{"id":72954,"date":"2024-03-07T22:25:35","date_gmt":"2024-03-07T22:25:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1648-202363893\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:35","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:35","slug":"ap1648-202363893","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1648-202363893\/","title":{"rendered":"AP1648-2023(63893)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1648-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001600108620190044401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a063893 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos formulada por Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez \u00a0dentro del proceso n\u00b0 200016001086201900444, adelantado por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2, de \u00a0la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 1, 2 y 5 de \u00a0diciembre de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Valledupar se \u00a0llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de \u00a0Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez1. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a023 de febrero de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar se llevaron a \u00a0cabo las mismas diligencias en contra de Cristian \u00a0David Osorio Correa. \u00a0Actualmente, \u00a0los cuatro procesados se encuentran recluidos en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con alta, media y m\u00ednima seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 7 de julio \u00a0de 2022 la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Valledupar (Cesar)3. \u00a0En este, identific\u00f3 la pertenencia de los procesados a un \u00a0grupo delincuencial organizado, encargado de cometer distintos \u00a0delitos desde la penitenciaria de alta y mediana seguridad de \u00a0Valledupar, conocida como la \u201cTramac\u00faa\u201d. Luego de \u00a0varios aplazamientos4, \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se fij\u00f3 \u00a0para el 26 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 22 de marzo \u00a0de 2023, el apoderado judicial de Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez \u00a0solicit\u00f3 la celebraci\u00f3n de una audiencia para formular \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos (art. 317 \u00a0CPP). Este asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar. Luego de varios aplazamientos de la audiencia5, \u00a0fijo la \u00faltima para el 4 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ese mismo d\u00eda, \u00a0el apoderado judicial de \u00a0Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez \u00a0solicit\u00f3 la celebraci\u00f3n de la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos (art. 317 CPP) ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El asunto le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 38 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, donde finalmente se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia6 \u00a0el pasado 19 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- En esta \u00a0diligencia, la defensa argument\u00f3 que se cumpl\u00edan los \u00a0supuestos del par\u00e1grafo 1\u00ba del numeral 5 del art\u00edculo \u00a0317 de la Ley 906 de 20047, \u00a0en tanto hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 240 d\u00edas a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0sin que se hubiera iniciado la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Por su \u00a0parte, la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que era necesario \u00a0verificar la competencia de ese despacho para resolver de fondo el \u00a0asunto. En primer lugar, porque en su criterio, la solicitud debi\u00f3 \u00a0ser presentada ante los Juzgados Penales municipales de Garant\u00edas \u00a0de Valledupar (Cesar), en tanto el proceso se adelanta en el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Y, en segundo \u00a0lugar, porque al tratarse de un caso que involucra integrantes de un \u00a0Grupo Delictivo Organizado -GDO-, corresponde aplicar el art\u00edculo \u00a0317A del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, raz\u00f3n por la \u00a0que no es dable manifestar el vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- Una vez \u00a0analizados y verificados los elementos materiales probatorios, el \u00a0despacho se declar\u00f3 incompetente para resolver la petici\u00f3n \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Al respecto, estim\u00f3 \u00a0que el asunto en cuesti\u00f3n involucra la existencia de un GDO, \u00a0raz\u00f3n por la cual los competentes para resolver la solicitud \u00a0son los Juzgados Penales Municipales de Control de Garant\u00edas \u00a0de Valledupar Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- Notificada \u00a0en estrados la decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda expres\u00f3 \u00a0estar conforme, pero la defensa de \u00a0Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez \u00a0se \u00a0opuso a lo decidido sin manifestar raz\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6.- As\u00ed las \u00a0cosas, ante la presencia de un conflicto de competencia \u00a0que involucra \u00a0despachos de diferente distrito judicial, \u00a0se remiti\u00f3 el asunto a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que los \u00a0juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>b.- Del tr\u00e1mite \u00a0de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556168, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, la Sala debe \u00a0definir a cu\u00e1l de los Juzgados con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>10.- El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>11.- As\u00ed \u00a0las cosas, en principio, los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus \u00a0funciones independientemente de los factores de asignaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensi\u00f3n sobre la \u00a0competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido \u00a0de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de \u00a0manera fundada y razonable. Al respecto la Corte9 \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Asimismo, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que en los eventos en los que se ha presentado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el juez de \u00a0garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, es decir, donde qued\u00f3 \u00a0radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la \u00a0competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>d. De la \u00a0competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0en los casos que involucran GDO \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0Ley 1908 de 2018 fue expedida con el prop\u00f3sito de fortalecer \u00a0la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales. Esa normativa \u00a0adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 el art\u00edculo 317A, el cual \u00a0contempla las causales \u00a0de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados \u2013GDO- \u00a0y Grupos Armados Organizados \u2013GAO-. \u00a0<\/p>\n<p>15.- El par\u00e1grafo \u00a03\u00ba de ese art\u00edculo estipula una regla espec\u00edfica \u00a0de asignaci\u00f3n de competencia, la cual tiene prioridad no s\u00f3lo \u00a0frente a la regla general que la impone con base en el factor \u00a0territorial, sino adem\u00e1s frente a las circunstancias \u00a0excepcionales que implican desconocerla. En efecto, all\u00ed se \u00a0dice: \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Al analizar \u00a0ese precepto, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- As\u00ed \u00a0las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia \u00a0espec\u00edfica que, por virtud del principio de legalidad, debe \u00a0aplicarse siempre que se re\u00fanan las condiciones legales para \u00a0ello, entre esas, la exigencia subjetiva all\u00ed descrita: que se \u00a0trate de personas de quienes se discute su condici\u00f3n de \u00a0\u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adicionalmente, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley 1908 de 2018 determin\u00f3 que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de los Grupos Delictivos Organizados \u2013GDO- y \u00a0Grupos Armados Organizados \u2013GAO- debe ser efectuada por \u00a0juzgados capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada, los cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d. \u00a0Es \u00a0decir, son despachos judiciales ambulantes, que fueron creados por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 \u00a0de noviembre de 2010, y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo \u00a0PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>e. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.- En el \u00a0presente asunto, al \u00a0presentar los hechos jur\u00eddicamente relevantes durante la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda expuso que \u00a0el proceso penal, en su totalidad, se dirige contra diversos \u00a0integrantes de un grupo de delincuencia organizada que, entre el 2019 \u00a0y 2021 realiz\u00f3 m\u00faltiples delitos desde la penitenciaria \u00a0de alta y mediana seguridad de Valledupar, dentro de los que se \u00a0destacan: extorsiones a comerciantes y particulares de la ciudad a \u00a0trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas en las que les exig\u00edan \u00a0el pago de dineros bajo amenazas de muerte o lesiones; \u00a0comercializaci\u00f3n de estupefacientes al interior del penal, \u00a0entre otros. Igualmente, identific\u00f3 a Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez \u00a0como \u00a0presuntos miembros activos del grupo delictivo. \u00a0Dicha circunstancia \u00a0impone recurrir a la regla espec\u00edfica de competencia se\u00f1alada \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 317A atr\u00e1s \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Cabe aclarar \u00a0que la pertenencia de los solicitantes a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal es un t\u00f3pico que corresponde resolver el juez de \u00a0conocimiento. Por tanto, para efectos de este tr\u00e1mite \u00a0incidental, es suficiente la exposici\u00f3n esgrimida por el \u00a0delegado \u00a0fiscal, \u00a0quien, para este evento, se\u00f1al\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0se adelanta contra un grupo delincuencial al que le son plenamente \u00a0aplicables los postulados fijados en el art\u00edculo 317 A de la \u00a0Ley 906 de 2004 y la Ley 1908 de 201812. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Como \u00a0en este evento, el estadio procesal ya ha superado la fase de \u00a0imputaci\u00f3n y el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado ante \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar (Cesar), \u00a0y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la fase del juicio, lo \u00a0procedente en este evento es la aplicaci\u00f3n de la regla \u00a0especial previamente rese\u00f1ada (supra \u00a0p\u00e1rr. \u00a015 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>22.- En efecto, \u00a0trat\u00e1ndose de un proceso en el que se discute la participaci\u00f3n \u00a0de un GDO, en virtud de los art\u00edculos 317 A de la Ley 906 de \u00a02004 y 26 de la Ley 1908 de 2018, (Rad. 63448, 31 may 2023) s\u00f3lo \u00a0los jueces de control de garant\u00edas ambulantes de la ciudad o \u00a0municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se \u00a0present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0pueden resolver peticiones como la formulada por el defensor en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23.- Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala declarar\u00e1 que la \u00a0competencia \u00a0territorial para continuar \u00a0el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n recae \u00a0en los Juzgados \u00a0Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes \u00a0-reparto- de Valledupar (Cesar), puesto que all\u00ed se present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y seg\u00fan la regla espec\u00edfica \u00a0de competencia, al tratarse de un GDO son estos los competentes. Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Treinta y \u00a0Ocho Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos requerida por Henry \u00a0Rend\u00f3n Henao, Andrey Alejandro Dur\u00e1n S\u00e1nchez, \u00a0Cristian David Osorio Correa y \u00a0Jaime Alonso Herrera Fl\u00f3rez corresponde \u00a0a los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulantes con sede en la ciudad de Valledupar \u2013 \u00a0reparto-, \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado \u00a038 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra esta decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. El Juzgado Segundo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, en providencia del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n incluye a otras personas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autores. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indica en el acta de reparto proferida por el Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se program\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente para: el 2 y 23 de agosto de 2022, 14 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2022, 30 de noviembre de 2022, 13 de enero de 2023, 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2023, 10 de abril de 2023 y 10 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta audiencia de vencimiento de t\u00e9rminos se program\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anterioridad, pero fue aplazada en varias oportunidades: 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo, 12 de abril y 25 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta audiencia se program\u00f3 inicialmente el 16 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, pero fue aplazada por la indebida notificaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal delegado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo se incrementar\u00e1n por el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal especializada, o sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados, o se trate de investigaci\u00f3n o juicio de actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrupci\u00f3n de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las conductas previstas en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057924. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1134-2023, 26 abr. 2023, rad. 63554 y AP1213-2023, 10 may. 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 63639. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1648-2023 \u00a0 CUI: \u00a020001600108620190044401 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a063893 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}