{"id":73012,"date":"2024-03-07T22:25:40","date_gmt":"2024-03-07T22:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1828-202363988\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:40","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:40","slug":"ap1828-202363988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1828-202363988\/","title":{"rendered":"AP1828-2023(63988)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1828-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 63988 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, formulada por la defensa \u00a0de JAVIER LEAL \u00a0CALDER\u00d3N, \u00a0dentro del proceso \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, JAVIER \u00a0LEAL CALDER\u00d3N hace \u00a0parte de un grupo delictivo organizado (GDO) dedicado al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0fiscal\u00eda, la participaci\u00f3n del procesado en la \u00a0estructura criminal se concret\u00f3 entre el 11 y 18 de marzo de \u00a02019 (primer evento) y el 28 y 29 de mayo del mismo a\u00f1o \u00a0(segundo evento), cuando acord\u00f3 con otros miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n la venta de estupefacientes en la ciudad de Cali \u00a0(Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Su aporte \u00a0consist\u00eda en asegurar que la droga il\u00edcita llegara al \u00a0destino donde ser\u00eda vendida, sin embargo, las personas que \u00a0contrat\u00f3 para movilizar la sustancia estupefaciente fueron \u00a0capturadas el 18 de marzo en la ciudad de Cali y el 29 de mayo de \u00a02019 \u201cen \u00a0la v\u00eda 25 Cali -Palmira &#8211; Andaluc\u00eda\u201d, \u00a0cuando transportaban aproximadamente 100 kilos de coca\u00edna y \u00a0400 kilogramos de marihuana, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 5 al 18 de marzo de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali (Valle del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca), previa legalizaci\u00f3n de la captura, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEAL CALDER\u00d3N y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras 29 personas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravados, quien no acept\u00f3 responsabilidad en su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva en establecimiento carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de ese a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales de Cali, por las mismas conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso fue asignada por reparto al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, adelant\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020 y fij\u00f3 fecha para la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del procesado elev\u00f3 solicitud de libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que instal\u00f3 la respectiva audiencia preliminar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En desarrollo \u00a0de la diligencia, el \u00a0juez rehus\u00f3 su competencia, previa aclaraci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda sobre la pertenencia del procesado a un \u00a0Grupo Delictivo Organizado (GDO), dedicado al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0El art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, en concordancia con los \u00a0acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 \u00a0de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, \u00a0asign\u00f3 a los jueces de control de garant\u00edas ambulantes \u00a0la competencia para conocer de las audiencias preliminares en los \u00a0asuntos adelantados contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) o \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Seg\u00fan los precedentes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal2, \u00a0cuando el proceso seguido contra miembros de estas estructuras \u00a0criminales est\u00e1 en fase de juzgamiento, el funcionario \u00a0competente para conocer de las audiencias preliminares es el juez \u00a0ambulante del lugar donde se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El delegado de la fiscal\u00eda sostuvo que el Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali es competente \u00a0para asumir el conocimiento de la \u00a0<\/p>\n<p>solicitud \u00a0de libertad, en tanto las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelantaron en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Destac\u00f3 que en el departamento del Valle del Cauca se design\u00f3 \u00a0a un solo juez de control de garant\u00edas ambulante (con sede en \u00a0Buga), raz\u00f3n por la cual estima que atribuirle a un \u00fanico \u00a0funcionario el conocimiento de las audiencias preliminares \u00a0relacionadas con los delitos cometidos por miembros de GDO y GAO, \u00a0desconoce la finalidad del art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, \u00a0esto es, que los asuntos atinentes a estas estructuras criminales \u00a0sean abordados de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La defensa \u00a0precis\u00f3 que los jueces ambulantes fueron creados para \u00a0descongestionar y brindar apoyo a los juzgados ordinarios, raz\u00f3n \u00a0por la cual no encontraba motivo para que el juzgado de garant\u00edas \u00a0de la ciudad de Cali se declarara incompetente, m\u00e1xime cuando \u00a0la solicitud elevada guardaba relaci\u00f3n con la libertad de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Luego de \u00a0escuchar a las partes, el Juez orden\u00f3 remitir las \u00a0diligencias a la Corte, para que defina la competencia, por existir \u00a0controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir \u00a0el conocimiento de la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20043, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Buga y Cali). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00edas declarase incompetente no solo para conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s audiencias preliminares4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los precedentes de la Sala5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfechas estas directrices, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre el juez y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes no existi\u00f3 consenso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que habilita a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El art\u00edculo 39 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este mandato, \u00a0en principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego, la \u00a0regla general advierte que las partes, al momento de seleccionar el \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben optar \u00a0por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los \u00a0hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y \u00a0justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en \u00a0lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie \u00a0un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado \u00a0se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala ha \u00a0dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de la competencia de los jueces de garant\u00edas \u00a0para conocer las solicitudes de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0en los casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados \u00a0a Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no \u00a0es aplicable la regla general de competencia definida en el art\u00edculo \u00a039 de \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino \u00a0la \u00a0espec\u00edfica fijada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0307 y en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, \u00a0adicionado por la Ley 1908 de 20188, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Es de se\u00f1alar \u00a0que los jueces de control de garant\u00edas ambulantes10, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, son los \u00a0funcionarios competentes para atender, de forma preferente y \u00a0prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados \u00a0Organizados (GAO), los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en la AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0y la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir, adem\u00e1s de \u00a0los asuntos de libertad, el \u00a0conocimiento de todas las audiencias preliminares \u00a0que versen contra personas frente a las cuales se discute su \u00a0pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia que dichos despachos fueron creados con el \u00a0fin de que las \u00a0diligencias adelantadas contra \u00a0Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se \u00a0concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0LEAL CALDER\u00d3N \u00a0est\u00e1 siendo procesado por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, il\u00edcitos \u00a0que, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, fueron cometidos en \u00a0condici\u00f3n de integrante de un \u00a0grupo delictivo organizado (GDO) dedicado a la comercializaci\u00f3n \u00a0transnacional de sustancias psicoactivas, con operaci\u00f3n en la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignaci\u00f3n \u00a0especial de competencia fijada en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01908 de 2018 y la regla prevista en los art\u00edculos 307A y 317A \u00a0de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ambulantes con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el territorio donde se haya formulado imputaci\u00f3n o donde se \u00a0haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del asunto, el \u00a0conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0en atenci\u00f3n a la regla general de competencia por el factor \u00a0territorial, autoridad que adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 18 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer la audiencia preliminar \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en el Juzgado Penal \u00a0Municipal ambulante de Buga, teniendo en cuenta que este despacho \u00a0judicial tiene competencia territorial para atender la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas en los asuntos por \u00a0delitos cometidos por integrantes de GAO y GDO en \u00a0la ciudad de Cali (Cfr. acuerdo \u00a0PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 por \u00a0dem\u00e1s se\u00f1alar que la \u00a0problem\u00e1tica administrativa a que aluden las partes, referida \u00a0a que en el departamento del Valle del Cauca fue designado un solo \u00a0juzgado para atender las audiencias preliminares que versan contra \u00a0dichas estructuras criminales, lo que, en su concepto, dificulta la \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de este tipo de asuntos, es un tema que \u00a0no compete resolver a la Corte, ni se erige en factor de variaci\u00f3n \u00a0de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0dispondr\u00e1 el env\u00edo de copia de esta providencia al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para que se ocupe de la queja \u00a0planteada por las partes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos en el Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Remitir copia de esta providencia al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, para los fines indicados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue ordenada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali, mediante prove\u00eddo del 9 de agosto de 2021, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia que neg\u00f3 la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP183-2023, CSJ AP255-2023, CSJ AP1134-2023 y CSJ AP4471-2022. \u00a0<\/p>\n<p>3Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>8Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura del 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010 y el acuerdo PCSJA17-10750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1828-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 63988 \u00a0 Acta No. 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, formulada por la 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