{"id":72991,"date":"2024-03-07T22:25:38","date_gmt":"2024-03-07T22:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1794-202364056\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:38","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:38","slug":"ap1794-202364056","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1794-202364056\/","title":{"rendered":"AP1794-2023(64056)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1794-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 64056 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana \u00a0Zuluaga Su\u00e1rez, \u00a0Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del Mayor \u00a0de Infanter\u00eda de Marina- MYICM \u00a0Carlos Fernando Arias Cendales, \u00a0frente al auto del 31 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado de \u00a0Instancia de la Fuerza Naval del Caribe por el delito de homicidio \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2011, en la zona de Santa \u00a0Cruz de Urr\u00e1, Tierra Alta, C\u00f3rdoba, en los que perdi\u00f3 \u00a0la vida el infante de marina, Jaime Ram\u00edrez Pe\u00f1a, el \u00a0Juzgado 101 de Instrucci\u00f3n Penal Militar inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n contra Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales \u00a0por el presunto delito de homicidio culposo, mediante auto del 8 de \u00a0agosto de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego de ser vinculado al proceso mediante indagatoria, el 19 de \u00a0diciembre de 2012 se procedi\u00f3 a resolver la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de Arias \u00a0Cendales, \u00a0imponi\u00e9ndosele medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva con beneficio de libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Culminada la fase de instrucci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Fiscal\u00eda Penal Militar ante el Juzgado de la \u00a0Fuerza Naval del Caribe, autoridad que el 29 de abril de 2016 \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales \u00a0por el delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la anterior providencia el defensor del acusado impetr\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que fue desatado por la Fiscal Primera \u00a0Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, para ese \u00a0momento, doctora Paola \u00a0Liliana Zuluaga Su\u00e1rez, quien \u00a0decidi\u00f3 confirmar la resoluci\u00f3n objetada, el 26 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La anterior determinaci\u00f3n fue apelada por el apoderado de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales, \u00a0recurso que le correspondi\u00f3 conocer, como integrante del \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial, a la Coronel Paola Liliana \u00a0Zuluaga Su\u00e1rez, quien el 9 de junio de 2023 se declar\u00f3 \u00a0impedida para intervenir en la definici\u00f3n de dicho asunto. \u00a0Para tal efecto, invoc\u00f3 las causales establecidas los \u00a0numerales 6 y 11 del art\u00edculo 231 de la Ley 1407 de 2010, esto \u00a0es, por haber participado en el proceso judicial objeto de recurso e \u00a0intervenido como fiscal dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasi\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Ley 1407 de 2010, que \u00a0dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior \u00a0Militar debe manifestarse ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o recusaci\u00f3n, \u00a0se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el \u00a0fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico sea ajeno a cualquier \u00a0inter\u00e9s distinto al de la recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la garant\u00eda de imparcialidad se eleva a la \u00a0categor\u00eda de elemento esencial para preservar el derecho al \u00a0debido proceso y se constituye en herramienta id\u00f3nea para \u00a0salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a trav\u00e9s de \u00a0decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad \u00a0democr\u00e1tica, \u00a0garantizando a las partes y a la comunidad en general, la \u00a0transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la manifestaci\u00f3n de impedimento debe ser un acto \u00a0unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia \u00a0de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, \u00a0para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, \u00a0debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena \u00a0fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0es recordar que, las \u00a0causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso \u00a0determinado a un juez no pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser \u00a0objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas \u00a0con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un servidor judicial \u00a0conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisi\u00f3n \u00a0compromete la independencia de la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0obtener un fallo \u00a0proferido por un tribunal imparcial (CSJ \u00a0AP426, 12 feb. 2020, Rad. 56986). \u00a0<\/p>\n<p>Postulados \u00a0que se aplican igualmente a los asuntos que se tramitan bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal militar, en tanto, la figura de los \u00a0impedimentos est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 231 y \u00a0subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 &#8211; C\u00f3digo Penal Militar- y \u00a0se convierte en garant\u00eda fundamental para el debido proceso de \u00a0los sujetos que en \u00e9l intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se tiene que la \u00a0Magistrada de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Militar \u00a0y Policial, Coronel \u00a0Paola \u00a0Liliana Zuluaga Su\u00e1rez, \u00a0expres\u00f3 su impedimento para conocer de la apelaci\u00f3n \u00a0promovida contra el auto del 31 de mayo de 2022 al interior de la \u00a0causa distinguida con el radicado interno No. 488-ARC, seguida contra \u00a0el Mayor de Infanter\u00eda de Marina- MYICM Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales, \u00a0con \u00a0fundamento en las causales contenidas en los numerales 6\u00ba y 11\u00ba \u00a0del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar, que se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya \u00a0revisi\u00f3n se trata, o hubiere \u00a0participado en el proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o pariente dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de \u00a0afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Que el juez haya intervenido como fiscal en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto de la citada causal 6\u00aa, la Corte ha precisado que no se \u00a0trata de cualquier intervenci\u00f3n sino de aquella trascendente y \u00a0capaz de influir en su \u00e1nimo, dado que el conocimiento de los \u00a0aspectos sustanciales del proceso y su controversia probatoria y \u00a0jur\u00eddica compromete su juicio y rectitud con la que debe \u00a0proceder en la resoluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho motivo, la Sala ha expresado que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, \u00a0la declaraci\u00f3n de impedimento al amparo de la causal invocada, \u00a0se configura cuando en el mismo escenario de la actuaci\u00f3n cuyo \u00a0conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y probatoria con implicaci\u00f3n en el criterio, \u00a0objetividad e imparcialidad del funcionario\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0insistido en que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado que la causal invocada \u00a0se presenta solamente cuando se ha participado con anterioridad en el \u00a0mismo proceso y la intervenci\u00f3n ha sido sustancial, de fondo, \u00a0que trascienda lo meramente formal y tiene capacidad de comprometer \u00a0la ecuanimidad del juez, en detrimento de la transparencia y rectitud \u00a0de la justicia con detrimento del debido proceso\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual, en relaci\u00f3n con la causal 11 invocada, esto es que la \u00a0juez haya intervenido \u00a0como fiscal en la actuaci\u00f3n, pac\u00edficamente ha \u00a0considerado la Sala de Casaci\u00f3n Penal3, \u00a0que esta debe ser trascendental y comprometer el criterio de la \u00a0funcionaria judicial en el asunto que se encuentra pendiente por \u00a0resolver, como as\u00ed se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0comprensi\u00f3n de este concepto [participaci\u00f3n \u00a0previa] no \u00a0debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervenci\u00f3n, \u00a0para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la \u00a0norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y \u00a0la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho \u00a0en otros t\u00e9rminos, debe haber sido esencial y no simplemente \u00a0formal. \u00a0 (CSJ \u00a0AP, 07 May. 2002, Rad. 19300, reiterada en CSJ AP4485-2018, radicado \u00a053885) y AP2392-2019 (55505). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto no es cualquier intervenci\u00f3n la que \u00a0actualiza autom\u00e1ticamente la causal, dado que se debe \u00a0consultar el fin \u00faltimo de la norma, que no es otro que \u00a0preservar la objetividad de la funcionaria judicial a quien le \u00a0corresponde decidir. \u00a0As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0La raz\u00f3n de ser del impedimento radica en que el \u00e1nimo \u00a0del funcionario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia \u00a0que pueda llevarlo a decidir sin equidad, sin objetividad. Surge \u00a0viable que quien ha conocido del proceso, ha intervenido dentro del \u00a0mismo, al conocer de instancias posteriores, pueda estar contaminado \u00a0respecto de una determinada postura, en detrimento de la \u00a0imparcialidad que le es exigible. \u00a0(CSJ AP 5554-2014, rad. 44648). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales a las que alude la Magistrada Paola Liliana Zuluaga Su\u00e1rez, \u00a0al referir que en su condici\u00f3n de delegada Fiscal, tuvo una \u00a0participaci\u00f3n sustancial en este proceso, al suscribir \u00a0providencia que confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0proferida en contra de Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n se observa que mediante recurso de \u00a0apelaci\u00f3n impetrado el 6 de junio de 2022, el apoderado de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales solicita: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior Militar, por el \u00a0poder amplio que le permite la jurisprudencia de analizar aspectos \u00a0que no son objeto de la impugnaci\u00f3n, que extiendan su \u00a0competencia a toda la actuaci\u00f3n del Juzgado de Instancia, para \u00a0determinar los yerros en que ha incurrido la instrucci\u00f3n del \u00a0proceso penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN COMISI\u00d3N \u00a0POR OMISI\u00d3N, conducta no descrita en la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicito de los Se\u00f1ores \u00a0Magistrados ampliar la competencia en segunda instancia para el \u00a0estudio integral del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3\ufeff\ufeff. \u00a0Rev\u00f3quese \u00a0el auto calendado el 31 de mayo de 2022, proferido por el Juez de \u00a0Primera Instancia, que despach\u00f3 \u00a0de manera desfavorable la pretensi\u00f3n \u00a0del procesado Arias Cendales de Cesaci\u00f3n de Procedimiento por \u00a0Prescripci\u00f3n de la Acci\u00f3n Penal y en su defecto cese \u00a0procedimiento por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.4 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advierte la solicitud que se encuentra pendiente por desatar el \u00a0Tribunal \u00a0Superior Militar y Policial tiene clara relaci\u00f3n e incidencia \u00a0con el examen del proceso penal que ya conoci\u00f3 la Magistrada \u00a0Paola \u00a0Liliana Zuluaga Su\u00e1rez, no s\u00f3lo porque se est\u00e1 \u00a0pretendiendo una revisi\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n, \u00a0sino de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica atribuida al procesado \u00a0frente a la cual dej\u00f3 sentada su posici\u00f3n al ratificar \u00a0el llamado a juicio e, incluso, se pretende que se deje sin efecto la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n sobre la cual ella se pronunci\u00f3 \u00a0confirm\u00e1ndola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, habiendo ratificado la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y estando en debate en sede de apelaci\u00f3n la \u00a0misma, es claro que la doctora Zuluaga Su\u00e1rez, en su calidad \u00a0actual de Magistrada, est\u00e1 llamada a ser separada de la \u00a0actuaci\u00f3n al haber comprometido su criterio en fase anterior, \u00a0esto es, en su entonces calidad de fiscal de segunda instancia, \u00a0debido a que en providencia del \u00a026 de septiembre de 2019, determin\u00f3 \u00a0la legalidad del pliego de cargos por el delito de homicidio culposo \u00a0que se present\u00f3 en contra de Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en orden a preservar las garant\u00edas de transparencia, \u00a0objetividad y ecuanimidad de la decisi\u00f3n judicial, la Sala \u00a0declarar\u00e1 fundado el impedimento manifestado por la Magistrada \u00a0Liliana Zuluaga Su\u00e1rez y la sustraer\u00e1 del conocimiento \u00a0de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacerse evidente que en el caso sub \u00a0examine \u00a0se configura el supuesto de hecho contemplado, espec\u00edficamente, \u00a0en el numeral 11\u00ba del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo \u00a0Penal Militar, se proceder\u00e1 a declarar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento planteada por la referida \u00a0Magistrado \u00a0del Tribunal \u00a0Militar y Policial, debi\u00e9ndose, adem\u00e1s, disponer su \u00a0separaci\u00f3n para conocer del asunto de marras, conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 242 de la Ley 1407 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, debe anotarse, corresponder\u00e1 al \u00a0tribunal cognoscente efectuar \u00a0la recomposici\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n, si a ello \u00a0hubiere lugar, conforme \u00a0a \u00a0lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 201 de la Ley 1407 \u00a0de 20105. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana Zuluaga \u00a0Su\u00e1rez, para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto frente al auto emitido el 31 de mayo de 2022 contra el \u00a0se\u00f1or Carlos \u00a0Fernando Arias Cendales, \u00a0por el delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 16 may. 2018, rad. 52599. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 ene. 2019, rad. 52816. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2392-2019 (55505) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1333 del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restantes Salas, escogido por sorteo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1794-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 64056 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana \u00a0Zuluaga Su\u00e1rez, \u00a0Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}