{"id":72961,"date":"2024-03-07T22:25:36","date_gmt":"2024-03-07T22:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1674-202363793\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:36","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:36","slug":"ap1674-202363793","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1674-202363793\/","title":{"rendered":"AP1674-2023(63793)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1674-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63793 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de JUAN \u00a0MIGUEL ROJAS ISAZA, \u00a0\u00c1LVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, \u00a0JHON FREDY TORRES GIRALDO, \u00a0JAIME MESA MESA, \u00a0HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N, \u00a0EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ y \u00a0SOLANYI OVIEDO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (arts. \u00a0376-1 y 384-3), \u00a0concierto para delinquir agravado (art. \u00a0340-2), \u00a0peculado por uso (art. \u00a0398) \u00a0y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0286). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, entre 2013 y 2015, los procesados, \u00a0todos efectivos de la Polic\u00eda Nacional, adscritos a la \u00a0comisi\u00f3n permanente del \u00c1rea Contra el Terrorismo, \u00a0habr\u00edan integrado una organizaci\u00f3n criminal, en la \u00a0cual, simulando estar amparados en t\u00e9cnicas propias del \u00a0servicio -y \u00a0haciendo uso indebido de la t\u00e9cnica investigativa del agente \u00a0encubierto-, \u00a0transportaron y comercializaron sustancias estupefacientes \u201cdentro \u00a0del Departamento del Cauca y fuera de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Unos \u00a0se encargaban de facilitar el desplazamiento de la droga y garantizar \u00a0que la autoridad policial ajena al grupo no interrumpiera la \u00a0actividad, otros coordinaban la designaci\u00f3n del personal para \u00a0transportar y escoltar las sustancias y, los \u00faltimos, llevaban \u00a0a cabo el transporte efectivo de la mercanc\u00eda y del dinero \u00a0obtenido a cambio, en veh\u00edculos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0ellos, \u201celaboraban \u00a0informes ama\u00f1ados y mentirosos que entregaron al fiscal de \u00a0conocimiento [\u2026] que consignaban cantidades y tipo de \u00a0sustancia que no eran las que realmente transportaron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las acciones m\u00e1s destacadas del grupo criminal se tienen las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 26 de octubre del 2013, en el municipio de El Pat\u00eda, Cauca, \u00a0funcionarios de la SIJIN incautaron el veh\u00edculo de placas \u00a0LUC-451, que transportaba sustancias estupefacientes, conducido por \u00a0un particular que expres\u00f3 ser agente encubierto e indic\u00f3 \u00a0que su agente de control era el Sargento JHON FREDY TORRES GIRALDO, \u00a0quien ratific\u00f3 dicha condici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 9 de abril del 2014, patrulleros de la DIJIN interceptaron el \u00a0veh\u00edculo oficial de placas HCI-213 en el sector de La \u00a0Estrella, en Medell\u00edn, en el cual los patrulleros IV\u00c1N \u00a0EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ \u00a0transportaban sustancias estupefacientes. De la misma manera, \u00a0manifestaron ejercer una operaci\u00f3n encubierta, lo cual fue \u00a0avalado por el Sargento JHON FREDY TORRES GIRALDO, el Capit\u00e1n \u00a0\u00c1LVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA y el Coronel JUAN MIGUEL ROJAS \u00a0ISAZA; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 19 de septiembre del 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ y el patrullero EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ \u00a0movieron 500 kilos de coca\u00edna cristal desde el sector de R\u00edo \u00a0Hondo, Cauca, a Medell\u00edn, bajo el conocimiento del Coronel \u00a0JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 20 de septiembre de 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ y los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N \u00a0y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ transportaron 100 kilos \u00a0de coca\u00edna desde El Pat\u00eda, Cauca, hacia el puerto de \u00a0Buenaventura; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El 4 y el 5 de octubre de 2014, los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO \u00a0ROMERO RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ \u00a0transportaron 100 kilos de coca\u00edna desde Caloto, Cauca, hacia \u00a0Bogot\u00e1. En el trayecto, al pasar por Cali, recogieron 53 kilos \u00a0m\u00e1s, que luego llevaron a Barranquilla; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0El 22 de octubre de 2014, los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO ROMERO \u00a0RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ \u00a0transportaron 150 kilos de marihuana desde el corregimiento de \u00a0Tacuey\u00f3, municipio de Torib\u00edo, Cauca, hacia Yumbo, \u00a0Valle del Cauca; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0El 23 de octubre de 2014, los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO ROMERO \u00a0RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ, \u00a0transportaron 300 kilos de marihuana desde el corregimiento de \u00a0Tacuey\u00f3, municipio de Torib\u00edo, Cauca, hacia Bogot\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0El 8 y el 9 de noviembre de 2014, los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO \u00a0ROMERO RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ, \u00a0transportaron base de coca\u00edna entre los municipios de El Tambo \u00a0y Timba, ambos en el Cauca; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0El 19 de noviembre de 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ y los patrulleros IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N \u00a0y EDGAR ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ, transportaron 80 kilos \u00a0de base de coca entre C\u00e1ceres, Putumayo, y Timba, Cauca; y \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0El 2 de diciembre de 2014, el Intendente JAIME MESA MESA, el \u00a0Subintendente HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ JIM\u00c9NEZ y los \u00a0patrulleros IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N y EDGAR ORLANDO \u00a0RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ, transportaron 352 paquetes de base de \u00a0coca desde El Tambo, Cauca, a Cali. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los \u00a0hechos descritos, el 1\u00b0 de diciembre del 2017 la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a los indiciados ante el Juzgado 16 \u00a0Penal Municipal de Cali, como presuntos responsables de los delitos \u00a0de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (arts. \u00a0376-1 y 384-3), \u00a0concierto para delinquir agravado (art. \u00a0340-2), \u00a0peculado por uso (art. \u00a0398) \u00a0y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0286). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0imputados no se allanaron a los cargos y no se les impuso medida de \u00a0aseguramiento. Dicha decisi\u00f3n fue apelada y el Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito de Popay\u00e1n la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de marzo de 2018, la Fiscal\u00eda 13 Especializada de \u00a0Popay\u00e1n radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0correspondiendo, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 26 de marzo de 2018, el Juzgado avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto y fij\u00f3 como fecha para celebrar \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 22 de agosto \u00a0de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debido a distintos aplazamientos, la referida audiencia se \u00a0realiz\u00f3 finalmente el 1\u00b0 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tras ser instalada, se corri\u00f3 traslado para que las partes se \u00a0pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, \u00a0recusaciones y nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su intervenci\u00f3n, la entonces defensora de los imputados \u00a0plante\u00f3 un conflicto positivo de jurisdicciones con la \u00a0Justicia Penal Militar, pues sus representados son -o \u00a0fueron- \u00a0agentes activos de la fuerza p\u00fablica al momento de los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 20 de abril de 2022, mediante auto No 561, la Corte \u00a0Constitucional, con ponencia de la H. Magistrada Diana Fajardo \u00a0Rivera, asign\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria el \u00a0conocimiento del proceso penal en cuesti\u00f3n. \u00a0Por ende, dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n para que continuara su curso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicho despacho, el 5 de mayo de 2023, en presencia del defensor Jos\u00e9 \u00a0Alejandro Silva Chaparro y el representante de la Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de Popay\u00e1n, dio continuaci\u00f3n a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra JUAN \u00a0MIGUEL ROJAS ISAZA, \u00c1LVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON \u00a0FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ, IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N, EDGAR \u00a0ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ y SOLANYI OVIEDO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, el defensor plante\u00f3 que el juzgado no ten\u00eda \u00a0competencia para conocer el proceso, dado que, como existen hechos \u00a0que sucedieron en Bogot\u00e1 y la mayor\u00eda de los elementos \u00a0materiales de prueba fueron recaudados en esta ciudad, son los jueces \u00a0de este distrito quienes deben conocer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda manifest\u00f3 su desacuerdo con el conflicto \u00a0planteado, pues asegur\u00f3 que, aunque las sustancias \u00a0estupefacientes fueron transportadas a distintas partes del pa\u00eds, \u00a0proceden del Departamento del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado no se pronunci\u00f3 acerca de su competencia para conocer \u00a0del asunto, argumentando que el 1\u00b0 de marzo de 2019 se hab\u00eda \u00a0superado la etapa para plantear el conflicto y, si el defensor \u00a0considera que la actuaci\u00f3n estaba viciada de nulidad por esta \u00a0raz\u00f3n, deb\u00eda plantearlo en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en aras de garantizar el derecho fundamental al juez \u00a0natural de los imputados, procedi\u00f3 a remitir el expediente a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0decisi\u00f3n que despu\u00e9s reconsider\u00f3 en el sentido \u00a0de ordenar su env\u00edo a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le asiste la atribuci\u00f3n \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n de competencia planteada, por \u00a0involucrar juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, la Sala, en decisi\u00f3n CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. \u00a055616, vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, precis\u00f3 que era necesario, en aras de \u00a0garantizar los principios de efectividad \u00a0y eficiencia de \u00a0las actuaciones judiciales, que, antes de remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n se suscitara la controversia o debate sobre la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto de este nuevo criterio, cuando \u00a0alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del \u00a0juez para conocer de un determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al \u00a0igual que la judicatura, \u00a0compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe \u00a0remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se considera \u00a0competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no \u00a0raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al \u00a0funcionario habilitado para definir competencia; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o \u00a0la judicatura \u00a0no coincidan con la proposici\u00f3n, generando una efectiva \u00a0controversia sobre la materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se \u00a0remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir \u00a0competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0involucran autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio ha sido reiterado por la Sala en los autos CSJ AP2251, 25 \u00a0may. 2022, Rad.: 61587, CSJ AP2257, 25 may. 2022, Rad.: 61576, CSJ \u00a0AP2807, 21 oct. 2020, Rad. 58028 y CSJ AP3071, 11 nov. 2020, Rad. \u00a058264, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, el \u00a0procedimiento que despleg\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Popay\u00e1n es inconsecuente con la \u00a0posici\u00f3n jurisprudencial adoptada por la Sala en el precedente \u00a0CSJ AP 2863-2019, la cual estaba vigente para la fecha en la que el \u00a0aludido juez remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues no \u00a0se\u00f1al\u00f3 si consideraba ser competente -o \u00a0no- \u00a0para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, aunque resultaba necesario el cumplimiento de la pauta \u00a0jurisprudencial antecedente, el tr\u00e1mite surtido para asignar \u00a0la competencia ha presentado dilaciones innecesarias, principalmente, \u00a0porque la audiencia de acusaci\u00f3n se instal\u00f3 el 1 de \u00a0marzo de 2019 y, a la fecha, todav\u00eda no se ha determinado \u00a0qui\u00e9n es el juez que en virtud del factor territorial debe \u00a0conocer el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala entrar\u00e1 a resolver el asunto planteado, \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia \u00a0y celeridad \u00a0que orientan la administraci\u00f3n de justicia, tal como lo ha \u00a0hecho frente a situaciones similares (CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad.: \u00a060965 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad.: 55802, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al reanudarse la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s que la Corte Constitucional definiera el conflicto \u00a0presentado entre las jurisdicciones militar y ordinaria, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n se abstuvo \u00a0de pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n de la competencia \u00a0propuesta por la defensa, argumentando, en lo fundamental, que el \u00a0momento para hacerlo ya hab\u00eda expirado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0apreciaci\u00f3n es equivocada porque, aunque ya se hab\u00eda \u00a0trabado un conflicto entre jurisdicciones, la audiencia qued\u00f3 \u00a0suspendida a la espera de su definici\u00f3n, siendo perfectamente \u00a0v\u00e1lido que, al reanudarse, como aconteci\u00f3 en este caso, \u00a0se retomara el debate alrededor de la competencia para conocer del \u00a0asunto al interior de la justicia ordinaria, atendiendo la asignaci\u00f3n \u00a0hecha por la Corte Constitucional. Por tanto, la Sala se ocupar\u00e1 \u00a0de su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar la autoridad encargada de conocer del proceso en \u00a0contra de JUAN \u00a0MIGUEL ROJAS ISAZA, \u00c1LVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON \u00a0FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ, IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N, EDGAR \u00a0ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ y SOLANYI OVIEDO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (arts. \u00a0376-1 y 384-3), \u00a0concierto para delinquir agravado (art. \u00a0340-2), \u00a0peculado por uso (art. \u00a0398) \u00a0y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0286). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0tratarse de delitos conexos, \u00a0es necesario acudir para su definici\u00f3n a las reglas del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, que prev\u00e9 que, en \u00a0estos casos, debe conocer el juez de mayor jerarqu\u00eda, de \u00a0acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto. Y si corresponden a la misma jerarqu\u00eda, \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en forma excluyente \u00a0y preferente, en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0o donde \u00a0se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al primer elemento, se tiene que los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (arts. \u00a0376-1 y 384-3) \u00a0y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado (art. \u00a0340-2), \u00a0por \u00a0los cuales se sindica a todos los indiciados, est\u00e1n \u00a0asignados a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el canon 35, numeral 17, de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el competente es el despacho del lugar donde se cometieron esos \u00a0il\u00edcitos (CSJ \u00a0AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito m\u00e1s grave, advierte la Sala que, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 599 de 2000, el injusto de \u00a0mayor gravedad corresponde al de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (arts. \u00a0376-1 y 384-3), \u00a0que tiene una pena de 128 a 360 meses de prisi\u00f3n, cuyo m\u00ednimo \u00a0debe duplicarse, debido a que la cantidad incautada es superior a 5 \u00a0kilos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la realizaci\u00f3n de dicha conducta delictiva, la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado, de manera \u00a0pac\u00edfica, que se entiende consumado donde se realiza el \u00a0decomiso de la sustancia, directriz que no contribuye a la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto porque los decomisos se presentaron en varios lugares, \u00a0en distintos municipios del Departamento del Cauca \u2013El \u00a0Pat\u00eda, Caloto y Torib\u00edo, entre otros-, en \u00a0Medell\u00edn \u00a0y en C\u00e1ceres, Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo criterio, es decir, donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos, si bien la Fiscal\u00eda adujo que todos \u00a0los indiciados son efectivos de la Polic\u00eda Nacional, adscritos \u00a0a la comisi\u00f3n permanente del \u00c1rea Contra el Terrorismo, \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n no se precisa d\u00f3nde opera \u00a0dicha comisi\u00f3n, si est\u00e1 enfocada espec\u00edficamente \u00a0en el suroccidente del pa\u00eds o tiene cobertura a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se sabe que al cargamento del caso uno fue incautado en \u00a0Pat\u00eda (Cauca), el del caso 8 involucr\u00f3 una movilizaci\u00f3n \u00a0entre dos municipios del Departamento del Cauca, y los cargamentos de \u00a0los casos 3, 4, 5, 6, 7, y 10 iniciaron su recorrido en Municipios \u00a0del mismo Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, aunque no se puede determinar el n\u00famero de delitos \u00a0cometidos en cada lugar, s\u00ed se sabe que, al menos 8 hechos, \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0involucraron el Departamento del Cauca, donde ejerce su jurisdicci\u00f3n \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, se resolver\u00e1 este incidente asignando la \u00a0competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n, despacho al que inicialmente fue repartido el \u00a0diligenciamiento, para que contin\u00fae adelantando el juicio en \u00a0contra de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se remitir\u00e1 el expediente a ese estrado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE&lt; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JUAN \u00a0MIGUEL ROJAS ISAZA, \u00c1LVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON \u00a0FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0JIM\u00c9NEZ, IV\u00c1N EDUARDO ROMERO RINC\u00d3N, EDGAR \u00a0ORLANDO RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ y SOLANYI OVIEDO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes agravado (art. \u00a0376-1), \u00a0concierto para delinquir agravado (art. \u00a0340-2), \u00a0peculado por uso (art. \u00a0398) \u00a0y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0286), \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a dicho juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes, para su conocimiento, \u00a0envi\u00e1ndoles copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1674-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63793 \u00a0 Acta \u00a0108 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de JUAN \u00a0MIGUEL ROJAS ISAZA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}