{"id":73017,"date":"2024-03-07T22:25:41","date_gmt":"2024-03-07T22:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1833-202363969\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:41","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:41","slug":"ap1833-202363969","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1833-202363969\/","title":{"rendered":"AP1833-2023(63969)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1833-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63969 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0solicitud de libertad condicional de \u00a0MARGARITA \u00a0BEATRIZ BARBAR\u00c1N \u00a0CHAVARRIA, \u00a0suscitada entre los Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Primero de la misma \u00a0especialidad de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del expediente se extrae que MARGARITA \u00a0BEATRIZ \u00a0BARBAR\u00c1N \u00a0CHAVARRIA fue \u00a0condenada el 22 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Quibd\u00f3, a la pena principal de 48 \u00a0meses de prisi\u00f3n, por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la sentencia contra BARBAR\u00c1N CHAVARRIA, quien se encontraba \u00a0detenida en su residencia, le fue otorgada la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al reconocerle la condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0familia, para lo cual se le exigi\u00f3 el pago de cauci\u00f3n \u00a0prendaria por valor de medio salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente para el a\u00f1o 2022, y suscribir diligencia de \u00a0compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, avoc\u00f3 la vigilancia de la pena el 16 de \u00a0agosto de 2022, fecha en que verific\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0cumplido con los requisitos para acceder a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por lo que orden\u00f3 su captura, y orden\u00f3 la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente a la ciudad de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 17 de abril de 2023 el Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d de Medell\u00edn, por \u00a0petici\u00f3n de la privada de la libertad envi\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de esa ciudad la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente para resolver la solicitud de libertad condicional de \u00a0BARBAR\u00c1N CHAVARRIA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 15 de mayo de 2023 el expediente regres\u00f3 al Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, para resolver la petici\u00f3n, \u00a0sin que la competencia fuese avocada previamente por otro despacho. \u00a0Se comprob\u00f3 que la condenada continuaba en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la capital de Antioquia, en la calle 49 B carrera 99B \u00a0&#8211; 197 barrio San Javier. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En la misma calenda se estableci\u00f3, por parte del mencionado \u00a0despacho, comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con BARBAR\u00c1N \u00a0CHAVARRIA para que se acercara, el 16 de mayo de este a\u00f1o a \u00a0las 2:00 p.m., a las oficinas del Juzgado y suscribiera acta de \u00a0compromiso, adem\u00e1s de anexar constancia del pago de la cauci\u00f3n \u00a0impuesta, sin que el d\u00eda en menci\u00f3n hiciera presencia, \u00a0por lo que ese despacho rechaz\u00f3 la competencia el mismo 16 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El d\u00eda siguiente, 17 de mayo, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn plante\u00f3 \u00a0conflicto negativo de competencia con los Juzgados hom\u00f3logos \u00a0de la ciudad de Quibd\u00f3, al que remiti\u00f3 el expediente \u00a0para su reparto, como sustento de su posici\u00f3n, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0dispone no avocar conocimiento de la vigilancia de la pena y proponer \u00a0conflicto de competencia, pues la sentenciada no ha cumplido con las \u00a0exigencias del Juzgado Fallador para disfrutar del beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que en este caso, corresponde a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Quibd\u00f3 \u2013 Choc\u00f3 la vigilancia de la pena, pues \u00a0solo \u00a0hasta el momento en que la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda \u00a0Barbar\u00e1n Chavarr\u00eda pague la cauci\u00f3n y suscriba \u00a0la diligencia de compromiso, se podr\u00e1 jur\u00eddicamente \u00a0determinarse que se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que actualmente la sentenciada tiene orden de captura con el \u00a0fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n y constancias que anteceden, se \u00a0propone conflicto negativo de competencia, raz\u00f3n por lo que se \u00a0remite lo actuado al centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Quibd\u00f3 \u2013 Choc\u00f3, para que por reparto se asigne el \u00a0Despacho Judicial que debe seguir conociendo de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a MARGARITA MARIA BARBARAN CHAVARRIA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 3 del C.P.P. modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a02098 de 2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Ejecuci\u00f3n \u00a0Penas y Medidas de Seguridad Quibd\u00f3, que se abstuvo de asumir \u00a0la competencia de la vigilancia de la pena, al afirmar que la se\u00f1ora \u00a0BARBAR\u00c1N \u00a0CHAVARRIA ostenta \u00a0la condici\u00f3n de condenada, que se encuentra actualmente en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en el municipio Medell\u00edn y es \u00a0vigilada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Pedregal\u201d de esa ciudad, quien adem\u00e1s expidi\u00f3 \u00a0concepto favorable para la libertad condicional, sin que exista \u00a0constancia a la fecha de revocatoria del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Concluy\u00f3, \u201cesta \u00a0juzgadora no puede asumir el conocimiento donde HAY PRESO y se \u00a0encuentre en otro distrito judicial, como lo ha establecido la \u00a0jurisprudencia (AP2510-2016), la cual ratifica que el expediente debe \u00a0estar en la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra la persona privada \u00a0de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Finalmente acept\u00f3 el conflicto de competencia y lo remiti\u00f3 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que esta defina. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el expediente figura solicitud del 31 de mayo de 2023 de la \u00a0condenada MARGARITA BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA, en el que \u00a0afirma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1-Solicito \u00a0muy respetuosamente me sea enviado el acta de compromiso para firmar, \u00a0junto con el n\u00famero de cuenta del banco para cancelar la \u00a0cauci\u00f3n prendaria que dispuso su despacho para lo del \u00a0beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria, el cual gozo aun por madre \u00a0cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2-Favor \u00a0enviar mi expediente al juzgado 4 de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad Medell\u00edn cuando ya cancel\u00e9 la \u00a0cauci\u00f3n prendaria al banco y as\u00ed pueda ya solicitar mi \u00a0libertad condicional al juzgado de Medell\u00edn, toda vez que me \u00a0pertenece por competencia territorial por vivir en Medell\u00edn.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0facultada para resolver la definici\u00f3n de competencia entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este \u00a0evento, de Medell\u00edn y Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>11. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, \u00a0cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el llamado a \u00a0conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado, en este caso, de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena que el 22 \u00a0de julio de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Quibd\u00f3 \u00a0le impuso a MARGARITA BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA. \u00a0<\/p>\n<p>12. En la \u00a0providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016, \u00a0(Rad. 49271), \u00a0se establecieron \u00a0algunas sub reglas dispuestas para la resoluci\u00f3n de los \u00a0problemas jur\u00eddicos relacionados con la determinaci\u00f3n \u00a0del juez competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, y se estableci\u00f3, entre otras cosas, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el \u00a0sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n que le haya sido impuesta corresponder\u00e1 \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar \u00a0donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que \u00a0descuenta la misma, \u00a0al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, \u00a0lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si el \u00a0sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y \u00a0en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad \u00a0cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP \u00a06972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed, en \u00a0aquellos casos en los cuales el sentenciado se encuentre privado de \u00a0la libertad, impera el factor personal, en tanto que la vigilancia de \u00a0la sentencia estar\u00e1 asignada al despacho con sede en el lugar \u00a0donde el penado est\u00e9 recluido. Si este \u00faltimo se \u00a0modifica por traslado del interno a centro carcelario de sede \u00a0distinta a la del juez, tambi\u00e9n se desplazar\u00e1 la \u00a0competencia de los funcionarios judiciales y corresponder\u00e1 \u00a0asumir al del lugar donde est\u00e9 ubicado el nuevo sitio de \u00a0internamiento. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales en \u00a0conflicto se centra en que, mientras el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, considera que la \u00a0condenada no goza jur\u00eddicamente del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por no haber suscrito el acta de compromiso, ni \u00a0cancelado el valor de la cauci\u00f3n, su hom\u00f3logo Primero \u00a0de Quibd\u00f3 advierte que esta es una situaci\u00f3n \u00a0consolidada, pues se encuentra actualmente en su domicilio de \u00a0Medell\u00edn descontando la pena, y est\u00e1 vigilada por el \u00a0Centro Penitenciario \u201cEl Pedregal\u201d, quien incluso emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable a la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora, analizada la \u00a0documentaci\u00f3n obrante en el expediente, entre ella la \u00a0\u00abCartilla \u00a0biogr\u00e1fica del interno\u00bb \u00a0aportada por el Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal &#8211; \u00a0Regional Noroeste, se \u00a0tiene que, MARGARITA BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA fue capturada \u00a0el 9 de noviembre de 2020, y dejada a disposici\u00f3n de ese \u00a0centro de reclusi\u00f3n desde el 28 de julio de 2021, ese \u00a0establecimiento inform\u00f3 adem\u00e1s que ha realizado el \u00a0control del cumplimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria, y ha \u00a0verificado su presencia en el domicilio determinado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Adem\u00e1s, ese centro de reclusi\u00f3n calific\u00f3 su \u00a0conducta como buena, por lo que aval\u00f3 su libertad condicional, \u00a0por considerar que cumple con los requisitos de tiempo y conducta. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0De igual modo, se observa que se registra como su lugar de \u00a0residencia, la calle 49 B carrera 99B &#8211; 197 barrio San Javier, de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, \u00a0domicilio \u00a0en el que inicialmente cumpli\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Que en la \u00a0actualidad purga la pena por virtud del otorgamiento del mencionado \u00a0mecanismo sustitutivo, en su calidad de madre cabeza de familia, en \u00a0la misma residencia de la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>15.4. En tal orden \u00a0de ideas, es preciso concluir que las labores relacionadas con la \u00a0verificaci\u00f3n, frente al cumplimiento de la sanci\u00f3n en \u00a0esas condiciones, igualmente de privaci\u00f3n de la libertad, han \u00a0sido asumidas y ejecutadas por los funcionarios del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de \u201cEl Pedregal\u201d de Medell\u00edn, \u00a0motivo por el que lo pertinente es asignar la competencia al Juzgado \u00a0del mismo lugar donde se halla la autoridad carcelaria ante la cual \u00a0fue dejada a disposici\u00f3n la penada. \u00a0<\/p>\n<p>16. Por otra \u00a0parte, se observa que si bien el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, al recibir por reparto el \u00a0expediente en agosto de 2022, avoc\u00f3 su competencia y orden\u00f3 \u00a0la captura de la condenada, no explic\u00f3 con qu\u00e9 \u00a0finalidad, si para cumplir la sentencia en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0de esa ciudad, caso en que conservar\u00eda su competencia, o si, \u00a0para suscribir el acta de compromiso y obligarla a pagar la cauci\u00f3n, \u00a0con lo cual tambi\u00e9n conservar\u00eda la competencia, pero de \u00a0manera inexplicable a la vez orden\u00f3 su env\u00edo a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. En cuanto al \u00a0incumplimiento de los requisitos para continuar recluida en su \u00a0domicilio, tampoco se encontr\u00f3 que el mencionado despacho \u00a0hubiese realizado labores adicionales en aras de lograr la firma del \u00a0acta de compromiso, o el pago de la cauci\u00f3n, a pesar de contar \u00a0con la direcci\u00f3n confirmada de la condenada y su abonado \u00a0telef\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Solo cuando \u00a0el proceso regres\u00f3 el 15 de mayo del presente a\u00f1o a ese \u00a0Juzgado de Medell\u00edn, este opt\u00f3 por comunicarse \u00a0telef\u00f3nicamente con la condenada y conminarla a acercarse el \u00a0d\u00eda siguiente a suscribir el acta, sin que conste que le \u00a0remitiera el permiso pertinente para salir de su lugar de habitaci\u00f3n, \u00a0el cual era necesario para que BARBAR\u00c1N CHAVARRIA no \u00a0incurriera en una nueva conducta ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Adicionalmente, observa la Sala que la penada elev\u00f3 una nueva \u00a0solicitud para que se le envi\u00e9 \u00a0a \u00a0su residencia el acta de compromiso para su firma, y se le suministre \u00a0el n\u00famero de cuenta para consignar el valor de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria a que est\u00e1 obligada, como prerrequisito para \u00a0solicitar su libertad condicional, lo que reafirma su voluntad de \u00a0cumplimiento del compromiso adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>17. De todo lo \u00a0anterior, se concluye que tiene raz\u00f3n el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3, al \u00a0afirmar que la competencia corresponde a su hom\u00f3logo Cuarto de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, por cuanto: i) actualmente BARBAR\u00c1N \u00a0CHAVARRIA se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria en esa ciudad, \u00a0pues al expediente no se alleg\u00f3 prueba de su revocatoria; ii) \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u201cEl Pedregal\u201d \u00a0ha comprobado el cumplimiento de la medida y la buena conducta de la \u00a0condenada; iii) el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena ha \u00a0estado a cargo del juez ejecutor de esa ciudad; iv) este mismo \u00a0despacho no ha realizado las gestiones necesarias para la firma del \u00a0acta de compromiso, ni el pago de la cauci\u00f3n por parte de la \u00a0penada, por lo que la competencia para resolver la solicitud de \u00a0libertad se encuentra en cabeza del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed las \u00a0cosas, se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias a \u00a0ese despacho, \u00a0a fin de que contin\u00fae con la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0MARGARITA BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA y resuelvan las \u00a0solicitudes que se formulen por parte de la condenada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para vigilar la pena de MARGARITA \u00a0BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA \u00a0y resolver las solicitudes que formule la condenada, corresponde al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a MARGARITA \u00a0BEATRIZ BARBAR\u00c1N CHAVARRIA \u00a0y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1833-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 63969 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}