{"id":72976,"date":"2024-03-07T22:25:37","date_gmt":"2024-03-07T22:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1731-202363970\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:37","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:37","slug":"ap1731-202363970","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1731-202363970\/","title":{"rendered":"AP1731-2023(63970)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1731-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076001600019320220082501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a063970 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 29 y 30 de \u00a0enero de 2022, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali (Valle \u00a0del Cauca) se llevaron a cabo las audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura en flagrancia, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en contra de Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez, \u00a0por \u00a0los delitos \u00a0de homicidio agravado tentado en concurso homog\u00e9neo y concurso \u00a0heterog\u00e9neo con terrorismo y fabricaci\u00f3n, trafico, \u00a0porte o tenencia de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas \u00a0armados o explosivos. \u00a0Actualmente, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento, el procesado se \u00a0encuentra detenido en la C\u00e1rcel la Paz de Itag\u00fc\u00ed \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 5 de \u00a0diciembre de 2022, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n1 \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que el 28 de enero de 2022 Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez \u00a0lanz\u00f3 una granada de fragmentaci\u00f3n en la ciudad de \u00a0Cali, afectando la integridad de 8 polic\u00edas y 4 civiles que se \u00a0encontraban presentes en el lugar de los hechos. As\u00ed mismo, el \u00a01 de marzo de 2023 present\u00f3 adici\u00f3n al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en el que precis\u00f3 la no participaci\u00f3n \u00a0de Ambuila \u00a0Mart\u00ednez \u00a0en el Grupo Armado Organizado \u00abRAER\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Cali. El \u00a025 de abril de 2023 en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0cargos contra Carlos \u00a0Alberto Ambulia Mart\u00ednez no \u00a0comprend\u00edan el delito de concierto para delinquir agravado que \u00a0le fue imputado a los dem\u00e1s coacusados, al tiempo que resalt\u00f3 \u00a0que aquel no era parte del grupo organizado Red de Apoyo a \u00a0Estructuras Residuales, \u00abRAER\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 3 de mayo \u00a0de este a\u00f1o, el apoderado judicial de Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez solicit\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos (art. 317 C.P.P.). \u00a0Este asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, el cual fij\u00f3 \u00a0la audiencia para el 29 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En esa \u00a0diligencia, un fiscal encargado del asunto, diferente al que present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho al afirmar que Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez, presuntamente, \u00a0pertenece a un GAO. En su criterio, la solicitud debe ser tramitada \u00a0por un Juez Ambulante conforme a lo establecido en la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- La defensa \u00a0por su parte, argument\u00f3 que el procesado no hac\u00eda parte \u00a0de un GAO, conforme lo indic\u00f3 la misma Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, por lo que el despacho era competente para \u00a0adelantar la audiencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- Una vez \u00a0analizados y verificados los elementos materiales probatorios, la \u00a0jueza manifest\u00f3 no estar de acuerdo con la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, toda vez que, seg\u00fan lo expresado finalmente \u00a0por la Fiscal\u00eda en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el procesado no era miembro del Grupo Armado \u00a0Organizado, en tanto su intervenci\u00f3n fue circunstancial. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- Sin embargo, \u00a0dada la manifestaci\u00f3n realizada por el ente acusador por \u00a0intermedio del fiscal encargado -quien considera que la competencia \u00a0en este caso, por tratarse de un asunto que involucra un GDO o GAO, \u00a0deber\u00eda recaer en un Juez ambulante de control de garant\u00edas-, \u00a0y el desacuerdo frente a este planteamiento expresado por la defensa \u00a0y la titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali, se configur\u00f3 un conflicto \u00a0de competencia \u00a0que involucra \u00a0despachos de diferente distrito judicial. Por este motivo, se remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que los \u00a0juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: \u00a0Cali \u00a0y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>b.- Del tr\u00e1mite \u00a0de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556162, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta Corporaci\u00f3n para tramitar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, la Sala debe \u00a0definir a cu\u00e1l de los Juzgados con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>8.- El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9.- As\u00ed las \u00a0cosas, en principio, los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus \u00a0funciones independientemente de los factores de asignaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensi\u00f3n sobre la \u00a0competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido \u00a0de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de \u00a0manera fundada y razonable. Al respecto la Corte3 \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Asimismo, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que en los eventos en los que se ha presentado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el juez de \u00a0garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, es decir, donde qued\u00f3 \u00a0radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la \u00a0competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Adicionalmente, la Sala ha establecido que la radicaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n constituye una regla decisional para \u00a0resolver los eventuales desacuerdos de competencia que se presenten \u00a0en el curso del proceso. En ese sentido, en el auto CSJ SP198-2021, \u00a0radicado 58786, del 27 de enero de 2021, la Sala precis\u00f3 que, \u00a0luego de radicado el escrito de acusaci\u00f3n, la competencia para \u00a0tramitar y decidir actuaciones o peticiones est\u00e1 en cabeza de \u00a0las autoridades judiciales de la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>e. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>13.- En este \u00a0asunto, al \u00a0presentar los hechos jur\u00eddicamente relevantes en el escrito de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda expuso que \u00a0el proceso penal, en su totalidad, se dirig\u00eda contra diversos \u00a0integrantes de un grupo de delincuencia organizada denominada \u00abRAER\u00bb \u00a0que para el 2022 prest\u00f3 apoyo al bloque JAIME MARTINEZ de las \u00a0disidencias de las FARC. Este grupo cometi\u00f3 m\u00faltiples \u00a0delitos, dentro de los que se destacan: espionaje a la fuerza \u00a0p\u00fablica, reclutamiento de j\u00f3venes para el manejo de \u00a0armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, \u00a0y atentados contra la poblaci\u00f3n civil y la fuerza p\u00fablica. \u00a0Igualmente, en un principio, en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0identific\u00f3 a Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez como \u00a0miembro de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Sin embargo, \u00a0ya en la adici\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n respecto a \u00a0Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez, \u00a0se\u00f1al\u00f3 expl\u00edcitamente que: \u00a0<\/p>\n<p>si bien en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n radicado se ACUSA Al se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO AMBUILA MARTINEZ por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO, tambi\u00e9n lo es que en este momento \u00e9sta \u00a0Delegada no acusara (sic) \u00a0por el tipo penal en comento, por cuanto el mismo no le fue imputado \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n a lo que se \u00a0suma que no \u00a0pertenec\u00eda al Grupo Armado Organizado, \u00a0pues fue contratado por estos para ejecutar la acci\u00f3n del 28 \u00a0de enero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Este \u00a0planteamiento fue ratificado en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. Dada esta situaci\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0que, en efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0formular la acusaci\u00f3n correspondiente desvincul\u00f3 a \u00a0Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez como \u00a0miembro militante de la organizaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Por tanto, \u00a0independientemente de que la pertenencia de Ambuila \u00a0Mart\u00ednez a \u00a0esa organizaci\u00f3n criminal es un tema que le corresponder\u00e1 \u00a0resolver el juez de conocimiento, de acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para efectos de definir este tr\u00e1mite \u00a0incidental, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el contenido \u00a0material de la acusaci\u00f3n y la exposici\u00f3n esgrimida por \u00a0la Fiscal\u00eda durante la audiencia correspondiente a su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por este \u00a0motivo, teniendo en cuenta que la misma Fiscal\u00eda especialmente \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0que el solicitante no hace parte del GAO referido, en criterio de la \u00a0Sala no es aplicable \u00a0la \u00a0regla espec\u00edfica de competencia se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por la Ley 1908 de 2018, por lo tanto, deben \u00a0seguirse las \u00a0reglas generales de competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0descritas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En este caso \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Cali, el cual adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. Adicionalmente, si bien el actor est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en la \u00a0C\u00e1rcel la Paz de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia), la solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos se hizo en la capital \u00a0del Valle del Cauca, por tanto, es el Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, a quien le fue asignado el asunto, el que debe conocer y \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la regla previamente rese\u00f1ada (supra \u00a0p\u00e1rr. \u00a013). \u00a0<\/p>\n<p>f. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala declarar\u00e1 que la \u00a0competencia \u00a0territorial para continuar \u00a0el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n recae \u00a0en el Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, \u00a0puesto que fue en esta ciudad donde se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y, seg\u00fan la regla general de competencia, \u00a0en los eventos en los que se ha presentado escrito de acusaci\u00f3n \u00a0o su equivalente, el juez de control de garant\u00edas debe ser el \u00a0del sitio en donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento. \u00a0En ese orden de ideas, se efectuar\u00e1 el env\u00edo inmediato \u00a0de las diligencias a ese despacho, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos requerida por Carlos \u00a0Alberto Ambuila Mart\u00ednez corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, a quien se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n incluye a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1731-2023 \u00a0 CUI: \u00a076001600019320220082501 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a063970 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 1.- El 29 y 30 de \u00a0enero de 2022, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}