{"id":72953,"date":"2024-03-07T22:25:35","date_gmt":"2024-03-07T22:25:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1618-202363364\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:35","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:35","slug":"ap1618-202363364","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1618-202363364\/","title":{"rendered":"AP1618-2023(63364)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1618-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a063364 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide el \u00a0impedimento manifestado por Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del \u00a0Circuito Especializado de Manizales, suscitado en el marco del \u00a0proceso penal 17001600000020190007900, \u00a0adelantado contra Yerson \u00a0Andr\u00e9s Bello Gonz\u00e1lez \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de bienes muebles e inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a016 de julio de 2019, se realizaron ante el Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal de Manizales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0las audiencias preliminares del proceso penal \u00a017001600000020190007900. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a012 de noviembre de 2019, el Fiscal radic\u00f3 en Manizales \u00a0(Caldas), un \u00abformato \u00a0de escrito de acusaci\u00f3n con preacuerdo\u00bb \u00a0con algunos de los procesados de la actuaci\u00f3n \u00a0 17001600000020190007900, \u00a0entre estos, Yerson \u00a0Andr\u00e9s Bello Gonz\u00e1lez, \u00a0documento en el cual se declar\u00f3 penalmente responsable de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 340 de la Ley 599 del 2000), en concurso con los \u00a0punibles de destinaci\u00f3n il\u00edcita de bienes muebles e \u00a0inmuebles (art\u00edculo 377 ibidem) \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 376 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Posteriormente, \u00a0el proceso fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Manizales, autoridad ante la cual se realiz\u00f3 la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 13 de octubre de 2020, \u00a0donde se le atribuyeron los delitos mencionados, luego de declinar el \u00a0procesado el preacuerdo presentado por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a011 de octubre de 2021, en el transcurso de una diligencia destinada a \u00a0continuar con la audiencia preparatoria, Mauricio Bedoya Vidal, Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales, expres\u00f3 estar \u00a0impedido para conocer del asunto, por encontrarse inmerso en la \u00a0causal 5\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el defensor del procesado, Joel Alberto Quintero Ram\u00edrez, \u00a0es hermano de Omaira Quintero, persona con la cual mantiene un fuerte \u00a0lazo de amistad desde el 2011, circunstancia que afecta su \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en una providencia \u00a0del 4 de diciembre de 2013, identificada con el radicado 42801, \u00a0realiz\u00f3 un examen de esta causal que fue m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de sus requisitos objetivos, por lo cual considera que se presentan \u00a0los elementos necesarios para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a0asunto fue remitido al Juzgado Tercero Penal Itinerante del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, quien declar\u00f3 infundado el \u00a0impedimento por auto del 3 marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 ese \u00a0despacho que la relaci\u00f3n que manifest\u00f3 su hom\u00f3logo \u00a0de Manizales es insuficiente para poner en tela de juicio su \u00a0ecuanimidad, debido a que esta se presenta respecto de una persona \u00a0que es extra\u00f1a al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, \u00a0aleg\u00f3 que dicha circunstancia era conocida desde antes de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, sin que ninguno \u00a0de los sujetos procesales la alegara, por lo cual cuestiona si \u00a0realmente ese hecho afecta su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, por \u00a0\u00faltimo, que, si bien la jurisprudencia de la Sala reconoci\u00f3 \u00a0que esta causal se puede extender a los familiares de las partes, \u00a0solo procede cuando existe un v\u00ednculo profundo entre estos y \u00a0el funcionario judicial, lo cual, no acontece en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 del \u00a02004, corresponde a la Sala pronunciarse frente al impedimento \u00a0expresado por \u00a0el Juez Mauricio Bedoya Vidal, titular del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales, declarado infundado por el Juzgado \u00a0Tercero Penal Itinerante del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0causal de impedimento establecida en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004 se refiere a la existencia de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201camistad \u00a0\u00edntima o enemistad grave entre alguna de las partes, \u00a0denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario judicial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma, la jurisprudencia de la Corte ha reiterado en numerosas \u00a0ocasiones1 \u00a0la postura adoptada en la providencia AP7229-2015 del 10 de diciembre \u00a0de 2015, radicado 47214, en la cual se concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que existe una carga \u00a0argumentativa, en cabeza de quien la alegue, pues deber\u00e1 \u00a0establecer con claridad de qu\u00e9 forma se configura la amistad \u00a0\u00edntima o enemistad grave y c\u00f3mo esta pone en tela de \u00a0juicio su imparcialidad. As\u00ed lo ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0de la causal planteada, ha dicho la jurisprudencia que obedece a \u00a0sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, \u00a0por lo que no es necesario acompa\u00f1arla con elementos de prueba \u00a0que respalden su configuraci\u00f3n. No obstante, tambi\u00e9n se \u00a0ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual \u00a0concurrencia, la \u00a0presentaci\u00f3n de argumentos consistentes que permitan advertir \u00a0que el v\u00ednculo de amistad \u00a0-o enemistad de ser el caso-, cuenta \u00a0con una entidad tal que perturba el \u00e1nimo del funcionario \u00a0judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su \u00a0conocimiento, \u00a0en atenci\u00f3n a circunstancias emocionales propias al ser humano \u00a0y aptas para enervar su ecuanimidad.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al ser relevante en el presente asunto, se cita el \u00a0siguiente precedente en el cual la Corte indic\u00f3 que la causal \u00a05\u00b0 de la Ley 906 del 2004 es extensible a los familiares de las \u00a0partes, aun cuando estos no hagan parte del proceso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si \u00a0bien en el art\u00edculo 5\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004 se consagra como motivo de separaci\u00f3n para conocer \u00a0de un determinado asunto \u2014dijo \u00a0la Sala\u2014 que \u00a0 la amistad \u00edntima se concrete entre una de las partes y el \u00a0funcionario, conviene \u00a0se\u00f1alar que por el inter\u00e9s supremo de asegurar el \u00a0prestigio de la administraci\u00f3n de justicia, los lazos \u00a0entra\u00f1ables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma \u00a0en cita, debe entenderse que se extienden al n\u00facleo familiar \u00a0de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad \u00a0de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre \u00a0las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de \u00a0cercan\u00eda lindantes con los que surgen con sus consangu\u00edneos \u00a0m\u00e1s cercanos, al punto que las expresiones de afecto, \u00a0solidaridad y relaci\u00f3n permanentes resultan tan fuertes como \u00a0los que se tienen con los miembros de la propia familia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las \u00a0personas bajo una estrecha relaci\u00f3n de amistad conducen a que \u00a0los sentimientos que se profesen terminen, bien extendi\u00e9ndose \u00a0a los miembros del n\u00facleo familiar de cada una de ellas, o que \u00a0por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideraci\u00f3n \u00a0frente a sus integrantes.\u201d \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Al \u00a0examinar las particularidades del asunto, la Sala advierte que se \u00a0debe declarar infundado el impedimento invocado, comoquiera que no se \u00a0cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la \u00a0procedencia de la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente \u00a0porque \u00a0los \u00a0argumentos presentados por el juez \u00a0Mauricio Bedoya Vidal son insuficientes para denotar la existencia de \u00a0una amistad \u00edntima con Omaira Quintero, hermana de Joel \u00a0Alberto Quintero Ram\u00edrez, quien funge como defensor de \u00a0Yerson Andr\u00e9s Bello Gonz\u00e1lez \u00a0y, por ende, la Sala considera que no existen motivos para poner en \u00a0tela de juicio su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento de 11 de octubre de 2021 solo \u00a0indic\u00f3 gen\u00e9ricamente que tiene una relaci\u00f3n de \u00a0amistad con la hermana del abogado defensor de Yerson \u00a0Andr\u00e9s Bello Gonz\u00e1lez, \u00a0\u00abaproximadamente \u00a0desde el a\u00f1o 2011 [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien existe un v\u00ednculo entre el funcionario y la hermana del \u00a0apoderado de una de las partes, lo cierto es que no se presentaron \u00a0argumentos que permitan advertir que esta amistad tenga la \u00a0potencialidad de afectar, de manera determinante, la imparcialidad \u00a0del Juez. Lo anterior, por cuanto no sustent\u00f3 adecuadamente \u00a0las razones por las que ese lazo podr\u00eda afectar su ecuanimidad \u00a0para participar en el proceso penal a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala reitera que para que se configure la causal no es \u00a0suficiente con alegar una amistad derivada de la \u00abcamarader\u00eda \u00a0propia de los espacios laborales o de convivencia social\u00bb4, \u00a0sino que deben exponerse las razones que permitan apreciar una \u00a0relaci\u00f3n \u00edntima, que d\u00e9 cuenta de un contexto de \u00a0hermandad o de confraternidad, confianza, afecto y cercan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien esta Corporaci\u00f3n reconoce la posibilidad de que la \u00a0causal 5\u00b0 se extienda a las relaciones que existen entre el juez \u00a0y alguno de los familiares de las partes del proceso puesto bajo su \u00a0conocimiento, estos eventos demandan un examen a\u00fan m\u00e1s \u00a0riguroso de la causal, comoquiera que recae sobre un sujeto que es \u00a0ajeno a la actuaci\u00f3n, en otras palabras, la amistad entre el \u00a0funcionario judicial y el familiar de la parte o interviniente debe \u00a0ser tal magnitud que ser\u00eda imposible que adoptara una decisi\u00f3n \u00a0completamente objetiva respecto del asunto puesto bajo su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0Sala declarar\u00e1 infundado el impedimento manifestado por el \u00a0Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de Manizales \u00a0Mauricio Bedoya Vidal, para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Yerson \u00a0Andr\u00e9s Bello Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por \u00a0el Juez \u00a0Mauricio Bedoya Vidal, titular del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2232-2022 del 25 de mayo de 2022, radicado 61227; CSJ AP3228-2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de julio de 2022, radicado 61644; CSJ AP2356-2022 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2022, radicado 61597; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42698. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 4 de diciembre de 2013, radicado 42801. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 903 del 29 de marzo de 2023, radicado 63410 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1618-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a063364 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala decide el \u00a0impedimento manifestado por Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del \u00a0Circuito Especializado de Manizales, suscitado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}