{"id":7128,"date":"2023-09-08T17:00:51","date_gmt":"2023-09-08T17:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1850623-04-03\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:51","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:51","slug":"1850623-04-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1850623-04-03\/","title":{"rendered":"18506(23-04-03)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 18506 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0FERNANDO \u00a0E. \u00a0ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. 46. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos \u00a0mil tres (2003). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0TULIO \u00a0MARINO MURGUEITIO BASTIDAS, ALVARO DIAZ VARGAS y FABIAN \u00a0ORTIZ \u00a0PORTELA, \u00a0y los defensores, contra la sentencia proferida por una sala de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0penal \u00a0del Tribunal superior de Cali, a trav\u00e9s de la cual conden\u00f3 a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0a \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0de \u00a0setenta \u00a0y \u00a0nueve (79) meses de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa \u00a0equivalente a sesenta y medio (60.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales \u00a0e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por un tiempo igual \u00a0al \u00a0de la pena corporal, a la pena accesoria de p\u00e9rdida del empleo p\u00fablico que \u00a0ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando, \u00a0y al pago de los perjuicios morales y materiales por el \u00a0equivalente \u00a0de \u00a0diez \u00a0gramos (10 grs) oro los primeros y doce millones de pesos \u00a0($12.000.000.oo) \u00a0los \u00a0segundos, \u00a0como \u00a0autores \u00a0responsables \u00a0de los delitos de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0documental \u00a0de \u00a0particular \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, en \u00a0concurso \u00a0material \u00a0heterog\u00e9neo, al tiempo que neg\u00f3 el subrogado de la condena \u00a0de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0dieron \u00a0origen a este \u00a0proceso \u00a0tuvieron ocurrencia la tarde del 17 de septiembre de 1998, cuando TULIO \u00a0MARINO \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0quien a la saz\u00f3n cumpl\u00eda funciones de Fiscal 74 \u00a0local \u00a0de la Unidad de reacci\u00f3n inmediata delegada ante la SIJIN MECAL de Cali, \u00a0se \u00a0present\u00f3 en la residencia ubicada en la Urbanizaci\u00f3n Alfaguara de Jamund\u00ed \u00a0(Valle), \u00a0diagonal \u00a015 \u00a0sur \u00a0No. T-15-12, en compa\u00f1\u00eda del Teniente ALVARO DIAZ \u00a0VARGAS, \u00a0Jefe del grupo de delitos financieros de aquella entidad policiva, y el \u00a0Agente \u00a0FABIAN \u00a0ORTIZ \u00a0PORTELA, \u00a0conductor \u00a0y escolta del primero, con el fin de \u00a0llevar \u00a0a cabo diligencia de allanamiento en b\u00fasqueda de drogas alucin\u00f3genas y \u00a0armas, seg\u00fan manifest\u00f3 a sus moradores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la diligencia fue encontrada \u00a0una \u00a0suma \u00a0aproximada \u00a0a \u00a0los \u00a0quince millones ($15.000.000.oo) de pesos, de los \u00a0cuales \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0y \u00a0los \u00a0miembros de la comitiva policial, que \u00a0guardaron \u00a0 silencio \u00a0 sobre \u00a0su \u00a0identidad, \u00a0se \u00a0apoderaron \u00a0de \u00a0doce \u00a0millones \u00a0($12.000.000.oo), \u00a0tras \u00a0intimidar \u00a0a \u00a0su propietaria BLANCA NUBIA MONSALVE bajo \u00a0varias \u00a0amenazas, quien finalmente accedi\u00f3 a despojarse de esa suma de dinero a \u00a0cambio \u00a0de \u00a0aparecer \u00a0libre \u00a0de \u00a0cargos \u00a0y su nombre borrado del sistema, seg\u00fan \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0que le hiciera quien dirigi\u00f3 el operativo, el cual termin\u00f3 por \u00a0destruir \u00a0el \u00a0documento \u00a0donde \u00a0consign\u00f3 \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0hallazgos en la \u00a0residencia, antes de abandonar el lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de 1999, luego de permanecer en \u00a0el \u00a0exterior y al sentirse acosada por la presencia de individuos en el conjunto \u00a0donde \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0ubicada \u00a0su \u00a0residencia, \u00a0preguntando a sus vecinos por su \u00a0paradero, \u00a0do\u00f1a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE \u00a0formul\u00f3 denuncia en averiguaci\u00f3n de \u00a0responsables \u00a0por \u00a0lo \u00a0sucedido, aconsejada por una abogada a quien consult\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n por la que venia atravesando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El escrito que contiene la denuncia fue \u00a0presentado \u00a0en \u00a0la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda seccional de Jamund\u00ed, quien la remiti\u00f3 \u00a0por \u00a0competencia \u00a0a la Unidad de estructura de apoyo de asuntos en averiguaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 la \u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0 seccional \u00a0 de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0a \u00a0cuyas \u00a0oficinas \u00a0comparecieron \u00a0 la \u00a0 afectada, \u00a0 su \u00a0sobrino \u00a0YEISON \u00a0MONTILLA \u00a0MONSALVE, \u00a0quien \u00a0presenci\u00f3 \u00a0los \u00a0hechos ocurridos el 17 de septiembre de 1998, y la abogada AYDE \u00a0QUINTERO. \u00a0Cuando \u00a0estaban \u00a0a \u00a0la \u00a0espera \u00a0de \u00a0ser \u00a0atendidos, el joven MONTILLA \u00a0MONSALVE \u00a0observ\u00f3 \u00a0entre \u00a0los funcionarios que all\u00ed se encontraban al servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0dirigi\u00f3 el operativo en esa fecha, lo cual hizo conocer en forma \u00a0inmediata \u00a0a \u00a0su \u00a0t\u00eda, \u00a0quien \u00a0confirm\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0trataba de la misma persona, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0puesta \u00a0en \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0coordinador \u00a0de la Unidad y \u00a0posteriormente \u00a0del Director seccional de Fiscal\u00edas, funcionario que asign\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0a \u00a0un Fiscal delegado ante el tribunal superior de Cali, el cual \u00a0escuch\u00f3 \u00a0en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia \u00a0a \u00a0la \u00a0afectada y enseguida decret\u00f3 la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n previa (julio 9 de 1999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El \u00a026 \u00a0de \u00a0ese \u00a0mismo mes y a\u00f1o, tras \u00a0recaudar \u00a0 algunas \u00a0 pruebas,\u00a0 \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0\u2013fl. \u00a059, c.o. 1-,\u00a0 y \u00a0el \u00a04 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0siguiente \u00a0vincul\u00f3 \u00a0por \u00a0indagatoria \u00a0al Fiscal TULIO MARINO \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS (FL. 109 Y SS), quien manifest\u00f3 que en horas del mediod\u00eda \u00a0del \u00a024 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01998, \u00a0a solicitud del Teniente ALVARO DIAZ VARGAS, \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y registro en la residencia de la \u00a0denunciante, \u00a0junto \u00a0con \u00a0otros \u00a0policiales \u00a0cuya identidad no recordaba en esos \u00a0momento, \u00a0excepci\u00f3n\u00a0 \u00a0hecha \u00a0de \u00a0su propio conductor FABIAN ORTIZ PORTELA; \u00a0con \u00a0esa finalidad se encontr\u00f3 en Jamund\u00ed con el oficial, quien le entreg\u00f3 el \u00a0informe \u00a0que \u00a0daba cuenta de la posible conservaci\u00f3n en la casa de dos kilos de \u00a0hero\u00edna, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 all\u00ed \u00a0 \u00a0 mismo \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0elaborar \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0orden \u00a0correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la diligencia, uno de los \u00a0agentes \u00a0que \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1aba \u00a0le \u00a0notific\u00f3 \u00a0que hab\u00eda encontrado \u201calgunos \u00a0fajos \u00a0de \u00a0billete, la se\u00f1ora alegaba que tal dinero lo \u00a0hab\u00eda \u00a0obtenido \u00a0del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la \u00a0prostituci\u00f3n en pa\u00edses de Europa\u201d, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0orden\u00f3 \u00a0devolver a su propietaria por no \u00a0encontrar \u00a0ninguna \u00a0irregularidad \u00a0acerca \u00a0de \u00a0su \u00a0tenencia, \u00a0como as\u00ed se hizo. \u00a0Finalmente, \u00a0como los resultados de la diligencia fueron negativos, consign\u00f3 lo \u00a0pertinente \u00a0en \u00a0acta \u00a0all\u00ed \u00a0mismo \u00a0elaborada, que la due\u00f1a de la residencia se \u00a0neg\u00f3 \u00a0a \u00a0firmar, \u00a0y abandon\u00f3 el lugar junto con los acompa\u00f1antes, sin ninguna \u00a0otra novedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo \u00a0de \u00a0sus \u00a0afirmaciones, el indagado \u00a0present\u00f3 \u00a0copias \u00a0de la solicitud, la providencia y el acta de la diligencia de \u00a0allanamiento (fls. 121 a 123). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0prueba recaudada, el \u00a0Fiscal \u00a0delegado \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0superior \u00a0de \u00a0Cali resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0procesado \u00a0TULIO MARINO MURGUEITIO BASTIDAS en resoluci\u00f3n de 30 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01999 \u00a0(fl. \u00a0245 \u00a0y ss), imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0como \u00a0autor \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n y falsedad \u00a0material \u00a0de \u00a0particular en documento p\u00fablico, y orden\u00f3 compulsar copias de lo \u00a0pertinente \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0penal \u00a0militar para que investigara la conducta del \u00a0Teniente DIAZ VARGAS y el Agente ORTIZ PORTELA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0La \u00a0investigaci\u00f3n relativa a estos dos \u00a0policiales, \u00a0ante la declinaci\u00f3n de competencia que hizo aquella jurisdicci\u00f3n, \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0adelantarla \u00a0inicialmente \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 34 seccional de Cali, \u00a0cuyo \u00a0titular \u00a0abri\u00f3 investigaci\u00f3n, oy\u00f3 en injurada a los sindicados, quienes \u00a0depusieron \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0similares \u00a0al \u00a0Fiscal MURGUEITIO BASTIDAS (fls. 267 a \u00a0279, \u00a0c.o. \u00a02),\u00a0 \u00a0e impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a029 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, como coautores de tales \u00a0ilicitudes, \u00a0cometidas \u00a0en \u00a0concurso material heterog\u00e9neo y sucesivo (fl. 287 a \u00a0305). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a017 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0siguiente \u00a0(fls. \u00a0489 \u00a0a \u00a0495, \u00a0c.o. \u00a01), \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0delegado ante el Tribunal \u00a0superior \u00a0 de \u00a0 Cali \u00a0 decidi\u00f3 \u00a0 adelantar \u00a0 bajo \u00a0una \u00a0misma \u00a0cuerda \u00a0las \u00a0dos \u00a0investigaciones, \u00a0y \u00a0as\u00ed se lo hizo saber a la Fiscal\u00eda 34 seccional, quien en \u00a0cumplimiento remiti\u00f3 el expediente (fl. 406 y 407, c.o. 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Previamente \u00a0a \u00a0haber \u00a0cerrado el ciclo \u00a0instructivo \u00a0(fl. \u00a0413), \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0delegado ante el Tribunal superior de Cali \u00a0profiri\u00f3 \u00a0el 7 de febrero de 2000\u00a0 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del \u00a0doctor \u00a0TULIO \u00a0MARINO \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, el Teniente ALVARO DIAZ VARGAS y el \u00a0Agente \u00a0FABIAN \u00a0ORTIZ \u00a0PORTELA, \u00a0como \u00a0autores \u00a0responsables \u00a0de \u00a0los delitos de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0material de particular en documento p\u00fablico, cometidos \u00a0en \u00a0concurso \u00a0material \u00a0heterog\u00e9neo \u00a0y \u00a0sucesivo, \u00a0y \u00a0orden\u00f3, \u00a0asimismo,\u00a0 \u00a0compulsar \u00a0copias para que se investigue, de una parte, al Agente CARLOS ALBERTO \u00a0CARDENAS \u00a0PULIDO por falso testimonio, y, de otra, a los aqu\u00ed procesados por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n a que confeccionaron documentos \u00a0falsos \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0inducir en error al funcionario instructor (fls. 619 a \u00a0692). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0 el \u00a0delegado \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0satisfechos \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0para \u00a0acusar \u00a0a los procesados con fundamento en \u00a0prueba testimonial directa, documental y circunstancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la prueba testimonial, otorg\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE, \u00a0la cual analiza con \u00a0amplitud \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0necesidad de mentir o de denunciar un \u00a0hecho \u00a0que \u00a0realmente \u00a0no \u00a0hubiese sucedido, y si incurri\u00f3 en contradicciones e \u00a0imprecisiones, \u00a0\u00e9stas \u00a0recaen sobre un aspecto irrelevante\u00a0 -el origen del \u00a0dinero- \u00a0que \u00a0no \u00a0modifica \u00a0ni resta verosimilitud a la imputaci\u00f3n, en tanto la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia \u00a0fue \u00a0aceptado por los propios \u00a0procesados, \u00a0aparte \u00a0que la afectada suministr\u00f3 explicaciones satisfactorias en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia \u00a0sobre el punto. Descart\u00f3, asimismo, la retractaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0al \u00a0sostener \u00a0en \u00a0remisi\u00f3n \u00a0a providencia que defini\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0que \u00a0el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0actitud, \u00a0per se, no puede restarle \u00a0credibilidad a una acusaci\u00f3n seria y espont\u00e1nea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta cre\u00edble tambi\u00e9n para el delegado de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0YEISON \u00a0MONTILLA MONSALVE, por tratarse de un \u00a0declarante \u00a0que \u00a0presenci\u00f3 \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0oportunidad de escuchar y \u00a0observar \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 acaeci\u00f3 \u00a0 durante \u00a0 la \u00a0 diligencia, \u00a0 aparte \u00a0 de \u00a0haber \u00a0reconocido\u00a0 \u00a0al \u00a0doctor \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS como uno de los autores de la \u00a0ilicitud, sin ning\u00fan aleccionamiento previo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0hijo de la denunciante \u00a0(RODRIGO \u00a0ANDRES \u00a0POVEDA \u00a0MONSALVE) \u00a0resulta importante para el fiscal, en tanto \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0observar \u00a0detalles \u00a0de los hechos que corroboran la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de su madre, y escuchar lo que \u00e9sta refiri\u00f3 posteriormente acerca de \u00a0lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de la prueba documental, el delegado \u00a0concretamente \u00a0se refiri\u00f3 a la presentada por los procesados para respaldar sus \u00a0dichos, \u00a0en orden a indicar, despu\u00e9s del an\u00e1lisis a que la someti\u00f3,\u00a0 que \u00a0\u201ctodo \u00a0fue \u00a0manipulado \u00a0por los procesados, a medida \u00a0que \u00a0aparec\u00edan pruebas en su contra, para tratar de establecer una explicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0permitiera \u00a0de \u00a0alguna \u00a0manera \u00a0otorgarle credibilidad a lo \u00a0manifestado \u00a0en \u00a0sus \u00a0diligencias \u00a0de inquirir, con la mala fortuna, para ellos, \u00a0que \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0graves \u00a0errores \u00a0que \u00a0hicieron que todo el andamiaje, o la \u00a0tramoya edificada, se viniera abajo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como \u00a0hechos \u00a0circunstanciales \u00a0se\u00f1al\u00f3, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0los siguientes: la presentaci\u00f3n de documentos falsos; \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0motivos \u00a0v\u00e1lidos \u00a0para \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el allanamiento; las \u00a0deficiencias \u00a0de \u00a0procedimiento \u00a0que \u00a0rodearon \u00a0la \u00a0diligencia; \u00a0la presencia de \u00a0contradicciones \u00a0e imprecisiones \u201cen relaci\u00f3n con la \u00a0coartada \u00a0por \u00a0ellos \u00a0planteada\u201d, \u00a0especialmente \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0agentes \u00a0que \u00a0participaron en el operativo y la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0uniformado \u00a0que \u00a0encontr\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero; \u00a0Y la declaraci\u00f3n \u00a0inveraz \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO \u00a0CARDENAS \u00a0PULIDO, en punto de lo cual se\u00f1al\u00f3 las \u00a0contradicciones \u00a0 \u00a0en \u00a0 que \u00a0 incurri\u00f3 \u00a0 al \u00a0 tratar \u00a0 de \u00a0 favorecer \u00a0 a \u00a0 los \u00a0implicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el \u00a0delegado \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0los \u00a0procesados \u00a0 cometieron \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0material \u00a0de \u00a0particular \u00a0 \u00a0en \u00a0 documento \u00a0 p\u00fablico, \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 medida \u00a0 que \u00a0 \u201cdurante \u00a0un \u00a0a \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0le solicitaron a la \u00a0moradora \u00a0del \u00a0inmueble \u00a0registrado permitiera se quedaran con la suma de dinero \u00a0hallada, \u00a0y \u00a0finalmente \u00a0se \u00a0apropiaron \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que acept\u00f3 \u00a0pasivamente \u00a0la \u00a0ofendida, \u00a0por \u00a0el \u00a0temor que le infundieron los miembros de la \u00a0comitiva \u00a0judicial, \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0accediera \u00a0a sus pretensiones, o los \u00a0denunciara\u201d, \u00a0y por haber creado documentos p\u00fablicos \u00a0falsos \u00a0 para \u00a0tratar \u00a0de \u00a0justificar \u00a0su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0la \u00a0residencia \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0La \u00a0causa correspondi\u00f3 tramitarla a la \u00a0sala \u00a0de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0penal \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0superior \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0quien \u00a0luego \u00a0de \u00a0verificado \u00a0el \u00a0debate \u00a0p\u00fablico en varias sesiones (fls. 115 a 380 del c.o. 3), \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 que \u00a0 es \u00a0 materia \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0(fls. \u00a0408 \u00a0a \u00a0478). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. EL FALLO RECURRIDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las pruebas \u00a0aportadas, \u00a0emerge \u00a0en \u00a0grado \u00a0de certeza la comisi\u00f3n de los hechos denunciados \u00a0por \u00a0 \u00a0do\u00f1a \u00a0 \u00a0BLANCA \u00a0 \u00a0NUBIA \u00a0 MONSALVE \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 responsabilidad \u00a0 de \u00a0 los \u00a0procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la \u00a0calidad de servidores p\u00fablicos que \u00a0ostentaban \u00a0al \u00a0momento \u00a0de la comisi\u00f3n de los hechos y el abuso del cargo, los \u00a0imputados \u00a0cometieron \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n. Adicionalmente, si se toma en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0\u201cconfeccionaron \u00a0integralmente escritos \u00a0que \u00a0materializaron \u00a0aquel \u00a0acto \u00a0constri\u00f1ador\u2026ilicitud falsaria predicada en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0que su confecci\u00f3n en nada tuvo que ver la calidad oficial, como \u00a0que \u00a0el \u00a0acto \u00a0es \u00a0indeterminado, \u00a0en \u00a0otros \u00a0t\u00e9rminos \u00a0la pueden cometer tanto \u00a0intraneus \u00a0como \u00a0extraneus\u2026acto \u00a0esp\u00fario \u00a0que f\u00e1cticamente hace referencia a \u00a0los \u00a0 \u00a0 documentos \u00a0 \u00a0 de,(sic) \u00a0 \u00a0 solicitud, \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0acta \u00a0 \u00a0de \u00a0allanamiento\u2026\u2019confeccionados \u00a0luego \u00a0de \u00a0haberse iniciado este proceso, con el fin \u00a0de \u00a0 elaborar \u00a0 una \u00a0 coartada \u00a0 que \u00a0 les \u00a0 ayudase \u00a0a \u00a0solventar \u00a0su \u00a0dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n\u2019\u2026\u201d, \u00a0incurrieron \u00a0en el delito de falsedad de particular en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal termin\u00f3 acogiendo la acusaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El testimonio de BLANCA NUBIA MONSALVE, \u00a0quien \u00a0no obstante retractarse tras una firme acusaci\u00f3n, merece credibilidad al \u00a0sentenciador \u00a0en lo esencial, a pesar tambi\u00e9n de las m\u00faltiples inconsistencias \u00a0referentes \u00a0al \u00a0dinerario que manejaba, en tanto se percibe en ella el \u00e1nimo de \u00a0dar a conocer un suceso que vivi\u00f3 y la defraud\u00f3 patrimonialmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0estima \u00a0este \u00a0testimonio, \u00a0aludiendo \u00a0a \u00a0la \u00a0posibilidad que la denunciante ten\u00eda de corregir \u00a0errores, \u00a0detalles \u00a0o \u00a0imprecisiones, y a la ausencia del deseo de enga\u00f1ar a la \u00a0justicia, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0se\u00f1alar que lo inicialmente sostenido por ella resulta \u00a0veros\u00edmil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la \u00a0 retractaci\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0es \u00a0contraria \u00a0al \u00a0inter\u00e9s \u00a0que mostr\u00f3 para que se \u00a0estableciera \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0a la coherencia de sus afirmaciones con respecto a lo \u00a0sucedido, \u00a0 y \u00a0 a \u00a0la \u00a0misma \u00a0l\u00f3gica \u00a0\u2013pues \u00a0resulta \u00a0inadmisible \u00a0que luego de prolongado tiempo, y cuando \u00a0amigos \u00a0de \u00a0lo \u00a0ajeno \u00a0hab\u00edan hecho presencia en su residencia, encuentre en el \u00a0mismo \u00a0 \u00a0inmueble \u00a0 \u00a0el \u00a0 dinero \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0 desapoderamiento \u00a0 \u201cen \u00a0 un \u00a0 caj\u00f3n \u00a0 grande \u00a0 donde \u00a0 guardaba \u00a0 zapatos \u00a0 y \u00a0otras \u00a0cosas\u201d-, \u00a0aparte \u00a0que \u00a0ante lo desconcertante de sus \u00a0respuestas, \u00a0la \u00a0afrentada se vio abocada en un estado de angustia percibida por \u00a0el \u00a0instructor, \u00a0seg\u00fan \u00a0constancia \u00a0plasmada \u00a0en \u00a0la diligencia, sin que sea de \u00a0recibo \u00a0la \u00a0indiferencia \u00a0que \u00a0frente \u00a0a \u00a0ese \u00a0episodio expone el defensor, pues \u00a0adversamente \u00a0 \u00a0 lo \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 demuestra \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 actitud \u00a0 \u00a0 \u201cdubitativa, \u00a0 \u00a0nerviosa \u00a0 y \u00a0 con \u00a0 deseos \u00a0 de \u00a0 llorar\u201d \u00a0es \u00a0la reacci\u00f3n ps\u00edquica y f\u00edsica de quien despu\u00e9s de haber \u00a0asumido \u00a0posturas \u00a0serias, \u00a0firmes \u00a0y \u00a0decididas \u00a0tiene \u00a0que \u00a0variar \u00a0su postura \u00a0\u201carrollando \u00a0la \u00a0l\u00f3gica y contrariando la verdad de \u00a0lo sucedido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Declaraci\u00f3n de YEISON MONTILLA MONSALVE, \u00a0sobrino \u00a0de la ofendida y testigo \u201c\u00e1tico\u201d \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, sin que la uniformidad atestatoria que ofrece \u00a0con \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por su pariente deje entrever su preparaci\u00f3n \u00a0para \u00a0comprometer \u00a0a \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0como se afirma por la defensa, en tanto su \u00a0posici\u00f3n \u00a0privilegiada \u00a0al aprehender el conocimiento de los hechos de la misma \u00a0forma \u00a0 como \u00a0 los \u00a0percibi\u00f3 \u00a0su \u00a0consangu\u00ednea, \u00a0implic\u00f3 \u00a0que \u00a0entregara \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0coincidente \u00a0y \u00a0arm\u00f3nica \u00a0con \u00a0la \u00a0ofrecida \u00a0por ella, resultando \u00a0pertinente \u00a0 subrayar \u00a0 el \u00a0reconocimiento \u00a0que \u00a0el \u00a0joven \u00a0hizo \u00a0del \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO en las instalaciones de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0prueba documental aportada est\u00e1 de \u00a0lado \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la denunciante en punto de la fecha del allanamiento, \u00a0esto \u00a0es \u00a0el \u00a017 \u00a0de septiembre de 1998, y no el 24 de ese mismo mes y a\u00f1o como \u00a0indican \u00a0los procesados, b\u00e1sicamente porque el compa\u00f1ero de la denunciante, el \u00a0Alem\u00e1n \u00a0KAY \u00a0SONNTAG, quien se hallaba el d\u00eda de la presunta diligencia,\u00a0 \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0Colombia \u00a0el d\u00eda 9 y para el 24 ya se encontraba en su pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0tiquetes \u00a0 a\u00e9reos \u00a0 que \u00a0 informan \u00a0 de \u00a0 su \u00a0viaje \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a020 \u00a0en \u00a0la \u00a0ruta \u00a0Cali-Bogot\u00e1-Frankfurt \u00a0y \u00a0certificaci\u00f3n de la oficina de inmigraci\u00f3n del DAS, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0robustece \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0y pone en \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0haberse ejercitado en la data referida por los \u00a0acusados \u00a0 \u00a0diligencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0allanamiento \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0de \u00a0 los \u00a0 par\u00e1metros \u00a0legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El motivo que tuvo el fiscal MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0para \u00a0precisar \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del \u00a0hipot\u00e9tico \u00a0allanamiento \u00a0obedece \u00a0al \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0de las diligencias en virtud de la notificaci\u00f3n que se \u00a0le \u00a0 hiciera \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0pudiendo \u00a0advertir \u00a0la \u00a0secuencia \u00a0epis\u00f3dica \u00a0de \u00a0datas \u00a0que \u00a0menciona \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0que \u00a0lo llev\u00f3 a deducir \u00a0err\u00f3neamente \u00a0que \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del \u00a0allanamiento \u00a0fue \u00a0el \u00a024 de septiembre, y a \u00a0elaborar \u00a0junto con sus compa\u00f1eros, en consecuencia, los documentos ap\u00f3crifos, \u00a0con \u00a0la \u00a0desfortuna \u00a0que, enterada aquella de las afirmaciones de MURGUEITIO, se \u00a0dio \u00a0a \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de \u00a0concretar el preciso d\u00eda de la diligencia con base en la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 suministrada \u00a0 \u00a0 desde \u00a0 \u00a0 Alemania \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero \u00a0sentimental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Al \u00a0anterior \u00a0hecho \u00a0se \u00a0suma \u00a0que \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento no apareci\u00f3 registrada oportunamente en los libros \u00a0respectivos \u00a0y \u00a0acorde \u00a0con \u00a0la \u00a0temporada \u00a0referida por los procesados, como es \u00a0corriente \u00a0y \u00a0leg\u00edtimo, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n de falta de espacio que \u00a0suministra \u00a0el \u00a0implicado \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS, avalada por el coordinador de la \u00a0unidad \u00a0ELOX \u00a0GABRIEL PRADA, pues resulta incre\u00edble e inarm\u00f3nico que se dejara \u00a0pasar \u00a0prolongado \u00a0tiempo \u00a0para allegar el acta a los archivos correspondientes, \u00a0cuando \u00a0respecto \u00a0de \u00a0otras diligencias, incluso de la misma fecha, se procedi\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0apropiada, por lo que, como se dijo en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0resulta \u00a0fortuito \u00a0que \u00a0\u201cprecisamente, \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0donde se le acus\u00f3 de un procedimiento irregular, haya sido una de \u00a0las \u00a0que selectiva o casualmente, se llev\u00f3 (se refiere \u00a0a \u00a0Murgueitio \u00a0Bastidas) junto con otros documentos de \u00a0car\u00e1cter personal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Resulta demasiada coincidencia, asimismo, \u00a0el \u00a0aparente error mecanogr\u00e1fico que se dio sobre el d\u00edgito 8 del a\u00f1o 1998 en \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de allanamiento que figura con fecha 24 de septiembre del a\u00f1o de \u00a01999, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0conduce \u00a0al \u00a0Tribunal a compartir la afirmaci\u00f3n plasmada en el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos, en el sentido de que esa circunstancia, aunada a la falta de \u00a0n\u00famero \u00a0 consecutivo \u00a0 del \u00a0 oficio \u00a0que \u00a0contiene \u00a0la \u00a0petici\u00f3n, \u00a0indica \u00a0que \u00a0\u201ca \u00a0 quien \u00a0 elabor\u00f3 \u00a0 dicho \u00a0escrito, \u00a0de \u00a0manera \u00a0apresurada, \u00a0 lo \u00a0 traicion\u00f3 \u00a0 el \u00a0subconsciente \u00a0y \u00a0coloc\u00f3 \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0en \u00a0que \u00a0verdaderamente \u00a0se \u00a0estaba redactando el mismo, situaci\u00f3n que no pod\u00edan prever \u00a0quienes \u00a0acordaron \u00a0establecer \u00a0o \u00a0prefabricar una prueba que les permitiera, de \u00a0alguna \u00a0manera, \u00a0salir airosos de su comprometida situaci\u00f3n, que no pod\u00edan ser \u00a0otros \u00a0que el Fiscal MURGUEITIO BASTIDAS, el mismo teniente ALVARO DIAZ VARGAS y \u00a0el \u00a0conductor \u00a0que \u00a0llev\u00f3 \u00a0al \u00a0funcionario \u00a0hasta Jamund\u00ed y quien todo indica, \u00a0tambi\u00e9n los acompa\u00f1\u00f3 al allanamiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Frente a lo anterior, las explicaciones \u00a0de \u00a0los procesados y sus defensores se tornan incre\u00edbles, al extremo de caer en \u00a0el \u00a0campo \u00a0de \u00a0la \u00a0especulaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0aqu\u00e9lla del representante del Teniente \u00a0ALVARO \u00a0DIAZ, \u00a0quien \u00a0dijera \u00a0que \u00a0el motivo de la denuncia fue el de buscar por \u00a0parte \u00a0de \u00a0BLANCA NUBIA MONSALVE un posible asilo para permanecer en Alemania; o \u00a0pretender \u00a0acreditar \u00a0en \u00a0el \u00a0debate p\u00fablico que la documentaci\u00f3n ap\u00f3crifa se \u00a0legaj\u00f3 \u00a0a \u00a0tiempo \u00a0por \u00a0estar \u00a0inserta en libro debidamente encuadernado que se \u00a0conserva \u00a0en \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n \u00a0policiva, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0diciente \u00a0brota \u00a0la manera \u00a0desorganizada \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo, \u00a0y \u00a0que \u00a0ning\u00fan control ejerci\u00f3 el organismo \u00a0oficial \u00a0al \u00a0entregar \u00a0documentos \u00a0reservados \u00a0a \u00a0un \u00a0personaje, \u00a0que \u00a0a la hora \u00a0\u201cresult\u00f3 \u00a0ser \u00a0para el caso desleal al due\u00f1o de la \u00a0presunta \u00a0imprenta toda vez que seg\u00fan el mismo lo (sic) afirma pirateo (sic) el \u00a0trabajo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Se \u00a0acoplan tambi\u00e9n incriminadoras las \u00a0diversas \u00a0actas \u00a0de allanamiento practicadas a otros inmuebles, donde se observa \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0morador, \u00a0independiente \u00a0de los hallazgos, lo que no sucedi\u00f3 en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0no siendo razonable que la aqu\u00ed ofendida se negara a firmar, en la \u00a0medida \u00a0que \u00a0carece \u00a0de \u00a0sentido \u00a0que procediera de tal manera si el registro no \u00a0tuvo \u00a0resultados \u00a0positivos, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que, en tales condiciones,\u00a0 resulta \u00a0cre\u00edble \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de la denunciante en el sentido de haber reclamado \u00a0al \u00a0fiscal \u00a0el \u00a0original \u00a0del \u00a0acta, \u00a0pero \u00a0\u00e9ste \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que no lo creyera \u00a0\u201ctonto, \u00a0posiblemente \u00a0despu\u00e9s \u00a0t\u00fa \u00a0haces \u00a0algo en \u00a0contra \u00a0m\u00eda\u201d, \u00a0procediendo \u00a0enseguida \u00a0a romperlo y \u00a0guardar los pedazos en uno de los bolsillos del traje que vest\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. Ninguna credibilidad ofrecen al Tribunal \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0del \u00a0abogado \u00a0GERMAN BOLA\u00d1OS LEMUS, con la cual pretende el \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0avalar \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a017 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0acept\u00f3 una invitaci\u00f3n a almorzar de este togado a la misma hora en \u00a0que \u00a0se \u00a0afirma \u00a0realizaba \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0y el agente CARLOS ALBERTO CARDENAS \u00a0PULIDO, \u00a0presunto \u00a0participante \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento, \u00a0pues, el \u00a0primero, \u00a0es \u00a0un \u00a0testigo de \u00faltima hora y no ten\u00eda amistad con el fiscal para \u00a0que \u00a0\u00e9ste aceptara la invitaci\u00f3n, aparte que la misma resulta concomitante con \u00a0la \u00a0probada ocurrencia del hecho; y, el segundo, por incurrir en imprecisiones y \u00a0contradicciones \u00a0que aparecen detalladas por las fiscal investigadora y muestran \u00a0que \u00a0fue \u00a0aleccionado para que depusiera en sentido favorable a los intereses de \u00a0los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0definitiva, \u00a0las \u00a0pruebas consideradas en \u00a0conjunto, \u00a0conducen \u00a0al Tribunal al convencimiento acerca de la comisi\u00f3n de los \u00a0hechos y la responsabilidad de los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y teniendo en cuenta la intensidad del \u00a0dolo, \u00a0la gravedad y modalidad de la acci\u00f3n desplegada, y la concurrencia de la \u00a0circunstancia \u00a0gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 66, numeral 11, \u00a0del \u00a0anterior c\u00f3digo penal, vigente para la\u00a0 \u00e9poca, termin\u00f3 emitiendo el \u00a0fallo \u00a0 de \u00a0 condena \u00a0 que \u00a0 fue \u00a0 recurrido \u00a0 por \u00a0 todos \u00a0 los \u00a0 implicados \u00a0y \u00a0defensores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ARGUMENTO DE LOS RECURRENTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procesado TULIO MARINO MURGUEITIO BASTIDAS \u00a0y \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0y \u00a0el \u00a0representante \u00a0de los restantes implicados, sustentaron \u00a0oportunamente la apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El togado que representa a los acusados \u00a0ALVARO \u00a0DIAZ \u00a0VARGAS y FABIAN ORTIZ PORTELA lo hizo por escrito con la finalidad \u00a0de \u00a0que se \u201cREVOQUE LA SENTENCIA RECURRIDA para en su \u00a0lugar, \u00a0DECRETAR LA NULIDAD (sic) de lo actuado a partir del auto que orden\u00f3 el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, a fin de que el competente haga la calificaci\u00f3n \u00a0que verdaderamente corresponda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este defensor, analizada detenidamente \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0testigo \u00a0YEISON \u00a0MONTILLA \u00a0MONSALVE, \u00a0que \u00a0en su concepto \u00a0resulta \u00a0m\u00e1s \u00a0cre\u00edble \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de la denunciante en cuanto narra la \u00a0forma \u00a0 c\u00f3mo \u00a0el \u00a0dinero \u00a0fue \u00a0a \u00a0parar \u00a0en \u00a0poder \u00a0de \u00a0quienes \u00a0realizaron \u00a0el \u00a0allanamiento \u00a0(\u201cEste \u00a0ha \u00a0dicho \u00a0que \u00a0tal dinero fue \u00a0encontrado \u00a0 en \u00a0 el \u00a0bif\u00e9 \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0lo \u00a0llevaron \u00a0violentamente\u201d, \u00a0asegura), \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0hablar \u00a0que se cometi\u00f3 el delito de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0pues \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0hubo \u00a0 \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0parte \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0representados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 supuesto \u00a0 que \u00a0hubiese \u00a0existido \u00a0apoderamiento \u00a0en \u00a0la forma narrada por el testigo, el delito a considerar seria \u00a0el \u00a0de \u00a0hurto \u00a0calificado, por lo cual el proceso estar\u00eda viciado de nulidad de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 304 del estatuto procesal vigente \u00a0para el momento del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica, de igual manera, que ese \u00a0testigo \u00a0 preferencial \u00a0 tenga \u00a0 que \u00a0 se\u00f1alar \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0cu\u00e1l \u00a0de \u00a0los \u00a0participantes \u00a0del \u00a0operativo se apropi\u00f3 del dinero, para no causar perjuicio a \u00a0los \u00a0otros \u00a0implicados, \u00a0que seguramente no tuvieron la intenci\u00f3n de apoderarse \u00a0del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tambi\u00e9n por escrito sustent\u00f3 el recurso \u00a0el \u00a0procesado \u00a0TULIO \u00a0MARINO \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS con la pretensi\u00f3n por que se \u00a0revoque \u00a0la condena y se profiera fallo absolutorio en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de in dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Con esa finalidad, el impugnante parte \u00a0de \u00a0cuestionar \u00a0el \u00a0declarado \u00a0inter\u00e9s del Tribunal de apreciar la prueba en su \u00a0conjunto, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0realidad \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0hizo \u00a0fue \u00a0parcial. Con esa \u00a0finalidad \u00a0se\u00f1ala \u00a0inicialmente que, pese a reconocer que la denunciante falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad, la Sala\u00a0 minimiza esta circunstancia al sostener que ella se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0carecen \u00a0de relevancia en relaci\u00f3n con el origen del \u00a0dinero, \u00a0cuando \u00a0tambi\u00e9n \u00a0minti\u00f3 \u00a0sobre aspectos de singular importancia, como \u00a0aqu\u00e9l \u00a0de \u00a0haber \u00a0afirmado \u00a0que lo hab\u00eda visto con antelaci\u00f3n al operativo en \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0de \u00a0DAVIVIENDA, en tanto qued\u00f3 demostrado por los testimonios de \u00a0la \u00a0Gerente MARISOL HOYOS RODRIGUEZ, y de otros empleados de esa corporaci\u00f3n de \u00a0ahorro, \u00a0que \u00a0no lo conocen y jam\u00e1s ha visitado sus oficinas;\u00a0 contra toda \u00a0evidencia, \u00a0entonces, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0avala la versi\u00f3n de la denunciante, dando por \u00a0cierto que conoc\u00eda al procesado con anterioridad al operativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberse tenido en cuenta las afirmaciones \u00a0de \u00a0estos testigos, contin\u00faa afirmando, se habr\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n que \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0llevado a cabo en la residencia de la denunciante obedeci\u00f3 a \u00a0solicitud \u00a0del \u00a0Teniente ALVARO DIAZ VARGAS, y no por lo que falazmente consigna \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0de \u00a0que se realiz\u00f3 porque se sab\u00eda que ella ten\u00eda dinero en su casa \u00a0de \u00a0 \u00a0acuerdo \u00a0 \u00a0a \u00a0 supuesta \u00a0 informaci\u00f3n \u00a0 recibida \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 gerente \u00a0 de \u00a0DAVIVIENDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 \u00a0No \u00a0 entiende, \u00a0 asimismo, \u00a0 la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0en que incurre el Tribunal, pues si parte de aceptar como cierto \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la denunciante respecto al conocimiento previo que de \u00e9l ten\u00eda \u00a0por \u00a0haberlo \u00a0visto \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0financiera \u00a0horas antes del \u00a0operativo, \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0que en la sentencia termine aclarando que el dinero \u00a0fue \u00a0retirado \u00a0de \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0de GRANAHORRAR, m\u00e1xime cuando documentalmente \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que el 17 de septiembre de 1998 estuvo realizando en horas de la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0un \u00a0reconocimiento en fila de personas dentro de una investigaci\u00f3n por \u00a0homicidio tentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0El \u00a0buen \u00a0comportamiento \u00a0observado \u00a0durante \u00a0aproximadamente \u00a0dos a\u00f1os que permaneci\u00f3 como fiscal delegado ante la \u00a0SIJIN \u00a0MECAL, \u00a0desdicen \u00a0de \u00a0la \u00a0actitud \u00a0dolosa \u00a0que \u00a0se \u00a0le endilga, cuando en \u00a0desarrollo \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 funciones \u00a0 tuvo \u00a0 que \u00a0practicar \u00a0cerca \u00a0de \u00a0quinientos \u00a0allanamientos \u00a0de \u00a0singular \u00a0importancia \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la incautaci\u00f3n de \u00a0dinero, \u00a0estupefacientes \u00a0y \u00a0otros objetos de incalculable valor; por lo dem\u00e1s, \u00a0de \u00a0haber \u00a0actuado en connivencia con los directivos de DAVIVIENDA, como as\u00ed se \u00a0ha \u00a0aceptado, se pregunta cu\u00e1l raz\u00f3n habr\u00eda para no haber acudido en busca de \u00a0cuentahabientes con capitales mayores que el de la denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Son muchas las hip\u00f3tesis que en este \u00a0caso \u00a0pueden \u00a0plantearse, \u00a0desde el descubrimiento que pudo hacer la denunciante \u00a0de \u00a0que \u00a0alguien \u00a0de \u00a0sus \u00a0parientes \u00a0fue \u00a0el \u00a0autor de la il\u00edcita apropiaci\u00f3n \u00a0\u2013lo \u00a0cual sugiere a partir \u00a0del \u00a0informe \u00a0de \u00a0dactilotecnia \u00a0y \u00a0descarte aportado por los investigadores del \u00a0C.T.I.F. \u00a0donde \u00a0se concluye que las huellas encontradas en la vivienda luego de \u00a0un \u00a0suceso posterior sobre la incursi\u00f3n de sujetos a la residencia corresponden \u00a0a \u00a0HELMER \u00a0MONSALVE- \u00a0hasta \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0de compromisos que ella podr\u00eda \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0con \u00a0sujetos dedicados a actividades il\u00edcitas, seg\u00fan se podr\u00eda \u00a0inferir \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n del testigo CARLOS ALBERTO JARRIN, vecino de do\u00f1a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE, \u00a0quien \u00a0refiere \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de extra\u00f1os personajes \u00a0preguntando \u00a0por \u00a0ella, \u00a0que \u00a0por su vestidura y el transporte utilizado daban a \u00a0entender \u00a0 \u201cque \u00a0 la \u00a0 mencionada \u00a0 trasegaba \u00a0 por \u00a0actividades no muy limpias\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0El \u00a0testimonio \u00a0de YEISON MONTILLA es \u00a0otro \u00a0de \u00a0los \u00a0falsos pilares en que se apoya la sentencia, conclusi\u00f3n a la que \u00a0arriba \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0imposibilidad que \u00e9ste ten\u00eda, dada su ubicaci\u00f3n el \u00a0d\u00eda \u00a0del \u00a0allanamiento, \u00a0de \u00a0escuchar \u00a0lo \u00a0que declar\u00f3 en su exposici\u00f3n en la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0coincidencias \u00a0que \u00a0surgen con el testimonio de su t\u00eda, \u00a0tales \u00a0 \u00a0como \u00a0 emplear \u00a0 la \u00a0 expresi\u00f3n \u00a0 \u201cmirada \u00a0vivaz\u201d \u00a0en \u00a0referencia \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0autores del \u00a0allanamiento, \u00a0o \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante y su marido a San \u00a0Andresito \u00a0 \u00a0a \u00a0 cambiar \u00a0 d\u00f3lares \u00a0 \u2013uno \u00a0de \u00a0los \u00a0or\u00edgenes \u00a0del dinero encontrado en la casa, declarado \u00a0por \u00a0la \u00a0denunciante-, \u00a0lo cual permite concluir que se vio obligado a respaldar \u00a0lo \u00a0consignado \u00a0por \u00a0su \u00a0consangu\u00ednea, \u00a0en claro contubernio entre ellos con un \u00a0\u201cfin obvio y canalla: convencer a las autoridades de \u00a0algo que no ocurri\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0haberse \u00a0demostrado \u00a0que la denuncia \u201cno se formul\u00f3 en contra \u00a0del \u00a0suscrito \u00a0directamente \u00a0sino \u00a0hasta que la se\u00f1ora MONSALVE y su sobrino me \u00a0reconocieron \u00a0en \u00a0las instalaciones de la Fiscal\u00eda\u201d, \u00a0pues \u00a0a \u00a0nadie se le ocurri\u00f3 llamar a declarar a la abogada que los acompa\u00f1aba \u00a0ese d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. \u00a0El \u00a0Tribunal se fundamenta en simples \u00a0conjeturas \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la fecha que aparece en los documentos presentados (24 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de 1998), aduciendo que la obtuvo por simple descarte, ignorando \u00a0lo \u00a0que sostuvo en indagatoria, en el sentido de que al enterarse de la apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0inmediatamente \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al lugar de \u00a0residencia \u00a0 donde \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0gran \u00a0parte \u00a0del \u00a0archivo \u00a0de \u00a0su \u00a0despacho, \u00a0encontrando \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0al procedimiento efectuado, la \u00a0cual \u00a0entreg\u00f3 \u00a0en \u00a0indagatoria. \u00a0Para \u00a0apoyar \u00a0esta \u00a0versi\u00f3n, asegura, durante \u00a0varias \u00a0semanas \u00a0tuvo en su poder la solicitud de allanamiento, hasta cuando fue \u00a0citado \u00a0a \u00a0injurada, \u00a0y \u00a0durante \u00a0ese tiempo, de haber querido, pudo corregir el \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0(1999 \u00a0por 1998), pero no lo hizo con la seguridad de haber \u00a0obrado \u00a0correctamente, \u00a0a \u00a0la espera de las explicaciones que al respecto ten\u00eda \u00a0que \u00a0suministrar \u00a0el \u00a0Tte. \u00a0DIAZ \u00a0VARGAS, \u00a0a \u00a0quien \u00a0califica \u00a0como un inexperto \u00a0mecan\u00f3grafo \u00a0que \u00a0elabor\u00f3 el documento en la estrechez de su veh\u00edculo el d\u00eda \u00a0del allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. \u00a0La Fiscal\u00eda y el Tribunal elevaron a \u00a0la \u00a0categor\u00eda \u00a0de indicio de responsabilidad sus explicaciones en relaci\u00f3n con \u00a0la \u00a0conservaci\u00f3n en su residencia de parte del archivo del despacho a su cargo, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 \u00a0probado por la declaraci\u00f3n de ELOX GABRIEL PRADA, coordinador de \u00a0la \u00a0estructura \u00a0de \u00a0apoyo \u00a0a \u00a0donde \u00a0fue trasladado posteriormente, que \u00e9ste se \u00a0neg\u00f3 \u00a0a \u00a0recibirle las cajas que conten\u00eda la documentaci\u00f3n, alegando carencia \u00a0de \u00a0 espacio \u00a0 para \u00a0 su \u00a0 conservaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 pidi\u00e9ndole \u00a0 que \u00a0 las \u00a0guardara \u00a0transitoriamente \u00a0en \u00a0su \u00a0casa, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00fanicamente cuando se encontraba \u00a0privado \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0por \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0este proceso fueron recogidas por la \u00a0doctora \u00a0ZORAIDA \u00a0SANDOVAL, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0delegada \u00a0para \u00a0ello, seg\u00fan inventario \u00a0elaborado \u00a0en \u00a0esta \u00a0oportunidad \u00a0y \u00a0cuya \u00a0copia \u00a0reposa en el proceso. De all\u00ed \u00a0resulta \u00a0que \u00a0por cumplimiento de una orden de su superior guard\u00f3 el archivo en \u00a0su \u00a0residencia, \u00a0y \u00a0no \u00a0porque \u00a0en \u00a0forma caprichosa o maliciosa hubiera querido \u00a0conservarlo, \u00a0 lo \u00a0cual, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0explica \u00a0la \u00a0tard\u00eda \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos relativos al allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo \u00a0de \u00a0su \u00a0aseveraci\u00f3n acude en este \u00a0punto \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0GUILLERMO FORERO PEREA y RAFAEL HUMBERTO GIRALDO \u00a0RENDON, \u00a0quienes \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aron \u00a0como \u00a0sus \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0durante \u00a0ese \u00a0tiempo; \u00a0asimismo \u00a0respecto de las razones por las cuales dej\u00f3 de registrarse dentro del \u00a0libro \u00a0radicador respectivo el allanamiento realizado en casa de la denunciante. \u00a0Todo \u00a0lo \u00a0anterior para sostener que el Tribunal explota la falta de radicaci\u00f3n \u00a0de la diligencia, sin concederle siquiera el beneficio de duda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0con \u00a0el mismo \u00e9nfasis \u00a0reflexiona \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0respecto \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0anotado \u00a0en \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0allanamiento, \u00a0sin \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0constituy\u00f3 un error mecanogr\u00e1fico, \u00a0seg\u00fan \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tte. \u00a0ALVARO \u00a0DIAZ \u00a0VARGAS, y confirmada por su conductor \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO \u00a0CARDENAS \u00a0PULIDO, \u00a0quien tambi\u00e9n intervino en la diligencia de \u00a0allanamiento, \u00a0pero \u00a0por \u00a0no haber recordado su nombre a tiempo se le neg\u00f3 todo \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0su exposici\u00f3n, pese a tratarse de un polic\u00eda con una vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a012 \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0una familia por sostener, que no pondr\u00eda en juego al declarar \u00a0falsamente, \u00a0menos \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de un hecho que podr\u00eda comprometerlo por estar \u00a0en id\u00e9nticas circunstancias a las de su inmediato superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. \u00a0La \u00a0sentencia \u00a0asume \u00a0como indicio de \u00a0responsabilidad \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0estimaba \u00a0superada con la \u00a0prueba \u00a0recaudada, \u00a0cual \u00a0era la carencia de n\u00famero consecutivo de la solicitud \u00a0de \u00a0allanamiento. \u00a0Si bien la inspecci\u00f3n que inicialmente practic\u00f3 la delegada \u00a0se \u00a0redujo \u00a0a \u00a0constatar \u00a0el \u00a0punto \u00a0respecto \u00a0del \u00a0archivo \u00a0de la Fiscal\u00eda 115 \u00a0seccional, \u00a0cargo \u00a0que \u00a0inicialmente desempe\u00f1\u00f3,\u00a0 pudo probar a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a065 \u00a0solicitudes de allanamiento que no ten\u00edan el n\u00famero \u00a0consecutivo, pese a lo cual esta evidencia no se tuvo en cuenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ignor\u00f3 \u00a0de igual manera que otros libros \u00a0que \u00a0se \u00a0llevan \u00a0en \u00a0la \u00a0SIJIN \u00a0MECAL \u00a0contienen \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0incorporada en \u00a0desorden, \u00a0por \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0constituye \u00a0motivo que llamara a suspicacia que la \u00a0copia \u00a0al carb\u00f3n de la solicitud de allanamiento no se hubiera legajado de modo \u00a0secuencial, \u00a0aparte \u00a0que \u00a0los restantes cuestionamientos que el Tribunal hace de \u00a0la \u00a0encuadernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0archivo \u00a0correspondiente \u00a0al \u00a0a\u00f1o de 1998 revelan una \u00a0ignorancia \u00a0absoluta, \u00a0pues \u00a0desconoce las declaraciones de los agentes MU\u00d1OZ y \u00a0BLANDON \u00a0 rendidos \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0sobre \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0observado \u00a0para \u00a0empastar \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0constituyen \u00a0el \u00a0archivo en esa \u00a0oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.10. Aceptando en gracia de discusi\u00f3n que \u00a0la \u00a0diligencia de allanamiento se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 17 de septiembre de 1998 \u00a0, \u00a0y no el 24 de ese mismo mes y a\u00f1o, la afirmaci\u00f3n de la denunciante, avalada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0carece \u00a0de explicaci\u00f3n si se toma en cuenta las diligencias \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0realiz\u00f3 \u00a0ese \u00a0d\u00eda, primero en compa\u00f1\u00eda del abogado GERMAN BOLA\u00d1OS \u00a0LEMUS \u00a0y \u00a0luego \u00a0en \u00a0su \u00a0oficina y por fuera de ella recibiendo una solicitud de \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0practicando \u00a0el \u00a0procedimiento. \u00a0Lo \u00a0anterior \u00a0se prueba con la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0citado \u00a0togado, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0rechazar \u00a0con \u00a0la simple \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se trata de un testigo de \u00faltima hora sin tener en cuenta los \u00a0ingentes \u00a0esfuerzos que tuvo que realizar para averiguar lo sucedido ese d\u00eda, y \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0hablan \u00a0sobre la solicitud y diligencia de allanamiento en \u00a0que \u00a0particip\u00f3 \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las 3:15 de la tarde de ese d\u00eda, con lo cual el \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0no \u00a0 puede \u00a0 afirmar \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 estableci\u00f3 \u00a0 probatoriamente \u00a0 lo \u00a0contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.11. Finalmente, sostiene, causa curiosidad \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda no se haya pronunciamiento sobre el desistimiento de la parte \u00a0civil \u00a0a seguir persiguiendo sus intereses dentro del proceso, y que el Tribunal \u00a0no \u00a0haya \u00a0mencionado \u00a0para nada esta situaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando el representante \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0rindi\u00f3 \u00a0testimonio \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0descarta \u00a0la presencia de \u00a0amenazas, presiones o arreglos entre las partes involucradas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oralmente, en audiencia se\u00f1alada para el \u00a0efecto, \u00a0el defensor del procesado TULIO MARINO MURGUEITIO BASTIDAS sustent\u00f3 el \u00a0recurso, con id\u00e9ntica pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica \u00a0del \u00a0disenso \u00a0con \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0radica \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n\u00a0 del principio de \u00a0in dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0el \u00a0impugnante \u00a0cuestion\u00f3, \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino, los testimonios de la denunciante \u00a0BLANCA NUBIA MONSALVE y su sobrino YEISON MONTILLA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de aqu\u00e9lla, tras destacar el n\u00famero \u00a0de \u00a0 exposiciones \u00a0 que \u00a0 rindi\u00f3, \u00a0 procedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0 se\u00f1alar \u00a0en \u00a0concreto \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en que afirma incurri\u00f3 en desarrollo de las tres ocasiones que \u00a0intervino \u00a0durante \u00a0la investigaci\u00f3n (denuncia y dos ampliaciones) en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0procedencia inmediata\u00a0 del dinero, el origen \u00faltimo del mismo, la \u00a0cuant\u00eda \u00a0del \u00a0despojo, \u00a0las \u00a0razones aducidas por los integrantes del operativo \u00a0para \u00a0ingresar \u00a0a la residencia, las amenazas recibidas de parte de \u00e9stos, y la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos; \u00a0asimismo, \u00a0en \u00a0comparaci\u00f3n con otros medios de prueba, \u00a0b\u00e1sicamente \u00a0 los \u00a0 extractos \u00a0 bancarios \u00a0aportados \u00a0y \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0directivos \u00a0y \u00a0empleados de DAVIVIENDA. El resumen de las precisiones hechas por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0en relaci\u00f3n con el punto aparece en los cuadros visibles a folios \u00a0109 a 118 del cuaderno original 1 de segunda instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante al segundo, aborda su an\u00e1lisis \u00a0en \u00a0forma \u00a0parecida \u00a0a \u00a0la \u00a0de su representado, para concluir que no necesita de \u00a0mayores \u00a0argumentos \u00a0para \u00a0sostener, si se acude a las reglas de la ciencia y la \u00a0psicolog\u00eda,\u00a0 que se trata de un testigo mentiroso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, de otra parte, que no se pudo probar \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pero que la sentencia lo hace a su \u00a0manera \u00a0 con \u00a0 fundamento \u00a0en \u00a0los \u00a0tiquetes \u00a0de \u00a0viaje \u00a0del \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0que \u00a0por \u00a0carecer \u00a0de \u00a0autenticidad \u00a0no \u00a0constituyen \u00a0prueba, y no \u00a0alcanzan \u00a0a \u00a0controvertir \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Departamento administrativo de \u00a0seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n que se hace en \u00a0el \u00a0fallo de que el T\u00e9cnico judicial GUILLERMO FORERO PEREA no se enter\u00f3 de la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0presuntamente \u00a0practicada \u00a0el \u00a024 de septiembre, y \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0registr\u00f3 \u00a0en el archivo que llevaba, el impugnante se remite a las \u00a0explicaciones \u00a0suministradas \u00a0por su defendido en punto del motivo que lo llev\u00f3 \u00a0a \u00a0conservar \u00a0los \u00a0documentos relativos a la misma, con apoyo en los testimonios \u00a0del \u00a0propio FORERO PEREZ y del tambi\u00e9n t\u00e9cnico RAFAEL HUMBERTO GIRALDO RENDON, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0asegurar \u00a0que no se puede sostener, en el grado de certeza, que el \u00a0acta de allanamiento se legaj\u00f3 posteriormente en el archivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los \u00a0mismos \u00a0t\u00e9rminos \u00a0empleados \u00a0por el \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0el \u00a0togado \u00a0cuestiona \u00a0las afirmaciones que se \u00a0hacen \u00a0en \u00a0la sentencia sobre la fecha de la solicitud de allanamiento elaborada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tte DIAZ VARGAS y la copia al carb\u00f3n que aparece en el libro empastado \u00a0que \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0al \u00a0expediente; igualmente en punto del testimonio del abogado \u00a0GERMAN \u00a0BOLA\u00d1OS, \u00a0para \u00a0asegurar \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0dio \u00a0pasos \u00a0de ciego en el \u00a0an\u00e1lisis probatorio, y los supuestos de que parte son banales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0detalle \u00a0final \u00a0se\u00f1ala que en el fallo \u00a0nada \u00a0se \u00a0dijo \u00a0sobre \u00a0la \u00a0cr\u00edtica que hace al testimonio de la denunciante, en \u00a0cuanto \u00a0ella \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que el Fiscal redact\u00f3 en su presencia el acta y despu\u00e9s \u00a0la \u00a0rompi\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0requerimiento \u00a0que \u00a0le hizo de entregar el original de la \u00a0misma, \u00a0en \u00a0el entendido que la l\u00f3gica est\u00e1 de parte del procesado, pues si en \u00a0el \u00a0acta \u00a0por \u00a0\u00e9ste \u00a0presentada aparece el n\u00famero de c\u00e9dula de aqu\u00e9lla, este \u00a0detalle \u00a0descartar\u00eda \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que el documento fue destruido, pues \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0tuvo acceso al expediente, y, por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0conocer \u00a0los \u00a0datos \u00a0personales \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo \u00a0del \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primera instancia, \u00a0oralmente \u00a0 y \u00a0 por \u00a0 escrito \u00a0alegaron \u00a0el \u00a0Procurador \u00a01\u00ba \u00a0delegado \u00a0para \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0juzgamiento \u00a0penal, y el Fiscal delegado ante el Tribunal \u00a0superior de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. El representante del Ministerio p\u00fablico, \u00a0quien \u00a0en \u00a0principio \u00a0hab\u00eda \u00a0pedido \u00a0a \u00a0la Sala declarar desierto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados \u00a0ALVARO DIAZ VARGAS y FABIAN ORTIZ \u00a0PORTELA, \u00a0y \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0recogi\u00f3 \u00a0enseguida \u00a0su postura al establecer que la \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0elaborada \u00a0por \u00a0el \u00a0togado \u00a0se present\u00f3 oportunamente, aunque en \u00a0esta \u00a0nueva \u00a0oportunidad \u00a0aleg\u00f3 \u00a0por \u00a0escrito \u00a0para \u00a0rechazar \u00a0la \u00a0solicitud de \u00a0nulidad, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de la denunciante merece credibilidad en \u00a0cuanto \u00a0asegura \u00a0que \u00a0los \u00a0tres \u00a0procesados \u00a0actuaron \u00a0de \u00a0consuno en la acci\u00f3n \u00a0constrictora \u00a0y \u00a0con \u00a0abuso \u00a0de sus funciones, lo cual lo lleva\u00a0 a sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0delito \u00a0de concusi\u00f3n, y no el hurto, fue el que se estructur\u00f3 en este \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce el Procurador, de otra parte, que las \u00a0narraciones \u00a0ofrecidas \u00a0por la denunciante contienen m\u00faltiples inconsistencias, \u00a0pero \u00a0al \u00a0mismo \u00a0tiempo \u00a0encuentra \u00a0atendibles \u00a0las explicaciones dadas por ella \u00a0respecto \u00a0a \u00a0que \u00a0una \u00a0abogada \u00a0fue \u00a0quien \u00a0elabor\u00f3 la denuncia con base en las \u00a0conversaciones \u00a0que \u00a0sostuvieron, \u00a0lo \u00a0que \u00a0justifica \u00a0los \u00a0errores presentados, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0ampliaci\u00f3n de la denuncia se observa un relato \u00a0coherente \u00a0y \u00a0claro, especialmente en cuanto concierne a episodios esenciales de \u00a0los \u00a0hechos, a saber: que ten\u00eda en su casa la suma millonaria y de la misma fue \u00a0despojada \u00a0arbitrariamente \u00a0por quienes se presentaron como representantes de la \u00a0autoridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 los \u00a0 acontecimientos \u00a0 se \u00a0 hubieran \u00a0desenvuelto \u00a0en la forma como narra BLANCA NUBIA MONSALVE, en cuanto formul\u00f3 la \u00a0denuncia \u00a0contra personas indeterminadas y s\u00f3lo por una coincidencia se hubiera \u00a0descubierto \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0constituye \u00a0para \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0elementos de juicio con la suficiente fuerza para creer en su dicho, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 justificado el motivo que tuvo para poner en conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0justicia lo sucedido, y que el propio fiscal acepta haberse presentado a \u00a0la \u00a0residencia \u00a0a \u00a0practicar \u00a0el \u00a0allanamiento, \u00a0coincidiendo con los argumentos \u00a0expuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0en el sentido que los documentos que respaldan sus \u00a0dichos fueron elaborados despu\u00e9s de haberse iniciado este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0hace referencia a la prueba \u00a0documental \u00a0aportada \u00a0por \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0que \u00a0descarta la realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia \u00a0el d\u00eda 24 de septiembre, y a las siguientes circunstancias: el a\u00f1o \u00a0registrado \u00a0en \u00a0la \u00a0solicitud de allanamiento; la forma como se llev\u00f3 a cabo la \u00a0diligencia; \u00a0la violaci\u00f3n de reglas b\u00e1sicas del procedimiento policivo puestas \u00a0de \u00a0presente \u00a0por \u00a0el ex Coronel de la Polic\u00eda nacional JAIRO ARMANDO BENAVIDES \u00a0QUIMBAYO; \u00a0la \u00a0inexistencia de firma de la propietaria de la vivienda en el acta \u00a0presentada \u00a0por \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS; y la ausencia del registro en el documento \u00a0ap\u00f3crifo \u00a0de \u00a0los \u00a0hallazgos \u00a0encontrados \u00a0durante \u00a0el \u00a0operativo \u00a0(dinero y la \u00a0presencia de un extranjero). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el representante de la sociedad, si bien \u00a0la \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0joven \u00a0YEISON \u00a0MONTILLA \u00a0presenta \u00a0inconsistencias, \u00a0que \u00a0demeritan \u00a0 su \u00a0 valor, \u00a0esta \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0hace \u00a0desaparecer \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0de \u00a0la versi\u00f3n de la afectada, especialmente en cuanto se refiere a \u00a0la conservaci\u00f3n de la gruesa suma de dinero en la residencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la \u00a0denunciante \u00a0haya \u00a0terminado \u00a0por \u00a0retractarse \u00a0de \u00a0sus \u00a0afirmaciones, \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0pero \u00a0la \u00a0forma \u00a0anormal \u00a0como \u00a0procedi\u00f3 \u00a0y \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0argumentos \u00a0razonables \u00a0para \u00a0ello, permiten \u00a0desestimar \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0misma, \u00a0 \u00a0como \u00a0 procedi\u00f3 \u00a0 el \u00a0 sentenciador \u00a0 de \u00a0 primer \u00a0grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde a los argumentos suministrados por el \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS en el escrito de impugnaci\u00f3n, al se\u00f1alar que la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0registrar \u00a0la diligencia de allanamiento no se debi\u00f3 precisamente \u00a0al \u00a0 c\u00famulo \u00a0 de \u00a0trabajo \u00a0que \u00a0excediera \u00a0las \u00a0capacidades \u00a0de \u00a0los \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0judiciales, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0el \u00a0Fiscal jam\u00e1s inform\u00f3 a sus colaboradores de las \u00a0actividades \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha de los hechos, como una forma de \u00a0ocultar \u00a0la \u00a0exacci\u00f3n del dinero; aparte que la serie de indicios se\u00f1alados en \u00a0la \u00a0sentencia, mirados en su conjunto, confluyen a demostrar su responsabilidad, \u00a0que no en la forma aislada como los presentan los impugnantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0demandar \u00a0que se \u00a0confirme \u00a0la sentencia apelada, la versi\u00f3n del abogado GERMAN BOLA\u00d1OS LEMUS no \u00a0le \u00a0merece \u00a0credibilidad, \u00a0en la medida que para el 17 de septiembre de 1998, de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0los \u00a0razonamientos \u00a0anteriores, \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS se \u00a0encontraba \u00a0practicando \u00a0la \u00a0diligencia de allanamiento y registro que concluy\u00f3 \u00a0con \u00a0el apoderamiento dinerario, siendo factible que togado y\u00a0 procesado se \u00a0encontraran \u00a0en \u00a0esa \u00a0fecha pero en hora diferente, o el deponente equivocara el \u00a0d\u00eda del almuerzo a que acudi\u00f3 con el funcionario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0el \u00a0Fiscal delegado se \u00a0aplic\u00f3 \u00a0a \u00a0precisar \u00a0algunos \u00a0aspectos sobre las contradicciones observadas por \u00a0los \u00a0impugnantes, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de se\u00f1alar que en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0elabor\u00f3 \u00a0ponderado \u00a0juicio para sostener que las mismas reca\u00edan sobre aspectos \u00a0circunstanciales \u00a0que carecen de la trascendencia y relevancia que aqu\u00e9llos les \u00a0atribuyen \u00a0(el \u00a0origen \u00a0y \u00a0cantidad \u00a0de dinero, y la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento), \u00a0cuando se encuentra probado en el expediente que \u00a0el \u00a0dinero, \u00a0independientemente de la cantidad, fue encontrado en la residencia, \u00a0como \u00a0reconocen \u00a0los propios implicados; y los documentos presentados por \u00e9stos \u00a0son ap\u00f3crifos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra \u00a0ning\u00fan \u00a0motivo \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0y su sobrino se confabularan para perjudicar al fiscal, en punto de \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0incluso \u00a0para \u00a0explicar \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0sus \u00a0dichos, \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0descubri\u00f3 \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude, asimismo, a otros argumentos de quienes \u00a0censuran \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0para \u00a0rechazarlos \u00a0en \u00a0orden a se\u00f1alar que la defensa \u00a0incurre \u00a0en \u00a0simples \u00a0conjeturas \u00a0respecto \u00a0del \u00a0motivo \u00a0que le atribuye a do\u00f1a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE \u00a0para \u00a0sindicar \u00a0a \u00a0los procesados, incluso cuestiona el \u00a0\u00faltimo \u00a0argumento \u00a0del \u00a0defensor del procesado MURGUEITIO BASTIDAS, al precisar \u00a0que \u00a0este conoc\u00eda el contenido de la denuncia y los datos de la afectada,\u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0punto \u00a0 \u00a0que \u00a0 personalmente \u00a0 autoriz\u00f3 \u00a0 y \u00a0 expidi\u00f3 \u00a0 copias \u00a0 de \u00a0 la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 punto \u00a0 de \u00a0 la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0sostiene que lo hizo por temor de haber involucrado a personas que \u00a0pertenec\u00edan \u00a0a \u00a0instituciones \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0pues \u00a0no de otra manera explica su \u00a0proceder. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que si bien no se demostr\u00f3 la forma \u00a0como \u00a0los \u00a0procesados \u00a0obtuvieron la informaci\u00f3n de la existencia del dinero en \u00a0la \u00a0residencia \u00a0de la afectada, y tampoco la presencia del fiscal acusado en las \u00a0oficinas \u00a0de \u00a0DAVIVIENDA, \u00a0tales \u00a0vac\u00edos probatorios no resultan trascendentes, \u00a0pues \u00a0 lo \u00a0 esencial \u00a0 qued\u00f3 \u00a0 demostrado \u00a0 (la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0dinero \u00a0y \u00a0la \u00a0falsificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos), \u00a0de \u00a0all\u00ed tambi\u00e9n la irrelevancia de los \u00a0testimonios \u00a0 rendidos \u00a0 por \u00a0 directivos \u00a0 y \u00a0 empleados \u00a0 de \u00a0la \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0crediticia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en similares t\u00e9rminos empleados \u00a0por \u00a0el \u00a0representante \u00a0de la sociedad, se refiere a los testimonios del abogado \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0LEMUS \u00a0y del exoficial JAIRO ARMANDO BENAVIDES QUIMBAYO, para concluir \u00a0sosteniendo \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0duda probatoria se presente en este caso en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de los procesados en los hechos denunciados, por lo cual \u00a0demanda la confirmaci\u00f3n de la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para conocer de la \u00a0alzada, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 75-3 del nuevo c\u00f3digo de procedimiento \u00a0penal, \u00a0pues \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0fue dictada por un Tribunal \u00a0superior \u00a0de distrito judicial dentro de un proceso donde aparece involucrado un \u00a0fiscal \u00a0delegado ante juzgados municipales por delitos cometidos en ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado el principio de limitaci\u00f3n que rige este \u00a0recurso \u00a0ordinario, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0al art\u00edculo 217 del estatuto procesal vigente \u00a0para \u00a0cuando \u00a0se interpuso, reiterado ahora en el art\u00edculo 204 de la ley 600 de \u00a02000, \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0\u00fanicamente \u00a0tiene \u00a0competencia \u00a0para \u00a0revisar \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0impugnados \u00a0del \u00a0fallo y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su \u00a0objeto, \u00a0 result\u00e1ndole \u00a0 vedado, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0agravar \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0favor \u00a0se recurre, pues fiscal\u00eda y ministerio p\u00fablico se \u00a0manifestaron a favor de mantener la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El doctor TULIO MARINO MURGUEITIO BASTIDAS, \u00a0por \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0Fiscal \u00a074 \u00a0local \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad de reacci\u00f3n \u00a0inmediata, \u00a0el \u00a0Teniente \u00a0ALVARO \u00a0DIAZ \u00a0VARGAS y el Agente FABIAN ORTIZ PORTELA, \u00a0fueron \u00a0condenados \u00a0en \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera instancia por la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso \u00a0material \u00a0heterog\u00e9neo \u00a0de delitos de concusi\u00f3n y falsedad documental \u00a0de \u00a0particular en documento p\u00fablico, que definen y sancionan los art\u00edculos 140 \u00a0\u2013modificado por el 21 de la \u00a0ley \u00a0190 \u00a0de \u00a01995- \u00a0y \u00a0220 \u00a0del \u00a0decreto ley 100 de 1980, por entonces vigente, \u00a0aplicables \u00a0por raz\u00f3n del principio de favorabilidad en cuanto establecen penas \u00a0menos \u00a0graves \u00a0que \u00a0las \u00a0previstas \u00a0en \u00a0el \u00a0nuevo ordenamiento (art\u00edculos 404 y \u00a0287). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0los sujetos \u00a0procesales \u00a0no \u00a0discutieron \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos; sin \u00a0embargo, \u00a0al \u00a0impugnar \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia,\u00a0 el defensor de \u00a0los \u00a0procesados DIAZ VARGAS y ORTIZ PORTELA inoportunamente plantea la nulidad a \u00a0partir \u00a0del cierre de la investigaci\u00f3n tras sostener que fue el delito de hurto \u00a0calificado, \u00a0y \u00a0no \u00a0el de concusi\u00f3n, el que se configur\u00f3 en este evento, si se \u00a0toma \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0joven YEISON MONTILLA MONSALVE, en cuanto \u00a0asegura \u00a0que \u00a0\u201cpara \u00a0m\u00ed \u00a0ese \u00a0dinero se lo llevaron \u00a0violentamente, \u00a0o sea que tras de lo que la amenazaban, lo amenazaban a uno, por \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0digo \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 lo \u00a0 \u00a0 llevaron \u00a0 \u00a0 violentamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que el togado, quien viene \u00a0actuando \u00a0desde \u00a0el \u00a0inicio \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0nunca \u00a0hubiese mostrado su \u00a0inconformidad \u00a0con \u00a0aquella \u00a0calificaci\u00f3n, ni siquiera en desarrollo del debate \u00a0p\u00fablico, \u00a0y \u00a0a \u00faltima hora se acuerde de postular la nulidad sobre el supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0los procesados, de ser cierta la afirmaci\u00f3n del testigo, cometieron un \u00a0delito \u00a0contra \u00a0el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, para lo cual toma en cuenta una frase \u00a0aislada \u00a0del \u00a0declarante, \u00a0que, \u00a0aunque \u00a0constituye \u00a0la \u00a0opini\u00f3n \u00a0expresada \u00a0en \u00a0lenguaje \u00a0coloquial \u00a0de \u00a0quien tuvo que soportar la presencia amenazadora de los \u00a0visitantes \u00a0oficiales, \u00a0guarda \u00a0correspondencia \u00a0con \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0dada \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0investigados \u00a0por la Fiscal\u00eda, en tanto que las amenazas, \u00a0como \u00a0se \u00a0ver\u00e1 \u00a0posteriormente,\u00a0 \u00a0no \u00a0s\u00f3lo podr\u00edan llegar a ser elemento \u00a0integrante \u00a0del delito de hurto calificado por la violencia contra las personas, \u00a0sino tambi\u00e9n del punible de concusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0no \u00a0toma en cuenta que cuando se \u00a0tramit\u00f3 \u00a0la \u00a0presente \u00a0causa \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0reg\u00eda \u00a0para entonces el \u00a0art\u00edculo \u00a0446 \u00a0del \u00a0c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal anterior, y que el traslado \u00a0para \u00a0la \u00a0preparaci\u00f3n de la audiencia de juzgamiento era la \u00faltima oportunidad \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0los \u00a0sujetos procesales para impetrar la nulidad referida a vicios \u00a0presentados durante la etapa instructiva, de la cual no hizo uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0deber de los sujetos procesales \u00a0velar \u00a0 por \u00a0 el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad, \u00a0postulando \u00a0aquellos \u00a0vicios \u00a0estructurales \u00a0y \u00a0de \u00a0garant\u00eda \u00a0que \u00a0afecten el procedimiento, ello no se puede \u00a0hacer \u00a0negando la sistem\u00e1tica procesal, sino ejerciendo su derecho a ser o\u00eddos \u00a0dentro \u00a0de las etapas que la misma ley se\u00f1ala, por lo que no se puede pretender \u00a0que \u00a0a \u00a0\u00faltimo \u00a0momento \u00a0el \u00a0juez \u00a0de segunda instancia decrete una nulidad por \u00a0err\u00f3nea calificaci\u00f3n del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, si se admitiera que la impugnaci\u00f3n \u00a0no \u00a0limita a la Corte para invalidar de oficio la actuaci\u00f3n por la presencia de \u00a0irregularidades \u00a0sustanciales, \u00a0d\u00edgase \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0vislumbra \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0delegado \u00a0y \u00a0el \u00a0Tribunal se hayan equivocado en asignar al supuesto de hecho el \u00a0tipo previsto en el art\u00edculo 140 del anterior c\u00f3digo penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olvida el defensor que fue\u00a0 BLANCA NUBIA \u00a0MONSALVE \u00a0la \u00a0v\u00edctima apremiada por los integrantes de la comitiva oficial para \u00a0despojarse \u00a0del \u00a0dinero \u00a0que \u00a0manten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0residencia, \u00a0y en esa medida la \u00a0persona \u00a0 indicada \u00a0 para \u00a0 referir \u00a0 los \u00a0distintos \u00a0episodios \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0constrictora, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando su joven sobrino no permaneci\u00f3 en todo momento a \u00a0su \u00a0lado \u00a0y \u00a0los \u00a0procesados \u00a0siempre se dirigieron a ella, como propietaria del \u00a0numerario, para realizar la exigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es que los fajos de billetes, una vez \u00a0encontrados \u00a0 permanecieron \u00a0en \u00a0manos \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0y \u00a0que \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0con \u00a0el \u00a0consentimiento \u00a0t\u00e1cito \u00a0de sus acompa\u00f1antes, manifest\u00f3 el \u00a0deseo \u00a0de \u00a0apoderarse \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0\u201ca las buenas o a las \u00a0malas\u201d, \u00a0 lanzando \u00a0frases \u00a0y \u00a0asumiendo \u00a0actitudes \u00a0intimidantes, \u00a0lo cual llevar\u00eda a pensar en principio que se est\u00e1 en presencia \u00a0de un delito de hurto calificado por la violencia moral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0resultar desconocido que entre las \u00a0clases \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, la denominada expl\u00edcita exhibe como elemento com\u00fan con \u00a0el \u00a0hurto \u00a0calificado \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0violencia contra las personas, pues en \u00a0ambas \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0delictivas \u00a0-lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0asimismo \u00a0en la extorsi\u00f3n-, el \u00a0sujeto \u00a0 pasivo \u00a0 es \u00a0 compelido \u00a0 o \u00a0 apremiado \u00a0a \u00a0hacer \u00a0la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0sus \u00a0bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una y otra figura tienen marcadas \u00a0diferencias, \u00a0pues \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, a diferencia del delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico,\u00a0 \u00a0se \u00a0analiza \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito del cargo o de las funciones del \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0implicando abuso de ellos, lo que le da car\u00e1cter de delito \u00a0especial. \u00a0 Aparte \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 anterior \u00a0-y \u00a0aqu\u00ed \u00a0radica \u00a0la \u00a0nota \u00a0distintiva \u00a0predominante-, \u00a0en \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0el \u00a0representante \u00a0estatal, prevalido de su \u00a0autoridad, \u00a0y con desbordamiento del cargo o de su funci\u00f3n, provoca temor en la \u00a0v\u00edctima \u00a0para \u00a0compelerla \u00a0a \u00a0que \u00a0le \u00a0entregue o prometa a \u00e9l o a un tercero, \u00a0dinero \u00a0u \u00a0otra utilidad indebidos; al paso que en el delito de hurto, el agente \u00a0se \u00a0vale de otros medios coercitivos sin ninguna vinculaci\u00f3n con la investidura \u00a0oficial, \u00a0ya \u00a0sea \u00a0porque \u00a0no \u00a0la detenta, la mantiene oculta o no tiene ninguna \u00a0relaci\u00f3n con el prop\u00f3sito perseguido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0evento, \u00a0si \u00a0se toman los episodios \u00a0sucedidos \u00a0ese \u00a0d\u00eda, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0narraci\u00f3n \u00a0de quien tuvo que soportar \u00a0directamente \u00a0la intimidaci\u00f3n, BLANCA NUBIA MONSALVE, la conclusi\u00f3n de que los \u00a0procesados \u00a0cometieron \u00a0el \u00a0delito de concusi\u00f3n resulta inequ\u00edvoca, pues\u00a0 \u00a0sacaron \u00a0a \u00a0relucir \u00a0su \u00a0investidura \u00a0oficial \u00a0con el fin de infundir temor a la \u00a0afectada y obtener el il\u00edcito aprovechamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el momento que se produce su ingreso a \u00a0la \u00a0residencia, \u00a0los \u00a0procesados \u00a0hicieron \u00a0conocer \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante que eran \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda e iban a practicar diligencia de allanamiento porque \u00a0ten\u00edan \u00a0 conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0guardaba \u00a0\u201cdroga \u00a0y \u00a0armas\u201d, \u00a0con exhibici\u00f3n de la correspondiente orden, \u00a0procediendo \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0registrar \u00a0la \u00a0vivienda en su compa\u00f1\u00eda hasta \u00a0cuando \u00a0 uno \u00a0 de \u00a0 ellos \u00a0encontr\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero. \u00a0Este \u00a0primer \u00a0episodio \u00a0marca \u00a0definitivamente \u00a0la \u00a0pauta \u00a0en lo tocante a la configuraci\u00f3n de la figura, pues \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0de la comisi\u00f3n judicial no ingresaron como vulgares ladrones, \u00a0sin \u00a0identificarse y prevalidos de la fuerza f\u00edsica, para apoderarse del dinero \u00a0y \u00a0salir \u00a0luego \u00a0de la residencia, caso en el cual cabr\u00eda la posibilidad de que \u00a0se \u00a0 \u00a0tratara \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 del \u00a0 delito \u00a0 contra \u00a0 el \u00a0 patrimonio \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que se establece de la versi\u00f3n de la \u00a0perjudicada, \u00a0quien \u00a0dirig\u00eda \u00a0la diligencia solicit\u00f3 la entrega del dinero, en \u00a0provecho \u00a0propio \u00a0y \u00a0de \u00a0sus compa\u00f1eros seg\u00fan manifestaci\u00f3n expl\u00edcita en ese \u00a0sentido \u00a0(fl. \u00a012, \u00a0c.o. \u00a01), \u00a0con \u00a0la advertencia a su propietaria de que si se \u00a0opon\u00eda, \u00a0se \u00a0formular\u00edan \u00a0cargos en su contra, pues no de otra manera se puede \u00a0entender \u00a0la siguiente manifestaci\u00f3n de la afectada al referirse a las palabras \u00a0pronunciadas \u00a0por \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS: \u201csoy Fiscal y \u00a0tengo \u00a0que \u00a0investigar \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0y \u00a0por \u00a0eso \u00a0me enviaron de la Fiscal\u00eda a \u00a0investigar \u00a0esto, y quiera o no quiera este dinero me lo llevo ya que somos tres \u00a0y \u00a0tenemos \u00a0que \u00a0partirnos \u00a0esto,\u00a0 pero\u00a0 para que quede contenta yo le \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>doy \u00a0una constancia donde usted aparece libre \u00a0de \u00a0cargos, \u00a0queda borrada del computador, y usted nunca me ha visto ni yo la he \u00a0visto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que el temor o la perturbaci\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1nimo de la quejosa produjo el funcionario, con el aval de sus dos \u00a0acompa\u00f1antes, \u00a0de \u00a0usar \u00a0en contra de ella la potestad de que estaba investido, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de formular cargos en su contra o de mantener en el registro de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda supuestos antecedentes suyos, definitivamente la condujo a acceder \u00a0a \u00a0la propuesta de despojarse del dinero de su propiedad, independientemente que \u00a0otros \u00a0factores, \u00a0como \u00a0la \u00a0actitud \u00a0agresiva \u00a0de los integrantes de la comitiva \u00a0oficial, \u00a0portando \u00a0armas \u00a0o profiriendo frases amenazantes, hayan contribuido a \u00a0mover \u00a0la \u00a0voluntad de la v\u00edctima, pues lo que se censura b\u00e1sicamente aqu\u00ed es \u00a0el \u00a0abuso \u00a0de \u00a0la funci\u00f3n, con grave detrimento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0que \u00a0 se \u00a0 ve \u00a0 vulnerada \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 acto \u00a0mismo \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0indebida, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0la \u00a0repercusi\u00f3n patrimonial en la v\u00edctima, relevante a \u00a0otros efectos, m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n del tipo imputado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0imputado \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0lo \u00a0es \u00a0por \u00a0abuso \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0dentro del marco de sus \u00a0atribuciones \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0solicitar, \u00a0ordenar \u00a0y practicar allanamientos, en \u00a0tanto \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0cumpl\u00eda su labor de Fiscal 74 local ante la Unidad \u00a0de \u00a0reacci\u00f3n \u00a0inmediata \u00a0delegada ante la SIJIN MECAL de Cali, mientras que los \u00a0restantes \u00a0acusados \u00a0pertenec\u00edan \u00a0a \u00a0esta \u00a0\u00faltima entidad asumiendo labores de \u00a0apoyo como integrantes de polic\u00eda judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0viene en \u00a0juzgarlo \u00a0esta \u00a0Sala \u00a0(Cfr. \u00a0Auto \u00a0nov. \u00a014\/80, \u00a0M.P. \u00a0Dr. \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Gaviria; Cas. Febrero 10\/81. M.P. Dr. \u00a0Romero \u00a0Soto; \u00a0Sent. \u00a0Julio \u00a031\/84, \u00a0M.P. \u00a0Dr. Calder\u00f3n Botero; Cas. Septiembre \u00a022\/87, \u00a0M.P. \u00a0Dr. \u00a0Duque \u00a0Ruiz; \u00a0Cas. Mayo 8\/97, M.P. Dr. Arboleda Ripoll, entre \u00a0otras), \u00a0puede \u00a0llegar \u00a0a \u00a0estructurarse \u00a0a trav\u00e9s de dos formas: por abuso del \u00a0cargo \u00a0o \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n. \u00a0La \u00a0primera \u00a0se \u00a0presenta \u00a0cuando el sujeto agente, \u00a0aprovech\u00e1ndose \u00a0de \u00a0la \u00a0calidad o investidura que ostenta, ejecuta actos que no \u00a0le \u00a0competen \u00a0por \u00a0estar \u00a0atribuidos \u00a0a otra autoridad; mientras que la segunda, \u00a0cuando \u00a0act\u00faa \u00a0dentro de la \u00f3rbita de su competencia funcional, hip\u00f3tesis que \u00a0se concreta, como se dijo, en este evento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida es claro que los cargos aparecen \u00a0concretamente \u00a0formulados, \u00a0y, \u00a0por tanto, en ello no se vislumbra irregularidad \u00a0que \u00a0pueda \u00a0viciar \u00a0el \u00a0procedimiento, bajo el entendido tambi\u00e9n que se procede \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0previsto \u00a0en el art\u00edculo 220, cuya calificaci\u00f3n \u00a0nadie \u00a0controvierte, \u00a0pues \u00a0como \u00a0se \u00a0ver\u00e1 \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio, \u00a0los \u00a0procesados \u00a0confeccionaron documentos p\u00fablicos por fuera del \u00e1mbito funcional, \u00a0con la finalidad de desvirtuar la conducta concusionaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere la Sala a la elaboraci\u00f3n integral \u00a0de \u00a0la solicitud de allanamiento, la resoluci\u00f3n y el acta, documentos p\u00fablicos \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0cuales \u00a0 se \u00a0 sirvieron \u00a0 los \u00a0 procesados \u00a0 para \u00a0 desvirtuar \u00a0 la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Contrario \u00a0a \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0los \u00a0impugnantes, \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba \u00a0legalmente \u00a0aportada \u00a0al \u00a0proceso \u00a0se \u00a0obtienen \u00a0inequ\u00edvocas \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas \u00a0que \u00a0permiten \u00a0afirmar, sin dubitaci\u00f3n, la \u00a0responsabilidad \u00a0de los procesados TULIO MARINO MURGUEITIO BASTIDAS, ALVARO DIAZ \u00a0VARGAS \u00a0y \u00a0FABIAN \u00a0ORTIZ \u00a0PORTELA \u00a0como coautores de los delitos de concusi\u00f3n y \u00a0falsedad \u00a0 material \u00a0de \u00a0particular \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0impartir \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0al \u00a0fallo de condena proferido por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0penal del Tribunal superior de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De inigualable fuerza probatoria, surge \u00a0como \u00a0evidencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0orden, \u00a0la \u00a0forma \u00a0desprevenida \u00a0como \u00a0se lleg\u00f3 al \u00a0descubrimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0especialmente en punto de la identificaci\u00f3n de \u00a0los autores de la ilicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de los hechos, BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE, \u00a0atemorizada \u00a0por \u00a0lo sucedido y las amenazas recibidas, decide \u00a0guardar \u00a0silencio y viajar a Alemania a reunirse con su compa\u00f1ero. A los cuatro \u00a0meses \u00a0aproximadamente es informada telef\u00f3nicamente por uno de sus hermanos que \u00a0su \u00a0residencia \u00a0hab\u00eda \u00a0sido nuevamente registrada por desconocidos, que dejaron \u00a0revuelto \u00a0todo \u00a0y se llevaron algunas joyas; a partir de all\u00ed se suceden varios \u00a0acontecimientos, \u00a0 que \u00a0 involucran \u00a0 a \u00a0 sujetos \u00a0que \u00a0dicen \u00a0pertenecer \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda\u00a0 \u00a0y hacen presencia en carros blindados preguntando a los vecinos \u00a0sobre \u00a0su \u00a0paradero, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0corroborado por el declarante VICTOR ALBERTO \u00a0JARRIN COLLAZOS (fl. 55), quien reside en la casa contigua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupada por lo que ven\u00eda sucediendo, do\u00f1a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA MONSALVE\u00a0 decide contactar telef\u00f3nicamente a la Abogada AYDE \u00a0QUINTERO, \u00a0a quien puso en conocimiento de lo sucedido, la cual, al no encontrar \u00a0antecedentes \u00a0suyos \u00a0en los registros oficiales, le aconseja regresar a Colombia \u00a0y denunciar los hechos ante las autoridades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0vuelta \u00a0al pa\u00eds, acude ante la Unidad de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0seccional \u00a0de \u00a0Jamund\u00ed \u00a0a \u00a0presentar la denuncia en averiguaci\u00f3n de \u00a0responsables, \u00a0que \u00a0por \u00a0escrito \u00a0hab\u00eda \u00a0elaborado \u00a0la \u00a0abogada con base en las \u00a0conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas sostenidas con ella, correspondi\u00e9ndole a la Fiscal \u00a0103 \u00a0seccional, \u00a0quien \u00a0decide \u00a0remitirla \u00a0a la Unidad de estructura de apoyo de \u00a0asuntos \u00a0en averiguaci\u00f3n de Cali (fl. 4). Esta funcionaria declara a folios 409 \u00a0y \u00a0ss., \u00a0pues \u00a0tuvo \u00a0la oportunidad de entrevistar a la denunciante y percatarse \u00a0del \u00a0nerviosismo \u00a0que \u00a0la \u00a0embargaba \u00a0por \u00a0la situaci\u00f3n que ven\u00eda atravesando, \u00a0raz\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0condujo \u00a0a \u00a0llamar \u00a0al \u00a0coordinador \u00a0de esta unidad para que le \u00a0prestara atenci\u00f3n a su caso (fl. 410). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 fue \u00a0 el \u00a0motivo \u00a0que \u00a0condujo \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0su \u00a0sobrino y la abogada a concurrir a la citada unidad, donde por \u00a0simple \u00a0coincidencia, \u00a0y no porque hubiera sido preparado, se encontraron con el \u00a0fiscal \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS, a quien reconocieron inmediatamente como la persona \u00a0que \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0de \u00a0dos policiales irrumpi\u00f3 en su residencia para realizar el \u00a0allanamiento. \u00a0El \u00a0doctor \u00a0JUAN \u00a0CARLOS OLIVEROS CORRALES, fiscal de esa unidad, \u00a0confirma este episodio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0antecedentes \u00a0que \u00a0fueron \u00a0puestos \u00a0de \u00a0presente \u00a0tanto \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos, como en la sentencia, se encuentran \u00a0debidamente \u00a0probados, \u00a0pues \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0cree \u00a0a \u00a0la afectada y su pariente, no \u00a0habr\u00eda \u00a0raz\u00f3n para dudar de las afirmaciones de los citados funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0del \u00a0testigo \u00a0JARRIN \u00a0COLLAZOS, \u00a0aparte que nadie, ni siquiera los \u00a0impugnantes, ponen en tela de juicio sus afirmaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0el \u00a0que los acontecimientos se \u00a0desarrollaran \u00a0de \u00a0esa manera, demuestra la forma desprevenida como se comport\u00f3 \u00a0la \u00a0afectada \u00a0frente \u00a0al \u00a0descubrimiento \u00a0de los autores de la ilicitud, pues ni \u00a0siquiera \u00a0forz\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n para que la denuncia formulada en averiguaci\u00f3n \u00a0de \u00a0responsables \u00a0se \u00a0remitiera \u00a0a \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de la Fiscal\u00eda donde se \u00a0encontraba \u00a0trabajando \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0como \u00a0fiscal de apoyo, en tanto la \u00a0iniciativa \u00a0surgi\u00f3 \u00a0de la funcionaria que la atendi\u00f3 en Jamund\u00ed, de quien por \u00a0supuesto \u00a0no \u00a0se \u00a0podr\u00eda sostener que se confabul\u00f3 con ella para comprometer a \u00a0un inocente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como detalle importante, f\u00edjese que antes de \u00a0conocer \u00a0el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0do\u00f1a BLANCA NUBIA fue expl\u00edcita acerca de la \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0dinero \u00a0en su residencia y la indebida exacci\u00f3n por parte de los \u00a0procesados, \u00a0cuya \u00a0identidad \u00a0y \u00a0cargo \u00a0desconoc\u00eda \u00a0en \u00a0esos precisos momentos, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0establece \u00a0del contenido de la denuncia elaborada por la abogada que \u00a0contrat\u00f3, incluso antes de su arribo al pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De modo que, si tal fue lo que acaeci\u00f3 \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0al \u00a0allanamiento, \u00a0no \u00a0puede \u00a0presumirse la existencia de un \u00a0inter\u00e9s \u00a0protervo \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0en \u00a0querer presentar unos hechos que no \u00a0vivenci\u00f3 \u00a0o \u00a0montar \u00a0una \u00a0trama \u00a0con \u00a0la pretensi\u00f3n de involucrar a inocentes, \u00a0menos \u00a0en \u00a0el caso de los otros inculpados, cuya identidad \u00fanicamente se vino a \u00a0conocer \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0suministr\u00f3 \u00a0el Fiscal MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0de \u00a0no \u00a0haber observado \u00a0coincidencialmente \u00a0el \u00a0sobrino \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0a \u00a0este funcionario en las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda a donde concurri\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su t\u00eda y la \u00a0abogada \u00a0QUINTERO, los hechos seguramente habr\u00edan quedado en la impunidad, pues \u00a0los \u00a0autores se cuidaron muy bien de guardar evidencias escritas en las oficinas \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0ni \u00a0el \u00a0t\u00e9cnico \u00a0judicial \u00a0que labor\u00f3 como \u00a0subalterno \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0conoc\u00eda, o conservaba en el archivo, informaci\u00f3n \u00a0al \u00a0respecto. \u00a0Solo \u00a0las circunstancias por las que en ese momento atravesaba la \u00a0afectada, \u00a0permitieron \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0conocer \u00a0los \u00a0insucesos (pues \u00e9sta \u00a0hab\u00eda \u00a0decidido \u00a0olvidar \u00a0lo \u00a0sucedido); \u00a0y \u00a0el \u00a0azar \u00a0que se descubriera a los \u00a0responsables de la ilicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, todo cuanto se podr\u00eda \u00a0decir \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0inter\u00e9s \u00a0en el \u00e1nimo de la denunciante, \u00a0distinto \u00a0de \u00a0denunciar \u00a0el hecho que vivi\u00f3 en el pasado con el fin de salir al \u00a0paso \u00a0a \u00a0situaciones que ven\u00edan present\u00e1ndose y compromet\u00edan su tranquilidad, \u00a0cae \u00a0en \u00a0el \u00a0campo \u00a0de \u00a0la \u00a0especulaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0con \u00a0acierto se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0sentencia \u00a0al \u00a0rechazar \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido presentara uno de los \u00a0defensores, \u00a0quien \u00a0se \u00a0atrevi\u00f3 \u00a0a afirmar, sin ning\u00fan elemento de juicio a su \u00a0favor, \u00a0que \u00a0al \u00a0denunciar \u00a0a \u00a0un \u00a0funcionario \u00a0del Estado la quejosa pretend\u00eda \u00a0obtener el asilo en Alemania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0simples \u00a0conjeturas son de recibo en \u00a0este \u00a0campo, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0pensar \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de ser buscada por \u00a0siniestros \u00a0personajes \u00a0durante \u00a0su \u00a0permanencia \u00a0en el exterior, seg\u00fan cree el \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, ella corriera a comprometer a un servidor de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0tiene con aqu\u00e9llos; o por haber descubierto \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0parientes fue el autor del apoderamiento tenga que inventarse \u00a0una \u00a0historia \u00a0distinta, \u00a0que \u00a0por lo dem\u00e1s aparece narrada con anterioridad al \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0presuntamente \u00a0se \u00a0habr\u00eda dado cuenta de ello, con lo cual no \u00a0existe \u00a0la \u00a0menor \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia sobre los hechos acaecidos \u00a0aqu\u00e9l \u00a0 \u00a017 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0septiembre \u00a0 \u00a0de \u00a0 1998 \u00a0 haya \u00a0 sido \u00a0 producto \u00a0 de \u00a0 su \u00a0imaginaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, \u00a0despejado \u00a0el \u00a0inter\u00e9s que podr\u00eda \u00a0presumirse \u00a0en \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0queda \u00a0abierto \u00a0el \u00a0camino \u00a0para asumir que lo \u00a0esencial \u00a0de \u00a0su \u00a0relato, \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos y circunstancias acaecidos \u00a0durante \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0registro \u00a0de su \u00a0residencia, \u00a0son \u00a0ciertos, \u00a0como \u00a0innegable \u00a0resulta \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de los \u00a0procesados en el operativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0que los procesados no hayan negado conocer con anterioridad a \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0y haber participado en diligencia de allanamiento y registro en \u00a0su \u00a0 residencia, \u00a0 contribuye \u00a0 significativamente \u00a0a \u00a0otorgar \u00a0credibilidad \u00a0al \u00a0se\u00f1alamiento realizado en las oficinas de la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiso el azar que la afectada se encontrara en \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0de la Fiscal\u00eda a donde concurri\u00f3 a ampliar la denuncia a uno de \u00a0los \u00a0autores \u00a0de \u00a0la \u00a0ilicitud, \u00a0y \u00a0\u00e9ste \u00a0no \u00a0negara \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en la \u00a0diligencia, \u00a0 lo \u00a0 cual, \u00a0en \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0narradas, \u00a0hace \u00a0evidente \u00a0la \u00a0importancia \u00a0del \u00a0se\u00f1alamiento, \u00a0y \u00a0de \u00a0paso \u00a0descarta la posibilidad de que la \u00a0v\u00edctima \u00a0haya sindicado a cualquier funcionario de los que all\u00ed se encontraban \u00a0por un inter\u00e9s desconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Es \u00a0dentro \u00a0de \u00a0ese \u00a0contexto, \u00a0y \u00a0no \u00a0aisladamente, \u00a0como \u00a0deben concebirse las exculpaciones de los procesados y, por \u00a0supuesto, las intervenciones de la denunciante y su pariente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevalido del conocimiento que tuvo acerca del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la denuncia y la ampliaci\u00f3n de la misma, el procesado MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0en \u00a0connivencia de los dem\u00e1s procesados, elabora la historia vertida \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0que \u00a0el allanamiento se realiz\u00f3 el 24 de septiembre de \u00a01998 \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0legales, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0si bien uno de los \u00a0agentes \u00a0que \u00a0lo acompa\u00f1aba encontr\u00f3 \u201calgunos fajos \u00a0de \u00a0 billetes\u201d, \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 su \u00a0 devoluci\u00f3n \u00a0a \u00a0su \u00a0propietaria \u00a0\u201cpor \u00a0la \u00a0cantidad aparente de dinero y \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0suministraba\u201d \u00a0(fl. \u00a0112). \u00a0En \u00a0apoyo \u00a0de \u00a0su exculpaci\u00f3n present\u00f3 fotocopias de una solicitud \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0suscrita por el Tte. ALVARO DIAZ VARGAS el 24 de septiembre de \u00a01999, \u00a0sin \u00a0n\u00famero \u00a0consecutivo (fl. 121); resoluci\u00f3n interlocutoria del mismo \u00a0d\u00eda \u00a0y mes del a\u00f1o de 1998, tambi\u00e9n sin n\u00famero consecutivo (fl. 122); y acta \u00a0de \u00a0allanamiento, \u00a0con \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0fecha, \u00a0sin la firma de la moradora de la \u00a0vivienda (fl. 123). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0data la dedujo el procesado, sin lugar a \u00a0dudas, \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0suministr\u00f3 \u00a0en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia, \u00a0en el sentido que su marido lleg\u00f3 de Alemania el 15 de septiembre de \u00a01998 \u00a0(martes), \u00a0y \u00a0el \u00a0d\u00eda viernes (18) se fueron a San Andr\u00e9s, regresando el \u00a0jueves \u00a0siguiente \u00a0en horas de la ma\u00f1ana (24), fecha en la cual, en horas de la \u00a0tarde, se llev\u00f3 a cabo la diligencia de allanamiento y registro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0contaba el procesado, empero, que, como a \u00a0la \u00a0indagatoria concurri\u00f3 el apoderado de la parte civil, \u00e9ste dio a conocer a \u00a0su \u00a0cliente \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, y, entonces, BLANCA NUBIA MONSALVE se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de \u00a0precisar \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0con \u00a0base en la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le fue suministrada por la empresa de turismo que vendi\u00f3 los \u00a0pasajes \u00a0a \u00a0la \u00a0Isla, \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0tiquete \u00a0de \u00a0viaje \u00a0de \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0sentimental \u00a0en la ruta Frankfurt-Londres-Bogot\u00e1-Londres-Frankfurt, con lo cual \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que los hechos hab\u00edan sucedido el 17 de ese mismo mes y a\u00f1o, y no \u00a0el \u00a024, \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0conocer en ampliaci\u00f3n de denuncia solicitada por su \u00a0abogado (fls. 161, 167 a 176, c.o. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0esa realidad, los procesados y sus \u00a0defensores \u00a0han \u00a0ensayado \u00a0varias hip\u00f3tesis, tratando de desvirtuar sin ning\u00fan \u00a0resultado \u00a0el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0la afectada y las pruebas que present\u00f3 en respaldo de \u00a0sus \u00a0afirmaciones (fotocopias de la liquidaci\u00f3n de venta del paquete tur\u00edstico \u00a0y \u00a0los \u00a0tiquetes \u00a0del ciudadano Alem\u00e1n KAY SONNTAG, quien seg\u00fan ella estuvo el \u00a0d\u00eda de la diligencia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 principio \u00a0 se \u00a0 viene \u00a0 en \u00a0sostener, \u00a0b\u00e1sicamente \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de MURGUEITIO BASTIDAS, que si \u00e9ste no tuvo la \u00a0oportunidad \u00a0 de \u00a0 conocer \u00a0 las \u00a0diligencias \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria, \u00a0pues \u00a0\u00fanicamente \u00a0 aparece \u00a0notific\u00e1ndose \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0que figura con fecha 24 de \u00a0septiembre \u00a0de 1998 ser\u00eda verdadera, m\u00e1xime cuando en la misma se identifica a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0MONSALVE con el n\u00famero de la\u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que le \u00a0corresponde, \u00a0lo cual de paso descartar\u00eda la afirmaci\u00f3n de \u00e9sta en el sentido \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0la \u00a0rompi\u00f3 en su presencia y guard\u00f3 los pedazos en uno de los \u00a0bolsillos del traje que vest\u00eda en aquella oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estimarse que la constancia dejada por el \u00a0fiscal \u00a0durante \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0de juzgamiento, en el sentido de \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0conoci\u00f3 el contenido de las diligencias cuando se \u00a0acerc\u00f3 \u00a0a \u00a0notificarse \u00a0del \u00a0auto \u00a0de \u00a0apertura \u00a0a previas, no corresponde a la \u00a0verdad; \u00a0es el propio acusado quien contradice el argumento de su defensor, pues \u00a0al \u00a0responder a una pregunta del funcionario instructor afirm\u00f3 que ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento \u00a0de los hechos que motivaron su vinculaci\u00f3n al proceso; a\u00fan m\u00e1s, \u00a0en \u00a0el memorial de sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, sostiene que una vez \u00a0enterado \u00a0de \u00a0la \u00a0apertura \u00a0del \u00a0diligenciamiento \u00a0en \u00a0su contra, inmediatamente \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0su residencia a buscar en el archivo que manten\u00eda en su \u00a0poder \u00a0 la \u00a0\u201cdocumentaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0ese \u00a0procedimiento\u201d, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0da a entender que se \u00a0enter\u00f3 \u00a0en concreto del contenido de la denuncia, y no se limit\u00f3 simplemente a \u00a0notificarse \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 citada \u00a0 \u00a0 resoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 asegura \u00a0 \u00a0su \u00a0representante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 viene \u00a0en \u00a0sostener \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0minti\u00f3 en su versi\u00f3n de los hechos porque se contradijo acerca de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del \u00a0operativo, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual la defensa hace un comparativo de sus \u00a0distintas intervenciones procesales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la Sala, la equivocaci\u00f3n que se \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0a \u00a0la \u00a0quejosa, \u00a0carece de trascendencia, si se toma en cuenta las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0produjo \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la prueba que viene a \u00a0respaldar su aserto en relaci\u00f3n con el punto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0que \u00a0como se advirti\u00f3 fue \u00a0elaborada \u00a0por \u00a0la \u00a0abogada \u00a0aproximadamente \u00a0diez \u00a0(10) \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de lo \u00a0sucedido, \u00a0no \u00a0se \u00a0precisa una fecha, aunque por la forma como inicia el escrito \u00a0al \u00a0comentar los antecedentes relativos al retiro del dinero de DAVIVIENDA, da a \u00a0entender \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos sucedieron entre los meses de septiembre y octubre de \u00a01998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la primera ampliaci\u00f3n de la misma, tampoco \u00a0determina \u00a0una \u00a0fecha, aunque la afirmaci\u00f3n de que fue el 24 de septiembre, que \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0ella \u00a0sino \u00a0al \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS, deriva de la \u00a0involuntaria \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0en \u00a0que \u00a0ella \u00a0incurri\u00f3 \u00a0al sostener que su marido \u00a0hab\u00eda \u00a0llegado \u00a0de \u00a0Alemania \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0septiembre, \u00a0con lo cual era obvia la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0de que los hechos sucedieron en esta fecha, en tanto a continuaci\u00f3n \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0el allanamiento acaeci\u00f3 a su regreso de San Andr\u00e9s, en horas de \u00a0la \u00a0 tarde \u00a0\u2013partieron \u00a0el \u00a0viernes \u00a0 siguiente \u00a0 para \u00a0 regresar \u00a0 el \u00a0jueves \u00a0posterior \u00a0en \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de constituir una contradicci\u00f3n, esta \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0tiene \u00a0su \u00a0explicaci\u00f3n en el transcurso del tiempo y en el hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0instante \u00a0ella \u00a0carec\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n suficiente para \u00a0precisar \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos; \u00a0es \u00a0as\u00ed \u00a0como, \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, enterada por su abogado de la \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0del imputado, procede a concretar la data en una nueva ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0denuncia, \u00a0no \u00a0sin \u00a0antes \u00a0obtener \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0que le \u00a0permitiera desvirtuar la afirmaci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0desfortuna \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0do\u00f1a \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA \u00a0no \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0informar \u00a0que \u00a0los hechos sucedieron el 17 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01998, \u00a0sino \u00a0que \u00a0suministr\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n suficientes elementos de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0evidencian \u00a0la \u00a0certeza de su aserto y, por ende, la falacia de los \u00a0argumentos \u00a0exculpatorios \u00a0de los incriminados, aparte claro est\u00e1 de justificar \u00a0la inicial imprecisi\u00f3n que se le atribuye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0documental, \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0se hizo \u00a0referencia, \u00a0rechaza \u00a0la \u00a0posibilidad de que el allanamiento hubiese ocurrido el \u00a0d\u00eda \u00a024, \u00a0pues \u00a0si \u00a0el compa\u00f1ero de la denunciante abandon\u00f3 el pa\u00eds el 20 de \u00a0ese \u00a0mismo mes y a\u00f1o con destino a su pa\u00eds de origen, no tendr\u00eda explicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0estuviera presente en desarrollo del operativo en la citada fecha, como s\u00ed \u00a0la tiene que permaneciera en la residencia el 17 anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que en la denuncia y \u00a0en \u00a0la \u00a0primera ampliaci\u00f3n de la misma,\u00a0 do\u00f1a BLANCA NUBIA\u00a0 alude de \u00a0manera \u00a0expresa \u00a0a la presencia de su marido KAY SONNTAG de origen Alem\u00e1n en el \u00a0momento \u00a0que \u00a0ingresaron \u00a0a \u00a0su \u00a0residencia los procesados, al suministrar datos \u00a0concretos \u00a0de su identidad y referir que cuando oy\u00f3 voces sali\u00f3 de la cocina y \u00a0mir\u00f3 \u00a0a \u00a0\u201cestos \u00a0tres \u00a0hombres\u2026le \u00a0hablaban \u00a0a mi \u00a0esposo \u00a0pero \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0responderles porque \u00e9l no entiende espa\u00f1ol, \u00e9l \u00a0habla alem\u00e1n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0que \u00a0el hijo y sobrino de la afectada \u00a0confirman \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0este \u00a0ciudadano \u00a0extranjero \u00a0(fls. \u00a033 \u00a0y 42), los \u00a0procesados \u00a0lo \u00a0corroboran al se\u00f1alar que \u201csali\u00f3 un \u00a0se\u00f1or \u00a0de \u00a0aspecto \u00a0extranjero, \u00a0a \u00a0quien \u00a0le \u00a0expliqu\u00e9 \u00a0de qu\u00e9 se trataba el \u00a0procedimiento, \u00a0 \u00a0pero \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0parecer \u00a0 \u00e9l \u00a0 no \u00a0 entend\u00eda\u201d \u00a0 (fl. \u00a0 111); \u00a0 \u201ccuando \u00a0 ingresamos \u00a0al \u00a0inmueble \u00a0se \u00a0encontraban\u2026y \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0que no hablaba espa\u00f1ol, hablaba otro \u00a0idioma\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0369); \u00a0 \u00a0 \u201chab\u00eda \u00a0un se\u00f1or mas o menos de la estatura m\u00eda, mono, que es como \u00a0extranjero\u201d (fl. 374). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la \u00a0denunciante se retract\u00f3 \u00a0posteriormente \u00a0de \u00a0su \u00a0dicho, y concretamente respecto de esta persona dijo que \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0un \u00a0amigo \u00a0que \u00a0conoci\u00f3 en Alemania, que luego del viaje de su \u00a0marido, \u00a0estaba \u00a0de visita por esos d\u00edas; pero, aparte de que la nueva versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0no \u00a0resulta \u00a0cre\u00edble, \u00a0por lo que se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que esta afirmaci\u00f3n carece de consistencia, en tanto \u00a0ni \u00a0siquiera identific\u00f3 al presunto amigo y tampoco suministr\u00f3 datos acerca de \u00a0su paradero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el \u00a0punto \u00a0suministr\u00f3 \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0corroborada, de una parte, por los testimonios de \u00a0quienes \u00a0el \u00a017 \u00a0de septiembre de 1998 permanecieron en la residencia durante el \u00a0operativo \u00a0(YEISON \u00a0MONTILLA \u00a0MONSALVE y ANDRES POVEDA MONSALVE) y, de otra, por \u00a0prueba \u00a0documental, \u00a0no \u00a0se \u00a0presta \u00a0a \u00a0conjeturas. \u00a0Fue \u00a0KAI SONNTAG, ciudadano \u00a0alem\u00e1n, \u00a0compa\u00f1ero \u00a0sentimental \u00a0de \u00a0BLANCA \u00a0NUBIA MONSALVE, quien ingres\u00f3 al \u00a0pa\u00eds \u00a0el \u00a09 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0y \u00a0sali\u00f3 \u00a0el \u00a020 \u00a0siguiente, \u00a0el \u00a0extranjero \u00a0que \u00a0encontraron \u00a0los \u00a0procesados en la vivienda aqu\u00e9l d\u00eda, lo cual definitivamente \u00a0descarta \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0hubiesen \u00a0sucedido \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha \u00a0indicada \u00a0por los \u00a0procesados, \u00a0y deja en evidencia la falsedad de la documentaci\u00f3n presentada por \u00a0MURGUEITIO BASTIDAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 ninguna \u00a0duda \u00a0cabe \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0aseveraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0sobre \u00a0el \u00a0punto, en tanto son categ\u00f3ricos al \u00a0mencionar \u00a0 la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0alem\u00e1n, \u00a0de \u00a0quien \u00a0muestran \u00a0amplio \u00a0conocimiento \u00a0pues \u00a0lo \u00a0tratan \u00a0con familiaridad, qu\u00e9 decir de la fotocopia del \u00a0tiquete \u00a0a\u00e9reo \u00a0que confirma el cubrimiento del itinerario que cumpli\u00f3 en esas \u00a0fechas, \u00a0 \u00a0 sino \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 constituye \u00a0 \u00a0 prueba \u00a0 \u00a0 concluyente \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0sus \u00a0aseveraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso no obra evidencia\u00a0 que haga \u00a0pensar \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de una prueba que carece de autenticidad, como afirma la \u00a0defensa; \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 contrario, \u00a0 la \u00a0planilla \u00a0remitida \u00a0por \u00a0el \u00a0Departamento \u00a0administrativo \u00a0de seguridad, confirma que el citado ciudadano ingres\u00f3 y sali\u00f3 \u00a0en \u00a0las citadas fechas, sin que resulte de trascendencia que el oficio remisorio \u00a0consigne \u00a0 \u201cnacida\u201d \u00a0en \u00a0lugar \u00a0de \u201cnacido\u201d, cuando \u00a0no \u00a0hay \u00a0duda \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0de sexo masculino, como as\u00ed se \u00a0identifica \u00a0en \u00a0los \u00a0pasajes \u00a0expedidos \u00a0por la empresa BRITISH AIRWAYS (fl. 176 \u00a0vto), \u00a0la \u00a0misma aerol\u00ednea que figura registrada en la planilla expedida por el \u00a0D.A.S (fl. 436). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0tal \u00a0la \u00a0contundencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0que, \u00a0per \u00a0se, \u00a0permite \u00a0concluir que el operativo realizado por los \u00a0procesados \u00a0en \u00a0la residencia de la denunciante se verific\u00f3 el 17 de septiembre \u00a0de \u00a01998, \u00a0y \u00a0si \u00a0mintieron \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular, \u00a0presentando \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0ap\u00f3crifa \u00a0para \u00a0respaldar \u00a0sus \u00a0dichos, \u00a0fue porque pretendieron ocultar lo que \u00a0verdaderamente \u00a0ocurri\u00f3 en esa fecha, que con lujo de detalles aparece relatado \u00a0por la denunciante en ampliaci\u00f3n de su versi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Lo anterior coincide y se entrelaza con \u00a0varios \u00a0hechos \u00a0indicantes, que estimados en conjunto, conducen a reafirmar esta \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de \u00a0la eficacia y validez \u00a0que \u00a0se \u00a0asigna \u00a0a \u00a0la \u00a0anterior \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo, una multiplicidad de hechos \u00a0indicadores \u00a0surgen \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de \u00a0las \u00a0exculpaciones \u00a0de \u00a0los procesados, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0diligencia de allanamiento y registro se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0de \u00a0manera \u00a0inusual, \u00a0pues en ella participaron apenas tres (3) \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos, \u00a0seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la denunciante y sus parientes, \u00a0quienes \u00a0no ten\u00edan porqu\u00e9 mentir al respecto; el comandante de la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda \u00a0de \u00a0Jamund\u00ed no fue enterado de su realizaci\u00f3n, y hasta donde se sabe \u00a0tampoco \u00a0el \u00a0Jefe de la SIJIN de Cali, como era lo debido, seg\u00fan advierte el ex \u00a0Coronel \u00a0 JAIRO \u00a0ARMANDO \u00a0BENAVIDES \u00a0QUIMBAYO \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0vertida \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0(fl. \u00a0213); la solicitud se elabora sobre la marcha, \u00a0pese \u00a0a \u00a0no contar con evidencias suficientes sobre la existencia de droga en la \u00a0residencia; \u00a0el \u00a0fiscal, no obstante que la mayor\u00eda de veces hab\u00eda procedido a \u00a0ampliar \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0ratificando \u00a0al \u00a0investigador \u00a0en las oficinas de la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0se traslada inmediatamente a Jamund\u00ed en compa\u00f1\u00eda de su conductor, \u00a0sin \u00a0avisar \u00a0a \u00a0nadie \u00a0de \u00a0ello, \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0a su propia t\u00e9cnico, y en forma \u00a0tambi\u00e9n apresurada expide la orden de allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante la diligencia, si nos atenemos al acta \u00a0presentada \u00a0(fl. \u00a0237), \u00a0se \u00a0realiza \u00a0el\u00a0 \u00a0hallazgo \u00a0de \u00a0una gruesa suma de \u00a0dinero, \u00a0empero \u00a0se \u00a0guarda \u00a0silencio, \u00a0asimismo \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la presencia de un \u00a0extranjero, \u00a0pese a que la solicitud daba cuenta de que la moradora se val\u00eda de \u00a0\u201cextranjeros \u00a0para sacar la droga del pa\u00eds y que la \u00a0hero\u00edna \u00a0va \u00a0a \u00a0ser trasladada a Alemania de un momento a otro por un individuo \u00a0de esa nacionalidad\u201d (fl. 235). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La propietaria de la vivienda registrada, por \u00a0\u00faltimo, \u00a0se niega a firmar, actitud extra\u00f1a en ella si\u00a0 se toma en cuenta \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0diligencia \u00a0se anot\u00f3 que no se hab\u00eda encontrado sustancias \u00a0prohibidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0carece \u00a0de \u00a0n\u00famero consecutivo, aparte de que fue fechada en el a\u00f1o de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0diligencia no fue registrada en el libro \u00a0respectivo \u00a0en \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0las \u00a0dos \u00a0fechas, \u00a0y \u00a0tampoco la documentaci\u00f3n fue \u00a0hallada en el archivo de la Fiscal\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto \u00a0 de \u00a0estas \u00a0evidencias, \u00a0los \u00a0procesados \u00a0trataron \u00a0en vano de explicar lo sucedido fundamentalmente a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0ELOX \u00a0GABRIEL PRADA, RAFAEL HUMBERTO GIRALDO RENDON, \u00a0GUILLERMO \u00a0FORERO PEREA, CARLOS ALBERTO CARDENAS PULIDO y GERMAN BOLA\u00d1OS LEMUS, \u00a0que \u00a0fueron \u00a0ampliamente analizadas en el pliego de cargos y en la sentencia, lo \u00a0mismo \u00a0 que \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 no \u00a0 recurrentes \u00a0 en \u00a0 sus \u00a0intervenciones \u00a0orales \u00a0y \u00a0escritas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0no \u00a0puede \u00a0menos \u00a0que compartir sus \u00a0apreciaciones, \u00a0si \u00a0se \u00a0toma en cuenta principalmente que la prueba que se dej\u00f3 \u00a0analizada \u00a0anteriormente \u00a0descarta \u00a0cualquier \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0hubieran sucedido el d\u00eda 24 de septiembre de 1998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si a tales elementos de juicio se \u00a0agregan \u00a0los \u00a0hechos \u00a0anteriores, \u00a0la \u00a0evidencia \u00a0en contra de los procesados se \u00a0fortalece \u00a0en \u00a0gran medida, al punto de converger en la idea que \u00e9stos, una vez \u00a0enterados \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 incriminaci\u00f3n, \u00a0procedieron \u00a0a \u00a0elaborar \u00a0los \u00a0documentos \u00a0enunciados \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad de sacar avante una versi\u00f3n de los hechos que no \u00a0resultara \u00a0totalmente \u00a0ajena \u00a0a la situaci\u00f3n hasta ese momento presentada, para \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0como \u00a0resulta \u00a0apenas \u00a0obvio, \u00a0contaban con la circunstancia de estar \u00a0ejerciendo \u00a0todav\u00eda \u00a0sus funciones oficiales y la posibilidad de tener acceso a \u00a0los archivos de las dos instituciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no pudieron demostrar la participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0otros \u00a0patrulleros \u00a0en \u00a0el \u00a0allanamiento, \u00a0pues \u00a0a nadie m\u00e1s que a los tres \u00a0procesados \u00a0vieron \u00a0los moradores de la vivienda, y eso que el hijo y sobrino de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0tuvieron \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de entrar y salir de ella durante el \u00a0desarrollo \u00a0del \u00a0operativo, \u00a0se \u00a0les \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0persona indicada era el \u00a0conductor \u00a0asignado \u00a0al Tte. ALVARO DIAZ VARGAS, de cuya presencia nada recuerda \u00a0el \u00a0procesado \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS, \u00a0quien \u00a0al \u00a0relatar \u00a0los \u00a0hechos incurre en \u00a0contradicciones \u00a0 sobre \u00a0 cuestiones \u00a0 puntuales \u00a0que \u00a0sucedieron \u00a0aqu\u00e9l \u00a0d\u00eda, \u00a0ampliamente \u00a0analizadas \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos, \u00a0sin \u00a0controversia \u00a0por los \u00a0impugnantes \u00a0(fl. \u00a0669, \u00a0670 \u00a0y \u00a0671 \u00a0del c.o. 2), a no ser para sostener que se \u00a0trata \u00a0de \u00a0un \u00a0agente al servicio de la Polic\u00eda nacional con una antig\u00fcedad de \u00a0doce \u00a0(12) a\u00f1os, con familia constituida que depende de su salario y quien, por \u00a0tales \u00a0motivos, \u00a0no \u00a0iba \u00a0a arrogarse presuntas conductas punibles que no hab\u00eda \u00a0cometido. \u00a0No son esas en realidad situaciones que puedan justificar el que haya \u00a0mentido \u00a0acerca de su participaci\u00f3n en los hechos, m\u00e1xime cuando se trataba de \u00a0encubrir \u00a0a \u00a0su \u00a0jefe \u00a0inmediato, pues al fin y al cabo era el conductor del Tte \u00a0DIAZ \u00a0VARGAS; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0resultar \u00a0comprometido, pues ninguno de los \u00a0moradores \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia declar\u00f3 haberlo visto en esa ocasi\u00f3n, aparte que \u00a0el \u00a0 propio \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0fue \u00a0claro \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0se \u00a0repartir\u00eda \u00a0entre \u00a0los \u00a0tres que acudieron a la diligencia, que no fueron otros \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0de acuerdo al se\u00f1alamiento y descripci\u00f3n hechas por los \u00a0testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acude \u00a0igualmente \u00a0a las declaraciones de \u00a0ELOX \u00a0GABRIEL \u00a0PRADA, GUILLERMO FORERO PEREZ y RAFAEL HUMBERTO GIRALDO RENDON, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se prueba ciertamente que parte del archivo oficial de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a074, \u00a0una \u00a0vez \u00a0se dispuso el traslado del Fiscal MURGUEITIO BASTIDAS, \u00a0fue \u00a0conservado \u00a0por \u00a0\u00e9ste \u00a0ante \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0espacio \u00a0en \u00a0las nuevas \u00a0instalaciones, \u00a0y \u00a0que \u00a0tanto \u00a0el \u00a0archivo \u00a0restante \u00a0como el libro radicador de \u00a0diligencias \u00a0se \u00a0llevaban \u00a0en \u00a0forma \u00a0descuidada \u00a0y \u00a0desorganizada \u00a0debido \u00a0a la \u00a0congesti\u00f3n \u00a0propia \u00a0de \u00a0los despachos judiciales y a la propia ineficiencia del \u00a0personal encargado de llevar los asientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias, \u00a0por ciertas que hayan \u00a0sido, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0la \u00a0virtualidad de desvirtuar la prueba de cargo; antes por el \u00a0contrario, \u00a0fortalecen la idea de que el procesado MURGUEITIO BASTIDAS y sus dos \u00a0compa\u00f1eros \u00a0 de \u00a0 fechor\u00edas, \u00a0 prevalidos \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0ven\u00eda \u00a0presentando,\u00a0 \u00a0 tuvieron \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0elaborar \u00a0los \u00a0documentos \u00a0 ap\u00f3crifos, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 no \u00a0 hubiera \u00a0 sido \u00a0 posible \u00a0 en \u00a0otras \u00a0circunstancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una diligencia de allanamiento que no contiene \u00a0deficiencias \u00a0de \u00a0procedimiento, \u00a0como las mencionadas, respaldada en documentos \u00a0debida \u00a0y \u00a0oportunamente \u00a0registrados en los libros respectivos, hubiera dado al \u00a0traste \u00a0con el cargo de falsedad y, de paso, cuestionado seriamente la validez y \u00a0eficacia \u00a0de \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0moradores \u00a0de \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0en punto de la \u00a0exigencia dineraria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aparte de la forma inusual como \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0operativo, los documentos presentados en respaldo de la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados \u00a0coincidencialmente \u00a0son \u00a0conservados por MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0en su residencia, y la diligencia judicial no aparece registrada en el \u00a0libro \u00a0oficial \u00a0(ver \u00a0anexos \u00a04 \u00a0y \u00a05); \u00a0por \u00a0si \u00a0fuera \u00a0poco, \u00a0la \u00a0solicitud de \u00a0allanamiento, \u00a0que \u00a0carece \u00a0de n\u00famero consecutivo,\u00a0 contiene una anualidad \u00a0diferente \u00a0(1999), \u00a0precisamente el a\u00f1o en que se estima fueron elaborados para \u00a0salir \u00a0al \u00a0paso \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0no \u00a0se olvide que aqu\u00e9l funcionario \u00a0conoci\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0iniciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n en su contra a mediados del \u00a0mismo, \u00a0por \u00a0lo cual no le falta raz\u00f3n al fiscal delegado cuando sostiene que a \u00a0quien elabor\u00f3 tal escrito lo traicion\u00f3 el subconsciente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa realidad que emerge del plenario, \u00a0innecesario \u00a0resulta \u00a0entrar en disquisiciones relativas al porqu\u00e9 ocurri\u00f3 tal \u00a0cosa, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0verdad \u00a0es \u00a0que, \u00a0independientemente de las explicaciones que \u00a0pudieran \u00a0suministrarse \u00a0al respecto, todo indica que los procesados tuvieron el \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0manipular \u00a0el \u00a0archivo para hacer aparecer tales \u00a0documentos en apoyo de su versi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que \u00a0ni siquiera las copias que se afirma \u00a0fue \u00a0conservada \u00a0en \u00a0el grupo de delitos especiales de la SIJIN MECAL (ver anexo \u00a06) \u00a0tienen garantizada su autenticidad, pues no se demostr\u00f3 la fecha en que fue \u00a0empastado \u00a0el libro que la contiene, en tanto los declarantes que a \u00faltima hora \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0para confirmar que ese trabajo se hab\u00eda realizado a principios \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a01999, \u00a0incurren \u00a0en \u00a0generalidades que los hacen poco confiables; \u00a0as\u00ed, \u00a0resulta que el supuesto empastador (JORGE ENRIQUE SOLANO RESTREPO), quien \u00a0no \u00a0precisa \u00a0ninguna \u00a0fecha, \u00a0no elabor\u00f3 registro o factura en relaci\u00f3n con la \u00a0labor \u00a0que le encomend\u00f3 un desconocido, y por si fuera poco, pese a afirmar que \u00a0\u00e9ste \u00a0acudi\u00f3 a la tipograf\u00eda El Futuro donde labora, se inventa finalmente la \u00a0historia \u00a0de \u00a0que la encuadernaci\u00f3n del libro la hizo por su cuenta, a espaldas \u00a0del \u00a0 due\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa, \u00a0precisamente \u00a0al \u00a0no \u00a0contar \u00a0con \u00a0explicaciones \u00a0plausibles sobre el particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cil \u00a0se \u00a0advierte de la revisi\u00f3n de dicho \u00a0libro, \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0ninguna de las solicitudes de allanamiento y oficios que \u00a0suscribe \u00a0el \u00a0Tte \u00a0DIAZ VARGAS, distintas a las que nos ocupa, carece de n\u00famero \u00a0consecutivo \u00a0y aparece legajada, junto con fotocopia de la resoluci\u00f3n y acta de \u00a0allanamiento, sin observar ning\u00fan orden. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00faltimo \u00a0recurso, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0TULIO \u00a0MARINO \u00a0MURGUEITIO \u00a0acude \u00a0a una coartada que lejos est\u00e1 de haber sido probada, \u00a0cuando \u00a0sostiene que en la fecha y hora en que seg\u00fan la denunciante se llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento, \u00a0estuvo en compa\u00f1\u00eda del abogado GERMAN \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0 LEMUS \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0atendiendo \u00a0otro \u00a0operativo \u00a0de \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0tipo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que \u00a0estuviera \u00a0en compa\u00f1\u00eda del citado, \u00a0almorzando \u00a0en \u00a0un \u00a0restaurante \u00a0de \u00a0la ciudad de Cali, no fue mencionado por el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de la investigaci\u00f3n; es su abogado quien solicita en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0reciba \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0y efectivamente, \u00a0decretado \u00a0su \u00a0testimonio, \u00a0se recauda en audiencia p\u00fablica, en donde dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s \u00a0recuerda \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del 17 de septiembre de 1998 por \u00a0haber \u00a0concurrido en horas de la ma\u00f1ana a un reconocimiento en fila de personas \u00a0en \u00a0 un \u00a0 caso \u00a0que \u00a0fue \u00a0atendido \u00a0por \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0MURGUEITIO; \u00a0lo \u00a0que \u00a0llama \u00a0poderosamente \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n de este testigo de \u00faltima hora es que estuviera en \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0informar \u00a0en \u00a0detalle \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0oficial, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0invitaci\u00f3n \u00a0a \u00a0almorzar \u00a0que hizo \u00a0precisamente \u00a0al fiscal que llevaba el caso, lo cual es de entrada muy diciente, \u00a0as\u00ed \u00a0se trate de justificar con la disculpa que resid\u00eda en el mismo sector del \u00a0funcionario, \u00a0incluso \u00a0al se\u00f1alar, pese al tiempo transcurrido, el carro en que \u00a0se \u00a0movilizaron, \u00a0el tipo de bebida y limonada que sirvieron en el restaurante y \u00a0hasta \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0dur\u00f3 \u00a0la \u00a0invitaci\u00f3n, \u00a0circunstancias \u00a0que, \u00a0antes \u00a0de \u00a0corroborar \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por el procesado en el debate oral, deja la impresi\u00f3n de \u00a0que el testigo fue aleccionado para deponer en ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto \u00a0que el Fiscal MURGUEITIO tuvo que \u00a0atender \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0tres \u00a0y \u00a0quince de la tarde de ese d\u00eda otro asunto \u00a0oficial, \u00a0relativo \u00a0a \u00a0un \u00a0allanamiento \u00a0solicitado \u00a0por \u00a0el \u00a0A.G. DANIEL GARCIA \u00a0ZACIPA, \u00a0a quien se le ampli\u00f3 el informe antes de ordenarse el operativo que se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo a partir de las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde; no \u00a0obstante, \u00a0esta \u00a0diligencia no se cruza con la practicada en la residencia de la \u00a0denunciante, \u00a0que inici\u00f3 a la una y cuarto, seg\u00fan recuerda \u00e9sta (fl. 10); que \u00a0ella \u00a0hubiese calculado la hora en que se retiraron los procesados, al mencionar \u00a0las \u00a0tres \u00a0y media aproximadamente, no compromete la seriedad de la imputaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0se \u00a0trata de la apreciaci\u00f3n subjetiva de una persona, sometida a una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0humillante \u00a0que podr\u00eda conducirla a exagerar el tiempo de duraci\u00f3n \u00a0del \u00a0operativo, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0lo sucedido dentro de la residencia se podr\u00eda \u00a0calcular \u00a0en \u00a0un \u00a0tiempo \u00a0menor \u00a0que \u00a0el informado por la quejosa, lo cual no se \u00a0advierte \u00a0como \u00a0una contradicci\u00f3n, sino como, se dijo, la simple estimaci\u00f3n de \u00a0quien \u00a0 \u00a0soporta \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0presencia \u00a0 \u00a0amenazante \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0extra\u00f1os \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0habitaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0estas \u00a0circunstancias \u00a0indican \u00a0que el \u00a0procesado \u00a0tuvo \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0suficiente para llevar a cabo el operativo ese d\u00eda \u00a017, \u00a0incluso porque, la diligencia de ratificaci\u00f3n del informe citado bien pudo \u00a0recibirla \u00a0el \u00a0t\u00e9cnico \u00a0judicial, \u00a0sin \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0fiscal, como ocurre \u00a0regularmente, \u00a0pues \u00a0se \u00a0trata precisamente de la labor de apoyo que cumple este \u00a0empleado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Dentro \u00a0de \u00a0dicho contexto es que deben \u00a0apreciarse \u00a0la \u00a0parte \u00a0esencial \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de la denunciante BLANCA NUBIA \u00a0MONSALVE, \u00a0cual \u00a0es \u00a0la \u00a0relativa \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0del dinero por parte de los \u00a0procesados, \u00a0quienes \u00a0indudablemente \u00a0actuaron \u00a0de consuno no s\u00f3lo en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0estos \u00a0hechos \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n respecto a la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0ap\u00f3crifos, \u00a0pues no de otra manera se explica la comuni\u00f3n que \u00a0existe \u00a0entre ellos en punto de las exculpaciones vertidas en sus intervenciones \u00a0procesales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0un \u00a0inter\u00e9s \u00a0protervo \u00a0al \u00a0formular \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0la \u00a0forma como se desenvolvieron los hechos posteriores \u00a0que \u00a0condujeron \u00a0al \u00a0descubrimiento de los autores, y la presentaci\u00f3n por parte \u00a0de \u00a0\u00e9stos \u00a0de \u00a0documentos y coartadas falsas en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0ilicitud, \u00a0no pueden resultar indiferentes al analizar la versi\u00f3n de la \u00a0afectada \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0y entrega del dinero que manten\u00eda en su \u00a0residencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0existir \u00a0estas \u00a0circunstancias, \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0no generar\u00eda convencimiento para dictar el fallo \u00a0condenatorio, \u00a0pues \u00a0son \u00a0advertidas las contradicciones en que incurri\u00f3 acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0obtuvo el dinero. Estas, adem\u00e1s, no son desconocidas en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0como \u00a0sugiere\u00a0 la defensa, distinto a que se \u00a0hayan \u00a0valorado \u00a0en \u00a0su \u00a0exacta \u00a0dimensi\u00f3n,\u00a0 esto es como incongruencias e \u00a0imprecisiones \u00a0 relacionadas \u00a0con \u00a0episodios \u00a0secundarios, \u00a0que \u00a0no \u00a0alcanzan \u00a0a \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0bien \u00a0pueden \u00a0encontrar \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0en las \u00a0particularidades \u00a0que \u00a0rodearon \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0e \u00a0incluso en el nivel cultural y \u00a0ocupaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0pues no se olvide que ella admiti\u00f3 ejercer la \u00a0prostituci\u00f3n \u00a0en \u00a0Alemania, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0justifica su af\u00e1n inicial de ocultar el \u00a0origen \u00a0del \u00a0dinero, \u00a0aparte que no fue ella, sino su abogada, quien elabor\u00f3 la \u00a0denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0recordando \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0conversaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0sostuvieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mas \u00a0todas \u00a0esas contradicciones no le restan \u00a0credibilidad \u00a0 para \u00a0 lo \u00a0que \u00a0interesa \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0como \u00a0son \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0circunstancias \u00a0acaecidos \u00a0durante la pr\u00e1ctica de la diligencia de allanamiento \u00a0y \u00a0registro \u00a0de \u00a0su \u00a0residencia, \u00a0pues \u00a0su versi\u00f3n coincide y entrelaza con los \u00a0sucesos \u00a0posteriores, \u00a0e incluso con la generalidad\u00a0 de los mismos hechos y \u00a0circunstancias \u00a0narradas \u00a0por \u00a0YEISON \u00a0MONTILLA MONSALVE y RODRIGO ANDRES POVEDA \u00a0MONSALVE, \u00a0sobrino \u00a0e \u00a0hijo \u00a0suyos, \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0primero resulte contradictorio en \u00a0detalles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de \u00a0la cantidad de dinero \u00a0que \u00a0pose\u00eda \u00a0la denunciante y su verdadero origen, es innegable que ella ten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0casa \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0una gruesa suma, pues los propios \u00a0procesados \u00a0admiten \u00a0que \u00a0en desarrollo del registro se encontraron varios fajos \u00a0de \u00a0billetes, por lo que, aun considerando las contradicciones se\u00f1aladas por la \u00a0defensa, ninguna incidencia tendr\u00edan respecto de este episodio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la denunciante dijo la verdad en cuanto a \u00a0que \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 \u00a0la entrega del dinero en las \u00a0condiciones \u00a0dichas, \u00a0se \u00a0explica \u00a0tan \u00a0solo \u00a0por \u00a0el \u00a0oculto \u00a0procedimiento que \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0pues nadie distinto conoci\u00f3 de su realizaci\u00f3n y para tener \u00a0que \u00a0responder \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0acudieron \u00a0a \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n de documentos \u00a0falsos. \u00a0Un \u00a0tal \u00a0comportamiento, \u00a0como \u00a0es \u00a0l\u00f3gico, no puede deberse sino a la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0esconder \u00a0el comportamiento delictivo que se les atribuye, ya que \u00a0distinto \u00a0habr\u00eda \u00a0sido \u00a0su \u00a0proceder \u00a0de \u00a0haber \u00a0actuado \u00a0leg\u00edtimamente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YEISON MONTILLA MONSALVE fue testigo de primer \u00a0orden \u00a0de lo sucedido, pues nadie niega su presencia en la residencia, y as\u00ed se \u00a0diga \u00a0que no estuvo en condiciones de escuchar las exigencias que hizo el fiscal \u00a0a \u00a0su \u00a0t\u00eda o declar\u00f3 en forma parecida a ella, estas situaciones no alcanzan a \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n; \u00a0en \u00a0otros \u00a0t\u00e9rminos, \u00a0el \u00a0declarante \u00a0mantiene su \u00a0importancia \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0inform\u00f3 \u00a0acerca \u00a0del \u00a0ingreso \u00a0de \u00a0los procesados a la \u00a0residencia \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 d\u00eda \u00a0 de \u00a0marras \u00a0y \u00a0la \u00a0actitud \u00a0de \u00a0estos \u00a0durante \u00a0el \u00a0operativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que se contradijo al sostener que escuch\u00f3 la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0sostenida entre el fiscal y su pariente, pese a encontrarse en la \u00a0planta \u00a0baja \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia, \u00a0puede \u00a0ser, \u00a0aunque \u00a0no debe olvidarse que su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0fue \u00a0rendida \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s, lo cual, aparte de la duraci\u00f3n que \u00a0tuvo \u00a0el \u00a0operativo, pudo conducirlo a incurrir en imprecisiones sobre el punto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mas no debe pasar desapercibido que el testigo \u00a0fue \u00a0quien \u00a0reconoci\u00f3 a MURGUEITIO BASTIDAS cuando concurri\u00f3 con su t\u00eda a las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0result\u00f3 \u00a0cierto, pues el procesado \u00a0finalmente \u00a0no \u00a0neg\u00f3 \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0operativo \u00a0y la presencia del \u00a0declarante \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0del \u00a0mismo, \u00a0por \u00a0lo que indiferente resulta que, al \u00a0igual \u00a0que \u00a0su \u00a0t\u00eda, \u00a0haya \u00a0empleado \u00a0palabras \u00a0similares \u00a0para describir a los \u00a0integrantes de la comitiva oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0a\u00fan \u00a0de \u00a0suprimirse \u00a0este testimonio, \u00a0ninguna \u00a0incidencia \u00a0tendr\u00eda \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, pues la versi\u00f3n de la \u00a0denunciante \u00a0en \u00a0lo \u00a0esencial \u00a0se \u00a0corresponde \u00a0perfectamente \u00a0con \u00a0otros hechos \u00a0indicadores, \u00a0en orden a deducir que el an\u00e1lisis y las conclusiones probatorias \u00a0del \u00a0a \u00a0quo, \u00a0como las de los funcionarios que le han antecedido a la Sala en el \u00a0estudio de las diligencias, resultan acertados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0joven \u00a0hijo \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0RODRIGO \u00a0ANDRES \u00a0POVEDA \u00a0MONSALVE, \u00a0no hace m\u00e1s que corroborar en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0generales \u00a0lo \u00a0que dijo \u00e9sta acerca de la presencia y actitud de los \u00a0procesados, \u00a0la \u00a0permanencia \u00a0del compa\u00f1ero sentimental de su madre ese d\u00eda, y \u00a0hasta \u00a0 el \u00a0 comentario \u00a0 que \u00a0 ella \u00a0 hizo \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 \u201cle \u00a0hab\u00edan \u00a0quitado una platica\u201d (fl. \u00a042), \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0impugnantes \u00a0se \u00a0dieran \u00a0a \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de \u00a0controvertir \u00a0su \u00a0dicho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Los recurrentes, asimismo, pasan por alto \u00a0las \u00a0cr\u00edticas \u00a0que se hicieron en la sentencia acerca de la retractaci\u00f3n de la \u00a0denunciante, \u00a0y \u00a0solo \u00a0MURGUEITIO \u00a0BASTIDAS \u00a0se \u00a0muestra \u00a0extra\u00f1ado \u00a0de \u00a0que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no se hayan pronunciado sobre el desistimiento de la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0apoyado \u00a0en \u00a0el \u00a0presunto \u00a0hallazgo \u00a0del \u00a0dinero en la residencia \u00a0declarado por el representante de la afectada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es mucho lo que tiene que agregar la Sala a \u00a0los \u00a0planteamientos que sobre el particular se hicieron en el pliego de cargos y \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de primera instancia, en la medida que la retractaci\u00f3n hecha por \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0carece \u00a0de explicaci\u00f3n razonable. Resulta il\u00f3gico, por decir \u00a0lo \u00a0menos, \u00a0que despu\u00e9s de varios meses y tras las incidencias que rodearon los \u00a0hechos \u00a0\u2013no es desconocido \u00a0que \u00a0con \u00a0posterioridad\u00a0 \u00a0al \u00a0allanamiento \u00a0se \u00a0produjo \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0a \u00a0la \u00a0residencia \u00a0de desconocidos que registraron las habitaciones de la afectada y se \u00a0llevaron \u00a0algunas \u00a0de sus joyas-, el dinero aparezca de buenas a primeras dentro \u00a0de \u00a0un \u00a0par \u00a0de zapatos que se encontraban en una mesa de noche, \u201cexactamente \u00a0 la \u00a0 suma \u00a0de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0yo \u00a0dec\u00eda \u00a0se \u00a0me \u00a0hab\u00eda \u00a0sustra\u00eddo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0excusa \u00a0no \u00a0la \u00a0cree nadie, frente a la \u00a0firme \u00a0actitud que inicialmente tuvo la denunciante, m\u00e1xime cuando en una nueva \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0versi\u00f3n, a que fue sometida por el Fiscal, tras recibir el \u00a0memorial \u00a0de \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0mostr\u00f3 \u00a0una \u00a0actitud nerviosa e insegura, lo cual \u00a0condujo \u00a0al \u00a0delegado \u00a0a \u00a0dejar \u00a0constancia \u00a0\u201cque la \u00a0declarante \u00a0al \u00a0responder las \u00faltimas preguntas se muestra dubitativa, nerviosa \u00a0y con deseos de llorar\u201d (fl. 217). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actitud demuestra que la denunciante fue \u00a0presionada \u00a0para \u00a0deponer \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0y \u00a0renunciar a perseguir los da\u00f1os \u00a0morales \u00a0y \u00a0materiales ocasionados con el punible, pues otra explicaci\u00f3n carece \u00a0de sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0abogado \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0haya \u00a0desistido \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil y declarado que desconoce razones distintas a la \u00a0suministrada \u00a0por \u00a0su representada, resulta intrascendente en este caso, pues lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0hizo \u00a0fue \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0el \u00a0mandato \u00a0que le fue otorgado, pudiendo \u00a0incluso \u00a0guardar silencio sobre el verdadero motivo de la declinaci\u00f3n a obtener \u00a0el resarcimiento de los perjuicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, si de la prueba testimonial, \u00a0documental \u00a0 e \u00a0 indiciaria \u00a0 analizada \u00a0se \u00a0obtienen \u00a0inequ\u00edvocas \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas, \u00a0concordantes \u00a0y \u00a0convergentes \u00a0entre \u00a0s\u00ed, \u00a0que \u00a0permiten sostener la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de los delitos por los cuales se formularon \u00a0cargos \u00a0y \u00a0la responsabilidad de los procesados como coautores de los mismos, la \u00a0Corte, \u00a0sin \u00a0otras \u00a0consideraciones, impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n al fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA SALA DE CASACION \u00a0PENAL \u00a0DE \u00a0LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. RESUELVE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la sentencia apelada, por medio de \u00a0la \u00a0cual la sala de decisi\u00f3n penal del Tribunal superior de Cali conden\u00f3 a los \u00a0procesados \u00a0TULIO \u00a0MARINO MURGUEITIO BASTIDAS, ALVARO DIAZ VARGAS y FABIAN ORTIZ \u00a0PORTELA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0despacho \u00a0de \u00a0origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>YESID RAMIREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN GALAN \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE A. GOMEZ GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALVARO O. PEREZ PINZON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BARON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE L. QUINTERO MILANES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 18506 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. \u00a0FERNANDO \u00a0E. \u00a0ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0 Aprobado acta No. 46. \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos \u00a0mil tres (2003). \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0TULIO \u00a0MARINO MURGUEITIO BASTIDAS, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-7128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-11"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}