{"id":72986,"date":"2024-03-07T22:25:38","date_gmt":"2024-03-07T22:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1774-202362971\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:38","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:38","slug":"ap1774-202362971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1774-202362971\/","title":{"rendered":"AP1774-2023(62971)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1774-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 62971 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelve la \u00a0Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa de \u00a0ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, \u00a0ciudadano \u00a0venezolano solicitado en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, mediante \u00a0Nota Verbal I.ORC\/No. 1345 del 26 de septiembre de 2022, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano venezolano ANTONY \u00a0GIOVANY BAYONA QUEZADA, \u00a0quien es requerido por \u00a0el \u00a0Tribunal Tercero Penal de Control de San Antonio de T\u00e1chira, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n \u00a0forzada, por lo cual el 7 de marzo de 2019, dict\u00f3 en su contra \u00a0orden de aprehensi\u00f3n, cuya copia se acompa\u00f1\u00f3 con \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 27 de septiembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del reclamado BAYONA \u00a0QUEZADA, quien fue retenido por las autoridades de Polic\u00eda \u00a0Nacional el 20 de septiembre de ese a\u00f1o en la ciudad de C\u00facuta \u00a0(Norte \u00a0de Santander), \u00a0en atenci\u00f3n a la Circular Roja de la Interpol n\u00famero de \u00a0control A-5900\/5-2019, publicada el 27 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con Nota Verbal II.2.CO4 No. 0437 del 16 de diciembre de 2022, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds requirente \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n de dicho ciudadano, \u00a0a la \u00a0cual adjunt\u00f3 copia certificada de la documentaci\u00f3n que \u00a0lo soporta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3646 del \u00a019 de diciembre de 2022, remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y \u00a0del Derecho la nota verbal en menci\u00f3n junto con sus anexos y \u00a0conceptu\u00f3 que entre los dos Estados se encuentra vigente el \u00a0Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a028 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n allegada por la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado requirente, \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El defensor \u00a0solicit\u00f3 \u00a0el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba, con \u00a0fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al principio \u00a0del non \u00a0bis \u00eddem \u00a0y a la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Pedir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que certifique si el \u00a0requerido tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra \u00a0y, en caso positivo, que informe los hechos por los cuales se origin\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los delitos investigados, el \u00a0estado del tr\u00e1mite y el despacho en donde se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Oficiar \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que informe si \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente con esa sede judicial, o \u00a0si hace parte de las listas entregadas por la extinta guerrilla de \u00a0las FARC. Igualmente, solicit\u00f3 que se oficie a Justicia y Paz, \u00a0para que indique si tiene alg\u00fan tramite pendiente ante alguna \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Que se le solicite a la Polic\u00eda Nacional que certifique si el \u00a0solicitado tiene antecedentes o procesos judiciales en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0su lugar, el Procurador \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que informe si contra el solicitado se adelantan procesos \u00a0penales, as\u00ed como la remisi\u00f3n de antecedentes penales, \u00a0en atenci\u00f3n a que tal documento debe ser verificado al momento \u00a0de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sala ha \u00a0reiterado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004 y las \u00a0consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del \u00a0concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>11. En este \u00a0sentido, cabe precisar que en el caso particular se aplican las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal1 \u00a0que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0VIII del referido convenio, donde se prev\u00e9 que \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. As\u00ed las \u00a0cosas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la pretensi\u00f3n probatoria debe estar \u00a0vinculada a: i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Estado requirente; ii) la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n con la \u00a0que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n; iv) la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero; y, v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>13. En relaci\u00f3n \u00a0con este \u00faltimo punto, de conformidad con las disposiciones \u00a0del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n los aspectos a \u00a0constatar son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el ordenamiento jur\u00eddico del estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que no se trate de delito pol\u00edtico o conexo. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Para \u00a0tal efecto, debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en su art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. Y, finalmente, \u00a0que en el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>16. Por ende, si \u00a0las pruebas solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, \u00a0versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, \u00a0deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>17. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a los par\u00e1metros fijados en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la \u00a0defensa y el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Pruebas que se decretar\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>17.1.1. \u00a0la Sala advierte que la solicitud com\u00fan de la defensa y el \u00a0Ministerio P\u00fablico, para que se verifique ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la existencia de procesos que cursen o se \u00a0hayan adelantado en contra del requerido, resulta pertinente, por \u00a0referirse a una tem\u00e1tica que debe ser objeto de \u00a0pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la \u00a0eventual aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las \u00a0decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterados \u00a0han sido los pronunciamientos en los que \u00a0esta Corte ha precisado \u00a0que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem, como \u00a0circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP \u00a04733-2018, CSJ AP 4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si en contra de \u00a0ANTONY \u00a0GIOVANY BAYONA QUEZADA, \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0deber\u00e1n indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n \u00a0y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales \u00a0adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos \u00a0por los cuales es investigado o ha sido judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.2. \u00a0Con el mismo prop\u00f3sito, por petici\u00f3n de la defensa, se \u00a0ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para \u00a0que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de BAYONA QUEZADA y, en caso afirmativo, informen el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite. Deber\u00e1n adem\u00e1s \u00a0allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que el art\u00edculo 131 de la ley 1955 del 25 \u00a0de mayo de 2019 cre\u00f3 el Registro \u00danico de Decisiones \u00a0Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado \u00a0por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.3. \u00a0Igualmente, \u00a0a solicitud de la defensa, con el objetivo de precaver el \u00a0cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0que establece el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, se solicitar\u00e1 al Alto Comisionado de Paz que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del respectivo oficio, certifique si ANTONY \u00a0GIOVANY BAYONA QUEZADA \u00a0fue reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de \u00a0esa organizaci\u00f3n subversiva. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 \u00a0informar si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, caso en el \u00a0cual se deber\u00e1 anexar copia del respetivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, \u00a0se oficiar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino, informen si \u00a0BAYONA \u00a0QUEZADA, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula V-27.52.196, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n (SVJRNR), si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Pruebas \u00a0que se negar\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia y \u00a0Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al \u00a0interior de alguno de los tr\u00e1mites judiciales que se siguen \u00a0por la Ley 975 de 2005, la Sala negar\u00e1 \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de este medio de conocimiento, toda vez que la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como \u00a0postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los \u00a0requisitos que se revisan en el marco del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo que impide su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De otra parte, la Sala, al constatar la informaci\u00f3n obrante en \u00a0la actuaci\u00f3n y las pruebas que ser\u00e1n practicadas, no \u00a0advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Finalmente, cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0indicadas en el numeral 17.2. del \u00a0ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas relacionadas en los numerales 17.1.1., 17.1.2. y 17.1.3. \u00a0de \u00a0la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra la primera decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1774-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 62971 \u00a0 Acta No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. Resuelve la \u00a0Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa de \u00a0ANTONY GIOVANY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}