{"id":72964,"date":"2024-03-07T22:25:36","date_gmt":"2024-03-07T22:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1696-202363392\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:36","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:36","slug":"ap1696-202363392","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1696-202363392\/","title":{"rendered":"AP1696-2023(63392)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1696-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 63392 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor \u00a0p\u00fablico del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 5-8M\/213 del 7 de septiembre de 2021, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, requerido por la Sala Penal \u00a0Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que \u00a0comparezca al procedimiento sumario ordinario \u00a001141-1999-45-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-021408 del \u00a08 de septiembre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la Nota Verbal 5-8M\/031 del 6 de febrero de 2023, la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio \u00a0S-DIAJI-0400 del 7 de febrero siguiente, dirigido al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 los documentos allegados el \u00a0d\u00eda anterior por la Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a027 de febrero siguiente, la captura de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, sin que a la fecha se haya hecho \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0MJD-OFI23-0008003-GEX-10100 del 7 de marzo de 2023, remiti\u00f3 a \u00a0la Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de ese mismo mes y a\u00f1o, la Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo ordenado, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca del lugar de reclusi\u00f3n del requerido a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Dicha dependencia a trav\u00e9s de memorial del 24 \u00a0de marzo de 2023 indic\u00f3 \u00a0\u00abmediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 27 de febrero de 2023, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO sin \u00a0que a la fecha esta se haya materializado. Una vez se ejecute \u00a0estaremos informando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en auto del 28 de ese mes, la Sala en \u00a0aras de garantizar los derechos del debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO requerido por el Gobierno de Per\u00fa por \u00a0el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, orden\u00f3 \u00a0la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico para que \u00a0represente sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, por prove\u00eddo del 12 de abril de este a\u00f1o \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al defensor \u00a0p\u00fablico asignado y se surti\u00f3 el traslado previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino conferido, la defensa \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0manifest\u00f3 que se aten\u00eda a los documentos allegados por \u00a0el gobierno del pa\u00eds requirente, a las exigencias legales \u00a0contempladas en los art\u00edculos 493, 513 y 516 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, y a las pruebas que esta Corporaci\u00f3n \u00a0considerara que deb\u00edan ser practicadas para fundamentar el \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicit\u00f3 i) \u00a0oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -DIJIN-, \u00a0para que informen si contra JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n y, \u00a0en caso afirmativo, especifiquen el supuesto f\u00e1ctico, la \u00a0autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de \u00a0determinar si existe o no desconocimiento a la prohibici\u00f3n de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0pidi\u00f3 ii) \u00a0determinar la plena identidad del reclamado y realizar un cotejo \u00a0decadactilar y iii) \u00a0decretar en su favor la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, por \u00a0cuanto han transcurrido 23 a\u00f1os desde el auto superior de \u00a0enjuiciamiento emitido el 25 de mayo de 2000 sin que exista una \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0se abstuvo de solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de establecer la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio de \u00a0conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se debe tener presente que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n \u00a0al momento de emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores expres\u00f3 que el \u00a0tratado bilateral vigente entre las partes es \u00a0el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911, tambi\u00e9n conocido como \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0celebrado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, las peticiones probatorias que en ese sentido se hagan deben \u00a0estar orientadas a constatar la incorporaci\u00f3n formal por \u00a0conducto diplom\u00e1tico de los documentos m\u00ednimos \u00a0exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la \u00a0del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio \u00a0nacional, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado en contra del reclamado y la doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0deber de la Corte verificar la observancia de cada una de las \u00a0circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como \u00a0no estar prescrita la acci\u00f3n penal o la pena impuesta que se \u00a0respete el principio fundamental del non bis in \u00eddem, as\u00ed \u00a0como que no se trate de delitos pol\u00edticos o conexos con ellos, \u00a0que se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de \u00a01997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de \u00a0extraditar a los nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que el \u00a0extraditable no haya sido objeto de una amnist\u00eda o de un \u00a0indulto respecto de tales conductas y, por \u00faltimo, que no se \u00a0encuentre amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si las pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos \u00a0temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de \u00a0utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud probatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que es admisible la pretensi\u00f3n de la defensa, \u00a0dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los \u00a0presupuestos para aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte viene se\u00f1alando que a efectos de examinar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en \u00a0nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, todo con el fin de \u00a0prevenir la afectaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a \u00a0partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento \u00a0o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el \u00a0particular, ello no releva a la Sala de la verificaci\u00f3n, toda \u00a0vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una \u00a0naturaleza dispositiva o discrecional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de \u00a0cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se \u00a0efectiviza no \u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb \u00a0(CSJ AP4733\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha \u00a0ejercido con anterioridad la jurisdicci\u00f3n respecto de los \u00a0hechos objeto del requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de este medio de \u00a0convicci\u00f3n, ordenando oficiar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) \u00a0para que indiquen si JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No.78585486, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en \u00a0su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal. En caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que \u00a0se desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades \u00a0judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, \u00a0el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior de los respectivos \u00a0expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, respecto a la solicitud probatoria encaminada a que se \u00a0establezca la identidad del requerido en extradici\u00f3n, \u00a0encuentra la Corte que aunque es pertinente y conducente, acorde con \u00a0los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0en su concepto, no resulta de utilidad para este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa a \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales 5-8M\/213 y 5-8M\/31 del 7 de \u00a0septiembre de 2021 y 6 de febrero de 2023, respectivamente, \u00a0suministr\u00f3 los datos de identificaci\u00f3n que obran en el \u00a0proceso 01141-1999-45-1903-JR-PE-03, \u00a0los cuales quedaron consignados en el acta de registro personal del 6 \u00a0de agosto de 1999 suscrita por el requerido y que permiten \u00a0establecer que el solicitado se llama JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ \u00a0RICARDO, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a078.585.486, nacido el 25 de abril de 1963. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al cotejo decadactilar solicitado por la defensa, es claro, para la \u00a0Corte que en dichos t\u00e9rminos no es posible acceder a esa \u00a0petici\u00f3n, porque esperar la aprehensi\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO implicar\u00eda diferir el \u00a0pronunciamiento de la Sala a un momento indeterminado, cuando la \u00a0exigencia convencional lo es corroborar la misma con los datos \u00a0presentados por el pa\u00eds requirente, adem\u00e1s, porque la \u00a0falta de detenci\u00f3n no impide adelantar este tr\u00e1mite \u00a0jur\u00eddico administrativo. (CSJ CP080-2014) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios \u00a0para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y, por ende, se negar\u00e1 \u00a0por improcedente dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, en lo relacionado con decretar \u00a0en favor del solicitado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0por cuanto han transcurrido 23 a\u00f1os desde el auto superior de \u00a0enjuiciamiento emitido el 25 de mayo de 2000 sin que exista una \u00a0decisi\u00f3n de fondo, ello se examinar\u00e1 al momento de \u00a0emitir el concepto pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER \u00a0a \u00a0la petici\u00f3n probatoria de la defensa relacionada con verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. En consecuencia, por \u00a0intermedio de la Secretar\u00eda of\u00edciese a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) \u00a0para \u00a0que informen si JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No.78585486, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se \u00a0adelanta en su contra alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por improcedentes las solicitudes probatorias referidas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 2.2; 2.3 del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n adoptaba en el numeral 2\u00ba procede el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1696-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 63392 \u00a0 Acta \u00a0108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor \u00a0p\u00fablico del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, requerido \u00a0en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}