{"id":73005,"date":"2024-03-07T22:25:40","date_gmt":"2024-03-07T22:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1817-202363999\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:40","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:40","slug":"ap1817-202363999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1817-202363999\/","title":{"rendered":"AP1817-2023(63999)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>AP1817-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001600009720231020501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a063999 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia de control de legalidad \u00a0posterior de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, presentada por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro del proceso en \u00a0averiguaci\u00f3n de responsables, \u00a0radicado n\u00b0 11001600009720231020500, adelantado por el delito de \u00a0concierto para delinquir (art. 340 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 2 de junio \u00a0de 2023, el Fiscal 21 en apoyo a la Fiscal\u00eda 19 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones Criminales \u00a0-DECOC- solicit\u00f3 en Bogot\u00e1 la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de control de legalidad posterior de interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones (Art. 237 C.P.P.), dentro del proceso que se \u00a0adelanta por el delito de concierto para delinquir con el radicado \u00a0n\u00b0 11001600009720231020500. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Por reparto, \u00a0el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0La audiencia preliminar se celebr\u00f3 el 2 de junio de 2023. \u00a0All\u00ed, el delegado de la Fiscal\u00eda sustent\u00f3 la \u00a0solicitud y se\u00f1al\u00f3 que los hechos investigados \u00a0sucedieron en el municipio de Dosquebradas (Risaralda) en donde \u00a0aparentemente existe un grupo de delincuencia com\u00fan \u00a0organizado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El representante de la Fiscal\u00eda estuvo en desacuerdo con el \u00a0titular del Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0En su criterio, si bien se debe tener en cuenta el factor \u00a0territorial, al tratarse de un proceso en fase de indagaci\u00f3n \u00a0que no involucra persona alguna privada de la libertad, es posible \u00a0acudir ante cualquier juez de control de garant\u00edas dentro del \u00a0territorio nacional. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que, \u00a0debido a que la noticia criminal fue radicada en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0junto con los elementos materiales que conllevaron a la \u00a0investigaci\u00f3n, como juez de Bogot\u00e1 es competente para \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0As\u00ed, al presentarse controversia frente a la competencia para \u00a0asumir el conocimiento de la audiencia, se remiti\u00f3 el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el conflicto suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que los \u00a0juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y Dosquebradas (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>b.- Del tr\u00e1mite \u00a0de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Si bien, la \u00a0disposici\u00f3n en cita hace referencia a la audiencia de la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0reconocido que el precepto mencionado otorga tambi\u00e9n la \u00a0posibilidad de discutir cu\u00e1l es el juez competente para \u00a0ejercer la funci\u00f3n de control de garant\u00edas (CSJ \u00a0AP170-2023, Rad. 62694)2. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12.- As\u00ed \u00a0las cosas, en principio, los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus \u00a0funciones independientemente de los factores de asignaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensi\u00f3n sobre la \u00a0competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido \u00a0de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de \u00a0manera fundada y razonable. Al respecto la Corte3 \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la \u00a0funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. \u00a0Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asimismo, la Corte ha \u00a0indicado que en los eventos en los que se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el de dicho sitio, es decir, donde qued\u00f3 radicado el \u00a0juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia para \u00a0conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>d. De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0en los casos que involucran GDO \u00a0<\/p>\n<p>15.- La \u00a0Ley 1908 de 2018 fue expedida con el prop\u00f3sito de fortalecer \u00a0la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales. Esa normativa \u00a0adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 el art\u00edculo 317A, el cual \u00a0contempla las \u00a0causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados \u00a0\u2013GDO- \u00a0y Grupos Armados Organizados \u2013GAO-. \u00a0<\/p>\n<p>16.- El par\u00e1grafo \u00a03\u00ba de ese art\u00edculo estipula una regla espec\u00edfica \u00a0de asignaci\u00f3n de competencia, la cual tiene prioridad no s\u00f3lo \u00a0frente a la regla general que la impone con base en el factor \u00a0territorial, sino adem\u00e1s frente a las circunstancias \u00a0excepcionales que implican desconocerla. En efecto, all\u00ed se \u00a0dice: \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Al analizar \u00a0ese precepto, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- As\u00ed \u00a0las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia \u00a0espec\u00edfica que, por virtud del principio de legalidad, debe \u00a0aplicarse siempre que se re\u00fanan las condiciones legales para \u00a0ello, entre esas, la exigencia subjetiva all\u00ed descrita: que se \u00a0trate de personas de quienes se discute su condici\u00f3n de \u00a0\u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>e. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.- En el \u00a0presente caso, se observa que el delito de concierto para delinquir \u00a0que est\u00e1 siendo investigado por la Fiscal\u00eda, \u00a0presuntamente, se configur\u00f3 en el municipio de Dosquebradas \u00a0(Risaralda), de acuerdo con lo se\u00f1alado por el delegado del \u00a0ente acusador. Por tanto, el competente para conocer la solicitud de \u00a0control posterior de interceptaci\u00f3n de comunicaciones debe \u00a0ser, de acuerdo con la regla general, el juez penal municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Aun \u00a0cuando la Corte admite circunstancias excepcionales para no aplicar \u00a0el factor territorial, la ubicaci\u00f3n de la oficina del \u00a0representante del ente acusador en Bogot\u00e1 no cumple ninguna de \u00a0las condiciones excepcionales exigidas por la jurisprudencia. A pesar \u00a0de las facultades que tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en todo el territorio nacional, conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a0250 de la Carta Pol\u00edtica6, \u00a0esta Corte ha aclarado que dicho asunto no es considerado una \u00a0excepci\u00f3n que permita prescindir de la regla general (CSJ \u00a0AP170-2023). \u00a0<\/p>\n<p>21.- Esta Sala7 \u00a0ha establecido que la asignaci\u00f3n de un asunto a un fiscal de \u00a0determinada ciudad no modifica las reglas que fijan la competencia de \u00a0los despachos judiciales en la legislaci\u00f3n penal. Al respecto, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Para \u00a0la Corporaci\u00f3n, entonces, las funciones que asume un fiscal \u00a0delegado especial de manera alguna inciden en las competencias \u00a0previamente establecidas en la ley para efectos de su alteraci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n, como igualmente lo sostuvo la Corte \u00a0Constitucional en las sentencias C-956 de 1999 y C-873 de 2003, en el \u00a0sentido de que ni la designaci\u00f3n ni tampoco la reasignaci\u00f3n \u00a0de fiscales especiales \u201cequivale a modificar las competencias \u00a0establecidas en la ley, sino simplemente a modificar los funcionarios \u00a0que habr\u00e1n de cumplirlas\u201d, quienes en todo caso est\u00e1n \u00a0sujetos al imperio de la ley. (CSJ \u00a0AP771-2014) \u00a0<\/p>\n<p>22.- Cabe se\u00f1alar \u00a0que al tratarse de un asunto que involucra la presunta existencia de \u00a0un Grupo Delictivo Organizado, en tanto as\u00ed lo manifest\u00f3 \u00a0el representante de la Fiscal\u00eda en la noticia criminal y en la \u00a0audiencia de control de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, es \u00a0aplicable el \u00a0contenido de la Ley 1908 de 2018. Sin embargo, esta Sala (CSJ \u00a0AP 558-2023, Rad. 63189 y AP 868-2023, Rad. 63497) reconoci\u00f3 \u00a0recientemente \u00a0que, trat\u00e1ndose de GDO no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. No obstante, el \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la normatividad relevante \u00a0implica que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Es decir que, \u00a0trat\u00e1ndose de audiencias preliminares como la \u201caudiencia \u00a0de control de legalidad \u00a0posterior de interceptaci\u00f3n de comunicaciones\u201d \u00a0en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participaci\u00f3n \u00a0de Grupos \u00a0Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, \u00a0la competencia recae en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes (CSJ AP 558-2023, Rad. 63189 y AP 868-2023, Rad.63497). El \u00a0art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018, determina que: \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de control de \u00a0garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de atender \u00a0prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia. Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n \u00a0ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada \u00a0<\/p>\n<p>24.- As\u00ed \u00a0las cosas, el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 dichos \u00a0despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, \u00a0cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del 12 de \u00a0septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros). Sin \u00a0embargo, al revisar estos Acuerdos, la Sala advierte que no se cre\u00f3 \u00a0juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0que atienda el municipio de Dosquebradas (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>25.- En \u00a0consideraci\u00f3n de lo anterior, esta Sala \u00a0tal como lo ha hecho en otras decisiones donde se presenta la misma \u00a0situaci\u00f3n (CSJ AP 279-2023 y AP 5510-2022), \u00a0declarar\u00e1 \u00a0que la competencia territorial para conocer de la audiencia de \u00a0control de legalidad posterior de interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, radicada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0recae en los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Dosquebradas (Risaralda) -reparto-, en tanto este \u00a0es el lugar en el que sucedieron los hechos y ser\u00eda all\u00ed \u00a0en donde posteriormente deber\u00e1 presentarse la imputaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, resultar\u00eda \u00a0jur\u00eddicamente desacertado enviar las diligencias a los jueces \u00a0ambulantes de dicho lugar, cuando en realidad no existen. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1n las diligencias a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Dosquebradas (Risaralda) -reparto- y se informar\u00e1 de esta \u00a0determinaci\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>27.- No sobra \u00a0aclarar que la efectiva existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, conforme las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los \u00a0t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa del \u00a0tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental, por \u00a0lo que para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse \u00a0a los planteamientos expuestos por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de control posterior de \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones, dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 \u00a011001600009720231020500, \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Dosquebradas (Risaralda) -reparto-, a \u00a0donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR copia \u00a0de esta providencia a los involucrados en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta postura ha sido reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP1648-2023, Rad. 63893, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta postura ha sido reiterada desde hace varios a\u00f1os por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala: CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, AP5453-2015, AP2692-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2690-2021, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002 \u201c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el territorio nacional (\u2026) \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1917-2020, 19 ago., rad. 57943, reiterado en AP170-2023, 1 feb., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 62964 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 AP1817-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001600009720231020501 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a063999 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia de control de legalidad \u00a0posterior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}