{"id":72950,"date":"2024-03-07T22:25:35","date_gmt":"2024-03-07T22:25:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1592-202363638\/"},"modified":"2024-03-07T22:25:35","modified_gmt":"2024-03-07T22:25:35","slug":"ap1592-202363638","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap1592-202363638\/","title":{"rendered":"AP1592-2023(63638)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1592-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 63638. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia respecto de la intervenci\u00f3n efectuada por \u00a0el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, en el \u00a0sentido que se aparta de las pretensiones y fundamentos de la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el Procurador 87 Judicial II de \u00a0Villavicencio, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2022, por \u00a0medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa \u00a0ciudad neg\u00f3 la nulidad invocada por dicho agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico y confirm\u00f3 el fallo con el que el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado conden\u00f3 a \u00a0FEDERICO ESTRADA ZABALA, a la pena principal de 60 meses de prisi\u00f3n, \u00a0en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador de segundo grado los resumi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el marco de la negociaci\u00f3n pol\u00edtica entre el Gobierno \u00a0Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), se \u00a0desmovilizaron colectiva e individualmente 35.317 combatientes entre \u00a0los a\u00f1os 2003 y 2006, de ese universo 4.588 desmovilizados \u00a0fueron postulados al proceso especial previsto en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de justicia y paz, Ley 975 de 2005 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n obrante (\u2026) la Fiscal\u00eda \u00a0demostr\u00f3 que el se\u00f1or Federico Estrada Zabala hizo \u00a0parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, espec\u00edficamente \u00a0en el bloque H\u00e9roes del Guaviare que operaba en ese \u00a0departamento, durante dieciocho (18) meses, periodo comprendido entre \u00a02004 a 2008, en donde desempe\u00f1\u00f3 el rol de \u201cpatrullero\u201d \u00a0bajo el mando del comandante alias \u201cRichard\u201d, conocido \u00a0con el mote de \u201cFelipe Russi\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha del 7 de abril de 2006, fue abierta investigaci\u00f3n \u00a0preliminar, que culmin\u00f3 el 31 de diciembre de 2010, con la \u00a0expedici\u00f3n del auto formal de apertura de investigaci\u00f3n, \u00a0en el cual se dispuso vincular, a trav\u00e9s de indagatoria, a \u00a0FEDERICO ESTRADA ZABALA. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como este no acudi\u00f3 al tr\u00e1mite, pese a expedirse orden \u00a0de captura en su contra, fue necesario declararlo persona ausente, en \u00a0auto del 13 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de marzo de 2018, fue resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de ESTRADA ZABALA, imponi\u00e9ndose media de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de abril de 2018 fue cerrada la investigaci\u00f3n, \u00a0Consecuentemente, el 7 de mayo de 2018 se calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0del sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n emitida en \u00a0contra de FEDERICO ESTRADA ZABALA, a t\u00edtulo de autor del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0esta decisi\u00f3n por la defensa del acusado, con fecha del 22 de \u00a0marzo de 2018, fue confirmada en su integridad por la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante el Tribunal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el asunto le fue repartido, \u00a0para adelantar la etapa del juicio, al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 1 de octubre de 2018, el A quo decret\u00f3 la cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ello fue apelado por la Fiscal\u00eda, con fecha del 14 de \u00a0diciembre de 2018, el Tribunal de Villavicencio revoc\u00f3 lo \u00a0resuelto y orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello, el 23 de septiembre de 2019, tuvo lugar la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de enero de 2021, se realiz\u00f3 la audiencia p\u00fablica de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo condenatorio de primer grado se expidi\u00f3 el 27 de enero \u00a0de 2022. En contra de este interpusieron recurso de apelaci\u00f3n \u00a0la defensa del procesado y el agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el 2 de diciembre de 2022, fue emitida la sentencia de \u00a0segunda instancia, en contra de la cual present\u00f3 recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n el agente el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda, el Procurador 87 Judicial 2 invoc\u00f3 la causal \u00a0tercera consignada en el art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, \u00a0en el entendido que el fallo se emiti\u00f3 en un juicio viciado de \u00a0nulidad, pues, para el momento en el cual cobr\u00f3 ejecutoria la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, ya hab\u00eda operado el \u00a0fen\u00f3meno extintivo de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si bien, advierte que las instancias ordinarias no accedieron a sus \u00a0solicitudes anteriores en el mismo sentido, considera que estas se \u00a0equivocan cuando asumen que el concierto para delinquir agravado, por \u00a0el cual se conden\u00f3 al procesado, se verifica delito de lesa \u00a0humanidad y, por ende, imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n y por consecuencia \u00a0de ello corri\u00f3 el traslado obligatorio al Procurador Delegado \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de ello, como se anot\u00f3 al inicio, el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal se apart\u00f3 de \u00a0los planteamientos del demandante, en tanto, estima que el delito por \u00a0el cual se acus\u00f3 al procesado, en efecto, debe asumirse de \u00a0lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible, raz\u00f3n por la \u00a0cual no es posible atender a los t\u00e9rminos de extinci\u00f3n \u00a0referenciados por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0agrega, porque \u201c(\u2026) Resulta indiscutible la \u00a0identificaci\u00f3n del delito de concierto para delinquir con \u00a0fines de paramilitarismo como de lesa humanidad, el cual resulta \u00a0predicable con respecto al universo o la totalidad de sus miembros, \u00a0independientemente de la trascendencia que tenga o no el rol d ellos \u00a0sujetos para la ejecuci\u00f3n y alcance de los fines que gobiernan \u00a0su establecimiento y vigencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, advierta c\u00f3mo \u201c\u2026en el \u00a0presente caso no transcurri\u00f3 el tiempo necesario para la \u00a0consolidaci\u00f3n de tal fen\u00f3meno (la prescripci\u00f3n \u00a0solicitada por el demandante, aclara la Corte), luego de que se \u00a0hubiere vinculado efectivamente a la actuaci\u00f3n al procesado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte no casar la sentencia \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n desarrolla sus \u00a0funciones bajo el principio de unidad de gesti\u00f3n, vale decir, \u00a0con car\u00e1cter institucional, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0normado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a0275 y 277) y en el Decreto 262 de 20001, \u00a0que determina su estructura. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de la analog\u00eda con la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en pret\u00e9rita decisi\u00f3n anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si la censura fue elevada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, y ahora esta misma entidad considera que la demanda es \u00a0infundada, porque el Tribunal no incurri\u00f3 en los yerros all\u00ed \u00a0referidos, de rigor es concluir que se ha presentado el desistimiento \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, simple y llanamente porque la parte \u00a0que lo interpuso ahora acepta que ello obedeci\u00f3 a un error, y \u00a0lo hizo antes de que la Sala hubiera resuelto, lo que colma las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 179F atr\u00e1s \u00a0relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Seg\u00fan se \u00a0acaba de indicar, lo que sucedi\u00f3 en este caso es que la parte \u00a0recurrente concurri\u00f3 a ese escenario procesal con el prop\u00f3sito \u00a0de manifestar \u00a0expresamente que \u00a0el fallo impugnado es ajustado a derecho y que la demanda que en su \u00a0momento present\u00f3 la Fiscal\u00eda, orientada a cuestionar la \u00a0legalidad y acierto del mismo, era tan infundada como improcedente, \u00a0lo que, sin duda, desde lo sustancial, entra\u00f1a la decisi\u00f3n \u00a0un\u00edvoca de desistir del recurso. \u00a0(CSJ AP8088-2017, 29 nov., rad. 44728). \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en concreto, acerca de la postura que adopta, en sede de alegaci\u00f3n \u00a0de casaci\u00f3n, el Delegado de la Procuradur\u00eda ante la \u00a0Corte, en sentencia SP4816\u20132021, \u00a027 oct. 2021, rad. 58143, se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a \u00a0Corte tiene establecido que, como sucede con la Fiscal\u00eda, la \u00a0Procuradur\u00eda, en cuanto interviniente en el proceso penal, es \u00a0una sola, sin que la actividad que puedan adoptar sus representantes \u00a0en el tr\u00e1mite penal pueda dividirse o comportar posturas \u00a0diferentes o encontradas, como si se tratase de partes diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, si sucede que el Delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0comienza por manifestar su oposici\u00f3n con el fallo, para lo \u00a0cual hace uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero \u00a0despu\u00e9s el Delegado ante esta Corporaci\u00f3n abandona la \u00a0pretensi\u00f3n y sus fundamentos, dado que, se repite, corresponde \u00a0la actuaci\u00f3n a un marco indivisible de la misma instituci\u00f3n, \u00a0lo \u00fanico que puede entenderse, en t\u00e9rminos \u00a0estrictamente procesales, es que la Procuradur\u00eda, en cuanto \u00a0interviniente, abjura de esa posici\u00f3n inicial, o mejor, \u00a0desiste de la demanda, raz\u00f3n por la cual ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0puede darse a la misma, comoquiera que no se ha emitido la \u00a0consecuente decisi\u00f3n de fondo que la examine \u2013art. 179 F \u00a0de la Ley 906 de 2004\u2013 (Norma \u00a0similar al art\u00edculo 230 de la Ley 600 de 2000, que regula este \u00a0tr\u00e1mite, aclara hoy la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra recalcar que, en atenci\u00f3n a su naturaleza, la \u00a0Procuradur\u00eda se entiende una sola entidad, lo que obliga de la \u00a0misma, no importa qui\u00e9nes sean sus representantes en cada \u00a0momento procesal, actuar con unidad de acci\u00f3n y criterio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la innegable similitud de este caso con el resuelto en el \u00a0pronunciamiento acabado de citar, y en aras de mantener la \u00a0coherencia, el presente asunto se debe decidir en el mismo sentido, \u00a0esto es, asumiendo el alegato del Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, como desistimiento del recurso extraordinario \u00a0interpuesto por el Procurador 87 Judicial II, por ostentar \u00a0aquel funcionario superior jerarqu\u00eda dentro del organismo de \u00a0control. As\u00ed se dispondr\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar desistido el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, contra la \u00a0sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de noviembre de 2022, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Advertir que contra esta determinaci\u00f3n \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0la actuaci\u00f3n al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt. 7\u00b0. Funciones. El procurador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes funciones: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Formular las pol\u00edticas generales y criterios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventivos, actuaci\u00f3n ante las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas y judiciales y centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n, y promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos humanos\u201d. (Se subraya). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. Coordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n ante las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales. El Procurador General asignar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Procuradores Delegados funciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de las actividades de intervenci\u00f3n ante las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Procuradur\u00eda (\u2026)\u201d. (Se subraya). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1592-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 63638. \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia respecto de la intervenci\u00f3n efectuada por \u00a0el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-72950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}