{"id":72975,"date":"2024-03-07T22:25:37","date_gmt":"2024-03-07T22:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1727-202363974\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:37","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:37","slug":"ap1727-202363974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1727-202363974\/","title":{"rendered":"AP1727-2023(63974)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1727-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 63974 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020090221704 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0contra \u00a0el auto del 21 de septiembre de 20221, \u00a0proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por cuyo medio neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0As\u00ed \u00a0fueron rese\u00f1ados por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0CSJ \u00a0SP18022\u20132017, \u00a01\u00b0 nov. 2017, rad. 48679: \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0Moreno Godoy \u00a0present\u00f3 denuncia en contra de Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0el 11 de septiembre de 2009 por haber cometido unas conductas \u00a0punibles en su calidad de Representante a la C\u00e1mara por la \u00a0circunscripci\u00f3n electoral del departamento del Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0negoci\u00f3 \u00a0los nombramientos de Amparo \u00a0Ospina De Vacca \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Ram\u00f3n Becerra Osorio, \u00a0en la Unidad de Trabajo Legislativo \u2013U.T.L.- asignada en su \u00a0condici\u00f3n de Congresista, por $180.000.000,oo y \u00a0$80.000.000,oo, respectivamente, quienes se posesionaron en sus \u00a0cargos el 1\u00ba de agosto y 8 de mayo de 2007, como asistente V \u00a0-inicialmente- y asesor I, respectivamente, con el fin de obtener una \u00a0mayor mesada pensional; y pagaron el precio fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el denunciante que \u00a0Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0en la campa\u00f1a al Congreso de la Rep\u00fablica del a\u00f1o \u00a02006 fue apoyado por Luis \u00a0Arturo Hayden, \u00a0Rafael \u00a0Moreno Godoy, \u00a0Juan \u00a0Carlos P\u00e9rez Uribe y \u00a0Olbar Andrade Rinc\u00f3n, \u00a0a quienes prometi\u00f3 vincular a la U.T.L., en caso de que \u00a0saliera electo, promesa que cumpli\u00f3 por interpuesta persona, \u00a0una vez posesionado como Representante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como estaban inhabilitados los dos primeros, por sanciones \u00a0de destituci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0y en raz\u00f3n a la p\u00e9rdida de capacidad laboral \u2013pensi\u00f3n \u00a0de invalidez- del tercero, y dado que el \u00faltimo ten\u00eda \u00a0\u00abdeuda castigada\u00bb con una entidad bancaria, Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0design\u00f3, en su lugar, a Mar\u00eda \u00a0Del Pilar Torres Hayden, \u00a0Margarita \u00a0Guerra Manuyama, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Helena Orjuela Zapata, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Isabel D\u00edaz M\u00e1rquez \u00a0y a \u00d3scar \u00a0Freddy Mora M\u00e1rquez, \u00a0quienes tomaron posesi\u00f3n de los cargos, pero eran aquellos los \u00a0que en realidad cumpl\u00edan con las funciones encomendadas, \u00a0devengaban los salarios y les entregaban un reconocimiento monetario \u00a0a estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal acuerdo, Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0 hizo figurar como miembros de la U.T.L. a su cargo a: (i) Mar\u00eda \u00a0Del Pilar Torrres Hayden \u00a0entre el 21 de julio de \u00a02006 al 31 de enero de 2007 -asistente III-; \u00a0(ii) Margartia \u00a0Guerra Manuyama \u00a0del 5 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009 -asistente III, \u00a0IV y I-; (iii) Mar\u00eda \u00a0Helena Orjuela Zapata, \u00a0del 21 de julio de 2006 al 31 de marzo de 2008 -asesor I y asistente \u00a0III-; y a (iv) Mar\u00eda \u00a0Isabel D\u00edaz M\u00e1rquez, \u00a0del 7 de mayo al 31 de julio de 2007 y a partir del 6 de diciembre de \u00a0esta anualidad al 30 de septiembre de 2009 -asistente I-. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo se advierte que el acusado, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0IV Constitucional Permanente, hizo aparecer en n\u00f3mina oficial \u00a0a \u00d3scar \u00a0Freddy Mora M\u00e1rquez \u00a0en el cargo de conductor grado 2, desde el 3 de diciembre de 2007 \u00a0hasta el 1\u00ba de julio de 2008, pero quien trabajaba y recib\u00eda \u00a0el salario era Juan \u00a0Carlos P\u00e9rez Uribe, \u00a0recibiendo Mora \u00a0M\u00e1rquez \u00a0los servicios de salud y una \u00abbonificaci\u00f3n\u00bb de \u00a0cien a ciento cincuenta mil pesos -$100.000,oo a $150.000,oo- \u00a0mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar orden\u00f3 \u00a0al Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representanres \u00a0expedir la credencial de ingreso No. 45 a nombre de Juan \u00a0Carlos P\u00e9rez Uribe, \u00a0con vigencia al 31 de julio de 2008, con la finalidad de que el \u00a0citado pudiera desarrollar la funci\u00f3n de conductor asignado al \u00a0servicio del ex Representante, el cual conten\u00eda una falsedad \u00a0en cuanto P\u00e9rez \u00a0Uribe \u00a0no ten\u00eda ninguna vinculaci\u00f3n laboral formal con esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cancelar la n\u00f3mina correspondiente a los integrantes de la \u00a0U.T.L. asignada, en los periodos se\u00f1alados \u00a0Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0certific\u00f3, mes a mes, al Jefe de la Secci\u00f3n de Registro \u00a0y Control de la C\u00e1mara de Representantes, el cumplimiento de \u00a0labores y funciones de: (i) Mar\u00eda \u00a0Del Pilar Torres Hayden; \u00a0(ii) Margarita \u00a0Guerra Manuyama; \u00a0(iii) Mar\u00eda \u00a0Helena Orjuela Zapata; \u00a0(iv) Mar\u00eda \u00a0Isabel D\u00edaz M\u00e1rquez; \u00a0y (v) \u00d3scar \u00a0Freddy Mora M\u00e1rquez, \u00a0no obstante que quienes materialmente laboraban eran Luis \u00a0Arturo Hayden, \u00a0Rafael \u00a0Moreno Godoy, \u00a0Olbar \u00a0Andrade Rinc\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos P\u00e9rez Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar en \u00a0el a\u00f1o \u00a02007 \u00a0exigi\u00f3 \u00a0a Luis \u00a0Arturo Hayden \u00a0y Rafael \u00a0Moreno Godoy \u00a0la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas \u00a0regionales de los candidatos del Partido Cambio Radical en el \u00a0departamento del Amazonas del a\u00f1o 2007, raz\u00f3n por la \u00a0que Mar\u00eda \u00a0Helena Orjuela Zapata \u00a0y Margarita \u00a0Guerra Manuyama adquirieron \u00a0cr\u00e9ditos en las entidades bancarias Davivienda \u00a0-por libranza- y Bbva, \u00a0siendo descontadas las cuotas de la n\u00f3mina de la U.T.L. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ex Representante en el a\u00f1o 2006 exigi\u00f3 a Rafael \u00a0Moreno Godoy \u00a0asumir los gastos de reparaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0camioneta oficial asignada, de placas MQL-590 de Mosquera, marca \u00a0Toyota Prado, a trav\u00e9s del cr\u00e9dito cuyo descuento se \u00a0hizo del salario correspondiente a la n\u00f3mina de Mar\u00eda \u00a0Helena Orjuela Zapata, \u00a0bajo la amenaza de que si no lo hac\u00eda, ser\u00eda retirado \u00a0de la U.T.L. de Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0De igual manera, Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0solicit\u00f3 a Rafael \u00a0Moreno Godoy \u00a0pagar las cuotas mensuales correspondientes al cr\u00e9dito con \u00a0motivo de la compra de la moto Bross 125 marca Honda, modelo 2007, \u00a0tipo NXR, color azul, de placas HLC 98B, adquirida por Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cuellar, \u00a0por medio de su cu\u00f1ado Orlando \u00a0Deaza Curico, \u00a0en el \u00abAlmac\u00e9n Cr\u00e9ditos \u00a0Parra\u00bb \u00a0con sede en la ciudad de Leticia (Amazonas). \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>2.- Adelantado \u00a0el respectivo tr\u00e1mite procesal conforme a las regulaciones de \u00a0la Ley 600 de 2000, el 1\u00b0 de noviembre de 2017, la Corte Suprema \u00a0de Justicia conden\u00f3 al excongresista Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0a las \u00a0penas de 175 meses de prisi\u00f3n, 648 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa, 175 \u00a0meses de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones y la \u00a0inhabilidad para el ejercicio de funciones p\u00fablicas dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 122 Constitucional, con la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el Acto Legislativo No. 1 de 2004, \u00a0en calidad de: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Autor \u00a0material \u00a0del concurso heterog\u00e9neo de peculado en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo; cohecho impropio en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; \u00a0concusi\u00f3n en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, agravada por el uso, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, respecto de las \u00a0certificaciones mensuales de cumplimiento de funciones de Mar\u00eda \u00a0Del Pilar Torres Hayden, Margarita Guerra Manuyama, Mar\u00eda \u00a0Isabel D\u00edaz M\u00e1rquez, Mar\u00eda Helena Orjuela Zapata \u00a0y \u00a0\u00d3scar Freddy Mora M\u00e1rquez. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Autor mediato \u00a0de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, agravada \u00a0por el uso, respecto de las falsedades contenidas en las resoluciones \u00a0de nombramiento de los antes nombrados, y de la expedici\u00f3n del \u00a0carn\u00e9 n.\u00b0 45. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Por \u00a0otra parte, lo absolvi\u00f3 de \u00a0los delitos de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0agravado de acuerdo con las resoluciones 2723 del 3 de noviembre de \u00a02009, 2252 del 3 de septiembre de 2010 y 169 del 31 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, y, \u00a0conden\u00f3 a Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar al \u00a0pago de la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$611.437.246 \u00a0por indemnizaci\u00f3n \u00a0de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>3. La vigilancia \u00a0de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado Veinticinco \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0El 21 de septiembre de 2022, ese despacho neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria solicitada por Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, el condenado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DECISI\u00d3N \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El Juzgado \u00a0Veinticinco \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0negar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0a Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar, \u00a0tras considerar que no se cumplen todos los requisitos para acceder a \u00a0ese subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En ese \u00a0sentido, asegur\u00f3 que, si bien, el sentenciado ya purg\u00f3 \u00a0m\u00e1s de la mitad de la pena de prisi\u00f3n impuesta; no \u00a0pertenece al grupo familiar de la v\u00edctima y; cuenta con \u00a0arraigo familiar y social debidamente acreditado, los delitos de \u00a0cohecho impropio y concusi\u00f3n por los que result\u00f3 \u00a0condenado se encuentran en el listado de il\u00edcitos excluidos \u00a0descrito en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal \u00a0-modificado por la Ley 2014 de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>V. EL RECURSO \u00a0DE APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6.- Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el juez ejecutor se equivoc\u00f3 al analizar su solicitud con \u00a0fundamento en los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a038 G del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por la Ley \u00a02014 de 2019 -que adicion\u00f3 algunos delitos al listado de \u00a0exclusiones-, comoquiera que dicha normativa no se encontraba vigente \u00a0para el momento en que ocurrieron los hechos -2007 y 2008-, y le \u00a0resulta menos ben\u00e9fica. Asegur\u00f3 \u00a0que, por principio de favorabilidad, en su caso se debe aplicar la \u00a0Ley 1709 de 2014, la cual no contiene los delitos por los que fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar contra \u00a0la providencia emitida por el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por tratarse de un \u00a0aforado constitucional respecto de quien la Sala actu\u00f3 como \u00a0juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Lo anterior, por cuanto, como lo ha precisado la Sala2, \u00a0aun cuando el proceso se haya tramitado bajo el sistema de la Ley 600 \u00a0de 2000, es aplicable el art\u00edculo \u00a038 de \u00a0la Ley 906 de 20043, \u00a0por resultar favorable al condenado en tanto prev\u00e9 una segunda \u00a0instancia, a diferencia de lo normado en el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 79 de la primera normatividad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico y estructura de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala establecer si, en el presente asunto, la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria presentada por el condenado cumple o no \u00a0los requisitos para ser concedida. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para ello se ofrece necesario realizar ciertas precisiones respecto a \u00a0la norma \u00a0que se debe aplicar al caso concreto, \u00a0con el prop\u00f3sito de definir si, en este caso, es viable \u00a0otorgar \u00a0el subrogado reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Aplicaci\u00f3n \u00a0por favorabilidad del art\u00edculo 38G adicionado por la Ley 1709 \u00a0de 2014, sin la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 2014 de \u00a02019 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0refiere que \u00aben \u00a0materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea \u00a0posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o \u00a0desfavorable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Ese mandato fue desarrollado en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0donde se precisa que \u00ab[l]a \u00a0ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun \u00a0cuando sea posterior a la actuaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 de \u00a0preferencia a la restrictiva o desfavorable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.- La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha reconocido que el principio de \u00a0favorabilidad en materia procesal penal opera en dos eventos: (i) \u00a0cuando existe tr\u00e1nsito legislativo y la nueva normatividad \u00a0procesal regula un mismo aspecto sustancial en forma m\u00e1s \u00a0benigna, y (ii) \u00a0cuando se presenta coexistencia de leyes en el tiempo que regulan el \u00a0mismo supuesto de hecho con consecuencias jur\u00eddicas distintas \u00a0(CSJ \u00a0AP853-2021, 10 mar. 2021, rad. 58865). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, adicionado por la Ley \u00a01709 de 2014, establece que la \u00abejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 en su lugar de \u00a0residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la \u00a0condena y concurran lo presupuesto contemplados en los numerales 3 y \u00a04 del art\u00edculo 38B del presente c\u00f3digo\u00bb \u00a0y except\u00faa su otorgamiento a una serie de delitos, entre los \u00a0cuales no se encuentran el peculado, la concusi\u00f3n y el cohecho \u00a0impropio. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por la Ley 2014 de 2019, prev\u00e9 que la \u00abejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 en el lugar de \u00a0residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la \u00a0condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 \u00a0y 4 del art\u00edculo\u00a038B\u00a0del \u00a0presente c\u00f3digo, excepto en los casos en que el condenado \u00a0pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima o en aquellos \u00a0eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos \u00a0del presente c\u00f3digo: [\u2026] peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n; concusi\u00f3n; cohecho propio; cohecho \u00a0impropio; cohecho por dar u ofrecer [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Como se puede apreciar, el art\u00edculo 38G en su versi\u00f3n \u00a0original, cuya aplicaci\u00f3n reclama \u00a0el recurrente, no contiene los delitos por los que result\u00f3 \u00a0condenado Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar. \u00a0Recu\u00e9rdese que la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el 1\u00b0 de noviembre de 2017, conden\u00f3 \u00a0al excongresista a 175 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de peculado, \u00a0cohecho \u00a0impropio, \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Bajo ese \u00a0entendido, la legislaci\u00f3n que le resulta m\u00e1s favorable \u00a0a Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0es la del art\u00edculo 38G original, pues con claridad se advierte \u00a0que la \u00faltima reforma de aquella codificaci\u00f3n, esto es, \u00a0la Ley 2014 de 2019 contempla una expresa prohibici\u00f3n legal de \u00a0concesi\u00f3n del subrogado, en lo que respecta a algunos de los \u00a0il\u00edcitos por los que se emiti\u00f3 condena en su contra (en \u00a0igual sentido CSJ A1574-2023, 31 may. 2023 rad. 63213). \u00a0<\/p>\n<p>18.- As\u00ed \u00a0pues, pese a que el juez que vigila la pena no fij\u00f3 como \u00a0premisa la norma en menci\u00f3n, sino que acudi\u00f3 a la \u00a0modificaci\u00f3n efectuada por la Ley 2014 de 2019 -que resulta \u00a0desfavorable-, la Sala advierte que la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0reclamada por el sentenciado debe examinarse conforme con lo se\u00f1alado \u00a0en el primer art\u00edculo referenciado, tal como se proceder\u00e1 \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Como se vio, \u00a0por principio de favorabilidad, la norma que rige el presente asunto \u00a0es el art\u00edculo \u00a038 G del C\u00f3digo Penal adicionado por la Ley 1709 de 2014, el \u00a0cual establece \u00a0que la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 en el lugar de \u00a0residencia del condenado: \u00a0\u00abcuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los \u00a0presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo\u00a038B\u00a0del \u00a0presente c\u00f3digo,\u00a0excepto en los casos en que el condenado \u00a0pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima o en aquellos \u00a0eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0De \u00a0lo anterior, se colige que para acceder a este subrogado se debe \u00a0acreditar: \u00a0<\/p>\n<p>19.1.- Que el \u00a0condenado haya cumplido la mitad de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>19.2.- \u00a0Que \u00a0se demuestre su arraigo familiar y social -numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>19.3.- \u00a0Que el penado no pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>19.4.- \u00a0Que \u00a0el delito por el que fue sentenciado no se encuentre excluido para su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.5.- \u00a0Que se garantice mediante cauci\u00f3n el cumplimiento de las \u00a0siguientes obligaciones -numeral 4\u00ba del art\u00edculo 38B \u00a0ibidem-: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0No cambiar de residencia sin autorizaci\u00f3n, previa del \u00a0funcionario judicial; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que dentro del t\u00e9rmino que fije el juez sean reparados los \u00a0da\u00f1os ocasionados con el delito. El pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0debe asegurarse mediante garant\u00eda personal, real, bancaria o \u00a0mediante acuerdo con la v\u00edctima, salvo que demuestre \u00a0insolvencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el \u00a0cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Permitir la entrada a la residencia de los servidores p\u00fablicos \u00a0encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la \u00a0reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir las condiciones \u00a0de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las \u00a0contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Pues bien, en \u00a0este evento, se \u00a0tiene que Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0permanece privado de la libertad desde el 7 de abril de 2016, es \u00a0decir, que al momento de la emisi\u00f3n del auto censurado -21 de \u00a0septiembre de 2022-, complet\u00f3 77 meses y 14 d\u00edas de \u00a0privaci\u00f3n f\u00edsica, a los cuales deben sumarse los 28 \u00a0meses y 20 d\u00edas que le han reconocido como redenci\u00f3n, \u00a0para un total de 105 meses y 20 d\u00edas. En esa medida, es claro \u00a0que el condenado ya purg\u00f3 m\u00e1s de la mitad de la pena \u00a0impuesta, esto es, 175 meses de prisi\u00f3n, por lo que se \u00a0encuentra acreditado el primer presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0El \u00a0arraigo, \u00a0como requisito para la concesi\u00f3n del subrogado, es definido \u00a0por \u00a0el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como \u00a0la acci\u00f3n y efecto de arraigar y \u00e9sta, a su vez, como \u00a0\u00abestablecerse \u00a0de manera permanente en un lugar, vincul\u00e1ndose a personas y \u00a0cosas\u00bb. \u00a0 As\u00ed, el arraigo supone \u00a0\u00abel \u00a0establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con \u00a0ocasi\u00f3n de sus v\u00ednculos sociales, determinados, por \u00a0ejemplo, por la pertenencia a una familia, a un grupo, a una \u00a0comunidad, a un trabajo o actividad, as\u00ed como por la posesi\u00f3n \u00a0de bienes\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP, 3 feb. 2016, rad. 46647). \u00a0<\/p>\n<p>22.- Frente a este \u00a0t\u00f3pico, se observa que en el expediente reposa un documento \u00a0denominado \u00abinforme de diligencia virtual\u00bb suscrito el 16 \u00a0de septiembre de 2022, por una asistente social del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en el que se pone de \u00a0presente la labor efectuada por dicha funcionaria a efectos de \u00a0establecer el arraigo familiar y social del aqu\u00ed condenado. En \u00a0concreto, la entrevista virtual practicada a Diana \u00a0Yadira Deasa Curico, \u00a0quien reside en el inmueble ubicado en la Avenida Calle 26 n\u00b0 70 \u00a0-51 Torre 1 Aparamento 103 de esta ciudad. Al respecto, se precis\u00f3 \u00a0lo siguiente en ese informe: \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N \u00a0ACTUAL DEL GRUPO FAMILIAR \u00a0<\/p>\n<p>Al entablar \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica atiende la llamada DIANA YADIRA \u00a0DEASA CURICO quien informa ser pareja del condenado y se identifica \u00a0con C.C 41055866 de Leticia, manifiesta que es su intenci\u00f3n \u00a0acoger al condenado ya que tiene una relaci\u00f3n estable de 24 \u00a0a\u00f1os en uni\u00f3n libre y afirma se encontraba viviendo con \u00a0ella y sus 4 hijos antes de ser detenido y trabajaba como pol\u00edtico. \u00a0Afirma que el condenado cuenta con 50 a\u00f1os, es profesional \u00a0universitario en ciencias sociales, al parecer no tiene antecedentes \u00a0ni problemas de consumo. Lleva detenido 6 a\u00f1os. En cuanto a la \u00a0familia del condenado el padre es fallecido, la madre lo apoya y \u00a0cuenta con 3 hermanos mayores y uno menor. Tienen 4 hijos en com\u00fan \u00a0y viven en el lugar. La familia vive en vivienda propia hace 9 a\u00f1os, \u00a0por lo que cuenta con un arraigo familiar y social estable. \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0ECON\u00d3MICAS. \u00a0<\/p>\n<p>La familia vive \u00a0en vivienda propia, por lo que no se paga arriendo, habitan el lugar \u00a0hace 9 a\u00f1os, los gastos entre servicios y alimentaci\u00f3n \u00a0son 2700000 pesos mensuales, los cuales cubren con su sueldo como \u00a0docente devengando 4500000 pesos mensuales, y reciben 1500000 pesos \u00a0mensuales del arriendo de una casa, por lo que suplen sus necesidades \u00a0satisfactoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSIONES Y \u00a0RECOMENDACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>La familia est\u00e1 \u00a0dispuesta a acoger al condenado, manifiesta que es su intenci\u00f3n \u00a0apoyarlo ya que cuentan con la disposici\u00f3n y condiciones para \u00a0hacerlo, en el lugar vive su pareja e hijos, en vivienda propia hace \u00a09 a\u00f1os y el condenado viv\u00eda en el lugar antes de ser \u00a0detenido, por lo que el condenado adem\u00e1s de tener un arraigo \u00a0familiar cuenta aqu\u00ed con un arraigo social. Todos los miembros \u00a0de la familia se encuentran en adecuadas condiciones de salud. La \u00a0familia suple sus necesidades de forma satisfactoria y cuentan con \u00a0ingresos estables, por lo que asegura pueden suplir las necesidades \u00a0del condenado. Por lo anterior, el condenado cuenta aqu\u00ed con \u00a0un arraigo social y familiar estable que repercute en el adecuado \u00a0cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>23.- En ese orden, \u00a0la Sala estima que la diligencia efectuada por la asistente social en \u00a0el presente caso, consistente en la entrevista realizada a la \u00a0compa\u00f1era sentimental de \u00a0Manuel Antonio Carebilla Cu\u00e9llar y \u00a0la verificaci\u00f3n de su lugar de residencia, es suficiente para \u00a0tener por demostrado el arraigo familiar y social del sentenciado, \u00a0pues \u00a0se constat\u00f3 que aqu\u00e9l convive en uni\u00f3n libre \u00a0desde hace m\u00e1s de 24 a\u00f1os con Diana \u00a0Yadira Deasa Curico \u00a0y tienen cuatro hijos; resid\u00eda con su familia en Bogot\u00e1 \u00a0antes de ser privado de la libertad y; se conoce su lugar de \u00a0domicilio (Avenida \u00a0Calle 26 n\u00b0 70 -51 Torre 1 Aparamento 103). \u00a0Por lo que se cumple el requisito contenido en el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 38 B de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Por otra \u00a0parte, se observa que en la providencia condenatoria emitida el 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2017 por la Corte Suprema de Justicia se determin\u00f3 \u00a0que Mar\u00eda \u00a0del Pilar Torres Hayden, Margarita Guerra Manuyama, Mar\u00eda \u00a0Isabel D\u00edaz M\u00e1rquez, Mar\u00eda Helena Orjuela Zapata \u00a0y \u00d3scar \u00a0Freddy Mora M\u00e1rquez \u00a0resultaron perjudicados con los comportamientos delictivos \u00a0desplegados por \u00a0Manuel Antonio Carebilla Cu\u00e9llar. \u00a0Atendiendo que dichas personas no pertenecen al grupo familiar del \u00a0sentenciado ni residen en el lugar en el que se cumplir\u00e1 la \u00a0pena sustitutiva, se verifica el cumplimiento del tercer presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Finalmente, \u00a0cabe anotar que los delitos por los cuales fue condenado, esto es, \u00a0peculado, \u00a0cohecho impropio, concusi\u00f3n y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0no est\u00e1n enunciados en las exclusiones del art\u00edculo \u00a038G del \u00a0C\u00f3digo Penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Adem\u00e1s, \u00a0aunque el inciso primero del art\u00edculo 68A original y sus \u00a0modificaciones, establece que no es procedente conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, como sucede con \u00a0Carebilla \u00a0Cu\u00e9llar, \u00a0lo cierto es que el par\u00e1grafo primero de ese precepto se\u00f1ala \u00a0que lo \u00abdispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 38G del presente C\u00f3digo\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que esta prohibici\u00f3n legal no es \u00a0predicable para este caso. Se cumple entonces con el cuarto \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Conforme con lo expuesto, \u00a0es evidente que se encuentran satisfechas las exigencias legales \u00a0para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria, en la medida que el \u00a0condenado \u00a0descont\u00f3 m\u00e1s de la mitad de la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta; se encuentra acreditado su arraigo familiar y social y; los \u00a0delitos por los que result\u00f3 condenado no se encuentran en el \u00a0listado descrito en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal, \u00a0adicionado \u00a0por la Ley 1709 de 2014, la cual constituye la legislaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>29.- Para \u00a0tal efecto \u00a0y conforme lo prev\u00e9 el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 38 B \u00a0de la Ley 599 de 2000, el sentenciado deber\u00e1 constituir ante \u00a0la autoridad encargada de vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0cauci\u00f3n prendaria por valor de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y suscribir diligencia de compromiso para \u00a0el cumplimiento de las obligaciones all\u00ed previstas. Cumplido \u00a0esto el INPEC dispondr\u00e1 lo pertinente y trasladar\u00e1 al \u00a0condenado a la direcci\u00f3n mencionada en el numeral -23-. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0la determinaci\u00f3n emitida el 21 de septiembre de 2022, por \u00a0el Juzgado Veinticinco de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria a Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Conceder \u00a0a \u00a0Manuel \u00a0Antonio Carebilla Cu\u00e9llar \u00a0el \u00a0subrogado contemplado en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo \u00a0Penal, previa \u00a0constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria y la \u00a0firma del acta de compromiso respectiva, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver de \u00a0manera inmediata las presentes diligencias al Juzgado \u00a0Veinticinco de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El expediente arrib\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 2 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019093 y 22099 del 28 de julio y 3 de agosto de 2005; auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 28 de junio de 2005, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019093; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2009, radicado 31383; auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de agosto de 2011, radicado 34731; auto del 9 de mayo de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038054 y auto del 8 de julio de 2016, radicado 47984. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. Art\u00edculo 38. Par\u00e1grafo [1\u00b0]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1, en primera instancia, a los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respectivo juez de conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1727-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 63974 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020090221704 \u00a0 Acta No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala decide el recurso de apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}