{"id":72971,"date":"2024-03-07T22:25:37","date_gmt":"2024-03-07T22:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1716-202363930\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:37","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:37","slug":"ap1716-202363930","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1716-202363930\/","title":{"rendered":"AP1716-2023(63930)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1716-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 63930. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n, \u00a0procesada \u00a0por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0y concierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 11 de febrero de 2022, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Villavicencio, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0cargos a Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n por \u00a0los punibles de extorsi\u00f3n \u00a0agravada (arts. \u00a0244 y 245, numeral 6 C.P.) y concierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n (art. \u00a0340, inciso 2 C.P.). \u00a0La imputada no acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta misma diligencia, se impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Villavicencio radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0los jueces penales del circuito especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acontecer f\u00e1ctico dado a conocer en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0por el que se vincula a Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n, \u00a0define lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abANDR\u00c9S \u00a0FELIPE MATEUS, propietario de la compra venta de carros y \u00a0motocicletas, ubicado en la playa barrio 7 de agosto, carrera 27 A no \u00a036-208, en Villavicencio Meta, desde el 26 de octubre del a\u00f1o \u00a02021, recibe llamadas amenazantes a trav\u00e9s del wasap \u00a03134192235, cuando le env\u00edan un video de personas uniformadas \u00a0armadas con la cara cubierta, quienes se identifican como integrantes \u00a0del ej\u00e9rcito de liberaci\u00f3n Nacional (sic), EPL, frente \u00a0de guerra occidental HUGO CARVAJAL AGUILAR, le exigen un impuesto de \u00a0guerra de $ 300.000.000, su contacto ser\u00e1n los encargados de \u00a0las finanzas, JEFERSON Y DAVID, le colocan una cita en NARI\u00d1O, \u00a0PASTO, TUMACO, si no paga le colocan una bomba. El 4 de noviembre de \u00a02021, le lanzaron una granada a la bodega de motocicletas carrera 27 \u00a0A no 36-208, Barrio 7 de agosto, por sujetos que merodeaban la zona. \u00a0Uno de ellos se acerc\u00f3 a la reja, presuntamente lanzo el \u00a0artefacto explosivo y los otros dos vigilan, ocasionando una \u00a0explosi\u00f3n, incineran 45 motocicletas, una oficina, \u00a0computadores y equipos de trabajo, DVR del circuito cerrado de \u00a0c\u00e1maras de seguridad, contin\u00faan las amenazas y las \u00a0exigencias econ\u00f3micas, debe pagar o lanzan otra bomba. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intimidaciones contra ANDR\u00c9S FELIPE MATEUS y su familia \u00a0contin\u00faan por temor abandona la ciudad y deja un emisario \u00a0GONZALO CASTRO MORENO. El 31 de enero del a\u00f1o 2022, el \u00a0extorsionista se comunica por la l\u00ednea wasap 3224201429. El \u00a0comandante del ej\u00e9rcito de liberaci\u00f3n popular EPL, a \u00a0trav\u00e9s de wasap le exige que cumpla con el pago de $ \u00a0300.000.000, acuerdan un pago de $ 100.000,000 en cuotas mensuales o \u00a0semanales de $3.000.000. El emisor le ordena que la primera cuota de \u00a0$3.000.000 se pague el 1 de febrero de 2022, la v\u00edctima \u00a0consigna a YANETH SHARID MONTOYA GUZM\u00c1N $ 258.800, en la \u00a0empresa de giros CONSUERTE, punto de pago carrera 13. No 11-21 barri\u00f3 \u00a0Bel\u00e9n en Granada Meta. Debiendo de cumplir y hacer nuevas \u00a0consignaciones. Se realizan actos urgentes por la polic\u00eda \u00a0judicial de acompa\u00f1amiento a la v\u00edctima, presentando un \u00a0informe de captura en Flagrancia del 9 de febrero de 2022, de la \u00a0se\u00f1ora YANETH CHARID MONTOYA GUZM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de febrero de 2022, el emisario, Gonzalo Castro Moreno recibe el \u00a0acompa\u00f1amiento de los funcionarios del GAULA, CTI de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en plan antiextorsi\u00f3n, \u00a0se elabora el paquete se\u00f1uelo con la suma de $ 1 .000.000 que \u00a0simula contener $ 3 .000.000, realizada la consignaci\u00f3n, en \u00a0Granada, carrera 13 no 11 -21 barrio bel\u00e9n, la persona \u00a0sorprendida en Flagrancia, retir\u00f3 el giro colocado a nombre de \u00a0YANETH SHARID MONTOYA GUZM\u00c1N CC 1.120 574.961, quien recibe el \u00a0dinero, lo guarda, se retira de la empresa de GIROS, es capturada en \u00a0v\u00eda p\u00fablica, zona urbana de Granada Meta, cuando se \u00a0alejaba con el dinero, se incauta el dinero, la tirilla de \u00a0consignaci\u00f3n y un celular. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n \u00a0fue acusada como probable autora del delito de concierto para \u00a0delinquir, por hechos ejecutados a partir del 26 de octubre de 2021 \u00a0al 11 de febrero de 2022, en el contexto de su pertenencia al \u00a0\u00abEj\u00e9rcito \u00a0de Liberaci\u00f3n Nacional (sic) EPL\u00bb. Grupo \u00a0delincuencial al margen de la ley, \u00a0con \u00a0quienes desarroll\u00f3 actividades de extorsi\u00f3n, y delitos \u00a0indeterminados de utilizaci\u00f3n il\u00edcita de medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y tenencia de explosivos, en los municipios de \u00a0Nari\u00f1o, Tumaco, Villavicencio y Granada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0fue acusada como presunta autora del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada, por actos ejecutados entre el 1 y el 9 de febrero \u00a0de 2022, cuando recaud\u00f3 la suma de $258.000 m\/cte. Y, como \u00a0coautora del delito de extorsi\u00f3n tentada, al ser sorprendida \u00a0en flagrancia el 11 de febrero de 2022, cuando recibi\u00f3 el \u00a0segundo pago de $3.000.000 m\/cte. en el municipio de Granada, \u00a0departamento del Meta. Este dinero formaba parte de las exigencias \u00a0acordadas por $100.000.000 m\/cte. a una de sus v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio, quien avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de las diligencias y, despu\u00e9s de algunas \u00a0citaciones fallidas, el 24 de mayo de 2023 dio inicio a la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el desarrollo de la vista p\u00fablica, el defensor de la \u00a0procesada impugn\u00f3 la competencia. En s\u00edntesis, \u00a0consider\u00f3 que el competente para conocer el asunto era el juez \u00a0penal del circuito especializado de Tumaco, en atenci\u00f3n a que \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes dan cuenta de presuntas \u00a0exigencias extorsivas, efectuadas por miembros del EPL frente de \u00a0guerra occidental Hugo Carvajal Aguilar, que opera en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La delegada de la Fiscal\u00eda se opuso a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia manifestada. Advirti\u00f3 que el establecimiento de \u00a0comercio de una de las v\u00edctimas, Andr\u00e9s Felipe Mateus, \u00a0est\u00e1 ubicado en el barrio Siete de Agosto de la ciudad de \u00a0Villavicencio y, en ese lugar, se activ\u00f3 un artefacto \u00a0explosivo \u2013 granada \u2013 que caus\u00f3 da\u00f1os en el \u00a0local comercial propiedad del afectado. Adicionalmente, destac\u00f3 \u00a0que las sumas de dinero exigidas fueron cobradas en el municipio de \u00a0Acac\u00edas, y en esa urbe fue capturada en flagrancia Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, aclar\u00f3 que las exigencias econ\u00f3micas a las \u00a0v\u00edctimas fueron a trav\u00e9s de mensajes de WhatsApp y \u00a0mensajes de texto; sin embargo, no logr\u00f3 identificarse el \u00a0lugar de donde proven\u00edan las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico y la representante de la \u00a0v\u00edctima adhirieron a la postura expuesta por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La directora del Juzgado \u00a0no accedi\u00f3 al planteamiento de la defensa. Indic\u00f3 que \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n no se define el lugar desde el cual \u00a0se originaron las llamadas extorsivas, por lo cual, la competencia se \u00a0define por el lugar donde fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de acuerdo a la obtenci\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios, conforme lo establece el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0a fin de que resolviera el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. \u00a0Y en el mismo deben agotarse las pautas previstas en la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP 2863-2019, 17 \u00a0de jun. 2019, aclaradas a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020, 21 oct. 2020, antes \u00a0de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, cuando \u00a0el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario \u00a0que debe asumir el conocimiento del asunto, \u00e9ste debe \u00a0envi\u00e1rsele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte \u00a0\u00fanicamente cuando se reh\u00fasa a asumir la competencia. \u00a0Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las \u00a0partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e \u00a0inmediatamente a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite establecido en las \u00a0providencias anteriores, ya que una vez las partes expresaron su \u00a0desacuerdo frente a la competencia, el juez envi\u00f3 el asunto a \u00a0la Corte para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hechas las anteriores precisiones, corresponde dilucidar la autoridad \u00a0encargada de conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado \u00a0contra Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n, \u00a0por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, teniendo en cuenta que bajo \u00a0una misma cuerda procesal se investigan dos comportamientos \u00a0delictivos presuntamente desplegados por la procesada,1 \u00a0la \u00a0regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 como lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el orden propuesto en el art\u00edculo 52 ejusdem, \u00a0lo primero que debe verificarse es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual estar\u00e1 asignada al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el \u00a0caso corresponde al \u00a0juez \u00a0penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, debido a que el delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de extorsi\u00f3n, previsto en el canon \u00a0340, inciso 2 del C\u00f3digo Penal, es competencia de \u00a0los jueces penales \u00a0del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el canon \u00a035, numeral 17 de la Ley 906 de 2004.3 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0tanto, el conocimiento del punible de extorsi\u00f3n agravada, \u00a0contemplado en los art\u00edculos 244 \u00a0y 245, numeral 6 del C\u00f3digo Penal, est\u00e1 radicado en los \u00a0jueces penales municipales, conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a037, numeral 2 del estatuto \u00a0procesal penal.4 \u00a0Esto es gracias a que la \u00a0cuant\u00eda del \u00a0comportamiento ilegal atribuido a Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n \u00a0no supera los 150 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para \u00a0el a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente criterio indica que el \u00a0territorio ser\u00e1 \u00a0factor de competencia, \u00a0en \u00a0forma excluyente y preferente, inicialmente, \u00a0donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s grave. \u00a0Frente a este punto, debe recordarse que la \u00a0gravedad de una conducta punible puede determinarse a partir de los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad que \u00a0imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que el delito m\u00e1s grave corresponde a \u00a0la extorsi\u00f3n agravada, cuya pena oscila entre 192 a 384 meses \u00a0de prisi\u00f3n y 4.000 a 9.000 S.M.M.L.V. de multa;5 \u00a0entre tanto, el concierto para delinquir agravado fluct\u00faa de 8 \u00a0y 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo, 96 a 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n, y 2.700 a 30.000 S.M.M.L.V. de multa.6 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n, la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado que cuando el \u00a0constre\u00f1imiento se realiza \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0este \u00a0se entiende cometido en el lugar de origen de la llamada o del \u00a0mensaje que es utilizado para realizar el punible.7 \u00a0Al respecto se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 \u00a0de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible \u00a0de extorsi\u00f3n se concreta luego de que, exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a \u00a0otro\u201d, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de \u00a0la lectura integral de la pieza procesal de acusaci\u00f3n y de lo \u00a0narrado por la Delgada de la Fiscal\u00eda en audiencia del 24 de \u00a0mayo de 2023, no es posible identificar el lugar desde el cual se \u00a0hicieron las llamadas y se enviaron los mensajes con las exigencias \u00a0econ\u00f3micas. Por tanto, este criterio no es \u00fatil para \u00a0determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio siguiente conduce a identificar el lugar de realizaci\u00f3n \u00a0del mayor n\u00famero de il\u00edcitos. Sin embargo, el mismo \u00a0tampoco resulta relevante para definir la competencia, ya que el \u00a0l\u00edbelo acusatorio no permite identificar con precisi\u00f3n \u00a0el n\u00famero y lugar de ejecuci\u00f3n de cada uno de los actos \u00a0extorsivos. De igual forma, no es dable atribuir a un solo lugar la \u00a0comisi\u00f3n del punible de concierto para delinquir con fines \u00a0extorsivos, atendiendo la naturaleza del delito y la proyecci\u00f3n \u00a0que tiene en los distintos lugares de influencia del grupo \u00a0delincuencial al que presuntamente pertenece la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se evidencia que la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n fue realizada el \u00a011 de febrero de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Villavicencio. \u00a0Motivo por el cual se asignar\u00e1 la competencia a ese Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para \u00a0que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la fase de juzgamiento contra Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n, \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0al cual se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051. CONEXIDAD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 solicitar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales de circuito especializados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2o. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a0340\u00a0del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 37. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales municipales. Los jueces penales municipales conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0244 y 245, numeral 6, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inciso 2, C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ, AP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 40927, reiterada en AP3569-2016, AP4956-2016, AP1543, 28 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, Rad. 59383 y AP2580-2022, 15 jun. 2022, rad. 61577, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1716-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 63930. \u00a0 Acta \u00a0115. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra Yaneth \u00a0Charid Montoya Guzm\u00e1n, \u00a0procesada \u00a0por \u00a0los delitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}