{"id":73024,"date":"2024-03-07T22:25:42","date_gmt":"2024-03-07T22:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1879-202363676\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:42","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:42","slug":"ap1879-202363676","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1879-202363676\/","title":{"rendered":"AP1879-2023(63676)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1879-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63676 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra JORGE \u00a0STEVEN CALDER\u00d3N PEDRAZA (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, agravado \u00a0(art. \u00a0340, inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018), \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con homicidio, agravado (arts. \u00a0103 y 104 del C\u00f3digo Penal, cuyas penas fueron aumentadas por \u00a0el art. \u00a014 de la Ley 890 de 2004) \u00a0y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones \u00a0(art. \u00a0365 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 \u00a0de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con lo narrado por la Fiscal\u00eda \u00a022 Especializada de Bogot\u00e1 en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0JORGE \u00a0STEVEN CALDER\u00d3N PEDRAZA hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal denominada \u201cCamilo\u201d, dedicada a la venta, \u00a0distribuci\u00f3n y almacenamiento de estupefacientes en la \u00a0modalidad de \u201cmicrotr\u00e1fico \u00a0o macro menudeo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La investigaci\u00f3n inici\u00f3 el 14 de enero de 2021 y se \u00a0logr\u00f3 establecer que dicho grupo hac\u00eda presencia en \u00a0Bogot\u00e1, localidades de: Bosa (barrios \u00a0San Jos\u00e9, Brasil, Porvenir, Santa Fe, Carbonell, Piamonte, San \u00a0Bernardino, El Tropez\u00f3n, Despensa, Libertad, La Mar\u00eda, \u00a0Naranjos, Recreo, Los Olivos); \u00a0Kennedy (La \u00a0Alquer\u00eda, El Class, Ciudad Roma, La Rivera, Bellavista, Patio \u00a0Bonito, La 38, El Tintal, Tierra Buena, Los Tubos, Caracol \u00a0Dindalito); \u00a0Tunjuelito (Venecia); \u00a0y en municipios aleda\u00f1os como Soacha (barrios \u00a0Ciudad Verde y Le\u00f3n Trece); \u00a0y Flandes (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El presunto actuar del implicado tambi\u00e9n comprendi\u00f3 el \u00a0de \u201ccometer \u00a0homicidios selectivos mediante el uso de arma de fuego\u201d, a \u00a0cambio de recompensas econ\u00f3micas, conducta que despleg\u00f3 \u00a0a nombre de la organizaci\u00f3n para ejercer control territorial \u00a0en los sitios utilizados para la venta del estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De acuerdo con la acusaci\u00f3n, \u201cel \u00a028 de junio del 2021, a las 14:00 horas, en la v\u00eda p\u00fablica \u00a0entre Arag\u00f3n y Topacio de Flandes Tolima, JORGE STEVEN \u00a0CALDERON (sic) PEDRAZA, le caus\u00f3 la muerte a mediante el uso \u00a0de armas de fuego a Cristian Fabi\u00e1n Aguirre Tique, por lo cual \u00a0le cancelaron la suma de quinientos mil pesos ($500.000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Un segundo hecho tuvo lugar el \u201c27 \u00a0de junio del a\u00f1o 2021, a las 18:05 en la carrera 9 No. 10 &#8211; \u00a038, barrio Triana Flandes \u2013 Tolima\u201d, cuando \u00a0JORGE STEVEN CALDER\u00d3N PEDRAZA, mediante el uso de arma de \u00a0fuego, presuntamente le caus\u00f3 la muerte a Jeison Steven \u00a0Gonz\u00e1lez Ortiz. Por ese acto tambi\u00e9n habr\u00eda \u00a0recibido la suma de quinientos mil pesos ($500.000). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Materializada \u00a0la aprehensi\u00f3n de CALDER\u00d3N \u00a0PEDRAZA, el \u00a029 de abril de 2022, ante el Juzgado 11\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0se \u00a0llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La funcionaria judicial legaliz\u00f3 la captura y la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir, agravado \u00a0(art. \u00a0340, inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018), \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con homicidio, agravado (arts. \u00a0103 y 104 del C\u00f3digo Penal, cuyas penas fueron aumentadas por \u00a0el art. \u00a014 de la Ley 890 de 2004) \u00a0y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones \u00a0(art. \u00a0365 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 \u00a0de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0implicado no admiti\u00f3 su responsabilidad y, a solicitud de la \u00a0fiscal\u00eda, el juzgado impuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia \u00a0a CALDER\u00d3N \u00a0PEDRAZA, ubicada en la Manzana \u00a01, Casa 22, barrio Palmar de Flandes \u00a0(Tolima), \u00a0a \u00a0cargo del Establecimiento Carcelario de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Fiscal\u00eda 22 Especializada radic\u00f3 \u00a0escrito \u00a0de acusaci\u00f3n contra el implicado \u00a0ante \u00a0los jueces penales especializados de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de la citada ciudad, autoridad que convoc\u00f3 para \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n el 8 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Instalada la diligencia en la fecha indicada, durante su desarrollo, \u00a0la \u00a0delgada de la fiscal\u00eda, funcionaria distinta a quien radic\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n, impugn\u00f3 la competencia del juzgado con \u00a0fundamento en que, en su criterio, los hechos tuvieron ocurrencia en \u00a0Flandes (Tolima) \u00a0y, por lo tanto, el proceso deb\u00eda tramitarse ante un Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico y la defensa se mostraron \u00a0conformes con esa manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado tambi\u00e9n consider\u00f3 que la autoridad \u00a0competente para conocer del proceso era su hom\u00f3logo de Ibagu\u00e9, \u00a0por cuanto \u201cel \u00a0delito m\u00e1s grave, homicidio agravado y calificado, fue \u00a0cometido en Flandes-Tolima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recibidas las diligencias en el Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0el asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado, despacho que avoc\u00f3 conocimiento del proceso y \u00a0convoc\u00f3 a audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Luego de diversas solicitudes de aplazamiento, se instal\u00f3 la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n el 19 de abril de 2023, diligencia en \u00a0la que el juzgado rehus\u00f3 la competencia con fundamento en lo \u00a0expuesto en el acuerdo \u00a0PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 proferido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, seg\u00fan el cual, si bien el Municipio \u00a0de Flandes al Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, actualmente est\u00e1 \u00a0adscrito al Circuito Judicial de Girardot, Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que defina la autoridad que conocer\u00e1 \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes \u00a0distritos judiciales, concretamente Bogot\u00e1, Ibagu\u00e9 y \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, \u00a0dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, surgen \u00a0dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes, al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo \u00a0reglado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Oralidad. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en \u00a0su realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Actuaci\u00f3n procesal. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El \u00a0tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en \u00a0tanto, las posturas \u00a0enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para \u00a0asumir el asunto es uno perteneciente al circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima), \u00a0teniendo \u00a0en cuenta que los hechos m\u00e1s graves tuvieron ocurrencia en \u00a0Flandes y esa municipalidad pertenece supuestamente al Distrito \u00a0Judicial mencionado; y, de otra, lo es el juez de Cundinamarca, \u00a0porque presuntamente el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, modific\u00f3 el Circuito Judicial de El Espinal, \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, y adscribi\u00f3 a Flandes al \u00a0Circuito Judicial de Girardot, Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, \u00a0corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a adelantar \u00a0la fase de juzgamiento contra JORGE STEVEN CALDER\u00d3N PEDRAZA. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Definici\u00f3n de competencia y factores de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un mecanismo orientado a \u00a0determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y definitiva, el \u00a0funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, \u00a0cuando el juez ante quien se haya presentado la acusaci\u00f3n o \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 \u00a0saber a las partes e inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien \u00a0deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado \u00a0en el art\u00edculo 51 (conexidad) \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia \u00a0por el lugar donde ocurri\u00f3 el delito) \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Desde el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte \u00a0precis\u00f3 las diferencias entre uno y otro precepto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0[Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De conformidad con aquella rese\u00f1a jurisprudencial y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, \u00a0entre otros casos, cuando se imputa: \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Dicha circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, pues, como \u00a0lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, a JORGE \u00a0STEVEN CALDER\u00d3N PEDRAZA \u00a0se le endilgan las conductas de concierto \u00a0para delinquir, agravado, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0homicidio, agravado, y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo 52 del \u00a0citado r\u00e9gimen, \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Al tenor de la mencionada disposici\u00f3n, el primer aspecto que \u00a0se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas \u00a0conexas, es el funcional, \u00a0relativo al funcionario de mayor jerarqu\u00eda en virtud del fuero \u00a0legal o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Con base en el escrito de acusaci\u00f3n, a JULI\u00c1N \u00a0ESTEBAN MESA GIL \u00a0se \u00a0le atribuye, entre otros, el cargo de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0conducta \u00a0cuya competencia, de cara al numeral 17 del art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito \u00a0especializados. \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Dado que jueces de igual jerarqu\u00eda estar\u00edan llamados a \u00a0conocer de la etapa de juzgamiento, en espec\u00edfico, los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1, \u00a0Ibagu\u00e9 y Cundinamarca, \u00a0deben examinarse los factores de atribuci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El primer presupuesto que enlista el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 es el lugar \u00a0de ocurrencia del delito m\u00e1s grave: \u00a0en este asunto, la conducta m\u00e1s grave es el \u00a0punible de homicidio agravado (arts. \u00a0103 y 104), \u00a0cuyos extremos fluct\u00faan \u00a0entre 400 y 600 meses de prisi\u00f3n; pues la conducta de \u00a0concierto para delinquir, conforme al art\u00edculo 340, inciso 2\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, oscila entre 96 y 216 meses; y la de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones, est\u00e1 consagrada en 108 y 144 meses; es decir, la \u00a0primera de las mencionadas es sustancialmente superior. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Respecto de \u00a0la falta con mayor trascendencia \u2013 \u00a0homicidio \u00a0agravado-, \u00a0en t\u00e9rminos del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, se observa que tuvo lugar en Flandes \u00a0(Tolima). \u00a0Como se \u00a0presentaron dos hechos constitutivos de homicidio y ambos se \u00a0perpetraron en la misma municipalidad, la Sala fijar\u00e1 la \u00a0competencia con fundamento en este criterio, \u00a0es decir, por el lugar donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Ahora bien, como Flandes no \u00a0cuenta con Juzgado Penal del Circuito Especializado, y dado que \u00a0mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura modific\u00f3 el mapa Judicial para \u00a0segregarlo del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y adscribirlo al \u00a0Circuito Judicial de Girardot, perteneciente al Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, concluye la Sala que el competente para conocer de la \u00a0etapa de juzgamiento en este proceso es el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca (Reparto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra JORGE STEVEN \u00a0CALDER\u00d3N PEDRAZA corresponde al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u00a0(Reparto), \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1879-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63676 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la \u00a0competencia para 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