{"id":73000,"date":"2024-03-07T22:25:39","date_gmt":"2024-03-07T22:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1804-202363953\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:39","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:39","slug":"ap1804-202363953","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1804-202363953\/","title":{"rendered":"AP1804-2023(63953)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1804\u20132023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 63953 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0119. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia de oficio sobre \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal operada en el \u00a0proceso seguido contra HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0por el delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0(art\u00edculo 162 del C.P., sin modificaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto de \u00a02001, en el Carmen del Dari\u00e9n (Choc\u00f3), con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto interno armado, miembros de las Autodefensas Campesinas \u00a0de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u2013 Bloque Elmer C\u00e1rdenas, \u00a0reclutaron a EHE, cuando ten\u00eda 13 a\u00f1os de edad, la cual \u00a0fue entregada a Fredy \u00a0Rend\u00f3n Herrera, alias \u201cAlem\u00e1n\u201d, \u00a0comandante de ese grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0Fredy \u00a0Rend\u00f3n Herrera, alias \u201cAlem\u00e1n\u201d, \u00a0la \u00a0entreg\u00f3 a alias \u201cRivera\u201d. \u00a0Despu\u00e9s de varios meses, la referida menor fue devuelta a \u00a0aquel, en una finca cerca de Arboletes (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>En ese predio, \u00a0HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0alias \u201cJuan \u00a0Diego\u201d, \u00a0se encarg\u00f3 \u00a0de impedir que EHE \u00a0se \u00a0fugara, pues, dado su conocimiento y experiencia, la menor fue \u00a0enlistada forzosa e ilegalmente en las filas de las Autodefensas \u00a0Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u2013 Bloque Elmer \u00a0C\u00e1rdenas, para que avisara al comandante de esa organizaci\u00f3n \u00a0ilegal acerca de la presencia de enemigos, dado \u00a0que pod\u00eda \u00a0identificar f\u00e1cilmente a los guerrilleros de las FARC-EP, en \u00a0tanto, previamente perteneci\u00f3 a esa organizaci\u00f3n \u00a0insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre de \u00a02002, las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u2013 \u00a0Bloque Elmer C\u00e1rdenas, a trav\u00e9s de HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0alias \u00a0\u201cJuan \u00a0Diego\u201d, \u00a0entregaron \u00a0a EHE \u00a0a su abuelo, por intermediaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n tiene su g\u00e9nesis en la denuncia y su \u00a0ampliaci\u00f3n formulada por la propia v\u00edctima, hoy mayor \u00a0de edad, el 21 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 66 Especializada Grupo de Trabajo Jiguamiand\u00f3 \u00a0\u2013 Curvarad\u00f3, dict\u00f3 apertura de instrucci\u00f3n \u00a0dentro del radicado 1636445-531. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 8 de julio de 2016, dicha fiscal\u00eda orden\u00f3 \u00a0vincular al implicado. El 3 de marzo del 2017, fue escuchado en \u00a0indagatoria. El 10 de julio del 2017, el ente acusador resolvi\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica sin imponer medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario, \u00a0como posible coautor material impropio del delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0de la menor EHE. El 11 de octubre del 2017 fue declarado el cierre \u00a0parcial de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 247 Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 27 de noviembre \u00a0de 2017, contra HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORTUA SALINAS, \u00a0alias \u201cJuan \u00a0Diego\u201d, \u00a0como coautor material impropio del delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0El 11 de enero de 2018 cobr\u00f3 ejecutoria, seg\u00fan \u00a0constancia secretarial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Quibd\u00f3 lo conden\u00f3 como coautor \u00a0material impropio del delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito (art\u00edculo \u00a0162 del C.P., sin modificaci\u00f3n), \u00a0a \u00a0la pena principal de 72 meses de prisi\u00f3n y multa de 600 SMLMV. \u00a0Igualmente, a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la \u00a0privativa de la libertad. Dispuso no conceder la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Orden\u00f3 la captura inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa apel\u00f3 la sentencia. En respuesta, la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 la \u00a0confirm\u00f3, en fallo del 13 de diciembre de 2022. Precis\u00f3 \u00a0que el implicado cometi\u00f3 el mencionado delito a t\u00edtulo \u00a0de \u00a0coautor material propio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, el defensor del procesado interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El traslado a los \u00a0no demandantes, de acuerdo con el art\u00edculo 211 de la Ley 600 \u00a0de 2000, inici\u00f3 el 14 de febrero de 2023 y culmin\u00f3 el \u00a0pasado 28 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Corte, mediante Oficio N\u00b0 758 SG del 30 de mayo \u00a0de 2023. Fue repartida el 31 de mayo de 2023, fecha en la que lleg\u00f3 \u00a0al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Contiene dos \u00a0cargos: (i) violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error \u00a0de hecho por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n; y (ii) \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho \u00a0por falso raciocinio. En ninguno de ellos se plante\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>PRESCRIPCI\u00d3N \u00a0OFICIOSA \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la adecuada contextualizaci\u00f3n de las razones que conducen a \u00a0decretar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en este \u00a0caso, la Sala estima necesario examinar la calidad de crimen de \u00a0guerra imprescriptible, que encierra la conducta de reclutamiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el marco del derecho internacional, la imprescriptibilidad de \u00a0los cr\u00edmenes \u00a0de guerra \u00a0y de los cr\u00edmenes de lesa humanidad es \u00a0norma de ius \u00a0cogens \u00a0(AP2230-2018, 30 may. 2018, Rad. 45110). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Estatuto de Roma contempla en el art\u00edculo 29 la \u00a0imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes que son de su competencia, \u00a0dentro de los cuales se encuentran los cr\u00edmenes \u00a0de guerra \u00a0(art\u00edculo 5.1, literal c) ib\u00eddem) y, como subespecie, \u00a0el reclutamiento \u00a0o alistamiento de ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 2, literal a) numeral xxvi) ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Convenci\u00f3n sobre la Imprescriptibilidad de los \u00a0Cr\u00edmenes \u00a0de Guerra \u00a0y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, adoptada en la \u00a0organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en noviembre de 1998, dispone \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba que: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cr\u00edmenes siguientes son \u00a0imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan \u00a0cometido: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los cr\u00edmenes \u00a0de guerra \u00a0seg\u00fan la definici\u00f3n dada en el Estatuto del Tribunal \u00a0Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y \u00a0confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de \u00a0diciembre de 1946, sobre todo las \u201cinfracciones graves\u201d \u00a0enumeradas en los Convenios \u00a0de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de la guerra; \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca c\u00f3mo \u00a0la Convenci\u00f3n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes \u00a0de Guerra \u00a0y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad contiene una serie de \u00a0principios de ius \u00a0cogens,1 \u00a0a partir de los cuales es necesario advertir obligada su aplicaci\u00f3n \u00a0en Colombia, aun cuando no haya sido ratificada a trav\u00e9s de \u00a0una ley que la incorpore al orden interno (AP2230-2018, \u00a030 may. 2018, Rad. 45110). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0espec\u00edfico t\u00f3pico, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0pronunciamiento SP1695-2016, \u00a023 nov. 2016, Rad. 44312, \u00a0reiterado \u00a0en AP2230-2018, \u00a030 may. 2018, Rad. 45110, hizo \u00a0estas precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a \u00a0la censura del defensor en torno a que la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de guerra y de lesa \u00a0humanidad no puede aplicarse en el orden legal interno colombiano sin \u00a0previa aprobaci\u00f3n legislativa, se advierte que no fue por \u00a0analog\u00eda que se acudi\u00f3 a ella, sino por cuanto ese \u00a0mismo instrumento internacional, suscrito el 26 de noviembre de 1968 \u00a0con entrada en vigor mundial el 11 de noviembre de 1970, en su \u00a0pre\u00e1mbulo establece: \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0los cr\u00edmenes de guerra y los cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0figuran entre los delitos de derecho internacional m\u00e1s graves, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que \u00a0la represi\u00f3n efectiva de los cr\u00edmenes de guerra y de \u00a0los cr\u00edmenes de lesa humanidad es un elemento importante para \u00a0prevenir esos cr\u00edmenes y proteger los derechos humanos y \u00a0libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la \u00a0cooperaci\u00f3n entre los pueblos y contribuir a la paz y la \u00a0seguridad internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Advirtiendo que la \u00a0aplicaci\u00f3n a los cr\u00edmenes de guerra y a los cr\u00edmenes \u00a0de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la \u00a0prescripci\u00f3n de los delitos ordinarios suscita grave \u00a0preocupaci\u00f3n en la opini\u00f3n p\u00fablica mundial, pues \u00a0impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de \u00a0esos cr\u00edmenes, \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0esta Sala Penal en varias oportunidades ha venido haciendo esa \u00a0preferente aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, no obstante que \u00a0nuestro pa\u00eds no la ha suscrito ni ratificado. Al respecto, en \u00a0la audiencia preparatoria se cit\u00f3 (CSJ AP, 22 sep. 2010, rad. \u00a030380): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026pese \u00a0a que Colombia no ha suscrito la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los \u00a0Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, firmada el 26 de noviembre de 1968 \u00a0y con entrada en vigor mundial el 11 de noviembre de 1970, es \u00a0evidente que tal normativa integra la m\u00e1s amplia noci\u00f3n \u00a0de ius cogens [conjunto de preceptos inderogables, imperativos (no \u00a0dispositivos) e indisponibles, con vocaci\u00f3n universal, cuya no \u00a0adhesi\u00f3n por parte de un Estado no lo sustrae de su \u00a0cumplimiento como compromiso erga omnes adquirido para prevenir y \u00a0erradicar graves violaciones a los derechos humanos que desconocen la \u00a0humanidad y su dignidad].2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se insiste que el \u00a0ius cogens, como grupo de normas de derecho consuetudinario \u00a0internacional, pueden ser aplicadas en Colombia por virtud de la \u00a0cl\u00e1usula de prevalencia de los instrumentos internacionales \u00a0referidos a los derechos humanos, tambi\u00e9n conocido como bloque \u00a0de constitucionalidad \u00a0(art. 93), el cual no est\u00e1 condicionado a la existencia de un \u00a0vac\u00edo normativo, sino que por orden constitucional es una \u00a0herramienta de interpretaci\u00f3n judicial. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>A la par, han sido \u00a0reiterados los pronunciamientos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0respecto a que no se est\u00e1 en presencia de una lesi\u00f3n al \u00a0principio de legalidad, sino ante la \u201credefinici\u00f3n\u201d \u00a0de esa garant\u00eda. Por la utilidad de tales argumentos frente a \u00a0este caso, cabe recordar lo que all\u00ed se consign\u00f3 (CSJ \u00a0SP, 23 may. 2012, Rad. 34180, reiterado en AP, 27 ene. 2015, Rad. \u00a044312): \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad horrorizada con la capacidad de maldad del hombre probada de \u00a0manera insuperable con la segunda guerra mundial, contraria a la \u00a0expectativa de racionalidad en el horizonte del antropocentrismo, en \u00a0el que ni la especie humana ni la raz\u00f3n importaron, debi\u00f3 \u00a0iniciar la construcci\u00f3n de unos par\u00e1metros \u00a0internacionales, o mejor, supranacionales, que involucraran a la \u00a0comunidad orbital en la regulaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de tales actos que averg\u00fcenzan, tanto a la raz\u00f3n \u00a0como a la humanidad, a la vez que a uno y otro amenazan y humillan. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, se replante\u00f3 en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0de la comunidad humana, la dogm\u00e1tica del derecho penal \u00a0internacional y se redefini\u00f3 el principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0que el art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de \u00a0Justicia3 \u00a0reconoce como fuentes de derecho, con los tratados internacionales, a \u00a0la costumbre internacional, los principios generales del derecho y la \u00a0jurisprudencia y la doctrina; superando a la ley como su fuente \u00a0exclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0oportuno reconocer que a partir de la vigencia de los Tratados de \u00a0Derechos Humanos se ha universalizado el compromiso legislativo en \u00a0pro de su reivindicaci\u00f3n y se han precisado los niveles de \u00a0protecci\u00f3n de los habitantes del mundo, en dos sistemas \u00a0interrelacionados entre s\u00ed, con la obligaci\u00f3n dom\u00e9stica \u00a0de ajustar sus est\u00e1ndares a la sistem\u00e1tica \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0como el Pacto de San Jos\u00e9 y el Convenio Europeo de Derechos \u00a0Humanos, extienden el principio de legalidad al derecho \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos advierte \u00a0en su art\u00edculo 15 numeral 1\u00ba que \u2018Nadie podr\u00e1 \u00a0ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no \u00a0fueran delictivos seg\u00fan el derecho nacional o internacional.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Pero va m\u00e1s \u00a0all\u00e1 en su numeral 2\u00ba en el que de manera tajante \u00a0advierte: \u2018Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se \u00a0opondr\u00e1 al juicio ni a la condena de una persona por actos u \u00a0omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos seg\u00fan \u00a0los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad \u00a0internacional.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el Pacto de San Jos\u00e9 en su art\u00edculo 9\u00ba al \u00a0consagrar el principio de legalidad no lo limita al derecho patrio \u00a0se\u00f1alando que: \u2018Nadie puede ser condenado por acciones u \u00a0omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg\u00fan \u00a0el derecho aplicable.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Convenio Europeo de Derechos Humanos al reconocer el principio de \u00a0legalidad, establece en su art\u00edculo 7\u00ba una f\u00f3rmula \u00a0similar a la adoptada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0y Pol\u00edticos, al advertir en su numeral 1\u00ba que: \u2018Nadie \u00a0podr\u00e1 ser condenado por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una \u00a0infracci\u00f3n seg\u00fan el derecho nacional o internacional.\u2019 \u00a0En su numeral 2\u00ba, advierte de manera perentoria que: \u2018El \u00a0presente art\u00edculo no impedir\u00e1 el juicio y el castigo de \u00a0una persona culpable de una acci\u00f3n o de una omisi\u00f3n \u00a0que, en el momento de su comisi\u00f3n, constitu\u00eda delito \u00a0seg\u00fan los principios generales del derecho reconocidos por las \u00a0naciones civilizadas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula \u00a0colocada, tanto en la Convenci\u00f3n Europea como en el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, claramente \u00a0alude a los principios generales del derecho internacional como \u00a0fuente de derecho penal internacional, a\u00fan frente a la \u00a0inexistencia de tratado o ley que as\u00ed lo dispongan. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0flexibilizaci\u00f3n a la legalidad, que implica una restricci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas del justiciable en pro de la lucha contra la \u00a0criminalidad que agravia a la humanidad, se explica en que con \u00a0frecuencia se trata de una manifestaci\u00f3n delincuencial \u00a0auspiciada \u2013o sistem\u00e1ticamente cometida- por los Estados \u00a0totalitarios, que por supuesto no estar\u00edan interesados en \u00a0legislar tipificando sus propios actos. \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia \u00a0m\u00e1s temprana de la flexibilizaci\u00f3n o redefinici\u00f3n \u00a0del principio de legalidad a escala internacional se vivi\u00f3 en \u00a0los procesos de N\u00faremberg4, \u00a0regidos por unos principios, el primero de los cuales advierte: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Toda \u00a0persona que cometa un acto que constituya delito de derecho \u00a0internacional es responsable de \u00e9l y est\u00e1 sujeta a \u00a0sanci\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el \u00a0principio II se estipula que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El hecho de \u00a0que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que \u00a0constituya delito de derecho internacional no exime de \u00a0responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0en los \u2018Principios de cooperaci\u00f3n internacional en la \u00a0identificaci\u00f3n, detenci\u00f3n, extradici\u00f3n y castigo \u00a0de los culpables de cr\u00edmenes de guerra, o de cr\u00edmenes \u00a0de lesa humanidad5\u2019 \u00a0se leen los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cr\u00edmenes \u00a0de guerra y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, dondequiera y \u00a0cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, ser\u00e1n \u00a0objeto de una investigaci\u00f3n, y las personas contra las que \u00a0existen pruebas de culpabilidad en la comisi\u00f3n de tales \u00a0cr\u00edmenes ser\u00e1n buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en \u00a0caso de ser declaradas culpables, castigadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado \u00a0tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por cr\u00edmenes \u00a0de guerra o cr\u00edmenes de lesa humanidad.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que sin importar el momento de comisi\u00f3n del delito, \u00a0mismo debe ser juzgado, pero a la vez que el Estado en que se cometi\u00f3 \u00a0tiene derecho a investigarlo y en dado caso a imponer las condenas de \u00a0rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0instrumento, en su numeral 8\u00ba se dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Los Estados \u00a0no adoptar\u00e1n disposiciones legislativas ni tomar\u00e1n \u00a0medidas de otra \u00edndole que puedan menoscabar las obligaciones \u00a0internacionales que hayan contra\u00eddo con respecto a la \u00a0identificaci\u00f3n, la detenci\u00f3n, la extradici\u00f3n y \u00a0el castigo de los culpables de cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes \u00a0de lesa humanidad.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0principio de legalidad en trat\u00e1ndose exclusivamente \u00a0de cr\u00edmenes internacionales \u00a0\u2013de agresi\u00f3n, de \u00a0guerra, \u00a0de lesa humanidad y genocidio-, se redefine en funci\u00f3n de las \u00a0fuentes del derecho, ampli\u00e1ndolas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de \u00a0Justicia, a los tratados, la costumbre, los principios generales del \u00a0derecho, la jurisprudencia y la doctrina internacional.\u201d6 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0precedentes determinaciones evidencian que la jurisprudencia nacional \u00a0es di\u00e1fana en aseverar que ninguna violaci\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas judiciales se perpetra cuando se hace prevalecer la \u00a0imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal en los cr\u00edmenes \u00a0de guerra, \u00a0sobre los t\u00e9rminos ordinarios de prescripci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en la ley penal colombiana (CSJ AP, \u00a027 ene. 2015, Rad. 44312). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0cobra relevancia establecer que no se trata de acudir en forma \u00a0retroactiva al Estatuto de Roma, ni a otro ordenamiento espec\u00edfico, \u00a0para extraer de ah\u00ed los lineamientos b\u00e1sicos que \u00a0regulan los delitos estimados como cr\u00edmenes \u00a0de guerra, \u00a0pues, desde mucho antes, tales nociones se hicieron aplicables en el \u00a0orden interno, por formar parte del derecho consuetudinario \u00a0internacional o ius \u00a0cogens. \u00a0<\/p>\n<p>Ya como \u00a0positivizaci\u00f3n de la norma consuetudinaria, el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1719 de 2014, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de \u00a0periodista y desplazamiento forzado ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n permanente el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la \u00a0perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La \u00a0acci\u00f3n penal para los delitos de \u00a0genocidio, lesa humanidad y cr\u00edmenes \u00a0de guerra ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es innegable que \u00a0el Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0es un crimen de guerra y una grave violaci\u00f3n a los Derechos \u00a0Humanos, de acuerdo con el Estatuto de Roma, aprobado por Colombia a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 742 de 5 de junio de 2002, y la \u00a0jurisprudencia constitucional (C-578 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional enfatiz\u00f3, sobre este tema. en sentencia C-579 \u00a0de 2013, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de este car\u00e1cter din\u00e1mico, esta Corporaci\u00f3n \u00a0considera que son \u00a0graves \u00a0violaciones a los Derechos Humanos para este contexto como m\u00ednimo \u00a0las siguientes: a) las ejecuciones extrajudiciales, b) las \u00a0desapariciones \u00a0forzadas, c) la tortura; d) el genocidio; e) el establecimiento o \u00a0mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o \u00a0trabajo forzoso; f) la detenci\u00f3n arbitraria y prolongada; g) \u00a0el desplazamiento forzado; h) la violencia sexual contra las mujeres \u00a0y i) el \u00a0reclutamiento forzado de menores. \u00a0Lo anterior no obsta para que en otro contexto se reconozcan otras \u00a0graves violaciones a los derechos humanos por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el \u00a0reclutamiento forzado de menores es considerado como un crimen de \u00a0guerra cuando es cometido en el conflicto armado, \u00a0tal como se establece en diversos instrumentos internacionales como \u00a0el Estatuto de Roma, por lo cual es claro que se podr\u00e1 imputar \u00a0en virtud de la estrategia dise\u00f1ada en el Acto legislativo 01 \u00a0de 2012. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa categor\u00eda \u00a0(crimen de guerra) asignada al delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0halla sustento en el Protocolo II adicional a los Convenios de \u00a0Ginebra de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0de los conflictos armados no internacionales, aprobado por Colombia \u00a0mediante la Ley 171 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo \u00a0II, art\u00edculo 4, se hallan consagradas las garant\u00edas \u00a0fundamentales, entre las cuales se destaca, en el numeral 3, literal \u00a0c): \u201cLos \u00a0ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os no ser\u00e1n reclutados \u00a0en las fuerzas o grupos armados y no se permitir\u00e1 que \u00a0participen en las hostilidades \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, \u00a0dest\u00e1quese que el Estado colombiano fue mucho m\u00e1s \u00a0garantista, pues, adem\u00e1s de consagrar el delito en la Ley 599 \u00a0de 2000, ampl\u00eda el espectro de protecci\u00f3n hasta los \u00a0dieciocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La recapitulaci\u00f3n \u00a0anterior permite concluir que, en virtud del ius \u00a0cogens, \u00a0la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes \u00a0de Guerra \u00a0y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad cuenta con plena vigencia \u00a0y aplicaci\u00f3n para el caso examinado, \u00a0dada la cl\u00e1usula de prevalencia de los instrumentos \u00a0internacionales referidos a los derechos humanos, dentro del espectro \u00a0del llamado Bloque de Constitucionalidad, \u00a0sin que ello pueda asumirse transgresi\u00f3n al principio \u00a0constitucional de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa misma senda, es viable afirmar que el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1719 \u00a0de 2014, por medio del cual se modific\u00f3 el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000, a pesar de operar posterior \u00a0a la ocurrencia de los hechos del presente asunto, puede aplicarse en \u00a0esta actuaci\u00f3n, en tanto, conforme se detall\u00f3, es \u00a0procedente otorgar prelaci\u00f3n a la \u00a0imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal en los cr\u00edmenes \u00a0de guerra, \u00a0por sobre los t\u00e9rminos ordinarios de prescripci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en la ley penal colombiana, lo \u00a0que, se recalca, no afecta el principio constitucional de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Sala advierte que el crimen de guerra por el cual fue acusado \u00a0HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORTUA SALINAS, \u00a0alias \u201cJuan \u00a0Diego\u201d, \u00a0esto es, Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0en el contexto del conflicto interno armado, es \u00a0imprescriptible, sin importar la fecha de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anotado, surge pertinente invocar \u00a0el criterio vigente de la Sala en torno a la aplicaci\u00f3n de los \u00a0l\u00edmites de la prescripci\u00f3n, cuando se trata de la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de conductas punibles con \u00a0relevancia internacional \u2013por \u00a0las \u00a0graves \u00a0violaciones a los Derechos Humanos-, \u00a0la que, en lo fundamental, pende de la vinculaci\u00f3n del \u00a0presunto responsable a la actuaci\u00f3n penal (SP9145-2015, jul. \u00a015 de 2015, rad. 45795,7 \u00a0reiterada en SP081-2023, 15 mar. 2023, rad. 61472). \u00a0<\/p>\n<p>Vale decir, en \u00a0criterio de la Corte, el que se asuma como imprescriptible una \u00a0conducta penal, no significa que esta pueda examinarse sin l\u00edmites \u00a0temporales, ad infinitum, pues, se entiende que la teleolog\u00eda \u00a0del fen\u00f3meno remite a la posibilidad de investigar sin l\u00edmite \u00a0temporal la ocurrencia del hecho y sus posibles ejecutores, pero no \u00a0avala que, determinado estos dos puntos, la justicia penal pueda \u00a0dejar en indefinici\u00f3n la suerte del vinculado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal criterio de la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sido avalado por la Corte \u00a0Constitucional, en pronunciamientos C-422 de 2021 y SU-312 de 2020, \u00a0C-620 de 2011 y C-580 de 2002. As\u00ed lo decant\u00f3 en la \u00a0determinaci\u00f3n m\u00e1s reciente, en la que estudi\u00f3 la \u00a0constitucionalidad del art\u00edculo 16 de la Ley 1719 \u00a0de 2014, por medio del cual se modific\u00f3 el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior no se sigue que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez se ha hecho la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores de un delito de desaparici\u00f3n forzada, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal pueda prolongarse de manera indefinida, con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una conclusi\u00f3n semejante ser\u00eda contraria al derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00abEn tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos \u2014indic\u00f3 la Corte\u2014 el resultado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponderaci\u00f3n favorece la libertad personal\u00bb. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en lo anterior, el tribunal concluy\u00f3 que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal resulta conforme a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carta pol\u00edtica, siempre y cuando no se haya vinculado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona al proceso a trav\u00e9s de indagatoria. Cuando el acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya ha sido vinculado, empezar\u00e1n a correr los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, si el delito est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumado\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo criterio fue reiterado en la Sentencia SU-312 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que esta corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n particular de los delitos de lesa humanidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0genocidio y cr\u00edmenes de guerra. Al respecto, la Sala Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la definici\u00f3n hecha por el legislador, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipos penales imprescriptibles, carece de efectos absolutos, \u00abtoda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que opera \u00fanicamente cuando se desconoce la identidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos implicados en dichas conductas\u00bb. De lo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sigue que, \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez son identificados los mismos y vinculados al proceso, inicia a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contabilizarse el respectivo t\u00e9rmino de extinci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puniendi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluir este ac\u00e1pite, es preciso anotar que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciaci\u00f3n reconocida por la Corte en la Sentencia C-580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2002, entre la imprescriptibilidad de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal, fue recalcada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-620 de 2011, en la que se analiz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Desapariciones Forzadas\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la exposici\u00f3n hecha en esta secci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluye que la jurisprudencia reciente de esta corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce una clara diferencia entre la imprescriptibilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena y la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n radica en el diverso grado de restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del margen de configuraci\u00f3n del legislador que cada una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas impone: la primera, de conformidad con el art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n, se encuentra formulada bajo la forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una regla con \u00abestructura cerrada, [\u2026] [lo] que la hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente resistente frente a aquellas razones que intenten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazarla\u00bb10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una \u00abregla de precedencia\u00bb11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad personal, en punto espec\u00edfico de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaciones que pueden establecerse en ejercicio del poder punitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado, lo que implica que no admite limitaci\u00f3n \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso\u00bb. Por tal motivo, le est\u00e1 vedado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislador expedir regulaciones en sentido contrario, que autoricen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas imprescriptibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraste, la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda que seg\u00fan el desarrollo actual de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia encuentra fundamento en los art\u00edculos 28 y 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n, no plantea una regla incondicional, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la textura de esta directriz corresponde a la de un principio. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal motivo, la restricci\u00f3n de este mandato es posible cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pretende asegurar el cumplimiento de intereses que, tras su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponderaci\u00f3n, se consideren de mayor valor constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>111. En \u00a0relaci\u00f3n con la figura de la interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0la \u00a0jurisprudencia penal ordinaria y la constitucional se han inclinado \u00a0por establecer que \u00a0la regla general prevista en el art\u00edculo 86 de la Ley 599 no \u00a0fue variada con la reforma de la Ley 1154 de 2007. Luego, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 ib\u00eddem se interrumpe \u00a0con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n, seg\u00fan la ley de enjuiciamiento, \u00a0y a partir de entonces comienza a correr de nuevo por la mitad del \u00a0t\u00e9rmino com\u00fan indicado en la norma (\u2026). (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0pronunciamiento (C-422 de 2021), la Corte Constitucional concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescriptibilidad de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de guerra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Plena determin\u00f3 que dicho arreglo supera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el test estricto de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para arribar a dicha conclusi\u00f3n, la Corte advirti\u00f3, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida persigue el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abconstitucionalmente imperiosos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tales cometidos son la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad a la justicia y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; la superaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dificultades probatorias que implica la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgamiento de estos delitos; y la contribuci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos humanos y DIH. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo t\u00e9rmino, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal frente a los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se encuentra en s\u00ed misma prohibida por la Carta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tercer lugar, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida es \u00abnecesaria\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues no existen otros medios menos lesivos que conduzcan al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los fines que se procuran. Al respecto, al Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el \u00fanico medio que permite que pueda surtirse un proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal en contra de los responsables de estos delitos. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abproporcional en sentido estricto\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto los beneficios que aquella ofrece exceden las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricciones impuestas sobre otros valores o principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. Sobre el particular, la Sala se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal en estos casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduce a una realizaci\u00f3n intensa de los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales que se persigue; igualmente, implica una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n leve de otros derechos, pues, con arreglo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional aplicable, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal empieza a contar, \u00fanicamente respecto de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigada, una vez esta es debidamente vinculada al proceso penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed pues, no se sacrifica el derecho \u00aba un debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas\u00bb (art. 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior). (\u00c9nfasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el delito de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0endilgado a HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0fue cometido entre el 14 \u00a0de agosto de 2001 (fecha de reclutamiento de la menor) y noviembre de \u00a02002 (\u00e9poca de liberaci\u00f3n), pues, se verifica en su \u00a0naturaleza que corresponde a los llamados de ejecuci\u00f3n \u00a0permanente, tal y como ocurre con la desaparici\u00f3n forzada \u00a0(SP081-2023, \u00a015 mar. 2023, rad. 61472). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0advierte que el aludido reato fue \u00a0categ\u00f3ricamente imprescriptible hasta antes de la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n. Esto es, con la \u00a0apertura formal de instrucci\u00f3n en contra del aqu\u00ed \u00a0procesado, se verific\u00f3 que la investigaci\u00f3n dio \u00a0resultados y arroj\u00f3 un presunto responsable del delito \u00a0despejado, determinaci\u00f3n que se materializ\u00f3 el 3 \u00a0de marzo del 2017, cuando fue escuchado en indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de que deb\u00eda responder en juicio, \u00a0se produjo con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n adoptada el \u00a027 \u00a0de noviembre de 2017, por la Fiscal\u00eda 247 Especializada \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, la cual \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 11 de enero de 2018, seg\u00fan \u00a0constancia secretarial. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0eventos procesales marcan la verificaci\u00f3n de las normas que \u00a0rigen el t\u00e9rmino prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con independencia de c\u00f3mo se aplican los criterios de \u00a0vinculaci\u00f3n a partir de los cuales se entiende que el delito \u00a0ya super\u00f3 el fen\u00f3meno en menci\u00f3n y comienzan a \u00a0contarse los t\u00e9rminos ordinarios en la instrucci\u00f3n, es \u00a0lo cierto, sin que pueda discutirse, que una vez ejecutoriada la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, no existe ninguna posibilidad \u00a0de acudir al criterio en cuesti\u00f3n -no \u00a0se duda que el delito ya ha sido determinado y que su ejecutor est\u00e1 \u00a0plenamente identificado, al punto que se le llama a juicio por dicha \u00a0conducta- \u00a0y, en contrario, la definici\u00f3n de la causal extraordinaria de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso opera dentro de los postulados \u00a0ordinarios de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para esa \u00e9poca, \u00a0la pena determinada para el punible de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito \u00a0asciende a 120 meses. La mitad de ese monto corresponde a 60 meses, \u00a0los que, contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0se cumplieron el 11 \u00a0de enero de 2023, \u00a0es decir, despu\u00e9s de proferida la sentencia de segunda \u00a0instancia y antes del inicio del traslado com\u00fan a los no \u00a0demandantes en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como la prescripci\u00f3n oper\u00f3 despu\u00e9s de proferido \u00a0del fallo de segunda instancia, resulta imperativo que la Corte as\u00ed \u00a0lo declare, de oficio e inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n del procedimiento y la \u00a0cancelaci\u00f3n de las medidas y \u00f3rdenes impartidas en \u00a0contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal relacionada con la conducta punible de \u00a0Reclutamiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0por la cual fue acusado HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Cesar \u00a0el procedimiento \u00a0en favor de HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0por la \u00a0conducta punible de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Cancelar \u00a0las medidas y \u00f3rdenes impartidas en contra del acusado \u00a0HUMBERTO \u00a0LE\u00d3N ATEHORT\u00daA SALINAS, \u00a0por la \u00a0conducta punible de Reclutamiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 189.1 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional consuetudinario. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-225 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1. La Corte, cuya funci\u00f3n es decidir conforme al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho internacional las controversias que le sean sometidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 aplicar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenciones internacionales, sean generales o particulares, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0litigantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. la costumbre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional como prueba de una pr\u00e1ctica generalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocidos por las naciones civilizadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n no restringe la facultad de la Corte para decidir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un litigio ex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aequo et bono, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si las partes as\u00ed lo convinieren.\u201d (Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita es propia del precedente invocado) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobados por las ONU, en Asamblea General por medio de Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03074 (XXVIII), el 3 de diciembre de 1973. (Esta cita es propia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente invocado) \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16-12-10 Rad. 33039. (Esta cita es propia del precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado) \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras decisiones, en la sentencia SP4281-2020, Nov. 4 de 2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055649. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma postura ha sido adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia frente a la imprescriptibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal en los delitos de lesa humanidad. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 30 de mayo de 2018 (Rad. 32.022), manifest\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de adelantar su investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber de investigarlos sin l\u00edmite en el tiempo. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que ya ha sido vinculada a la investigaci\u00f3n [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede permanecer indefinidamente atada al proceso [\u2026]. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales hip\u00f3tesis, los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal empiezan a correr desde el momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso\u00bb. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta misma l\u00ednea: Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2009. Rad.: 45.110: \u00abEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perfectamente factible que algunos delitos, particularmente los de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesa humanidad, gocen de la posibilidad de que su investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea imprescriptible. Empero, cuando respecto de esos hechos ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una persona individualizada y formalmente vinculada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso (no basta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de una sola condici\u00f3n, vale decir, se tienen que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjugar), respecto de ella no opera la imprescriptibilidad. \/\/ Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factible, entonces, que un delito de lesa humanidad reporte como tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condici\u00f3n de imprescriptibilidad en su investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero acerca de personas determinadas -individualizadas y formalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas- exija el cumplimiento de los t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Esta cita es propia de la Corte Constitucional) \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volver sobre lo decidido en la Sentencia C-580 de 2002, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena subray\u00f3 que la regla sobre imprescriptibilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal contenida en la Convenci\u00f3n de Belem do \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1 \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnera el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que en este precepto se proh\u00edbe es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescriptibilidad de la pena, mas no de las acciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Esta cita es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia de la Corte Constitucional) \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-407 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-475. En esta sentencia la Corte explic\u00f3 que los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales no son de car\u00e1cter absoluto. No obstante lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, \u00ab[s]\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en algunas circunstancias excepcionales surgen impl\u00edcitamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas de precedencia a partir de la consagraci\u00f3n de normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales que no pueden ser reguladas ni restringidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislador o por cualquier otro \u00f3rgano p\u00fablico. Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo de este tipo de reglas excepcionales, la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena de muerte (C.P. art\u00edculo11), la proscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tortura (C.P. art\u00edculo12) o el principio de legalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena (C.P. art\u00edculo29). Ciertamente, estas reglas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n sometidas a ponderaci\u00f3n alguna, pues no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contienen par\u00e1metros de actuaci\u00f3n a los cuales deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0someterse los poderes p\u00fablicos. Se trata, por el contrario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de normas jur\u00eddicas que deben ser aplicadas directamente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desplazan del ordenamiento cualquiera otra que les resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraria o que pretenda limitarlas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Esta cita es propia de la Corte Constitucional) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1804\u20132023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 63953 \u00a0 Acta \u00a0119. \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia de oficio sobre \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal operada en el \u00a0proceso seguido contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}