{"id":73023,"date":"2024-03-07T22:25:42","date_gmt":"2024-03-07T22:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1878-202363583\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:42","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:42","slug":"ap1878-202363583","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1878-202363583\/","title":{"rendered":"AP1878-2023(63583)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1878-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63583 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Corte definiera cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial competente para adelantar el juzgamiento dentro \u00a0del proceso penal seguido en contra WILSON ALEXANDER ROCHA PALACIOS, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, \u00a0si no fuera porque se presenta una irregularidad en el tr\u00e1mite, \u00a0que lo impide. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0fiscal\u00eda atribuy\u00f3 a WILSON ALEXANDER ROCHA PALACIOS la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada1, \u00a0teniendo en cuenta las siguientes circunstancias f\u00e1cticas: \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora JENNIFER ANDREA MORENO HURTADO, que el d\u00eda 15 \u00a0de Agosto de 2019, siendo las 10:00 de la ma\u00f1ana, desde la \u00a0l\u00ednea celular 316-3099304, se comunicaron al n\u00famero \u00a0315-3191083 portado por su se\u00f1ora Madre NEYFER HURTADO \u00a0BARAHONA, a quien le comunicaci\u00f3n que un sobrino suyo de \u00a0nombre Ferney Valencia, se encontraba detenido, al ella tomar el \u00a0celular, su interlocutor quien dijo ser un agente de la polic\u00eda \u00a0le manifest\u00f3 que el motivo de la detenci\u00f3n era porque \u00a0hab\u00eda atropellado a una mujer en estado de gestaci\u00f3n y \u00a0que el seguro del carro donde se movilizaba estaba vencido, por lo \u00a0cual los gastos deb\u00edan ser asumidos por \u00e9l y que ten\u00edan \u00a0un costo de Mill\u00f3n Doscientos Mil Pesos ($ 1.200.000.oo), ante \u00a0lo cual y la angustia que le gener\u00f3 la situaci\u00f3n se \u00a0consigui\u00f3 el dinero exigido y lo consign\u00f3 por medio de \u00a0la empresa de giros S\u00faper-Giros Gane, mediante el giro con pin \u00a01819121247105590444, por valor de $ 500.000.oo y por medio de Giros \u00a0Efecty Pin No. 9113236347, por $ 700.000.oo a nombre de WILSON \u00a0ALEXANDER ROCHA, con CC No. 1110468420, como lo hab\u00edan exigido \u00a0los extorsionistas. \u00a0<\/p>\n<p>Minutos \u00a0m\u00e1s tarde se recibe otra llamada del mismo abonado celular \u00a0316-3099304, donde su interlocutor, supuesto agente de la polic\u00eda \u00a0le manifiesta que la persona arrollada hab\u00eda fallecido y que \u00a0en esta ocasi\u00f3n requer\u00edan la suma de Mill\u00f3n \u00a0Ochocientos Mil Pesos ($1.800.000.oo) para los gastos f\u00fanebres, \u00a0dinero que tambi\u00e9n consign\u00f3 la denunciante v\u00edctima \u00a0por medio de la empresa Giros Gane y\/o Matriz Giros y Servicios \u00a0mediante la transacci\u00f3n identificada con el No de Pin \u00a01817921247105591113; \u00a0<\/p>\n<p>[M]inutos \u00a0despu\u00e9s recibe una nueva llamada donde quien se identific\u00f3 \u00a0desde un comienzo como Agente de la polic\u00eda le manifiesta que \u00a0ella se encontraba involucrada en los hechos y que si no quer\u00eda \u00a0ir a la c\u00e1rcel deb\u00eda entregarles la suma de Dos \u00a0Millones de Pesos para eliminar las conversaciones que hab\u00edan \u00a0quedado grabadas, de los cuales solo pudo conseguir y consignar $ \u00a0500.000.oo por medio de S\u00faper Giros mediante el pin \u00a01466421247105591390 a nombre de la misma persona (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[A]l \u00a0comunicarse con la madre del supuesto primo se dio cuenta que hab\u00eda \u00a0sido v\u00edctima del delito de EXTORSI\u00d3N, a trav\u00e9s \u00a0de maniobras enga\u00f1osas de delincuentes, para despojarlo de su \u00a0patrimonio mediante las exigencias extorsivas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con ocasi\u00f3n de los hechos narrados, la se\u00f1ora Jennifer \u00a0Andrea Moreno Hurtado interpuso denuncia en contra de WILSON \u00a0ALEXANDER ROCHA PALACIOS; cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Especializada de Buenaventura \u00a0(Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 12 de abril de 2022, el citado \u00f3rgano acusador adelant\u00f3 \u00a0audiencia preliminar ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa urbe, donde esta \u00a0\u00faltima autoridad dispuso librar \u00f3rdenes de captura en \u00a0contra de WILSON ALEXANDER ROCHA PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La orden de captura fue materializada el 23 de abril de ese a\u00f1o, \u00a0por lo que, al d\u00eda siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buenaventura \u00a0(Valle \u00a0del Cauca) se \u00a0imparti\u00f3 legalidad al procedimiento de captura del implicado, \u00a0a quien le fue formulada imputaci\u00f3n por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0(art\u00edculos \u00a0244 y 245 N\u00fam. 3 y 8 de la Ley 599 de 2000); \u00a0e impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad, \u00a0consistente en lo dispuesto en el literal B, numerales 3 \u00a0(presentaciones \u00a0peri\u00f3dicas ante juez o autoridad que se designe); \u00a04 (observar \u00a0buena conducta); \u00a05 (prohibici\u00f3n \u00a0de salir del pa\u00eds); \u00a09 (prohibici\u00f3n \u00a0de salir del lugar de habitaci\u00f3n entre las 6:00 p.m. y las \u00a06:00 a.m.), \u00a0del art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 2 de noviembre de 2022, el \u00f3rgano acusador radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el cual fue asignado al Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa urbe, quien \u00a0program\u00f3 la respectiva audiencia para el 29 de noviembre de \u00a0ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Llegada la fecha, la referida c\u00e9lula judicial instal\u00f3 \u00a0la diligencia y concedi\u00f3 el uso de la palabra a las partes e \u00a0intervinientes para que advirtieran sobre la existencia de causales \u00a0de nulidad, falta de competencia, o recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En esa oportunidad, el Fiscal 25 Local de Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca) impugn\u00f3 \u00a0la competencia, pues expuso que, en virtud del factor territorial el \u00a0juzgamiento deb\u00eda ser adelantado por un juez de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima), \u00a0teniendo en cuenta que, seg\u00fan los informes de polic\u00eda \u00a0judicial obrantes en el expediente, las llamadas extorsivas se \u00a0realizaron desde el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por su parte, el defensor del implicado manifest\u00f3 estar de \u00a0acuerdo con los argumentos ofrecidos por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A su turno, el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca) \u00a0estim\u00f3 que le asist\u00eda raz\u00f3n al delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, y que el competente, en este caso, eran sus \u00a0hom\u00f3logos de Ibagu\u00e9 -reparto-, raz\u00f3n por la \u00a0cual, concluy\u00f3 que deb\u00edan remitirse las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para resolver la controversia \u00a0suscitada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como se advirti\u00f3, la Corte se abstendr\u00e1 de pronunciarse \u00a0de fondo dentro del asunto sometido a su consideraci\u00f3n debido \u00a0a una irregularidad en el tr\u00e1mite que lo impide, de acuerdo \u00a0con las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modific\u00f3 su \u00a0criterio respecto del tr\u00e1mite de los incidentes de definici\u00f3n \u00a0de competencia. Para el efecto, precis\u00f3 que, acorde con los \u00a0principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, \u00a0la remisi\u00f3n de los expedientes para su conocimiento debe estar \u00a0mediada por una verdadera controversia en relaci\u00f3n con el \u00a0funcionario llamado a asumir un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Al respecto, se estableci\u00f3 que el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia2 \u00a0debe sujetarse a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0en su tr\u00e1mite dar a conocer los motivos de su incompetencia, \u00a0para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quienes cuestionan la competencia es \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a \u00a0los dem\u00e1s convocados para que se manifiesten; y, \u00a0posteriormente el juez deber\u00e1 pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en \u00a0torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la \u00a0carpeta deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano \u00a0judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra autoridades de distinto \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el asunto bajo estudio, se desatendi\u00f3 el referido criterio \u00a0jurisprudencial, por cuanto, entre el juzgado involucrado y las \u00a0partes no existi\u00f3 controversia en torno a que la competencia \u00a0para adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra WILSON ALEXANDER ROCHA \u00a0PALACIOS radica en los jueces penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u00a0-reparto-; \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, lo adecuado era remitirlo a ese lugar y no directamente \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ante tal panorama, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse de \u00a0fondo y en consecuencia se remitir\u00e1n las diligencias a los \u00a0jueces penales municipales con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 (Tolima) \u00a0-reparto-, \u00a0para que una vez sea asignado a un Despacho, este eval\u00fae si \u00a0les asiste o no raz\u00f3n a las partes y a su hom\u00f3logo de \u00a0Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca); \u00a0en caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0habilitado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ABSTENERSE \u00a0de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este \u00a0asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a los \u00a0jueces penales municipales con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 (Tolima) \u00a0-reparto-, \u00a0para \u00a0los fines indicados. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El implicado fue acusado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de coautor de conformidad con los art\u00edculos 244 y 245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00fam. 3 y 8 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1878-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63583 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda del caso que la Corte definiera cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial competente para adelantar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}