22:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1895-202363746\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:42","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:42","slug":"ap1895-202363746","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1895-202363746\/","title":{"rendered":"AP1895-2023(63746)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1895-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63746 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra del \u00a0ciudadano colombiano Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa, \u00a0solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 120 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o, en la carrera 2 # 8-47, edificio Sicarare, del \u00a0municipio de Santa Marta, Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal 483 del 26 de abril \u00a0de 2023, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa, \u00a0para comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas\u201d \u00a0y \u201cconcierto \u00a0para delinquir\u201d ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, seg\u00fan la acusaci\u00f3n No SA-22-CR-00139-XR (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 1261 del 26 de abril de \u00a02023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que es del caso \u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb \u00a0, \u00a0suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales \u00a0referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio del 5 de mayo de 2023, envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal a efectos de que se emita el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 16 de mayo de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica, conforme con el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado \u00a0por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a las partes para que \u00a0formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el t\u00e9rmino de traslado, el \u00a0defensor Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n probatoria en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0certifique si la persona requerida en extradici\u00f3n cuenta en \u00a0Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se \u00a0identifique el n\u00famero de radicaci\u00f3n, las autoridades \u00a0que adelantan el tr\u00e1mite de los mismos y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Se oficie a las autoridades competentes nacionales a efectos de que \u00a0certifiquen si las pruebas recaudadas y que sustentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n fueron legalizadas ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para verificar que en dichos actos investigativos se \u00a0respetaron los derechos fundamentales del requerido, pues seg\u00fan \u00a0conoce, la investigaci\u00f3n inici\u00f3 mediante \u00abincitaci\u00f3n \u00a0de un agente encubierto, quien fue el que en principio propone \u00a0comprar una sustancia alucin\u00f3gena, (coca\u00edna), lo cual \u00a0se debe catalogar como lo que popularmente se denomina un \u00a0entrampamiento\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Que se tenga como prueba documental las declaraciones que el 30 de \u00a0marzo de 2023, rindieron ante notar\u00eda, los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Manuel Berm\u00fadez Solano, Henny Jord\u00e1n C\u00f3rdoba y \u00a0Alirio Alejandro Cervantes Vald\u00e9s, en las que dan cuenta que \u00a0la actividad comercial que desarrolla el solicitado es legal, \u00a0concretamente referida al arrendamiento por d\u00edas y semanas, de \u00a0apartamentos en el Rodadero, Santa Marta, as\u00ed como que se \u00a0trata de una persona de buenas costumbres y sin antecedentes \u00a0policiales ni judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Delegado de intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, manifest\u00f3 que no estimaba necesario realizar solicitud \u00a0probatoria alguna, en la medida que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada con la documentaci\u00f3n necesaria para la \u00a0emisi\u00f3n del correspondiente concepto. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0con el fin de descartar la posible vulneraci\u00f3n del principio \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se acog\u00eda a la l\u00ednea de la Corte, instancia que \u00a0solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto. \u00a0<\/p>\n<p>C0NSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y las consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia \u00a0del concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto \u00a0en, (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0autoridad requirente, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n, (iii) el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho \u00a0interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como \u00a0presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n, (i) que el \u00a0delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es \u00a0ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita \u00a0hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de \u00a0abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19, (iv) que el requerido \u00a0no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual, de acuerdo con los contenidos del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el \u00a0Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0orden a garantizar el principio non bis in \u00eddem, o derecho a \u00a0no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de \u00a0estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, \u00a0deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no \u00a0sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de \u00a0plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y el 359 ejusdem autoriza \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha explicado, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben \u00a0estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) la plena identidad \u00a0del requerido; (iii) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y \u00a0la previsi\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional de una pena \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0(iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con \u00a0una sentencia o acusaci\u00f3n; (v) el acatamiento de lo se\u00f1alado \u00a0en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso; (vi) la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la \u00a0extradici\u00f3n; (vii) la existencia, o no, de las restricciones \u00a0contenidas en el canon 35 de la Carta Pol\u00edtica y en el \u00a0precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, as\u00ed \u00a0como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas, adem\u00e1s de \u00a0regirse por los criterios legales generales que establecen su \u00a0admisibilidad, por raz\u00f3n de la conducencia, pertinencia o \u00a0utilidad, debe estar vinculada de forma espec\u00edfica con los \u00a0par\u00e1metros en que se fundamenta el concepto de la Sala. Por \u00a0consiguiente, las \u00a0pruebas que tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de \u00a0cuestiones extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De las solicitudes probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Pruebas pertinentes \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el defensor solicita que se requiera a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos que informe \u00a0sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en \u00a0contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, es de resaltar c\u00f3mo la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n el examen de la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ \u00a0AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, encontrando que la mencionada petici\u00f3n \u00a0probatoria, adem\u00e1s, se ofrece como conducente y pertinente, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informen si en contra de Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n y se remitan las copias de los soportes de las \u00a0actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en \u00a0extradici\u00f3n, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es \u00a0investigado o ha sido judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Pruebas \u00a0improcedentes \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que no pueden admitirse las dem\u00e1s pruebas \u00a0requeridas \u00a0por la defensa, \u00a0pues se pretende \u00a0el recaudo de informaci\u00f3n que se muestra innecesaria e \u00a0impertinente, por \u00a0las razones que pasar\u00e1n a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de que se hubiere \u00a0sometido a control de legalidad ante Jueces de Control de Garant\u00edas \u00a0las actividades presuntamente ilegales ac\u00e1 investigadas, debe \u00a0decirse que se trata de un requerimiento impertinente, pues se busca \u00a0cuestionar la legalidad del proceso penal objeto de extradici\u00f3n, \u00a0aspecto que no guarda relaci\u00f3n con las tem\u00e1ticas que \u00a0abordar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se torna impertinente valorar las declaraciones rendidas ante notar\u00eda \u00a0por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Manuel Berm\u00fadez Solano, \u00a0Henny Jord\u00e1n C\u00f3rdoba y Alirio Alejandro Cervantes \u00a0Vald\u00e9s, en las que dan cuenta de las actividades comerciales \u00a0que desempe\u00f1a el requerido Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa, \u00a0as\u00ed \u00a0como su comportamiento y antecedentes, pues corresponden a aspectos \u00a0sobre su vida privada que no deben elucidarse dentro de la presente \u00a0actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, \u00a0lo que pretende la defensa con las referidas postulaciones \u00a0probatorias no es m\u00e1s que cuestionar \u00a0la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los \u00a0punibles incluidos en la acusaci\u00f3n, aspectos que no se \u00a0circunscriben al objeto del concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha \u00a0de indicar que ha sido \u00a0reiterativa esta Sala en se\u00f1alar que los cuestionamientos en \u00a0torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el \u00a0escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en \u00a0este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en \u00a0la medida que la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, \u00a0o si los medios acopiados son suficientes y v\u00e1lidos para \u00a0endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, \u00a0AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica y recaudo de \u00a0las pruebas rese\u00f1adas el ac\u00e1pite \u201c2.2 pruebas \u00a0improcedentes\u201d \u00a0de esta providencia por resultar innecesarias e impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba de \u00a0oficio \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0obedeciendo a la misma finalidad se\u00f1alada en el ac\u00e1pite \u00a02.1, la Corte ordenar\u00e1, de oficio, requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, \u00a0especifiquen el contexto f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y su \u00a0estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de recordar que en virtud del art\u00edculo 131 de la Ley 1955 de \u00a025 de mayo de 2019, se cre\u00f3 el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en Materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala De Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las siguientes pruebas a solicitud de la defensa y de oficio \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, consulte sus sistemas \u00a0de informaci\u00f3n e informe si Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 1.083.026.341 de Santa \u00a0Marta, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, \u00a0caso en el cual, deber\u00e1 comunicar su estado actual, la fecha \u00a0de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigaci\u00f3n y \u00a0remitir copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o, en \u00a0su defecto, precisar el juzgado que adelant\u00f3 o adelanta la \u00a0correspondiente etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Oficiar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para que en un plazo de 10 d\u00edas \u00a0informe si Angello \u00a0Caicedo Atehort\u00faa, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No \u00a01.083.026.341 de Santa Marta, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso \u00a0afirmativo, se indique la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos \u00a0que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le \u00a0imputan y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De existir \u00a0decisiones de fondo se deber\u00e1 allegar copia de la providencia \u00a0respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR \u00a0las dem\u00e1s postulaciones presentadas por el defensor \u00a0mencionadas en el ac\u00e1pite de \u201cpruebas \u00a0improcedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1895-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63746 \u00a0 Acta \u00a0No. 119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}