{"id":72984,"date":"2024-03-07T22:25:38","date_gmt":"2024-03-07T22:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1772-202363894\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:38","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:38","slug":"ap1772-202363894","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1772-202363894\/","title":{"rendered":"AP1772-2023(63894)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1772-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63894 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado seg\u00fan \u00a0acta n\u00b0 115. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado \u00a0Sexto \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0para conocer de la audiencia de \u201clibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, \u00a0deprecada por la defensa dentro del proceso adelantado contra JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado; \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones; ocultamiento, alteraci\u00f3n \u00a0o destrucci\u00f3n de elemento material probatorio; \u00a0y \u00a0falsedad de documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el \u00a0Fiscal 11 Seccional en el escrito de acusaci\u00f3n que radic\u00f3 \u00a0el 25 de agosto de 2022, \u00a0de donde se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA y Mar\u00eda Mercedes Gnecco Serrano \u00a0contrajeron nupcias el 5 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 5 de octubre \u00a0del 2021, luego de que los mencionados esposos cenaron, \u00abentre \u00a0las 7:27 y las 8:38 pm, (l\u00ednea de tiempo) la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Mercedes Gnecco Serrano es impactada en el primer piso \u00a0de la vivienda por arma de fuego calibre 9 mm que fue disparada por \u00a0JOS\u00c9 MANUEL GNECCO VALENCIA, de acuerdo a la trayectoria de \u00a0disparos de atr\u00e1s hacia adelante, de izquierda a derecha, \u00a0tom\u00e1ndola totalmente por sorpresa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. Desde el \u00a0momento en que GNECCO VALENCIA \u00abdispar\u00f3 \u00a0en contra de su esposa, cont\u00f3 con el tiempo suficiente para \u00a0alterar la escena y ocultar elementos materiales probatorios hasta \u00a0aproximadamente las 8:45 a 9:00 pm, hora en que llega la polic\u00eda \u00a0de vigilancia, ya que su intenci\u00f3n iba dirigida a simular un \u00a0hurto fallido por terceras personas. Para soportar lo anterior y en \u00a0el marco de la escenificaci\u00f3n desplegada por el se\u00f1or \u00a0GNECCO, \u00e9l realiz\u00f3 un disparo desde afuera de la casa, \u00a0espec\u00edficamente frente a la ventana de la cocina, disparo que \u00a0supuestamente fue el que impact\u00f3 de manera directa a la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Mercedes Gnecco Serrano. Dicho que se desvirtu\u00f3 \u00a0de manera t\u00e9cnica, ya que se logra establecer que el disparo \u00a0que produjo el deceso de la hoy v\u00edctima ocurri\u00f3 al \u00a0interior de la vivienda en la cual sol\u00f3 hac\u00edan \u00a0presencia el se\u00f1or GNECCO y su esposa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. Mientras \u00absu \u00a0esposa se encontraba herida, agonizando en la primera planta de la \u00a0vivienda, y de manera simult\u00e1nea siendo las 8:38 pm, seg\u00fan \u00a0reporte realizado por el CAD de la PONAL de San Andr\u00e9s, JOS\u00c9 \u00a0MANUEL se comunica con la l\u00ednea de emergencia para dar aviso \u00a0de lo ocurrido; Sin embargo, esper\u00f3 cerca de 30 minutos \u00a0pudiendo actuar de manera diferente (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El domingo 6 \u00a0de febrero de 2022, \u00absiendo \u00a0las 20:43 horas al correo electr\u00f3nico institucional del fiscal \u00a011 seccional adscrito a la DST, el se\u00f1or JOS\u00c9 MANUEL \u00a0GNECCO SERRANO, desde su correo electr\u00f3nico, envi\u00f3 un \u00a0documento elaborado sin autorizaci\u00f3n o conocimiento de las \u00a0se\u00f1oras Ana Mar\u00eda Gnecco Serrano y Leticia Gnecco \u00a0Serrano, hermanas de la v\u00edctima, con el fin de otorgar poder \u00a0amplio y suficiente al Dr. Oscar Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez \u00a0Salazar, abogado de profesi\u00f3n, para que las representara como \u00a0apoderado de v\u00edctimas. Para lograr este cometido utiliz\u00f3 \u00a0firmas digitales de estas personas con las que contaba con \u00a0anterioridad sin ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n o \u00a0consentimiento de las antes citadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n pudo establecer \u00abque: \u00a0i) La (Sic) lugar de ocurrencia de los hechos es el primer piso de la \u00a0vivienda casa finca \u201cEl Palmar\u201d, donde viv\u00edan la \u00a0pareja de esposos GNECCO. ii) El dispar\u00f3 que ocasion\u00f3 \u00a0la muerte de la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes Gnecco, ocurri\u00f3 \u00a0al interior de la vivienda. iii) El lugar de los hechos fue \u00a0escenificado y iv) en el d\u00eda, hora y lugar de los hechos s\u00f3lo \u00a0se encontraban JOS\u00c9 MANUEL GNECCO VALENCIA y la v\u00edctima.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre el 26 y \u00a030 junio de 2022, ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de San Andr\u00e9s Isla, \u00a0se adelantaron audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, de los elementos incautados, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0contra JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA, \u00a0al interior del proceso penal radicado 88001-60012-09-2021-00181. \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos \u00a0imputados corresponden a los de homicidio agravado (art\u00edculos \u00a0103 y 104 numeral 1 y 2), \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones (art\u00edculo \u00a0365), \u00a0ocultamiento, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de elemento \u00a0material probatorio (art\u00edculo \u00a0454B), \u00a0y \u00a0falsedad de documento privado (art\u00edculo \u00a0289). \u00a0<\/p>\n<p>Le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento; y JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA se \u00a0encuentra privado de la libertad en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a011 Seccional radic\u00f3 en el \u00a0Centro de Servicios de San Andr\u00e9s Isla, escrito \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA; y, posteriormente, present\u00f3 \u00a0\u00abformato (\u2026) anexo: adici\u00f3n de elementos a la \u00a0acusaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. Correspondi\u00f3 \u00a0el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0San Andr\u00e9s Isla, despacho que realiz\u00f3 audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n el 4 de noviembre de 2022. En tanto que, la \u00a0audiencia preparatoria se instal\u00f3 el 30 de noviembre de la \u00a0misma anualidad, y continu\u00f3 en sesiones del siguiente 19 de \u00a0diciembre, 26 y 27 de enero, 10, 13 y 15 de febrero, 14 de marzo y \u00a013, 14 y 17 de abril de 2023, \u00faltima fecha en la que se \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que \u00a0resolvi\u00f3 las solicitudes probatorias, por lo que, el \u00a0expediente se remiti\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de San Andr\u00e9s Isla. \u00a0<\/p>\n<p>6. El defensor de \u00a0GNECCO \u00a0VALENCIA radic\u00f31 \u00a0solicitud de \u00a0\u00ablibertad por vencimientos de t\u00e9rminos.\u00bb \u00a0(primera \u00a0petici\u00f3n), \u00a0correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, quien \u00a0instal\u00f3 audiencia el 3 de mayo de 2023, y en aquella \u00a0oportunidad ocurri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El defensor \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA indic\u00f3 que su representado \u00abrenunci\u00f3 \u00a0a su derecho a estar presente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Seguidamente \u00a0el Fiscal delegado manifest\u00f3 que el proceso se encuentra en \u00a0apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de San Andr\u00e9s Isla, \u00a0por cuanto, contra el auto que decret\u00f3 y neg\u00f3 pruebas \u00a0se present\u00f3 impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El defensor \u00a0explic\u00f3 que pese a que el conocimiento del proceso est\u00e1 \u00a0siendo adelantado en San \u00a0Andr\u00e9s Isla, radic\u00f3 \u00a0la solicitud \u00a0de \u00a0\u00ablibertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb \u00a0en Bogot\u00e1, por cuanto, es el lugar donde est\u00e1 privado \u00a0de la libertad JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA y si bien, \u00e9l renunci\u00f3 a su \u00a0derecho a estar presente, ello obedeci\u00f3 a que \u00abel \u00a0centro de servicios para poder programar este tipo de compromisos de \u00a0manera r\u00e1pida en la jornada de la ma\u00f1ana habilita o \u00a0solicita en este tipo de eventos que el PPL renuncie para poder \u00a0convocarlo y no estar corriendo con las conexiones de plataforma\u00bb2. \u00a0Agreg\u00f3 que ya se han realizado audiencias ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El Fiscal \u00a0delegado y el representante del Ministerio P\u00fablico expusieron \u00a0que en efecto se han desarrollado varias audiencias antes los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. El Fiscal agreg\u00f3 \u00a0que inclusive \u00a0han conocido de una solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Pese a ello, \u00a0el Juez 81 \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se declar\u00f3 incompetente para atender la \u00a0solicitud de libertad de t\u00e9rminos, por cuanto, corresponde a \u00a0los jueces de control de garant\u00edas de San Andr\u00e9s Isla, \u00a0pues, all\u00ed se est\u00e1 adelantado el juicio oral en contra \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA; \u00a0y, si bien, \u00e9l se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota Bogot\u00e1, \u00a0lo cierto es que renunci\u00f3 a su derecho a estar presente en la \u00a0diligencia, por lo que ese factor excepcional pierde validez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto cit\u00f3 la providencia radicada bajo el n\u00famero 59607 \u00a0del 26 de mayo de 2021, donde la Corte Suprema de Justicia indic\u00f3 \u00a0que la excepcionalidad est\u00e1 dada por el lugar donde se \u00a0encuentra el procesado privado de la libertad; pero que, cuando aqu\u00e9l \u00a0renuncia a estar presente, desparece esa causa, y debe conocer el \u00a0juez del lugar donde se est\u00e1 adelantando el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se abstuvo de resolver la petici\u00f3n de libertad y \u00a0orden\u00f3 el env\u00edo del asunto a la Corte Suprema de \u00a0Justicia. No obstante, no la remiti\u00f3, por \u00a0cuanto, el defensor de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA, retir\u00f3 la solicitud de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. El defensor de \u00a0GNECCO \u00a0VALENCIA por segunda vez, radic\u00f33 \u00a0solicitud de \u00a0\u00ablibertad por vencimientos de t\u00e9rminos\u00bb \u00a0y \u00a0correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0despacho \u00a0que instal\u00f3 la vista p\u00fablica el 10 de mayo de 2023, la \u00a0cual se desarroll\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. Verific\u00f3 \u00a0la comparecencia de las partes y la del procesado, quien realiz\u00f3 \u00a0su presentaci\u00f3n desde el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota Bogot\u00e1; \u00a0declar\u00f3 legalmente instalada la audiencia de \u00a0\u00ablibertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb \u00a0y, \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra a la defensa de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA para que sustentara su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>-. El apoderado4 \u00a0de GNECCO \u00a0VALENCIA inicialmente explic\u00f3 que, el 3 de mayo de 2023, el \u00a0Juzgado 81 Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0se abstuvo de conocer una solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos con fundamento en la providencia con radicado 59607 \u00a0del 26 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia; en esa \u00a0oportunidad orden\u00f3 la remisi\u00f3n a la Alta Corporaci\u00f3n \u00a0para que dirimiera el asunto. No obstante, \u00e9l retir\u00f3 la \u00a0solicitud, por lo que, el juzgado no dio tr\u00e1mite al conflicto \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0en esta ocasi\u00f3n, s\u00ed debe atenderse su solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, pues, el procesado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra presente en la diligencia, tras \u00a0haber sido conectado virtualmente desde el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota Bogot\u00e1, por lo que se activa la excepci\u00f3n \u00a0consistente en que puede conocer de la solicitud el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas del lugar donde el implicado se \u00a0encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 \u00a0su postura en la Providencia AP901-2023 del 29 de marzo de 2023, y \u00a0destac\u00f3 que son competentes los jueces del distrito judicial \u00a0en donde est\u00e1 privado de la libertad el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el \u00a0defensor sustent\u00f3 su petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>-. El Fiscal \u00a0delegado5 \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho, tras considerar que \u00abhoy \u00a0de forma ol\u00edmpica est\u00e1 conectado el se\u00f1or \u00a0GNECCO\u00bb. \u00a0No \u00a0obstante, en anteriores oportunidades no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 la \u00a0providencia radicada con el n\u00famero 59607 del 26 de mayo de \u00a02021, proferida por la Corte Suprema de Justicia, donde frente a un \u00a0caso similar fij\u00f3 la competencia en los jueces de control de \u00a0garant\u00edas del lugar donde ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la situaci\u00f3n de virtualidad le permite al procesado conectarse \u00a0desde el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la \u00a0libertad con los juzgados de garant\u00edas de San Andr\u00e9s \u00a0Isla, diferente situaci\u00f3n ocurrir\u00eda si se estuviese \u00a0frente a la presencialidad obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, \u00a0posteriormente, el representante de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n expuso las razones por las que no puede accederse a la \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que \u00a0pretende el defensor de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>-. El apoderado de \u00a0las v\u00edctimas6 \u00a0se pronunci\u00f3 sobre las razones por la cuales no se deb\u00eda \u00a0atender de manera favorable la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos elevada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0Sexto \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0suspendi\u00f3 la diligencia por la avanzada hora, la reanud\u00f3 \u00a0el 17 de mayo de 2023, y concedi\u00f3 el uso de la palabra a los \u00a0dem\u00e1s intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>-. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico7 \u00a0solicit\u00f3 a la Juez Sexta \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, que primero resuelva la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que le plante\u00f3 el Fiscal delegado y luego s\u00ed \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la solicitud de la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos elevada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en atenci\u00f3n a que JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima Seguridad \u00a0La Picota Bogot\u00e1 y no renunci\u00f3 a comparecer a la \u00a0diligencia, s\u00ed podr\u00eda asignarse la competencia a un \u00a0juzgado de garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-. Finalmente, la \u00a0Juez8 \u00a0Sexta \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se \u00a0abstuvo de resolver de fondo la petici\u00f3n \u2013libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos-, \u00a0dado que el Fiscal delegado impugn\u00f3 su competencia. No \u00a0obstante, s\u00ed se considera competente para resolver el asunto, \u00a0pues esta Corporaci\u00f3n en la Providencia AP648-2018 radicado \u00a052105, indic\u00f3 que el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas donde est\u00e9 privado de la libertad el \u00a0procesado s\u00ed es competente, y que, como JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA \u00a0se \u00a0encuentra preso en \u00a0el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima Seguridad \u00a0La Picota de la misma ciudad, tiene \u00a0competencia para resolver la solicitud de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0tras advertir que hab\u00eda diferencia entre las posturas asumidas \u00a0por el representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dispuso dar tr\u00e1mite al incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0conformidad con \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 20049, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es la llamada a conocer de las \u00a0definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren \u00a0juzgados de los distritos judiciales de Bogot\u00e1 (Cundinamarca) \u00a0y San Andr\u00e9s (San \u00a0Andr\u00e9s Isla). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sobre la definici\u00f3n de competencia y su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La \u00a0Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 \u00a0dentro del radicado 5561610, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente; quien, a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se corrobora en el presente asunto, en tanto existe \u00a0discusi\u00f3n sobre si el Juzgado competente es uno de Bogot\u00e1 \u00a0(Cundinamarca) \u00a0o, \u00a0uno de la ciudad de San \u00a0Andr\u00e9s (San \u00a0Andr\u00e9s Isla). \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0De \u00a0igual manera, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como ocurri\u00f3 \u00a0en el presente caso, en el cual, el Fiscal delegado se opone a que la \u00a0juez con sede en Bogot\u00e1 \u00a0(Cundinamarca) \u00a0desate \u00a0la postulaci\u00f3n del defensor de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA \u00a0relacionada con la \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, \u00a0al indicar que la competencia est\u00e1 fijada en los jueces de la \u00a0ciudad de San \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0por cuanto all\u00ed tuvieron ocurrencia los hechos investigados y \u00a0se est\u00e1 adelantando el juzgamiento, ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de \u00a0San Andr\u00e9s Isla. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal delegado \u00a0fundament\u00f3 su postura en la Providencia AP2030-2021 radicaci\u00f3n \u00a059607 del 26 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En aquel contexto, corresponde \u00a0a la Sala definir a cu\u00e1l juzgado con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas le compete resolver la petici\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. El \u00a0art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece que \u201cla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u201d; \u00a0no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, \u00a0conforme lo sostenido por esta Corporaci\u00f3n, en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n impugn\u00f3 la competencia de la Juez Sexta \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0porque consider\u00f3 que el competente para resolver la petici\u00f3n \u00a0de la defensa, es el juez con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de la Ciudad de San Andr\u00e9s \u00a0(San \u00a0Andr\u00e9s Isla), \u00a0por cuanto en esa Ciudad ocurrieron los hechos y \u00a0el juzgamiento est\u00e1 siendo adelantado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de \u00a0San Andr\u00e9s Isla. \u00a0<\/p>\n<p>13. En efecto, le \u00a0asiste raz\u00f3n a la funcionaria de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0cuando sostuvo que s\u00ed se acredit\u00f3 una circunstancia \u00a0excepcional que le habilita competencia para conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pese \u00a0a que, se \u00a0present\u00f3 la petici\u00f3n ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0ciudad diferente a donde seg\u00fan la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n ocurrieron (San \u00a0Andr\u00e9s Isla), \u00a0y se est\u00e1 adelantado el juicio oral ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad; en atenci\u00f3n a que el \u00a0procesado est\u00e1 detenido \u00a0en \u00a0el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatori.os pertinentes al \u00a0caso\u201d12 \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala resulta \u00a0razonable que la defensa haya acudido ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0a fin de que se tramitara la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, pues en este caso se configura una de las \u00a0excepciones a la regla general de competencia, prevista por la \u00a0jurisprudencia. Aunado a lo anterior, resulta imperioso que se \u00a0mantenga la competencia en dicha sede judicial, a fin de evitar la \u00a0dilaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n del asunto, pues, la defensa \u00a0ya sustent\u00f3 su petici\u00f3n y, el Fiscal delegado y el \u00a0apoderado de las v\u00edctimas ya descorrieron el traslado de esa \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, la \u00a0Corte debe advertir que si bien el Fiscal delegado en su intervenci\u00f3n \u00a0cit\u00f3 la Providencia AP2030-2021 radicaci\u00f3n 59607 del 26 \u00a0de mayo de 2021 y advirti\u00f3 que, se trataba un caso similar al \u00a0presente, no le asiste raz\u00f3n, por cuanto, en aquella decisi\u00f3n \u00a0la Corte advirti\u00f3 que como el procesado hab\u00eda \u00a0renunciado a su derecho a asistir a la diligencia, no acaec\u00eda \u00a0circunstancia excepcional para que conociera otro juez de control de \u00a0garant\u00edas diferente al de la sede de juzgamiento, conforme con \u00a0el lugar de la ocurrencia de los hechos. No obstante, en este \u00a0especifico asunto, el procesado al encontrarse privado de la libertad \u00a0en \u00a0el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y M\u00ednima \u00a0Seguridad La Picota de Bogot\u00e1, y no renunciar al derecho a \u00a0comparecer a la diligencia, s\u00ed se configura la situaci\u00f3n \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, se advierten razones que justifican la \u00a0escogencia de un juez de control de garant\u00edas diferente al del \u00a0sitio donde presuntamente ocurri\u00f3 el delito y se est\u00e1 \u00a0adelantando del juzgamiento. \u00a0Por tanto, se asignar\u00e1 la competencia al Juzgado \u00a0Sexto \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer \u00a0de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0solicitada por el defensor de JOS\u00c9 \u00a0MANUEL GNECCO VALENCIA, corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De lo resuelto inf\u00f3rmesele a \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con la documentaci\u00f3n aportada no se logra determinar la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: 09:06 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con la documentaci\u00f3n aportada no se logra determinar la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: 14:04 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 10 de mayo de 2023. R\u00e9cord: 1:02:51 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 10 de mayo de 2023. R\u00e9cord: 1:13:18 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 17 de mayo de 2023. R\u00e9cord: 14:15 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1772-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63894 \u00a0 Aprobado seg\u00fan \u00a0acta n\u00b0 115. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}