{"id":72982,"date":"2024-03-07T22:25:38","date_gmt":"2024-03-07T22:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1768-202363819\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:38","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:38","slug":"ap1768-202363819","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1768-202363819\/","title":{"rendered":"AP1768-2023(63819)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1768-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 63819 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de \u00a0juzgamiento del proceso adelantado contra \u00a0ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de cohecho propio y \u00a0abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA, \u00a0en condici\u00f3n de Fiscal 22 Seccional de Cartagena del Chair\u00e1 \u00a0(Caquet\u00e1), tuvo conocimiento que en el corregimiento de Pe\u00f1as \u00a0Coloradas de ese departamento estaba enterrada una caleta con armas y \u00a0$8\u2019000.000.000 M\/CTE de \u00a0propiedad \u00a0de las extintas FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n la obtuvo de Jimmy Andr\u00e9s Gasca Osorio, \u00a0quien fung\u00eda como defensor en una actuaci\u00f3n adelantada \u00a0por el Fiscal 8\u00b0 Especializado de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0contra Ra\u00fal \u00c1lzate Balanta, se\u00f1alado de ser \u00a0comandante del Grupo Armado Organizado Residual Frente Tercero \u00a0(GAOR), que surgi\u00f3 de las antiguas estructuras de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el delegado del ente investigador, \u00a0ALEXANDER SUZUNAGA COMETA \u00a0aprovechando su investidura como fiscal, decidi\u00f3 aceptarle al \u00a0abogado Gasca Osorio a t\u00edtulo de promesa remuneratoria parte \u00a0del dinero de la caleta, a cambio de simular \u00a0una comisi\u00f3n oficial de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para realizar una diligencia de exhumaci\u00f3n de \u00a0unos restos \u00f3seos en Pe\u00f1as \u00a0Coloradas (Caquet\u00e1), \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de facilitar el desplazamiento de Ra\u00fal \u00a0\u00c1lzate Balanta al lugar donde estaba la caleta y evitar que \u00a0\u00e9ste fuera objeto de requerimiento de identificaci\u00f3n y \u00a0requisa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concretar el plan criminal, se presentaron los siguientes sucesos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de octubre de 2020, Ra\u00fal \u00c1lzate Balanta se fug\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la URI de Florencia, donde cumpl\u00eda una medida de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva, con la ayuda del Patrullero de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Cristian Hernando Romero Hoyos, quien en ese momento lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodiaba, el Patrullero David Silva Tunjano y el exfuncionario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional Andr\u00e9s Geovanny Moreno Ball\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda siguiente, aproximadamente a las 7:00 A.M., cerca al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muelle del R\u00edo Cagu\u00e1n, el fiscal ALEXANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUZUNAGA COMETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reuni\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistente de la Fiscal\u00eda 12 Local de Cartagena del Chair\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dgar Varona Vargas, el patrullero de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional David Silva Tunjano, el uniformado de la SIJIN Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Galvis, el abogado Jimmy Andr\u00e9s Gasca Osorio y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3fugo de la justicia Ra\u00fal \u00c1lzate Balanta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enseguida, tomaron una embarcaci\u00f3n y se dirigieron r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abajo hacia el sector de Pe\u00f1as Coloradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el trayecto estas personas pasaron por al menos dos puestos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control fluvial, cuya seguridad lograron evadir al poner de presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n de miembros de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y de la SIJIN de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccomisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficial para una diligencia de exhumaci\u00f3n de unos restos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3seos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Pe\u00f1as Coloradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegaron al puerto de dicho lugar, fueron recibidos por miembros del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda de Marina, ante quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se presentaron como funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional en comisi\u00f3n oficial, luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los atendi\u00f3 el Mayor del Ej\u00e9rcito Luis Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo oficial al mando del Batall\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terrestres No. 3, a quien pidieron autorizaci\u00f3n para pasar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la base militar de Pe\u00f1as Coloradas, donde se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acantonado personal del Ej\u00e9rcito, con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la supuesta diligencia de exhumaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor neg\u00f3 el acceso a la base militar, debido a que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios no hab\u00edan dado previo aviso para realizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia y, adem\u00e1s, porque no aceptaron la seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito a pesar de ser informados que en esa zona hac\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia el GAOR Frente 62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sospechas generadas, el Mayor Luis Mu\u00f1oz enter\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo acontecido al Comandante del Comando Espec\u00edfico del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cagu\u00e1n, quien a su vez puso en conocimiento lo sucedido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador de la SIJIN de ese lugar, lo cual llev\u00f3 a que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspeccionara la URI en la que se encontraba detenido Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lzate Balante, percat\u00e1ndose de su fuga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entretanto, ALEXANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUZUNAGA COMETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los otros salieron del per\u00edmetro de la base militar y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigieron al sector conocido como \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Playa\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en busca de la caleta. Estando all\u00ed, fueron alertados v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nica que en el Comando de Polic\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Caquet\u00e1 ya se hab\u00edan percatado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuga de Ra\u00fal \u00c1lzate Balanta, por lo cual decidieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regresar al puerto de Pe\u00f1as Coloradas, abordaron una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embarcaci\u00f3n y regresaron a Cartagena del Chair\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomando rumbos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la fiscal\u00eda, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, el \u00a0procesado cometi\u00f3 los siguientes comportamientos punibles: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El delito de cohecho propio por haber omitido el cumplimiento de un \u00a0acto propio de sus funciones (iniciar investigaci\u00f3n para \u00a0verificar la existencia de la caleta con dinero y armas \u00a0pertenecientes a las extintas FARC-EP) y, adem\u00e1s, por haber \u00a0realizado un acto contrario a sus deberes oficiales (simular una \u00a0diligencia de exhumaci\u00f3n de restos \u00f3seos), con el \u00a0prop\u00f3sito de recibir una promesa remuneratoria (parte del \u00a0dinero de la caleta). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El delito de omisi\u00f3n de denuncia por haber omitido poner en \u00a0conocimiento de las autoridades competentes el plan de \u00c1lzate \u00a0Balanta para fugarse del lugar en el que cumpl\u00eda la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y, adem\u00e1s, \u00a0informar el lugar donde esta persona se encontrar\u00eda luego de \u00a0huir. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de enero de 2023, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Caquet\u00e1), la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUZUNAGA COMETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de cohecho propio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad de aceptar, en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible de abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n de omitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciar un enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0ambos punibles con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia de mayor punibilidad consistente en ejecutar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta mediante promesa remuneratoria (arts. 405, 417 inc. 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba, 58.2 del C.P.), quien no acept\u00f3 responsabilidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su comisi\u00f3n. Le fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 3\u00ba delegado ante los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial, adscrito a la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrupci\u00f3n, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2023, ante el Centro de Servicio Administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso fue asignada por reparto al despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Magistrado Jorge Humberto Coronado Puerto, integrante de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, autoridad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instal\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n el 11 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En desarrollo de la diligencia, el tribunal rehus\u00f3 \u00a0su conocimiento, \u00a0con apoyo en la \u00a0decisi\u00f3n Rad. 37.344, emitida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal el 21 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Argument\u00f3 que \u00a0los \u00a0delitos que ser\u00e1n objeto de acusaci\u00f3n no fueron \u00a0cometidos por \u00a0ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA \u00a0COMETA \u00a0\u201cen \u00a0ejercicio de sus funciones\u201d \u00a0como Fiscal 22 \u00a0Seccional, tampoco \u201cpor \u00a0raz\u00f3n de ellas\u201d, \u00a0sin que sea dable afirmar que la simple condici\u00f3n o \u00a0investidura de fiscal del procesado para la fecha de los hechos es \u00a0suficiente para otorgarle la calidad de aforado legal y, por ende, \u00a0habilitar la competencia del tribunal para su juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0Explic\u00f3 que el procesado en el momento en que habr\u00eda \u00a0cometido los hechos no era el fiscal encargado de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada contra Ra\u00fal \u00a0\u00c1lzate Balanta, \u00a0por lo que no se enter\u00f3 de la fuga de esta persona y de la \u00a0existencia de la caleta por informaci\u00f3n contenida en una \u00a0actuaci\u00f3n que estuviera bajo su conocimiento como fiscal \u00a0delegado ante los jueces penales del circuito, lo cual conduc\u00eda \u00a0a afirmar que los delitos atribuidos no fueron cometidos en \u00a0desarrollo del cargo o abusando del ejercicio de sus funciones, \u00a0motivo \u00a0por la cual, en su concepto, los \u00a0jueces penales del circuito de Florencia son los competentes para \u00a0conocer del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por estar inconforme con la decisi\u00f3n del tribunal, la fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Indic\u00f3 que el grupo de personas que cometieron los hechos que \u00a0se investigan estaba conformado por un fiscal, un asistente de fiscal \u00a0y miembros de Polic\u00eda Judicial, en la medida en que se \u00a0requer\u00eda simular una diligencia de inspecci\u00f3n al lugar \u00a0para exhumar unos restos \u00f3seos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Para aparentar esa actividad investigativa, lograr el desplazamiento \u00a0de Ra\u00fal \u00c1lzate Balanta al lugar donde estaba la caleta \u00a0y evadir los retenes militares, era necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del procesado en su condici\u00f3n de fiscal delegado, porque la \u00a0diligencia que supuestamente ir\u00edan a realizar a Pe\u00f1as \u00a0Coloradas involucraba una actividad funcional propia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Destac\u00f3 que, de no haberse requerido la intervenci\u00f3n \u00a0del procesado en ejercicio de sus funciones como fiscal delegado, \u00a0hubiera bastado que \u00c1lzate Balanta y Gasca \u00a0Osorio, sin su \u00a0colaboraci\u00f3n, se desplazaran al lugar donde estaba enterrada \u00a0la caleta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estos argumentos, solicit\u00f3 que la competencia \u00a0para conocer de la fase de juzgamiento del proceso se mantuviera en \u00a0el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes estuvieron de acuerdo con la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, \u00a0por los motivos planteados por esa Corporaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0solicitaron que se impartiera el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 ALEXANDER SUZUNAGA \u00a0COMETA, su defensor \u00a0y el \u00a0Ministerio P\u00fablico solicitaron mantener la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, tras indicar que las conductas objeto del proceso no fueron \u00a0cometidas por el procesado en ejercicio de sus funciones o en raz\u00f3n \u00a0de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 \u00a0Escuchados los argumentos de las partes e intervinientes, el tribunal \u00a0mantuvo la decisi\u00f3n adoptada y neg\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda, por estimar que \u00a0era improcedente. Con todo, orden\u00f3 remitir las \u00a0diligencias a la Corte, para que defina la competencia, por existir \u00a0controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir \u00a0el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1 De acuerdo con \u00a0lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para dirimir los \u00a0conflictos de competencia en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De \u00a0conformidad con esta regulaci\u00f3n, cuando \u00a0los \u00a0conflictos de competencia versan sobre el fuero de que gozan ciertos \u00a0servidores p\u00fablicos en virtud del cargo que ostentan, o las \u00a0funciones que desempe\u00f1an, \u00a0la autoridad judicial facultada para dirimirlo es la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, precisamente en raz\u00f3n de las calidades de quien est\u00e1 \u00a0siendo procesado3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En el presente asunto, la discusi\u00f3n gira en torno a si el \u00a0procesado ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA \u00a0ostenta la condici\u00f3n de aforado legal frente a las conductas \u00a0imputadas y si la competencia para conocer del juzgamiento radica en \u00a0el Tribunal Superior de Florencia, problem\u00e1tica que \u00a0corresponde resolver a la Sala, de acuerdo con lo que se ha dejado \u00a0visto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n del fuero y de la competencia para conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos seguidos contra fiscales delegados ante los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales del circuito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n del fuero en materia procesal penal es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativa de que gozan ciertos funcionarios del Estado de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados ante un juez de mayor jerarqu\u00eda, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investidura que ostentan o las funciones que desempe\u00f1an. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuestro sistema, su conocimiento est\u00e1 asignado a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial o la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, dependiendo del cargo que el funcionario desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 2\u00ba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radica en las Salas Penales de los Tribunales Superiores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para juzgar en primera instancia, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos, a\u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, cuando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos atribuidos a ellos han sido cometidos \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones\u201d o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpor raz\u00f3n de ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alusi\u00f3n a esta modalidad de fuero funcional, la Corte ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho que su goce demanda que las conductas cometidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexpresen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de actos funcionales o de actos directamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivados de los mismos\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el entendido que esta especie de fuero no deriva de la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servidor p\u00fablico ni de la investidura que se tiene, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la funci\u00f3n que se desarrolla, por lo que \u201cdebe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisarse el tipo de delito ejecutado y si deviene o no como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de la funci\u00f3n\u201d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que para estar cobijado por esta modalidad foral es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario cumplir dos condiciones, una, desempe\u00f1ar el cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la normatividad legal privilegia con la prerrogativa, y dos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el delito que se imputa al funcionario haya sido cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n cuya acreditaci\u00f3n generalmente exige el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantamiento de una actividad investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para la fecha de los hechos que se investigan, el procesado ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA ejerc\u00eda \u00a0las funciones de fiscal delegado ante los jueces penales del \u00a0circuito, concretamente de fiscal 22 seccional de Cartagena del \u00a0Chair\u00e1 (Caquet\u00e1), cargo que, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el citado art\u00edculo 34.2 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1 \u00a0cobijado por fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De acuerdo con lo rese\u00f1ado en los antecedentes del caso, la \u00a0fiscal\u00eda, en el escrito de acusaci\u00f3n, le imputa al \u00a0doctor ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA \u00a0la comisi\u00f3n de dos delitos, (i) cohecho propio \u201cpor \u00a0haber omitido el cumplimiento de un acto propio de sus funciones\u201d \u00a0y \u201chaber realizado un acto contrario a sus deberes oficiales\u201d \u00a0bajo promesa remuneratoria, y (ii) abuso \u00a0de autoridad por \u00a0omisi\u00f3n de denuncia, \u201cpor haber omitido poner en \u00a0conocimiento de las autoridades competentes\u201d el plan de fuga \u00a0del cual ten\u00eda conocimiento. Estas conductas aparecen \u00a0descritas en los art\u00edculos 405 y 417 del C\u00f3digo Penal, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0405. COHECHO PROPIO.\u00a0 \u00a0(\u2026) El \u00a0servidor p\u00fablico que reciba \u00a0para s\u00ed o para otro, dinero u otra utilidad, o \u00a0acepte promesa remuneratoria, \u00a0directa \u00a0o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, \u00a0o para \u00a0ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento cuarenta \u00a0y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0417. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISI\u00d3N DE DENUNCIA.\u00a0(\u2026) \u00a0El servidor p\u00fablico que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n \u00a0de una conducta punible cuya averiguaci\u00f3n deba adelantarse de \u00a0oficio, no d\u00e9 cuenta a la autoridad, incurrir\u00e1 en multa \u00a0y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas conductas se \u00a0agrupan dentro de los llamados por la doctrina delitos funcionales, \u00a0en \u00a0cuanto requieren para su estructuraci\u00f3n que el sujeto activo \u00a0sea servidor p\u00fablico y que la conducta se ejecute con abuso de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica5. \u00a0Por tanto, su imputaci\u00f3n, por s\u00ed sola, resultar\u00eda \u00a0en principio suficiente para considerar satisfechas las dos \u00a0condiciones que la normatividad legal exige para la activaci\u00f3n \u00a0del fuero. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Florencia rehus\u00f3 la competencia \u00a0del asunto, argumentando, en lo sustancial, que los delitos imputados \u00a0no fueron cometidos en ejercicio de sus funciones, ni por raz\u00f3n \u00a0de ellas, porque el fiscal acusado no estaba a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada contra Ra\u00fal Alzate Balanta, ni \u00a0se enter\u00f3 de su fuga ni de la existencia de la caleta por \u00a0actuaciones que llevara en su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentado \u00a0en estas consideraciones, el Tribunal dispuso enviar la actuaci\u00f3n \u00a0por competencia a los juzgados penales del circuito de Florencia, sin \u00a0precisar por qu\u00e9 raz\u00f3n ordenaba radicar ante dichos \u00a0funcionarios el escrito de acusaci\u00f3n, ni explicar qu\u00e9 \u00a0delitos, de no ser los que la fiscal\u00eda imputaba, los que en su \u00a0criterio se tipificaban o pod\u00edan tipificarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Es decir, que el Tribunal rehus\u00f3 la competencia para conocer \u00a0del asunto, no a partir de la aceptaci\u00f3n de los contenidos del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, sino de contradecir sus t\u00e9rminos, \u00a0pues desconoce la vinculaci\u00f3n de las conductas imputadas con \u00a0la actividad funcional, y de paso, aunque no lo dice, su tipicidad, \u00a0por cuanto sin el concurso de este elemento del tipo no es posible su \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0proceder, se erige en una indebida intromisi\u00f3n del tribunal en \u00a0la funci\u00f3n acusadora de la fiscal\u00eda, de la cual es \u00a0titular, pues arrog\u00e1ndose facultades que no tiene, se ocup\u00f3 \u00a0de realizar una suerte de control material de la acusaci\u00f3n, \u00a0que incluy\u00f3 el desconocimiento de la tipicidad de las \u00a0conductas imputadas y la orden de radicar el proceso ante otra \u00a0autoridad judicial, a sabiendas de que estas actividades funcionales \u00a0son del resorte exclusivo del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Teniendo en cuenta, entonces, que los delitos imputados por la \u00a0fiscal\u00eda son de competencia de los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial, por (i) tener el procesado la condici\u00f3n de \u00a0fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, y (ii) tratarse \u00a0de delitos funcionales, la Sala, asignar\u00e1 la competencia para \u00a0conocer del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Florencia, considerando, adem\u00e1s, que los hechos, de acuerdo \u00a0con los contenidos de la acusaci\u00f3n, ocurrieron en ese Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede \u00a0pasar por alto la equivocaci\u00f3n en la que incurri\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, \u00a0al habilitar los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0contra su decisi\u00f3n de declararse incompetente para conocer del \u00a0asunto, en tanto estos recursos resultan improcedentes en el tramite \u00a0del incidente de la definici\u00f3n de competencia. Sin embargo, \u00a0como ya se dej\u00f3 visto, el propio Tribunal se encarg\u00f3 de \u00a0subsanar la incorrecci\u00f3n, al disponer despu\u00e9s su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar \u00a0a \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0la \u00a0competencia para \u00a0conocer \u00a0la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra \u00a0ALEXANDER SUZUNAGA COMETA, \u00a0por los delitos de \u00a0cohecho propio y abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 30 may. 2006, rad. 24964, reiterada en AP4715-2021, AP2732-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP948-2020, AP900-2020, AP751-2019, AP5031-2018, AP2497-2016 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1754-2015, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4715-2021, AP2732-2020, AP948-2020, AP900-2020, AP751-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4072-2019, AP5031-2018, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 feb. 2018, Rad. 52.149, CSJ AP2839, 17 jul. 2013, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055.522, AP2497-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1754-2015 y CSJ AP, 30 may. 2006, Rad. 24964, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2399-2017, Rad. 48965 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1768-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 63819 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de \u00a0juzgamiento del proceso adelantado contra \u00a0ALEXANDER \u00a0SUZUNAGA COMETA, \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}