{"id":7028,"date":"2023-09-08T17:00:44","date_gmt":"2023-09-08T17:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1755213-02-03-violacion-del-principio-de-investigacion-int\/"},"modified":"2023-09-08T17:00:44","modified_gmt":"2023-09-08T17:00:44","slug":"1755213-02-03-violacion-del-principio-de-investigacion-int","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1755213-02-03-violacion-del-principio-de-investigacion-int\/","title":{"rendered":"17552(13-02-03)-VIOLACION DEL PRINCIPIO DE INVESTIGACION INT"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 17552 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado acta No. 023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 FERNANDO \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece de febrero del dos mil \u00a0tres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Corte \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a028 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0del 2000, mediante la cual el Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 conden\u00f3 al procesado DUMAR \u00a0 FERNANDO \u00a0 CASTRILLON \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de \u00a060 \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, como coautor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los delitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo, hurto \u00a0calificado, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 11 de octubre de 1997, entre las 8 \u00a0y \u00a09 de la noche, varios sujetos que minutos antes hab\u00edan abordado la buseta de \u00a0servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0placa \u00a0 \u00a0SGP-436, \u00a0 conducida \u00a0 por \u00a0 Manuel \u00a0 Octavio \u00a0 Quintero \u00a0 Forero, \u00a0que \u00a0cubr\u00eda \u00a0la \u00a0ruta \u00a0\u201cSan \u00a0Cipriano \u00a0&#8211; \u00a0Molinos \u00a0Dos\u201d, \u00a0intimidaron \u00a0a \u00a0varios \u00a0pasajeros \u00a0 con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0en \u00a0el \u00a0sector \u00a0denominado \u00a0\u201cAltos \u00a0de \u00a0los \u00a0Molinos\u201d, \u00a0muy \u00a0cerca del lugar de destino, con el prop\u00f3sito de apoderarse de \u00a0sus \u00a0pertenencias. \u00a0Uno \u00a0de \u00a0los pasajeros, identificado luego como Juan \u00a0Carlos \u00a0Pe\u00f1a \u00a0Reyes, \u00a0coordinador de \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0una \u00a0empresa \u00a0privada de Bogot\u00e1, quien ocupaba el puesto externo \u00a0(lado \u00a0del pasillo) de la cuarta hilera de sillas del lado derecho de la buseta, \u00a0enfrent\u00f3 \u00a0a los asaltantes con una pistola nueve mil\u00edmetros, origin\u00e1ndose una \u00a0balacera \u00a0 en \u00a0la \u00a0que \u00a0perdieron \u00a0la \u00a0vida \u00a0el \u00a0citado \u00a0pasajero, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Luis \u00a0Barrag\u00e1n \u00a0Cruz, \u00a0soldado del \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que\u00a0 ocupaba el puesto interno (lado de la ventana) del \u00a0mismo \u00a0 juego \u00a0 de \u00a0 sillas; \u00a0 Isabel \u00a0Capera \u00a0Tique, \u00a0quien \u00a0ocupaba \u00a0la primera silla del lado izquierdo de \u00a0la \u00a0 buseta \u00a0(detr\u00e1s \u00a0del \u00a0conductor), \u00a0dise\u00f1ada \u00a0para \u00a0una \u00a0sola \u00a0persona; \u00a0y \u00a0Olga \u00a0 \u00a0 Luc\u00eda \u00a0 \u00a0L\u00f3pez \u00a0 \u00a0Pe\u00f1a, \u00a0 \u00a0quien \u00a0ocupaba \u00a0el \u00a0segundo \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas dobles del mismo lado \u00a0(izquierdo), \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0sus \u00a0dos peque\u00f1as hijas; y resultaron heridos \u00a0Luis \u00a0 \u00a0Armando \u00a0 \u00a0Quintero \u00a0 \u00a0Monroy \u00a0 pasajero \u00a0que \u00a0ocupaba \u00a0el \u00a0puesto \u00a0externo (del pasillo) del primer \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas \u00a0dobles \u00a0del \u00a0lado \u00a0izquierdo; Marily \u00a0Brigitte \u00a0G\u00f3mez, beb\u00e9 de nueve meses de edad, hija de \u00a0Olga \u00a0Luc\u00eda \u00a0L\u00f3pez \u00a0Pe\u00f1a; Dumar Fernando Castrill\u00f3n \u00a0(procesado), \u00a0quien se encontraba ubicado de pie hacia \u00a0la \u00a0mitad \u00a0del \u00a0pasillo; Claudia Liliana Amaya Bernal, \u00a0compa\u00f1era marital del anterior, quien se encontraba a \u00a0su \u00a0 lado; \u00a0 y, \u00a0Andrey \u00a0Nocove \u00a0Ardila, \u00a0presunto \u00a0asaltante \u00a0que \u00a0muri\u00f3 horas m\u00e1s tarde en el Hospital San \u00a0Juan \u00a0de \u00a0Dios, \u00a0a \u00a0causa \u00a0de \u00a0las heridas recibidas (fls.2-10\/1,\u00a0 24-28\/1, \u00a031-37\/1, 38-43\/1, 45-52\/1, 213-218\/1).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0cesaron \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0Dumar \u00a0 Fernando \u00a0 Castrill\u00f3n \u00a0 se\u00a0 \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0parte \u00a0delantera \u00a0del veh\u00edculo y le pidi\u00f3 al conductor que lo \u00a0llevara \u00a0a \u00a0un hospital, puesto de salud, o estaci\u00f3n de polic\u00eda, que se estaba \u00a0muriendo. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0recogi\u00f3 \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver que se encontraba en el piso, en la \u00a0base \u00a0de \u00a0la \u00a0tapa \u00a0del \u00a0motor, \u00a0y \u00a0les \u00a0orden\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0pasajeros abandonar el \u00a0veh\u00edculo, \u00a0continuando con el conductor hasta el puesto de salud del barrio Los \u00a0Chircales, \u00a0donde \u00a0descendi\u00f3 \u00a0con \u00a0su \u00a0compa\u00f1era, quien tambi\u00e9n se encontraba \u00a0herida. \u00a0 En \u00a0vista \u00a0de \u00a0hallarse \u00a0cerrado, \u00a0le \u00a0pidieron \u00a0al \u00a0conductor \u00a0de \u00a0un \u00a0\u201ccolectivo\u201d \u00a0que los llevara al Centro de Atenci\u00f3n M\u00e9dica Inmediata (CAMI) \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Diana \u00a0Turbay, \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0saber que hab\u00edan sido v\u00edctimas de un \u00a0atraco, \u00a0y \u00a0se hallaban heridos, siendo su solicitud atendida. En el interior de \u00a0este \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 encontraron \u00a0 \u00a0 con\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Guillermo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Aristiz\u00e1bal \u00a0Arias \u00a0(a. \u00a0El \u00a0paisa), conocido \u00a0de la pareja, a quien le pidieron el favor de informarle a \u00a0sus \u00a0familias \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido,\u00a0 \u00a0y de hacerle entrega a la mam\u00e1 de Dumar \u00a0Fernando \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0llevaban, \u00a0entre ellos del rev\u00f3lver que este \u00a0\u00faltimo \u00a0 hab\u00eda \u00a0 recogido \u00a0 en \u00a0la \u00a0buseta, \u00a0y \u00a0que \u00a0todav\u00eda \u00a0portaba \u00a0en \u00a0la \u00a0mano.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro \u00a0de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0M\u00e9dica del barrio \u00a0Diana \u00a0Turbay \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0heridos \u00a0al \u00a0Hospital \u00a0El \u00a0Tunal, \u00a0donde fueron \u00a0atendidos. \u00a0 Dumar \u00a0Fernando \u00a0presentaba \u00a0dos \u00a0heridas \u00a0de arma de fuego. Una en la regi\u00f3n dorsal a la altura \u00a0del \u00a0noveno espacio intercostal izquierdo con l\u00ednea axilar posterior, y otra en \u00a0la \u00a0regi\u00f3n \u00a0gl\u00fatea \u00a0derecha\u00a0 \u00a0(fls.19\/1, \u00a0281-285\/1, 5\/2, 23-30\/1\u00a0 y \u00a084\/3). \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaba \u00a0tambi\u00e9n \u00a0dos \u00a0heridas, de igual naturaleza, en el\u00a0 \u00a0muslo \u00a0derecho \u00a0(fls.82\/1 \u00a0y \u00a03\/2). \u00a0En \u00a0dicho \u00a0centro hospitalario la Fiscal\u00eda \u00a0recibi\u00f3 \u00a0esa \u00a0misma \u00a0noche \u00a0(1: \u00a030 de la ma\u00f1ana) la versi\u00f3n de esta \u00faltima, \u00a0quien \u00a0explic\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando se movilizaban con su esposo hacia la residencia en \u00a0una \u00a0buseta, \u00a0fueron \u00a0v\u00edctimas de un atraco, resultando los dos heridos. Relata \u00a0los \u00a0detalles del insuceso, y explica que su esposo no llevaba arma, a\u00fan cuando \u00a0le \u00a0pereci\u00f3 haberle visto una cuando le dec\u00eda al conductor que lo trasladara a \u00a0un \u00a0hospital. \u00a0Agrega \u00a0que al caer la tarde visitaron el barrio Veinte de Julio, \u00a0donde \u00a0adquirieron \u00a0unos \u00a0art\u00edculos \u00a0religiosos para su comercializaci\u00f3n, y la \u00a0casa \u00a0de Ernesto Castrill\u00f3n (t\u00edo de su marido) en el barrio Las Colinas. All\u00ed \u00a0tomaron \u00a0un \u00a0bus \u00a0hasta el barrio \u201cLas Lomas\u201d, donde se bajaron para abordar \u00a0la \u00a0buseta \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0atraco, \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0el \u00a0que les \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0de \u00a0pie, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0ubicado \u00a0en el pasillo, \u201ccomo dos sillas \u00a0detr\u00e1s del conductor\u201d (fls.20-21\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0misma noche fue interrogado tambi\u00e9n por \u00a0los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Dumar Fernando Castrill\u00f3n, \u00a0quien \u00a0los \u00a0inform\u00f3 de lo ocurrido, y les suministr\u00f3 \u00a0los \u00a0datos \u00a0necesarios \u00a0para ubicar a su progenitora, y la persona a quien se le \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0entrega \u00a0del \u00a0arma. Con el fin de verificar esta informaci\u00f3n, la \u00a0Fiscal, \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0agentes \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda \u00a0 Nacional, \u00a0visitaron \u00a0a \u00a0primera \u00a0hora \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0la \u00a0casa \u00a0de \u00a0Clara \u00a0Castrill\u00f3n (mam\u00e1 de \u00a0Dumar Fernando), quien al ser \u00a0enterada \u00a0del \u00a0motivo \u00a0de \u00a0la diligencia les hizo entrega de dos bolsas (en cuyo \u00a0interior \u00a0se \u00a0encontraron art\u00edculos religiosos y zapatos para ni\u00f1a), indicando \u00a0que \u00a0el \u00a0\u201cpaisa\u201d \u00a0las \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0esa \u00a0noche con uno de sus inquilinos. \u00a0Preguntada \u00a0por \u00a0el \u00a0arma, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0no \u00a0haberla recibido. A continuaci\u00f3n la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 visit\u00f3 \u00a0 la \u00a0 casa \u00a0 de \u00a0Guillermo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Aristiz\u00e1bal \u00a0Arias \u00a0(a. El paisa), quien advertido de \u00a0los \u00a0motivos \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia, hizo entrega de un rev\u00f3lver calibre 32 largo, \u00a0marca \u00a0Smith \u00a0&amp; \u00a0Wesson, ca\u00f1\u00f3n recortado, afirmando que lo hab\u00eda recibido \u00a0esa \u00a0noche \u00a0de \u00a0manos \u00a0de \u00a0Dumar \u00a0Fernando, \u00a0junto \u00a0con \u00a0dos \u00a0bolsas \u00a0pl\u00e1sticas, \u00a0para \u00a0ser \u00a0entregados \u00a0a su \u00a0familia, \u00a0pero \u00a0como \u00a0el \u00a0muchacho que lo atendi\u00f3 le manifest\u00f3 que la mam\u00e1 de \u00a0Dumar \u00a0Fernando \u00a0sufr\u00eda del \u00a0coraz\u00f3n, \u00a0 resolvi\u00f3 \u00a0 hacerle \u00a0entrega \u00a0solamente \u00a0de \u00a0las \u00a0bolsas \u00a0pl\u00e1sticas \u00a0(fls.57-59\/1 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 60-61\/1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron escuchados bajo juramento, la \u00a0misma \u00a0 \u00a0noche, \u00a0 Rosalba \u00a0 Amparo \u00a0 G\u00f3mez \u00a0 Garz\u00f3n \u00a0(esposa \u00a0del \u00a0conductor), \u00a0quien ocupaba el puesto del \u00a0lado \u00a0derecho \u00a0de \u00a0la \u00a0cabina; \u00a0Nelly Ca\u00f1on Hern\u00e1ndez \u00a0(pasajera), \u00a0quien \u00a0ocupaba \u00a0el\u00a0 \u00a0puesto \u00a0interno \u00a0(lado \u00a0 de \u00a0la \u00a0ventanilla) \u00a0del \u00a0tercer \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas \u00a0del \u00a0lado \u00a0derecho; \u00a0Luis \u00a0Armando Quintero Monroy \u00a0(pasajero \u00a0herido), \u00a0quien \u00a0ocupaba \u00a0el \u00a0puesto externo (del pasillo) del primer \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas \u00a0dobles \u00a0del \u00a0lado izquierdo; y Diana \u00a0Juliette \u00a0Blanco Araque (pasajera), quien viajaba en la \u00a0parte \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0atr\u00e1s \u00a0 del \u00a0 veh\u00edculo \u00a0 (fls.12-13\/1, \u00a0 14-15\/1, \u00a0 16-18\/1 \u00a0 y \u00a053-56\/1).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Garz\u00f3n (esposa \u00a0del \u00a0conductor), \u00a0precis\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando \u00a0transitaban por el \u00a0sector \u00a0de \u00a0los \u00a0edificios \u00a0\u201cAltos de los Molinos\u201d, un sujeto alto de camisa \u00a0blanca, \u00a0que retroced\u00eda de espaldas por el pasillo, empez\u00f3 a disparar hacia la \u00a0parte \u00a0posterior \u00a0derecha \u00a0de \u00a0la \u00a0buseta, \u00a0y \u00a0a \u00a0partir de ese momento decidi\u00f3 \u00a0agacharse, \u00a0hasta \u00a0cuando \u00a0cesaron \u00a0los \u00a0disparos. \u00a0Agrega \u00a0que \u00a0la \u00a0persona que \u00a0disparaba \u00a0huy\u00f3 \u00a0por \u00a0la \u00a0puerta, \u00a0y \u00a0que \u00a0despu\u00e9s un sujeto bajito, de camisa \u00a0blanca, \u00a0y \u00a0una \u00a0muchacha \u00a0de overol, le gritaban a su esposo que \u201cle apurara, \u00a0que \u00a0ellos \u00a0estaban \u00a0heridos, \u00a0que \u00a0se \u00a0iban \u00a0a morir\u2026 que los llevara para la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Caracas\u201d. Luego el sujeto le exigi\u00f3 a los pasajeros que se \u00a0bajaran \u00a0e \u00a0hizo desviar la buseta hacia un centro de salud, donde se qued\u00f3 con \u00a0la \u00a0se\u00f1ora, \u00a0llevando \u00a0en \u00a0su \u00a0poder \u00a0un \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego que recogi\u00f3 del piso \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y que se encontraba muy cerca de los pies de ella, \u00a0donde \u00a0cay\u00f3 \u00a0cuando \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0la \u00a0balacera. Sostuvo que el arma\u00a0 era \u00a0seguramente \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad, \u00a0y que puede tratarse de uno de los part\u00edcipes, \u00a0porque \u00a0 \u201csi \u00a0nada \u00a0tuviera \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0cog\u00eda \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver\u201d (fls.12-13\/1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez\u00a0 (pasajera) \u00a0sostuvo \u00a0que al llegar a los \u201cAltos de los Molinos\u201d, \u00a0salieron \u00a0 dos \u00a0muchachos \u00a0de \u00a0los \u00a0puestos \u00a0de \u00a0atr\u00e1s \u00a0y \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0dijo \u00a0\u201cparada\u201d. \u00a0Al \u00a0pie \u00a0del \u00a0puesto \u00a0donde \u00a0ella \u00a0se encontraba (tercer juego de \u00a0sillas \u00a0del \u00a0lado \u00a0derecho, \u00a0puesto \u00a0interno), \u00a0iba \u00a0un \u00a0\u201cmuchacho \u00a0gordito\u201d \u00a0teni\u00e9ndose \u00a0de \u00a0la \u00a0varilla. Uno de los sujetos que sal\u00eda lo abraz\u00f3 y le dijo \u00a0\u201cquieto \u00a0no \u00a0haga nada\u201d, y le mand\u00f3 la mano al cuello, hal\u00e1ndole dos veces \u00a0la \u00a0cadena, \u00a0hasta \u00a0que \u00a0la \u00a0revent\u00f3 \u00a0y \u00a0la cogi\u00f3, mientras otros se\u00f1ores que \u00a0estaban \u00a0de \u00a0pie \u00a0le \u00a0pasaron \u00a0la \u00a0mano \u00a0como si quisieran requisarlo. Los tipos \u00a0siguieron \u00a0saliendo, y en ese momento empezaron los disparos. Cuando retorn\u00f3 la \u00a0calma, \u00a0escuch\u00f3 que alguien le dec\u00eda al conductor que lo llevara a un hospital \u00a0que \u00a0se estaba muriendo, que por favor se moviera. Mas adelante un sujeto que se \u00a0encontraba \u00a0herido \u00a0en la espalda, y portaba un arma de fuego, les orden\u00f3 a los \u00a0pasajeros \u00a0que se bajaran, utilizando la expresi\u00f3n \u201ca tierra los que quedaron \u00a0vivos\u201d, \u00a0y ella se baj\u00f3. Los sujetos que salieron de la parte de atr\u00e1s de la \u00a0buseta \u00a0eran \u00a0ambos \u00a0j\u00f3venes, \u00a0delgados, \u00a0morenitos. \u00a0El \u00a0que se apoder\u00f3 de la \u00a0cadena \u00a0vest\u00eda \u00a0una \u00a0chaqueta \u00a0de cuero negra, y el otro un \u201cbuso\u201d sencillo \u00a0como \u00a0de color gris. A este \u00faltimo lo alcanz\u00f3 a ver salir por la puerta y huir \u00a0hacia \u00a0\u201cLas \u00a0Lomas\u201d \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de los disparos. Al de chaqueta \u00a0negra \u00a0no \u00a0lo volvi\u00f3 a ver. A ninguno de ellos les vio arma de fuego. La \u00fanica \u00a0arma \u00a0que \u00a0pudo \u00a0observar,\u00a0 \u00a0la \u00a0portaba \u00a0el \u00a0sujeto que los hizo bajar del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0a \u00a0quien \u00a0describe \u00a0como\u00a0 \u00a0una \u00a0persona \u00a0gordita, \u00a0de \u00a01.60 \u00a0de \u00a0estatura, \u00a027 a\u00f1os de edad, que vest\u00eda una camiseta de franela color blanco, y \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0herido en la espalda. Preguntada si dicho sujeto hac\u00eda parte de \u00a0la \u00a0banda, \u00a0dijo \u00a0no poder afirmarlo, \u201cporque no lo vio hablando con los otros \u00a0dos\u201d \u00a0(fls.14-15\/1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Armando \u00a0Quintero \u00a0 Monroy \u00a0 (pasajero), \u00a0relat\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando \u00a0transitaban \u00a0por \u00a0los \u00a0\u201cAltos de Molinos\u201d, escuch\u00f3 una ri\u00f1a en la parte de \u00a0atr\u00e1s, \u00a0y \u00a0que alguien le grit\u00f3 al conductor \u201cd\u00e9jeme ac\u00e1\u201d. Al virar, vio \u00a0un \u00a0sujeto \u00a0con \u00a0un rev\u00f3lver 38 largo en la mano derecha,\u00a0 sostenido en el \u00a0brazo \u00a0izquierdo, \u00a0apuntando \u00a0hacia \u00a0la parte de atr\u00e1s del veh\u00edculo, siendo en \u00a0ese \u00a0instante \u00a0que empezaron a escucharse los disparos, provenientes de la parte \u00a0de \u00a0atr\u00e1s. \u00a0Se \u00a0inclin\u00f3 sobre las piernas de la pasajera que ven\u00eda sola en el \u00a0primer \u00a0puesto detr\u00e1s del conductor, y encontr\u00e1ndose en esa posici\u00f3n recibi\u00f3 \u00a0una \u00a0herida en la regi\u00f3n occipital izquierda. Al incorporarse, pudo ver que dos \u00a0o \u00a0tres \u00a0sujetos abandonaban r\u00e1pidamente la buseta y le dec\u00edan al tipo que vio \u00a0con \u00a0el \u00a0arma \u201ccamine marica, camine, v\u00e1monos\u201d, sujet\u00e1ndolo y empuj\u00e1ndolo \u00a0para \u00a0que \u00a0pasara \u00a0la \u00a0registradora, \u00a0pero \u00a0al \u00a0lograr \u00a0superarla \u00a0cay\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0pavimento, \u00a0quedando \u00a0all\u00ed \u00a0boca \u00a0arriba, completamente desgonzado. Los sujetos \u00a0que \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1aban trataron entonces de auxiliarlo, pero como no reaccionaba, \u00a0decidieron \u00a0tomar \u00a0el \u00a0arma \u00a0que llevaba y huir hacia \u201cLas Lomas\u201d. La buseta \u00a0continu\u00f3 \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0tom\u00f3 \u00a0un taxi y se dirigi\u00f3 al hospital de Tunjuelito, donde \u00a0fue \u00a0atendido. \u00a0Encontr\u00e1ndose \u00a0all\u00ed, \u00a0lleg\u00f3 \u00a0mal herido el tipo \u201cque hab\u00eda \u00a0visto \u00a0botado \u00a0en \u00a0el \u00a0suelo, es decir, el que ten\u00eda el arma en la mano derecha \u00a0sobre \u00a0el \u00a0brazo \u00a0izquierdo\u201d, \u00a0quien fue remitido al Hospital San Juan de Dios \u00a0(fls.16-18\/1).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0Juliette \u00a0Blanco \u00a0Araque \u00a0(pasajera), \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0en el sector de\u00a0 \u201cLas Lomas\u201d se \u00a0subieron \u00a0dos \u00a0muchachos, \u00a0uno \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0blanca que se ubic\u00f3 en el pasillo \u00a0frente \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0de \u00a0chaqueta \u00a0negra que muri\u00f3 en la \u201ctercera\u201d hilera de \u00a0sillas \u00a0del \u00a0lado \u00a0derecho, \u00a0y \u00a0otro \u00a0de camiseta gris que se ubic\u00f3 frente a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0que ocupaba el segundo juego de sillas dobles del lado izquierdo, quien \u00a0tambi\u00e9n \u00a0result\u00f3 muerta. Minutos despu\u00e9s vio que el de camiseta blanca, quien \u00a0portaba \u00a0un \u00a0arma \u00a0peque\u00f1a \u00a0en \u00a0la \u00a0mano, \u00a0acosaba al de camiseta gris para que \u00a0dejaran \u00a0la \u00a0buseta. \u00a0El \u00a0se\u00f1or \u00a0de \u00a0chaqueta negra que ocupaba el \u201ctercer\u201d \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas \u00a0del \u00a0lado \u00a0derecho, \u00a0trat\u00f3 al parecer de levantarse, pero el \u00a0muchacho \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0blanca \u00a0dispar\u00f3 en su contra, inici\u00e1ndose la balacera. \u00a0Cuando \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0sonar \u00a0los disparos se incorpor\u00f3, pudiendo advertir que el \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0blanca ya no se encontraba. Despu\u00e9s vio bajar el de gris, \u00a0quien \u00a0tambi\u00e9n portaba arma. Los pasajeros le gritaban al conductor que parara, \u00a0y \u00a0empezaron \u00a0a \u00a0bajarse. \u00a0Ella lo hizo de \u00faltimo. Al transitar por el pasillo, \u00a0vio \u00a0la \u00a0mam\u00e1 de las ni\u00f1as tendida en el piso, sin vida, y a su lado, la ni\u00f1a \u00a0de \u00a0meses. Le pregunt\u00f3 \u201cal muchacho de camiseta gris que qui\u00e9n era esa beb\u00e9 \u00a0que \u00a0de \u00a0qui\u00e9n \u00a0era, \u00a0\u00e9l \u00a0me \u00a0dijo \u00a0que no sab\u00eda y le dec\u00eda al chofer que se \u00a0apurara \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0iba \u00a0mal, \u00a0el muchacho se baj\u00f3 ah\u00ed en el centro de salud de \u00a0Bochica \u00a0o \u00a0Chircales, \u00a0y ten\u00eda un arma en la mano\u201d. Luego la buseta regres\u00f3 \u00a0al \u00a0sitio \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0y \u00a0ella \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a \u00a0auxiliar \u00a0las \u00a0dos ni\u00f1as. \u00a0Preguntada\u00a0 \u00a0cu\u00e1ntas personas vio heridas, contest\u00f3: \u201cVi a una ni\u00f1a en \u00a0un \u00a0bracito \u00a0y al muchacho de camiseta blanca que de acuerdo a lo que dec\u00edan el \u00a0conductor \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0que \u00a0ven\u00eda con el conductor, que ese tipo los hab\u00eda \u00a0amenazado, \u00a0corrijo, \u00a0que ese tipo les dec\u00eda que se apurara porque iba mal, que \u00a0iba \u00a0herido, y dijeron que el tipo se hab\u00eda bajado en el centro asistencial del \u00a0barrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Chircales\u201d \u00a0(fls.53-56\/1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas pruebas, la Fiscal\u00eda \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n mediante \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0indagatoria de Dumar Fernando Castrill\u00f3n \u00a0y \u00a0Claudia Liliana Amaya Bernal,\u00a0 argumentando que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0hab\u00eda \u00a0sa\u00f1alado al primero como posible part\u00edcipe del \u00a0hecho \u00a0\u201cen \u00a0raz\u00f3n de que con un arma de fuego intimid\u00f3 al conductor para que \u00a0continuara \u00a0la \u00a0marcha\u201d, \u00a0y \u00a0porque para el ente acusador resultaba sospechoso \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0utilizado \u00a0el \u00a0arma en forma intimidatoria, y que luego la hubiera \u00a0enviado \u00a0a \u00a0su \u00a0casa \u00a0con \u00a0un \u00a0vecino \u00a0que \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0en el \u201ccolectivo\u201d \u00a0(fls.63-65\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0indagatoria, \u00a0 \u00a0 Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya \u00a0Bernal reiter\u00f3 lo \u00a0dicho \u00a0en \u00a0su \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n. \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0el d\u00eda de los hechos (s\u00e1bado) \u00a0salieron \u00a0con \u00a0su \u00a0esposo \u00a0hacia \u00a0el \u00a0barrio \u00a020 \u00a0de \u00a0julio a comprar art\u00edculos \u00a0religiosos \u00a0para \u00a0vender \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0(domingo), labor a la que ella se \u00a0dedica \u00a0desde \u00a0hace mucho tiempo. Luego visitaron la casa del t\u00edo Ernesto en el \u00a0barrio \u00a0Las Colinas, y de all\u00ed regresaron a su residencia, tomando inicialmente \u00a0un \u00a0bus hasta el barrio Las Lomas, y despu\u00e9s la buseta donde se presentaron los \u00a0hechos, \u00a0ubic\u00e1ndose entre la segunda y tercera hilera de sillas dobles del lado \u00a0izquierdo, \u00a0de pie, mirando hacia ese lado. Ella al fondo, y su esposo a su lado \u00a0derecho. \u00a0Transcurridos \u00a0varios \u00a0minutos, \u00a0dos \u00a0muchachos \u00a0que pretend\u00edan salir \u00a0pidieron \u00a0permiso \u00a0para \u00a0pasar, \u00a0pero \u00a0al \u00a0hacerlo, \u00a0el \u00a0segundo de ellos, quien \u00a0vest\u00eda \u00a0una \u00a0chaqueta o camisa negra, cogi\u00f3 a su marido por el brazo. Al mirar \u00a0de \u00a0nuevo \u00a0vio que ten\u00eda un arma en la mano, y en ese momento empezaron a sonar \u00a0disparos. \u00a0Su \u00a0esposo \u00a0la tir\u00f3 encima de unos pasajeros que ocupaban las sillas \u00a0de \u00a0ese \u00a0lado y la cubri\u00f3 con su cuerpo, posici\u00f3n en la que\u00a0 recibi\u00f3 las \u00a0heridas \u00a0en el muslo derecho. Al incorporarse y ver los muertos, y que su esposo \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0herido, \u00a0se \u00a0puso muy nerviosa. De lo sucedido despu\u00e9s recuerda \u00a0que \u00a0se \u00a0bajaron \u00a0de la buseta y tomaron un \u201ccolectivo\u201d que los llev\u00f3 hasta \u00a0el \u00a0CAMI \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Diana Turbay, y que en dicho veh\u00edculo se encontraron con \u00a0\u201cel \u00a0paisa\u201d, \u00a0a quien le hizo entrega de las bolsas que llevaba, y le pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0informara \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido a su familia. Afirma no haber visto a su esposo \u00a0recoger \u00a0el \u00a0arma, \u00a0ni \u00a0que \u00a0la \u00a0llevara consigo, como tampoco que amenazara los \u00a0pasajeros, \u00a0pero \u00a0s\u00ed que apremiaba al conductor para que acelerara, o lo dejara \u00a0manejar. \u00a0Asegura \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto que se desplazaba con el de chaqueta o camisa \u00a0negra \u00a0vest\u00eda \u00a0\u201cuna \u00a0camisa \u00a0como \u00a0blanca \u00a0con \u00a0pinticas\u201d. Acompa\u00f1a varias \u00a0certificaciones \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0comerciante \u00a0de art\u00edculos \u00a0religiosos, \u00a0 y \u00a0 su \u00a0buena \u00a0conducta \u00a0anterior, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0de \u00a0su \u00a0esposo \u00a0(fls.129-140\/1, 141-146\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n, \u00a0quien \u00a0dijo \u00a0trabajar \u00a0en construcci\u00f3n, coincidi\u00f3 con su esposa en \u00a0el \u00a0relato \u00a0de \u00a0las \u00a0actividades \u00a0realizadas \u00a0por \u00a0ellos hasta cuando tomaron la \u00a0buseta \u00a0donde se presentaron los hechos, y en la ubicaci\u00f3n en la misma. Asegura \u00a0que \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0se \u00a0pararon \u00a0dos \u00a0muchachos \u00a0de la parte de atr\u00e1s de la \u00a0buseta, \u00a0uno \u00a0de \u00a0camisa \u00a0blanca \u00a0con \u00a0\u201crojito\u201d, \u00a0y otro de chaqueta \u201ccomo \u00a0negra\u201d, \u00a0diciendo \u00a0\u201cd\u00e9jenos \u00a0ac\u00e1\u201d. El de camisa blanca pas\u00f3 primero por \u00a0su \u00a0lado, \u00a0y \u00a0al hacerlo le puso un rev\u00f3lver peque\u00f1o en la parte de la cintura \u00a0lado \u00a0derecho, \u00a0indic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0se \u00a0estuviera \u00a0quieto, mientras le halaba las \u00a0cadenas \u00a0de oro \u201cgolfi\u201d que llevaba en el cuello. En ese instante, un se\u00f1or \u00a0que \u00a0ven\u00eda \u00a0atr\u00e1s \u00a0en un puesto de la hilera de sillas del lado derecho, sac\u00f3 \u00a0un \u00a0arma \u00a0y \u00a0empez\u00f3 \u00a0a disparar hacia adelante. El tipo de camisa blanca que le \u00a0ten\u00eda \u00a0 puesto \u00a0 el \u00a0 rev\u00f3lver \u00a0 a \u00a0la \u00a0altura \u00a0de \u00a0la \u00a0cintura \u00a0lo \u00a0accion\u00f3, \u00a0ocasion\u00e1ndole \u00a0la \u00a0primera \u00a0herida. Abraz\u00f3 a su esposa y los dos se recostaron \u00a0sobre \u00a0los \u00a0pasajeros \u00a0que \u00a0iban \u00a0sentados \u00a0en \u00a0la silla ubicada frente a ellos, \u00a0posici\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0sinti\u00f3 los otros disparos. Cuando se incorpor\u00f3 ya los \u00a0tipos \u00a0no \u00a0estaban \u00a0en \u00a0la \u00a0buseta. \u00a0Se \u00a0acerc\u00f3 \u00a0a la registradora y le dijo al \u00a0conductor \u00a0\u201cmu\u00e9vase, \u00a0mu\u00e9vase, \u00a0ll\u00e9venos \u00a0a \u00a0un \u00a0CAMI\u201d. Al llegar \u201ca la \u00a0esquina \u00a0de \u00a0abajo\u201d, \u00a0el \u00a0chofer le dijo \u201cdejemos aqu\u00ed un poco de gente\u201d. \u00a0Entonces \u00a0se sent\u00f3 en la tapa del motor y le grit\u00f3 a los pasajeros \u201cal suelo \u00a0que \u00a0vamos \u00a0para \u00a0un \u00a0CAMI\u201d. En ese momento vio el arma en la punta de la tapa \u00a0del \u00a0motor, \u00a0cerca \u00a0de \u00a0un trapo blanco, la tom\u00f3 y sigui\u00f3 con ella en la mano, \u00a0junto \u00a0con \u00a0la \u00a0billetera. El conductor\u00a0 continu\u00f3 la marcha y los dej\u00f3 en \u00a0un \u00a0centro de salud, pero estaba cerrado, y al pretender regresar a la buseta no \u00a0la \u00a0encontraron. Fue entonces cuando tomaron el colectivo que los llev\u00f3 al CAMI \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Diana \u00a0Turbay, \u00a0en el que viajaba \u201cel paisita\u201d, a quien le hizo \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0portaban \u00a0para que los llevara a su familia, y \u00a0diera \u00a0aviso de lo sucedido. No es cierto que hubiera amenazado a los pasajeros, \u00a0ni \u00a0que \u00a0les \u00a0hubiera gritado \u201cb\u00e1jense los que quedaron vivos\u201d, simplemente \u00a0les \u00a0dijo \u201cb\u00e1jense todos\u201d. Recogi\u00f3 el arma con el prop\u00f3sito de entregarla \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades, y si no lo hizo inicialmente fue porque nadie se present\u00f3. \u00a0Por \u00a0eso, \u00a0y \u00a0porque \u00a0se \u00a0sent\u00eda muy mal, decidi\u00f3 confi\u00e1rsela al \u201cpaisa\u201d, \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0extraviara, \u00a0pero \u00a0en \u00a0el hospital les dijo a las autoridades \u00a0\u201cdonde \u00a0estaba \u00a0todo\u201d. \u00a0Neg\u00f3 \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, y \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0varias \u00a0certificaciones para acreditar su buena conducta anterior y el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0de \u00a0labores \u00a0en \u00a0el campo de la construcci\u00f3n. El d\u00eda de los hechos \u00a0vest\u00eda \u00a0un \u00a0pantal\u00f3n \u00a0negro, \u00a0una camisa blanca y una cachucha blanca y negra. \u00a0Tiene \u00a025 \u00a0a\u00f1os, \u00a01.60 \u00a0de \u00a0estatura, tez trigue\u00f1a, y es de contextura mediada \u00a0(fls.149-157\/1).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del proceso fueron recibidos los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Guillermo Le\u00f3n Aristiz\u00e1bal Arias (a. \u00a0El \u00a0 paisa), \u00a0 Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s \u00a0Pinto \u00a0(Auxiliar de enfermer\u00eda del Centro de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0 M\u00e9dica \u00a0 Diana \u00a0Turbay), \u00a0Manuel \u00a0Octavio \u00a0Quintero \u00a0Forero \u00a0(conductor \u00a0de \u00a0la \u00a0buseta \u00a0donde se \u00a0presentaron \u00a0los hechos), Mar\u00eda Trinidad Reyes Naranjo \u00a0(esposa \u00a0de Luis Ernesto Castrill\u00f3n, familiar a quien \u00a0los \u00a0 \u00a0procesados \u00a0 \u00a0visitaron \u00a0 \u00a0antes \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 hechos), \u00a0 y \u00a0 Gerardo \u00a0Mendoza \u00a0T\u00e9llez \u00a0(Agente \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0que \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0las \u00a0indagaciones \u00a0preliminares); y ampliados los \u00a0testimonios \u00a0 de \u00a0 Luis \u00a0 Armando \u00a0 Quintero \u00a0 Monroy \u00a0(pasajero \u00a0 herido), \u00a0Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0(pasajera que ocupaba el puesto de \u00a0la \u00a0ventanilla \u00a0del \u00a0tercer \u00a0juego \u00a0de \u00a0sillas del lado derecho), y Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez Garz\u00f3n, esposa del \u00a0conductor \u00a0(fls.57-59\/1, \u00a075-77\/1, \u00a092-94\/1, \u00a095-96\/1, 97-99\/1,\u00a0 100-103\/1, \u00a0248-250\/1, 181\/3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aportaron \u00a0tambi\u00e9n \u00a0los \u00a0protocolos \u00a0de \u00a0necropsia \u00a0(fls.257\/1, \u00a0286\/1, \u00a045\/2, \u00a074\/2, \u00a072\/3), los reconocimientos m\u00e9dico \u00a0legales \u00a0(fls. \u00a082\/1, 3\/2, 4\/2, 5\/2, 6\/2, 14\/3, 84\/3), las pruebas de bal\u00edstica \u00a0(fls.290\/1, \u00a048\/2, \u00a065\/2, \u00a015\/3, \u00a075\/3),\u00a0 \u00a0y \u00a0las \u00a0de \u00a0absorci\u00f3n \u00a0at\u00f3mica \u00a0(fls.263\/1, \u00a0291\/1, \u00a078\/2, \u00a075Bis \u00a0\/3). \u00a0Las\u00a0 \u00faltimas fueron practicadas a \u00a0Dumar \u00a0 \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0 Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0 (acusado), \u00a0 \u00a0Andrey \u00a0 \u00a0Nocove \u00a0 \u00a0Ardila \u00a0(occiso), \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Luis \u00a0Barrag\u00e1n \u00a0 Cruz \u00a0 (occiso),\u00a0 \u00a0 y \u00a0 Juan \u00a0Carlos \u00a0Pe\u00f1a \u00a0Reyes \u00a0(occiso), \u00a0con \u00a0resultados \u00a0negativos \u00a0para \u00a0los dos primeros, y positivo para los \u00faltimos. Los \u00a0protocolos \u00a0de necropsia y las pruebas de bal\u00edstica permitieron establecer, por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0Que Juan Carlos Pe\u00f1a Reyes \u00a0presentaba \u00a0dos \u00a0impactos \u00a0con arma de fuego, causados \u00a0con \u00a0proyectiles .32 largo y .38 especial (fls.72\/3, 75\/3). Que su compa\u00f1ero de \u00a0silla \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Luis \u00a0 Barrag\u00e1n \u00a0 Cruz \u00a0muri\u00f3 \u00a0de \u00a0un impacto en la regi\u00f3n temporal izquierda, causado con \u00a0proyectil \u00a0.32 \u00a0largo \u00a0(fls.286\/1, \u00a0290\/1). \u00a0Que \u00a0Olga \u00a0Luc\u00eda \u00a0L\u00f3pez \u00a0Pe\u00f1a presentaba tres impactos con arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0uno de ellos causado con un proyectil 9 mm, compatible con arma tipo \u00a0pistola, \u00a0con \u00a0ca\u00f1\u00f3n \u00a0de \u00a06 \u00a0estr\u00edas y seis macizos, con sentido de rotaci\u00f3n \u00a0hacia \u00a0la \u00a0derecha (fls.257, 260,\/1). Que Isabel Capera \u00a0Tique \u00a0presentaba \u00a0dos \u00a0heridas \u00a0causadas \u00a0con arma de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0calibre \u00a0no \u00a0determinado, \u00a0y \u00a0Andrey Nocove \u00a0Ardila una (45\/2, 74\/2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 1998, la Fiscal\u00eda calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra ambos \u00a0procesados, \u00a0como \u00a0coautores \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0en concurso homog\u00e9neo, porte ilegal de armas \u00a0de \u00a0fuego de defensa personal, y hurto calificado, conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos \u00a0324, \u00a0332 \u00a0y \u00a0350.1 del C\u00f3digo Penal de 1980,\u00a0 y art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del \u00a0Decreto \u00a03364 de 1986, incorporado a la legislaci\u00f3n permanente por el 2261 \u00a0de \u00a01991 \u00a0(fls.81-93\/2). \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n uno de los procesados interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0pero la Fiscal\u00eda ante el Tribunal, mediante decisi\u00f3n \u00a0de \u00a012 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0siguiente, \u00a0lo declar\u00f3 desierto por falta de sustentaci\u00f3n \u00a0(fls.93 \u00a0vuelto, \u00a0149, \u00a0151\/2). \u00a0Dicho \u00a0prove\u00eddo caus\u00f3 ejecutoria el 23 de los \u00a0mismos mes y a\u00f1o (fls.151 vuelto\/2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celebrada la audiencia p\u00fablica (fls.131, 178, \u00a0239\/3), \u00a0el \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de 17 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01999, tom\u00f3, entre otras, las siguientes decisiones: (1) Conden\u00f3 al \u00a0procesado \u00a0 Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de \u00a060 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en Juan \u00a0Carlos \u00a0Pe\u00f1a \u00a0Reyes \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 Luis Barrag\u00e1n Cruz; (2) Absolvi\u00f3 a Claudia \u00a0Liliana Amaya Bernal de los cargos \u00a0imputados \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Y (3) declar\u00f3 la nulidad parcial de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0cumplida \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0de que fueron \u00a0v\u00edctimas \u00a0 Luis \u00a0 Armando \u00a0 Quintero \u00a0Monroy \u00a0y \u00a0Marily \u00a0Brigitte \u00a0G\u00f3mez, \u00a0por \u00a0incompetencia \u00a0(fls.273-310\/3). \u00a0Apelado \u00a0este \u00a0fallo \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior, mediante el suyo de 28 de marzo del 2000, que \u00a0ahora \u00a0la \u00a0defensa \u00a0recurre \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0confirm\u00f3 \u00a0en \u00a0todas sus partes \u00a0(fls.27-41 del cuaderno del Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0cargos, \u00a0seis \u00a0al \u00a0amparo de la causal \u00a0tercera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, y uno con fundamento en la primera, presenta el defensor \u00a0contra \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0impugnada. \u00a0El \u00a0primero \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0principal, y los restantes con car\u00e1cter de subsidiario.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal tercera: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 primero \u00a0 (principal): \u00a0Nulidad \u00a0por violaci\u00f3n del principio de investigaci\u00f3n integral, \u00a0previsto \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 250 de la Constituci\u00f3n Nacional y 333 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de 1991. Sostiene que en el presente caso se incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0omisi\u00f3n \u00a0investigativa, con\u00a0 violaci\u00f3n del debido proceso, porque los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0solo \u00a0investigaron \u00a0a \u00a0Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0y Claudia Liliana Amaya, dejando \u00a0de \u00a0lado \u201cotras personas en contra de quienes s\u00ed exist\u00edan fuertes indicios y \u00a0diversos \u00a0 medios \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0 demostrativos \u00a0 de \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0y \u00a0responsabilidad\u201d. \u00a0De \u00a0esta manera se parcel\u00f3 la investigaci\u00f3n dirigi\u00e9ndose \u00a0\u201cincomprensible \u00a0y caprichosamente\u201d contra unos, dej\u00e1ndose por fuera otros, \u00a0\u201csin ninguna explicaci\u00f3n l\u00f3gica ni plausible\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0de \u00a0los testimonios de Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Garz\u00f3n, Nelly Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez, Luis Armando Quintero Monroy, \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya \u00a0Bernal \u00a0y \u00a0Diana \u00a0Juliette Blanco Araque, cuyos apartes \u00a0pertinentes \u00a0transcribe, \u00a0se \u00a0establece que las personas que participaron en los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0dieron \u00a0a \u00a0la \u00a0fuga, \u00a0y \u00a0que los procesados nada tuvieron que ver en \u00a0ellos. \u00a0Si \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0hubieran \u00a0apreciado \u00a0estos \u00a0elementos \u00a0probatorios, \u00a0habr\u00edan \u00a0llegado \u00a0a \u00a0una decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n y no de condena, porque no se \u00a0logr\u00f3 \u00a0identificar \u00a0ni \u00a0individualizar \u00a0a \u00a0las \u00a0personas que en realidad fueron \u00a0vistas armadas, y abandonaron el veh\u00edculo d\u00e1ndose a la huida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte de manera uniforme ha sostenido que \u00a0las \u00a0omisiones \u00a0investigativas \u00a0sobre \u00a0hechos \u00a0trascendentes \u00a0son \u00a0causantes \u00a0de \u00a0nulidad. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0clausura \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n inclusive, y ordenar la \u00a0libertad \u00a0inmediata \u00a0del procesado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 229.1 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo segundo (primero subsidiario): Nulidad por violaci\u00f3n del principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 Inobservancia \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 art\u00edculos \u00a0 250 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0y \u00a0333 \u00a0del \u00a0estatuto \u00a0procesal penal. Asegura que los \u00a0juzgadores \u00a0omitieron \u00a0verificar, \u00a0y adem\u00e1s desconocieron las citas que hizo el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0indagatoria, \u00a0y esto los condujo a una decisi\u00f3n de condena, pues \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0se ordenaron y practicaron estuvieron orientadas a determinar \u00a0solo los aspectos desfavorables, y no los favorables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se investig\u00f3, ni profundiz\u00f3, por ejemplo, \u00a0en \u00a0los \u00a0motivos que pudieron haber llevado al procesado a cometer tan execrable \u00a0crimen, \u00a0no obstante tener en sus haberes 25 a\u00f1os de vida honesta, como esposo, \u00a0trabajador \u00a0y padre, y carecer de antecedentes judiciales y de polic\u00eda. Tampoco \u00a0se \u00a0hizo \u00a0esfuerzo alguno con el fin de determinar las circunstancias de tiempo, \u00a0modo \u00a0 y \u00a0 lugar \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho. \u00a0Tampoco \u00a0fueron \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0sus \u00a0condiciones \u00a0individuales, \u00a0familiares \u00a0y \u00a0sociales, \u00a0ni su \u00a0capacidad \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0demostrado su vida de hombre \u00a0honrado, \u00a0incapaz \u00a0de \u00a0realizar tan reprochable crimen;\u00a0 ni se averigu\u00f3 si \u00a0sus \u00a0aseveraciones \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0viv\u00eda, el sitio donde tom\u00f3 la \u00a0buseta \u00a0de \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico, \u00a0y \u00a0el \u00a0sector \u00a0donde \u00a0se produjo el hecho, eran \u00a0ciertas. \u00a0Omisiones \u00a0todas \u00a0que \u00a0le impidieron demostrar que esa noche no estaba \u00a0cometiendo, ni participando en delito alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado, \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria, hizo una \u00a0serie \u00a0de \u00a0afirmaciones en relaci\u00f3n con su trabajo, sus ingresos mensuales, las \u00a0labores \u00a0que \u00a0cumpl\u00eda \u00a0su \u00a0esposa \u00a0como \u00a0vendedora de art\u00edculos religiosos, el \u00a0lugar \u00a0donde los adquir\u00edan y donde los vend\u00edan. Esto impon\u00eda determinar si lo \u00a0dicho \u00a0por \u00e9l era cierto, pero no se hizo. Tampoco se demostr\u00f3 si la buseta en \u00a0la \u00a0que se movilizaban cubr\u00eda la ruta que los transportar\u00eda a su residencia, y \u00a0si \u00a0el \u00a0lugar \u00a0donde ocurrieron los hechos quedaba cerca de ella, pues es apenas \u00a0elemental \u00a0pensar que si eran conocidos en el sector no iban a cometer un delito \u00a0de esta naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referidas \u00a0omisiones \u00a0investigativas \u00a0lo \u00a0fueron \u00a0en \u00a0punto \u00a0trascendente, porque es una realidad que si la investigaci\u00f3n \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0perfeccionada, \u00a0y los investigadores hubieran cumplido el mandato \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0legal, \u00a0las \u00a0dudas \u00a0existentes \u00a0habr\u00edan sido aclaradas, y la \u00a0sentencia \u00a0 desembocado \u00a0 en \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 absolutoria. \u00a0Pide \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0decretar \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0ordenar la libertad del procesado por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos de instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 (segundo \u00a0subsidiario): \u00a0Nulidad \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa \u00a0(art\u00edculo \u00a0304.3 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 1991). Haber \u00a0omitido \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0instructor \u00a0interrogar \u00a0al procesado en indagatoria por los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0personales, \u00a0como tambi\u00e9n hacer pronunciamiento sobre el \u00a0punto \u00a0al \u00a0resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica, y no obstante ello, haber proferido \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en su contra.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0apartes \u00a0de \u00a0la indagatoria en el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0que el procesado fue interrogado en forma directa por \u00a0su \u00a0responsabilidad \u00a0en \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de homicidio, e indirectamente, en los de \u00a0porte \u00a0 de \u00a0armas \u00a0y \u00a0hurto, \u00a0pero \u00a0no \u00a0por \u00a0el \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0personales. \u00a0Esta \u00a0irregularidad, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0doctrina \u00a0y \u00a0la jurisprudencia, constituye \u00a0motivo \u00a0de \u00a0nulidad, \u00a0porque \u00a0sin \u00a0una \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0clara \u00a0no \u00a0resulta \u00a0posible \u00a0concretar \u00a0la \u00a0defensa,\u00a0 \u00a0y \u00a0porque no es dable anteponer como argumento en \u00a0aras \u00a0de \u00a0hacer \u00a0nugatoria \u00a0la ineficacia del acto, que la omisi\u00f3n se subsana o \u00a0convalida \u00a0con el conocimiento f\u00e1ctico jur\u00eddico que de la infracci\u00f3n penal se \u00a0da \u00a0a \u00a0conocer en la acusaci\u00f3n, dado que el derecho de defensa es una garant\u00eda \u00a0absoluta, \u00a0que \u00a0no \u00a0permite \u00a0violaciones, ni convalidaciones por restricciones o \u00a0limitaciones que hayan ocurrido en precedencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por tanto, decretar la nulidad de todo \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0procesado \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia de \u00a0indagatoria, \u00a0y \u00a0ordenar \u00a0su \u00a0libertad \u00a0inmediata \u00a0en \u00a0forma \u00a0incondicional, por \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos de instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo cuarto (tercero subsidiario): \u00a0Nulidad \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y \u00a0el \u00a0derecho de \u00a0defensa, \u00a0derivada \u00a0de \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0Argumenta \u00a0que \u00a0este \u00a0acto \u00a0procesal \u00a0debe \u00a0ser \u00a0claro y preciso en cuanto a las \u00a0conductas \u00a0que \u00a0se \u00a0estiman \u00a0violatorias \u00a0de \u00a0la \u00a0ley penal, y los hechos que se \u00a0consideran \u00a0trascendentes. \u00a0Es \u00a0igualmente \u00a0indispensable \u00a0precisar \u00a0el grado de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los intervinientes (si se trata de autores, determinadores o \u00a0c\u00f3mplices), \u00a0y \u00a0la \u00a0manera \u00a0como \u00a0se realiz\u00f3 la participaci\u00f3n (mediante actos \u00a0positivos, negativos, posteriores). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose del delito de homicidio, debe \u00a0indicarse \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, las personas a las \u00a0cuales \u00a0se les ocasion\u00f3 la muerte, y analizarse las pruebas en las que se apoya \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las circunstancias de agravaci\u00f3n. En los delitos contra el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0es necesario relacionar los bienes hurtados, indicar la \u00a0cuant\u00eda, \u00a0identificar los ofendidos, y consignar las razones que se tienen para \u00a0calificar \u00a0o agravar el delito. En las lesiones personales, se precisa mencionar \u00a0la \u00a0 forma \u00a0como \u00a0se \u00a0produjeron, \u00a0la \u00a0incapacidad, \u00a0y \u00a0la \u00a0persona \u00a0o \u00a0personas \u00a0lesionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias \u00a0no fueron observadas en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se analiza. En ella, el Fiscal inicia haciendo \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0homicidios, \u00a0sin \u00a0precisar de qu\u00e9 manera particip\u00f3 el \u00a0procesado. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0se \u00a0refiere al hurto, circunscribi\u00e9ndolo a la p\u00e9rdida de \u00a0la \u00a0pistola \u00a0de \u00a0propiedad de JUAN CARLOS PE\u00d1A, la cual no fue encontrada en el \u00a0veh\u00edculo, \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0fue \u00a0hurtada \u00a0por \u00a0los \u00a0restantes coautores, sin \u00a0mencionar \u00a0la \u00a0comunicabilidad \u00a0de \u00a0circunstancias, \u00a0y \u00a0sin indicar su cuant\u00eda. \u00a0Luego \u00a0menciona \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0causadas \u00a0a la bebita de nueve meses y al se\u00f1or \u00a0Armando \u00a0Quintero Monroy, pero no precisa la manera como el procesado particip\u00f3 \u00a0en \u00a0 ellas, \u00a0 el \u00a0 grado \u00a0 en \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0 hizo, \u00a0 ni \u00a0 la \u00a0 naturaleza \u00a0de \u00a0las \u00a0lesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente presenta una serie de excusas, \u00a0que \u00a0dejan \u00a0entrever \u00a0la \u00a0carencia \u00a0de \u00a0fundamentos \u00a0probatorios. \u00a0A \u00a0partir \u00a0de \u00a0entonces, \u00a0 todo \u00a0se \u00a0torna \u00a0discusi\u00f3n \u00a0te\u00f3rica \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0figura \u00a0de \u00a0la \u00a0coautor\u00eda. \u00a0Se alude a la existencia de una empresa criminal sin hacer la menor \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la comunicabilidad de circunstancias, ni a la forma como cada uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0integrantes particip\u00f3 en la organizaci\u00f3n delincuencial, afect\u00e1ndose, \u00a0de \u00a0esta \u00a0manera, \u00a0en \u00a0forma \u00a0ostensible, \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa. \u00a0Finalmente \u00a0profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n sin se\u00f1alar, en el caso del homicidio, la \u00a0circunstancia \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0lo consideraba agravado, ni indicar porqu\u00e9 el \u00a0hurto era calificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0decretar la nulidad de lo \u00a0actuado \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0su asistido a partir inclusive de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0reconstrucci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso \u00a0desde \u00a0entonces, \u00a0de \u00a0conformidad con las previsiones constitucionales y legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo quinto (cuarto subsidiario): \u00a0Nulidad \u00a0por \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0en \u00a0la \u00a0fase de la \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica consagrado en el \u00a0art\u00edculo \u00a029 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0se traduce en la prerrogativa de \u00a0estar \u00a0asistido \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0preprocesal \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar y \u00a0durante \u00a0todas \u00a0las \u00a0etapas \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0de \u00a0un \u00a0abogado titulado, que por su \u00a0formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica \u00a0le \u00a0garantice \u00a0al \u00a0sindicado \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0poder \u00a0enfrentar \u00a0con \u00a0idoneidad \u00a0profesional \u00a0y t\u00e9cnica, las imputaciones presentadas \u00a0por los funcionarios encargados de ejercer la represi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0la \u00a0defensora \u00a0que \u00a0represent\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado durante la fase de la instrucci\u00f3n se posesion\u00f3 para \u00a0el \u00a0efecto \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria, y salvo cumplir con el deber de \u00a0asistirlo \u00a0en \u00a0ella, nunca realiz\u00f3 una sola actuaci\u00f3n defensiva que permitiera \u00a0demostrar \u00a0su \u00a0inocencia. \u00a0No particip\u00f3 en la pr\u00e1ctica de pruebas, no ejerci\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n, dej\u00f3 de impugnar la medida de aseguramiento, y \u00a0se \u00a0abstuvo, bajo el prurito \u201cde estrategia defensiva\u201d de presentar alegatos \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0y \u00a0cuando se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0renuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0defensora, \u00a0impugnar \u00a0la \u00a0medida de \u00a0aseguramiento \u00a0y \u00a0la resoluci\u00f3n acusatoria, se erig\u00eda en un deber, \u201ctoda vez \u00a0que \u00a0estas \u00a0providencias no constituyen una clara pieza judicial porque en ellas \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0se \u00a0circunscribe \u00a0a \u00a0hacer una s\u00edntesis de las pruebas, y como \u00a0parte \u00a0considerativa \u00a0se limita a expresar razones te\u00f3ricas sobre la existencia \u00a0de \u00a0la figura de la coautor\u00eda impropia, sin ning\u00fan tipo de soporte probatorio, \u00a0con \u00a0debilidades \u00a0en \u00a0la forma y grado de participaci\u00f3n de nuestro defendido en \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0sin \u00a0expresar \u00a0en qu\u00e9 consisti\u00f3 la empresa criminal, cu\u00e1les las \u00a0funciones \u00a0asignadas, \u00a0cu\u00e1l \u00a0la \u00a0labor \u00a0activa \u00a0y \u00a0pasiva realizada por nuestro \u00a0cliente, \u00a0y \u00a0con \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0argumentos y vac\u00edos en la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0requer\u00edan \u00a0de \u00a0todo el empe\u00f1o de un profesional del derecho en su \u00a0aclaraci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante \u00a0 ello, \u00a0 no \u00a0los \u00a0recurri\u00f3, \u00a0permitiendo \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso \u00a0continuara, \u00a0y \u00a0que \u00a0la Fiscal\u00eda fortaleciera la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0dando \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0fuera finalmente condenado, de \u00a0manera \u00a0injusta, \u00a0pues \u00a0de \u00a0haber \u00a0estado \u00a0asistido \u00a0\u201cde un abogado diligente, \u00a0responsable \u00a0de \u00a0sus deberes y medianamente inteligente\u201d, otro hubiera sido el \u00a0resultado \u00a0del \u00a0proceso. \u00a0Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, decretar la nulidad de lo \u00a0actuado \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el procesado desde la clausura de la investigaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0practiquen \u00a0las \u00a0prueba omitidas, y se permita contradecir las ya \u00a0practicadas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0sexto (quinto subsidiario): \u00a0Nulidad \u00a0parcial \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0Argumenta \u00a0que \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0a \u00a0quo, al aludir en la sentencia a la punibilidad, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0imponer \u00a0cuarenta \u00a0a\u00f1os \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0m\u00e1s \u00a0grave \u00a0(homicidio \u00a0agravado), \u00a0y aument\u00f3 veinte a\u00f1os por los otros delitos (el otro homicidio, el \u00a0porte \u00a0de \u00a0armas \u00a0y \u00a0el \u00a0hurto \u00a0calificado), \u00a0sin \u00a0indicar \u00a0porqu\u00e9 el hurto era \u00a0calificado, \u00a0y \u00a0sin \u00a0se\u00f1alar \u00a0cu\u00e1nto \u00a0en \u00a0concreto \u00a0aumentaba \u00a0por \u00a0cada hecho \u00a0punible. \u00a0El \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0su parte, se limit\u00f3 a impartir confirmaci\u00f3n, por \u00a0los referidos delitos, sin ninguna consideraci\u00f3n adicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0se limitaron a \u00a0indicar \u00a0que \u00a0exist\u00eda \u00a0una \u00a0pena \u00a0m\u00e1s grave (40 a\u00f1os), que aumentar\u00edan en un \u00a0determinado \u00a0tanto \u00a0por el concurso, sin precisar la proporci\u00f3n correspondiente \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos, \u00a0es decir, sin motivar la decisi\u00f3n. La Corte ha \u00a0sostenido, \u00a0y \u00a0no \u00a0de \u00a0ahora, \u00a0que \u00a0la motivaci\u00f3n abarca las circunstancias que \u00a0impliquen \u00a0modificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0quantum \u00a0punitivo \u00a0se\u00f1alado \u00a0en el delito, y que \u00a0dejar \u00a0de \u00a0lado esta exigencia normativa, \u201cimpide saber las razones jur\u00eddicas \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0para absolver o condenar, y en este \u00a0\u00faltimo \u00a0para \u00a0concretar \u00a0la \u00a0calidad \u00a0y \u00a0cantidad \u00a0de pena\u2026 en detrimento del \u00a0derecho \u00a0que \u00a0le asiste al procesado y las dem\u00e1s partes de conocer con claridad \u00a0los \u00a0 concretos \u00a0 motivos \u00a0 de \u00a0la \u00a0sentencia\u201d. \u00a0Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0casar \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0y \u00a0dictar \u00a0el \u00a0de \u00a0sustituci\u00f3n \u00a0a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00fanico \u00a0 (subsidiario): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro reo, de consagraci\u00f3n legal en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0445 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, debido a errores de hecho \u00a0en \u00a0 la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas. \u00a0Como \u00a0normas \u00a0violadas \u00a0relaciona \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0246, \u00a0247, 254 y 445 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y 323, 324, \u00a0349 y 350 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0referirse \u00a0al \u00a0contenido \u00a0jur\u00eddico del \u00a0principio \u00a0que \u00a0afirma \u00a0violado, \u00a0y \u00a0los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos que impone su \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0en sede extraordinaria seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, asegura \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de existencia, en cuanto \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0valorar \u00a0pruebas aportadas oportunamente al proceso. Debido a estos \u00a0errores, \u00a0afirmaron \u00a0la responsabilidad penal del acusado en los hechos, a pesar \u00a0de \u00a0no existir testigo alguno que afirme haberlo visto disparando, o hurtando, o \u00a0diciendo \u00a0que se trataba de un atraco, o en posesi\u00f3n de armas de fuego antes de \u00a0recoger \u00a0la \u00a0que \u00a0estaba en el suelo, ni existir prueba pericial que indique que \u00a0accion\u00f3 armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer error deriva de la apreciaci\u00f3n que \u00a0los \u00a0 juzgadores \u00a0 hicieron \u00a0 del \u00a0estudio \u00a0t\u00e9cnico-bal\u00edstico \u00a0realizado \u00a0para \u00a0determinar \u00a0el posible n\u00famero de personas que habr\u00edan accionado armas de fuego \u00a0en \u00a0el \u00a0interior de la buseta, y su posible ubicaci\u00f3n, de donde concluyeron que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hab\u00eda \u00a0participado \u00a0en \u00a0el hecho, sin existir elemento de juicio \u00a0alguno \u00a0que \u00a0lo \u00a0demuestre, \u00a0y \u00a0sin \u00a0tener en cuenta la versi\u00f3n de Armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy, de la que surge \u00a0que \u00a0el \u00a0delincuente \u00a0que \u00a0fue \u00a0sacado de la buseta por sus compa\u00f1eros y qued\u00f3 \u00a0herido en el pavimento, es distinto del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0al \u00a0apreciar \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0testimonio \u00a0 de \u00a0 Diana \u00a0 Juliette \u00a0Blanco \u00a0Araque. \u00a0Dicha \u00a0declarante \u00a0dijo \u00a0haber visto cuando subieron a la buseta dos \u00a0sujetos, \u00a0uno de camisa blanca y otro de camisa gris, y despu\u00e9s haber observado \u00a0al \u00a0segundo \u00a0en compa\u00f1\u00eda de una tercera persona, de quien no puede decir si se \u00a0traba \u00a0de \u00a0hombre \u00a0o \u00a0mujer. \u00a0No \u00a0obstante \u00a0estas \u00a0claras afirmaciones, donde la \u00a0testigo \u00a0no \u00a0distingue \u00a0si \u00a0la \u00a0tercera \u00a0persona \u00a0era hombre o mujer, el Juzgado \u00a0termin\u00f3 \u00a0declarando \u00a0la responsabilidad del procesado, sobre el supuesto de que \u00a0los \u00a0 se\u00f1alamientos \u00a0 que \u00a0la \u00a0testigo \u00a0le \u00a0hac\u00eda \u00a0resultaban \u00a0inconfundibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0a su vez, consigna precisiones \u00a0que \u00a0Diana \u00a0Juliette no hace. \u00a0La \u00a0declarante \u00a0menciona \u00a0a \u00a0un \u00a0muchacho de camiseta blanca como la persona que \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0en \u00a0la \u00a0mano, y disparaba, y agrega que cuando dejaron de \u00a0sonar \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0ya \u00a0no estaba. Y al referirse a CASTRILLON, lo identifica \u00a0como \u00a0de camiseta gris, precisando que era la persona que le dec\u00eda al conductor \u00a0que \u00a0se \u00a0apurara. \u00a0El \u00a0Ad \u00a0quem, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la \u00a0testigo lo vio \u00a0disparando, \u00a0al \u00a0se\u00f1alar: \u00a0\u201cEl \u00a0relato \u00a0de \u00a0los \u00a0anteriores, \u00a0no deja abierta \u00a0ninguna \u00a0perplejidad. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0primera declarante (se refiere a Diana \u00a0Juliette, \u00a0aclara \u00a0la \u00a0Sala), \u00a0lo vio disparando; la segunda (se refiere Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez), \u00a0lo \u00a0vio \u00a0recoger el arma;\u00a0 la tercera (se refiere a Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez), \u00a0descarta \u00a0cualquier \u00a0asomo \u00a0de \u00a0que hubiese sido v\u00edctima \u00a0igualmente \u00a0de \u00a0la \u00a0rapi\u00f1a \u00a0de los atracadores; el cuarto (se refiere a Armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy) \u00a0que \u00a0lo ubica a \u00e9ste y a su compa\u00f1era de pie, como tambi\u00e9n \u00a0precis\u00f3 \u00a0que el 38 niquelado que ten\u00eda Andrei Nacove, se lo llevaron los otros \u00a0dos compinches que huyeron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Rosalba \u00a0 \u00a0Amparo \u00a0 G\u00f3mez \u00a0 Garz\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0 presentaron \u00a0errores. \u00a0La \u00a0testigo \u00a0asegura \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0su \u00a0esposa se subieron a la buseta en el barrio Las Lomas y que el \u00a0muchacho \u00a0pag\u00f3 el pasaje de los dos con un billete de dos mil. El Tribunal toma \u00a0esta \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0agrega \u00a0que \u201cel hombre y la mujer se subieron juntos \u00a0con \u00a0otras \u00a0seis \u00a0personas, \u00a0en \u00a0la \u00faltima parada antes del tiroteo\u201d, dando a \u00a0entender \u00a0que \u00a0iban \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda, \u00a0cuando \u00a0la testigo lo que afirma es que se \u00a0subieron \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo sitio, pues al ser interrogada espec\u00edficamente sobre el \u00a0punto, \u00a0respondi\u00f3: \u00a0\u201cpues \u00a0ah\u00ed se subieron como cinco o\u00a0 seis pasajeros \u00a0no \u00a0s\u00e9 \u00a0si \u00a0vendr\u00edan acompa\u00f1ados\u201d. Este aspecto es importante, porque en el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0su compa\u00f1era tomaron la buseta, tambi\u00e9n lo \u00a0hicieron \u00a0otras \u00a0personas. \u00a0La \u00a0diferencia \u00a0radica \u00a0en la forma como el Tribunal \u00a0concibe la afirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sustentado en la declaraci\u00f3n de Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez, quien afirma que \u00a0la \u00a0persona \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0le \u00a0quitaron las cadenas es distinta de Dumar Fernando \u00a0Castrill\u00f3n, \u00a0el Tribunal concluye que el procesado miente cuando afirma que los \u00a0atracadores \u00a0lo \u00a0despojaron de sus cadenas, y en consecuencia, que particip\u00f3 en \u00a0el \u00a0delito. \u00a0Esta apreciaci\u00f3n no se ajusta a la realidad, ni al contenido de la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0Si \u00a0en el interior de la buseta se estaba cometiendo un hurto, es \u00a0l\u00f3gico \u00a0suponer \u00a0que \u00a0otras \u00a0personas, \u00a0distintas \u00a0de \u00a0la \u00a0que ella vio, fueran \u00a0tambi\u00e9n \u00a0v\u00edctimas del delito. Pero lo trascendente es que la testigo no vio si \u00a0el \u00a0procesado \u00a0fue \u00a0o \u00a0no \u00a0v\u00edctima del delito. Simplemente vio que otra persona \u00a0estaba siendo v\u00edctima del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0valorar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s \u00a0Pinto \u00a0(Auxiliar \u00a0de enfermer\u00eda), \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0incurre nuevamente en falsos juicios de existencia, \u00a0\u201cal \u00a0darle plena credibilidad a los aspectos desfavorables\u201d del relato. Esta \u00a0testigo \u00a0 hace \u00a0dos \u00a0afirmaciones: \u00a0(1) \u00a0Que \u00a0la \u00a0compa\u00f1era \u00a0de \u00a0CASTRILLON \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00edan sido v\u00edctimas de un delito de hurto, y (2) que debido a \u00a0ello \u00a0debieron \u00a0intervenir \u00a0(disparando) \u00a0para \u00a0no \u00a0dejarse \u00a0robar. \u00a0El ad quem, \u00a0descarta \u00a0la \u00a0primera \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0acoge \u00a0la \u00a0segunda, para concluir que el \u00a0procesado \u00a0s\u00ed \u00a0dispar\u00f3, \u00a0porque as\u00ed lo reconoci\u00f3 su esposa ante la enfermera \u00a0de \u00a0turno, \u00a0al \u00a0sostener que \u201cellos no se iban a dejar robar y que entonces se \u00a0hab\u00edan \u00a0 puesto \u00a0 a \u00a0disparar \u00a0y \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0matado \u00a0a \u00a0varias \u00a0personas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 \u00a0en \u00a0la afirmaci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0por \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya Bernal \u00a0la \u00a0noche de los sucesos, en el sentido de que le pareci\u00f3 haberle \u00a0visto \u00a0un \u00a0arma \u00a0en la mano a su esposo. Pero si es analizado el contenido de su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0afirm\u00f3 haberlo visto en \u00a0posesi\u00f3n \u00a0de \u00a0dicha arma antes de los hechos. Esto coincide con la versi\u00f3n del \u00a0procesado, \u00a0y \u00a0de \u00a0algunos \u00a0testigos que afirmaron haberlo observado con el arma \u00a0despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0cuando \u00a0estaba \u00a0sentado \u00a0al \u00a0lado \u00a0del \u00a0conductor \u00a0indic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0lo \u00a0llevara \u00a0a \u00a0un \u00a0centro \u00a0de \u00a0salud. \u00a0Las aseveraciones del \u00a0Tribunal, \u00a0son del siguiente tenor: \u201cSin hacer grandes esfuerzos se deduce que \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0s\u00ed \u00a0dispar\u00f3 seg\u00fan lo manifest\u00f3 su propia compa\u00f1era y \u00a0quien \u00a0 de \u00a0 paso \u00a0 a \u00a0 folios \u00a0 20 \u00a0 del \u00a0 cuaderno \u00a0 No.1, \u00a0dice \u00a0\u2018yo le vi como un arma en la mano de \u00e9l \u00a0pero \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0estoy \u00a0 \u00a0bien \u00a0 \u00a0segura\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 grave \u00a0a\u00fan, \u00a0resulta \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal: \u00a0\u201cEn \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0Dumar \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0apunt\u00f3 \u00a0y \u00a0dispar\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0donde \u00a0se encontraban quienes reaccionaron y luego \u00a0resultaron \u00a0muertos \u00a0por las balas asesinas\u201d, a la que llega en virtud no solo \u00a0de \u00a0los \u00a0errores en la apreciaci\u00f3n de la prueba testimonial enunciados, sino en \u00a0el \u00a0abierto \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0contenido de la prueba t\u00e9cnica de absorci\u00f3n \u00a0at\u00f3mica, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual, \u00a0el procesado no dispar\u00f3 ning\u00fan arma. Todas estas \u00a0\u201comisiones \u00a0probatorias\u201d, impidieron a los juzgadores percibir la existencia \u00a0de \u00a0 dudas \u00a0 profundas \u00a0 respecto \u00a0 a \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0acusado, \u00a0y \u00a0el \u00a0reconocimiento del in dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con estos planteamientos solicita \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, \u00a0y \u00a0dictar \u00a0fallo de reemplazo de \u00a0car\u00e1cter \u00a0absolutorio \u00a0en \u00a0favor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0(fls.49-129 \u00a0del cuaderno del \u00a0Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Ministerio P\u00fablico: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Cuarta \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0cargos \u00a0planteados \u00a0al amparo de la causal \u00a0tercera \u00a0carecen \u00a0de \u00a0vocaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9xito, \u00a0pero \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar. \u00a0Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0decide \u00a0iniciar \u00a0el estudio de la demanda por la \u00a0\u00faltima censura, para seguidamente referirse a las restantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 s\u00e9ptimo: \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0aunque \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0distrae \u00a0en referencias te\u00f3ricas y \u00a0consideraciones \u00a0innecesarias, la demanda cumple a ras las exigencias propias de \u00a0la \u00a0censura por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, y que adem\u00e1s de ello \u00a0consigue \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0errores de identidad y existencia en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, que llevaron a los juzgadores de primera y segunda \u00a0instancia \u00a0a \u00a0formular \u00a0conclusiones \u00a0de \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0la responsabilidad del \u00a0procesado, \u00a0 cuando \u00a0en \u00a0verdad \u00a0no \u00a0resultaba \u00a0posible \u00a0superar \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0incertidumbre que arrojaba su\u00a0 valoraci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0inicia \u00a0el an\u00e1lisis probatorio \u00a0haciendo \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0Diana Juliette \u00a0Blanco \u00a0Araque. \u00a0Apoyado \u00a0en \u00a0ella, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0testigo \u00a0identific\u00f3 al procesado como uno de los dos sujetos que vio abordar el \u00a0veh\u00edculo, \u00a0y \u00a0como \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0que dispar\u00f3, al afirmar que la declarante lo \u00a0hab\u00eda \u00a0reconocido \u00a0\u201cno \u00a0solo \u00a0por su estatura, conformaci\u00f3n de su cuerpo, su \u00a0color, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0sus \u00a0facciones. \u00a0Que \u00a0fue este y no otro el que vio \u00a0comprometido \u00a0en \u00a0el \u00a0ataque\u201d. \u00a0Le\u00eddo \u00a0una \u00a0y \u00a0otra vez el contenido de dicho \u00a0relato, \u00a0surge evidente que el Juez ad quem tergivers\u00f3 su contenido, puesto que \u00a0de \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n surge evidente que los dos individuos que vio se bajaron de \u00a0la \u00a0buseta \u00a0despu\u00e9s de los hechos, y que la persona herida a que se refiere, no \u00a0es \u00a0otro \u00a0que \u00a0Dumar \u00a0Fernando Castrill\u00f3n, \u00a0quien \u00a0permanec\u00eda cerca del conductor, y a quien equivocadamente \u00a0identifica \u00a0como \u00a0vestido \u00a0con \u00a0camiseta \u00a0gris \u00a0(los \u00a0dem\u00e1s testigos, de manera \u00a0un\u00e1nime, relataron que el procesado vest\u00eda camiseta blanca). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0armoniosidad, \u00a0fluidez y espontaneidad de \u00a0dicho \u00a0testigo \u00a0no permiten dudar de su sinceridad, empero, en ninguna parte del \u00a0mismo\u00a0 \u00a0se\u00f1ala \u00a0a \u00a0la persona herida que le ped\u00eda al conductor llevarla a \u00a0un \u00a0centro \u00a0asistencial, \u00a0como \u00a0la \u00a0misma \u00a0que \u00a0vio \u00a0disparar en la buseta en el \u00a0momento \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0Por el contrario, resulta evidente que es distinta de \u00a0los \u00a0dos \u00a0sujetos (el de camiseta blanca y camiseta gris), que vio involucrados. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0opuestamente a lo afirmado por el Tribunal, la testigo es enf\u00e1tica en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0camisa \u00a0blanca \u00a0que \u00a0percuti\u00f3 \u00a0el arma de fuego, \u00a0abandon\u00f3 \u00a0seguramente \u00a0la buseta inmediatamente despu\u00e9s del tiroteo, porque no \u00a0lo \u00a0volvi\u00f3 \u00a0a ver, y que solo observ\u00f3 cuando se baj\u00f3 el de camiseta gris, sin \u00a0haber \u00a0sido \u00a0interrogada \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0y en qu\u00e9 condiciones se \u00a0hallaba, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0es \u00a0despejado \u00a0por la testigo Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez, quien expuso que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0que \u00a0ella \u00a0vio \u00a0de \u00a0buso \u00a0gris abandon\u00f3 la buseta cuando iba a baja \u00a0velocidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces \u00a0palmario \u00a0que \u00a0el fallador \u00a0realiz\u00f3 \u00a0una \u00a0equivocada \u00a0percepci\u00f3n, \u00a0por distorsi\u00f3n, del contenido material \u00a0del \u00a0 citado \u00a0 testimonio, \u00a0 fundado, \u00a0 al \u00a0 parecer, \u00a0 en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0meramente \u00a0coincidencial, \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0vest\u00eda tambi\u00e9n una camiseta blanca, al \u00a0igual \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0coautores \u00a0del il\u00edcito, pues tampoco es cierto que la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica \u00a0suministrada por la testigo, como correspondiente al \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0blanca \u00a0que \u00a0accion\u00f3 \u00a0el \u00a0arma, \u00a0e inclusive de aquel que \u00a0vest\u00eda \u00a0camiseta \u00a0gris, \u00a0coincida \u00a0con \u00a0la \u00a0del \u00a0procesado. \u00a0Basta \u00a0reparar \u00a0la \u00a0fotograf\u00eda \u00a0del \u00a0encausado \u00a0que \u00a0aparece \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0(fls.242\/1), \u00a0y \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0morfol\u00f3gicas \u00a0consignadas \u00a0en \u00a0la injurada, para descubrir el \u00a0equ\u00edvoco de tal afirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo elemento de convicci\u00f3n analizado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0y \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para confirmar el juicio de responsabilidad \u00a0contra \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0es \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Garz\u00f3n, \u00a0esposa \u00a0del \u00a0conductor de la \u00a0buseta, \u00a0quien sostiene que aqu\u00e9l recogi\u00f3 un rev\u00f3lver que hab\u00eda ca\u00eddo a sus \u00a0pies \u00a0y \u201capuntaba hacia el panor\u00e1mico de la buseta, al frente pero mov\u00eda las \u00a0manos \u00a0como apart\u00e1ndonos a los dos, inclusive le dijo que le dejara manejar esa \u00a0h. \u00a0p. \u00a0buseta \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0volte\u00f3 \u00a0y \u00a0mir\u00f3 hacia atr\u00e1s y le dijo a los pasajeros \u00a0b\u00e1jense \u00a0 todos \u00a0 los \u00a0que \u00a0quedaron \u00a0vivos, \u00a0y \u00a0todos \u00a0salieron \u00a0corriendo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el an\u00e1lisis que el Tribunal hace de este \u00a0medio \u00a0asegura, \u00a0sin \u00a0embargo, que la testigo se\u00f1ala al procesado \u201cen actitud \u00a0agresiva \u00a0contra \u00a0los \u00a0dos \u00a0y \u00a0contra los mismos pasajeros a quienes hizo bajar, \u00a0bajo \u00a0la amenaza de un arma de fuego. Tambi\u00e9n se deduce que por las leyes de la \u00a0f\u00edsica \u00a0al \u00a0ser \u00a0lesionado \u00a0por \u00a0el \u00a0impacto \u00a0de \u00a0las \u00a0balas tuvo que soltar el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0para \u00a0cogerlo \u00a0en \u00a0seguida\u201d, \u00a0precisiones \u00a0que \u00a0no coinciden con lo \u00a0afirmado \u00a0por la testigo, pues no es cierto que la declarante hubiera ubicado al \u00a0procesado \u00a0y \u00a0su \u00a0esposa \u00a0como \u00a0integrantes del grupo de delincuentes. Lo que en \u00a0realidad\u00a0 \u00a0dijo, \u00a0es \u00a0que \u00a0el procesado tom\u00f3 la buseta con su esposa en el \u00a0paradero \u00a0del \u00a0centro \u00a0de \u00a0salud \u00a0de \u00a0Las \u00a0Lomas, \u00a0y que all\u00ed se subieron otros \u00a0pasajeros, \u00a0destacando \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0pag\u00f3 \u00a0su \u00a0pasaje, \u00a0con \u00a0excepci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0quien \u00a0cancel\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el de su compa\u00f1era, y que solo volvi\u00f3 a \u00a0verlo \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0tiroteo, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0sent\u00f3 sobre la tapa del motor de la \u00a0buseta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es verdad que la declarante relacione \u00a0al \u00a0acusado \u00a0con \u00a0la persona que vio caminar de espaldas hacia la registradora y \u00a0accionar \u00a0el arma, como lo aduce el fallador de segundo grado, pues lo que surge \u00a0de \u00a0su contenido es que la persona a quien observ\u00f3 disparar huy\u00f3 por la puerta \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y \u00a0que \u00a0el procesado, en cambio, permaneci\u00f3 en el \u00a0automotor \u00a0y solo abandon\u00f3 la buseta en el centro de salud. De all\u00ed que no sea \u00a0cierto, \u00a0tampoco, \u00a0que la testigo corrobore lo dicho por la testigo Diana \u00a0 Juliette, \u00a0o \u00a0que \u00a0tengan \u00a0puntos \u00a0coincidentes en este concreto aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento \u00a0que el Tribunal hace, en el \u00a0sentido \u00a0de que el procesado \u201cpor las leyes de la f\u00edsica\u2026tuvo que soltar el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0para \u00a0cogerlo \u00a0en \u00a0seguida\u201d, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0equivocado, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0desconoce \u00a0 las \u00a0circunstancias \u00a0puestas \u00a0de \u00a0presente, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales \u00a0el \u00a0encausado \u00a0no \u00a0fue \u00a0visto armado antes de los sucesos, ni disparando, resultando \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0presumiblemente cierto el predicamento que involucra las leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0f\u00edsica \u00a0(que \u00a0cuando \u00a0una \u00a0persona \u00a0recibe un impacto con arma de fuego \u00a0suelta \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0lleva \u00a0en \u00a0la \u00a0mano), \u00a0pero \u00a0no en relaci\u00f3n con el \u00a0procesado, \u00a0 porque \u00a0 \u00e9ste \u00a0 no \u00a0fue \u00a0visto \u00a0portando \u00a0arma \u00a0alguna \u00a0antes \u00a0del \u00a0tiroteo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera \u00a0instancia tambi\u00e9n tergiversa el \u00a0contenido \u00a0de esta declaraci\u00f3n, pues afirma que la testigo identifica al sujeto \u00a0que \u00a0vio caminar de espaldas a la registradora de la buseta, esgrimiendo un arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0como \u00a0compa\u00f1ero \u00a0del acusado, cuando lo dicho por ella es que \u00e9ste \u00a0subi\u00f3 \u00a0con una mujer (su esposa), y respecto del otro individuo puntualiz\u00f3 que \u00a0no \u00a0sab\u00eda \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0abord\u00f3 \u00a0el \u00a0automotor, \u00a0siendo \u00a0evidente \u00a0que la \u00a0declarante \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0ning\u00fan \u00a0 momento \u00a0 los \u00a0 ubica \u00a0 ejecutando \u00a0 una \u00a0 acci\u00f3n \u00a0com\u00fan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal se refiere luego de manera somera \u00a0al \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Luis Armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy, Nelly Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez, Claudia Liliana Amaya Bernal, y Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s \u00a0Pinto, \u00a0para, finalmente, a manera de \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0dar \u00a0por \u00a0sentado \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0hechos: \u00a0(1) \u00a0Que Diana \u00a0 \u00a0Juliette \u00a0 vio \u00a0 disparando \u00a0 al \u00a0procesado, \u00a0 (2) \u00a0 que \u00a0 Rosalba \u00a0 Amparo \u00a0lo \u00a0vio \u00a0recoger \u00a0el \u00a0arma, (3) que Nelly \u00a0Ca\u00f1\u00f3n \u00a0lo \u00a0descarta \u00a0como \u00a0posible \u00a0v\u00edctima \u00a0de los \u00a0atracadores, \u00a0 (4) \u00a0 que \u00a0 Luis \u00a0Armando \u00a0lo \u00a0 ubica \u00a0 de \u00a0 pie \u00a0 con \u00a0 su \u00a0esposa, \u00a0y \u00a0(5) \u00a0que \u00a0Rosa \u00a0 Mar\u00eda \u00a0escuch\u00f3 \u00a0decir \u00a0a \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0(procesada) \u00a0que \u00a0\u201cno \u00a0se iban a dejar quitar sus pertenencias por lo \u00a0que tuvieron que disparar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cara a estas conclusiones debe decirse, en \u00a0primer \u00a0 lugar, \u00a0 que \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya \u00a0Bernal \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que su esposo accionara \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego en desarrollo de los sucesos. En segundo lugar, que Diana \u00a0Juliette Blanco Araque no se\u00f1ala al \u00a0procesado \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0a \u00a0la \u00a0cual vio accionar el arma, sino a otro, que \u00a0abandon\u00f3 \u00a0el veh\u00edculo inmediatamente despu\u00e9s de la balacera. En tercer lugar, \u00a0que \u00a0 \u00a0Nelly \u00a0 \u00a0Ca\u00f1\u00f3n \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 no \u00a0 descarta \u00a0 que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0v\u00edctima \u00a0de \u00a0los \u00a0asaltantes. \u00a0Es \u00a0m\u00e1s, \u00a0de su testimonio surge que es totalmente distinto de los \u00a0dos \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0observ\u00f3 \u00a0comprometidos \u00a0en el asalto. En cuarto lugar, no es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0Luis Armando Quintero Monroy ubique \u00a0al \u00a0procesado \u00a0y su c\u00f3nyuge de pie, al lado suyo. En quinto \u00a0lugar, \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0la \u00a0enfermera \u00a0Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s \u00a0Pinto, \u00a0sobre \u00a0los comentarios que le \u00a0hizo \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0en el \u00a0centro \u00a0asistencial, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que \u201cse hab\u00edan puesto a disparar\u201d \u00a0para \u00a0no \u00a0dejarse \u00a0robar, \u00a0es \u00a0malinterpretada por el Tribunal, por cuanto est\u00e1 \u00a0referida es a quienes ejecutaron la acci\u00f3n delictiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 argumentaciones \u00a0 sustentadas \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba testimonial es complementada con alusiones a la prueba \u00a0de \u00a0orden \u00a0t\u00e9cnico, \u00a0en cuyo an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n incurren en nuevos errores \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n, de la misma naturaleza de los anteriores, pues se sostiene que \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a032 largo con el cual fueron impactados Juan Carlos Pe\u00f1a P\u00e9rez y \u00a0Luis \u00a0Barrag\u00e1n \u00a0Cruz, \u00a0fue \u00a0encontrado \u00a0en casa de Guillermo Le\u00f3n Aristiz\u00e1bal \u00a0Arias, \u00a0quien \u00a0lo recibi\u00f3 de manos del procesado. Empero, si son analizadas las \u00a0pruebas \u00a0t\u00e9cnicas a las cuales aluden los juzgadores (protocolos de necropsia y \u00a0estudios \u00a0preliminares \u00a0de \u00a0bal\u00edstica), se concluye que en ellos no se hace tal \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0sino simplemente, que los proyectiles recuperados correspond\u00edan a \u00a0calibre .32, compatibles con rev\u00f3lver de igual naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 protuberante \u00a0y \u00a0garrafal \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0se \u00a0presenta \u00a0en \u00a0la construcci\u00f3n hipot\u00e9tica que los \u00a0juzgadores \u00a0hacen \u00a0sobre \u00a0la actuaci\u00f3n del procesado, y que les permite afirmar \u00a0que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0contra \u00a0Pe\u00f1a Reyes y Barrag\u00e1n Cruz, no solo porque pierde total \u00a0consistencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0errores de identidad ya analizados, sino porque se \u00a0incurre \u00a0adicionalmente en un craso error por falso juicio de existencia, al ser \u00a0ignorada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal la prueba t\u00e9cnica de absorci\u00f3n at\u00f3mica practicada \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0que \u00a0arroj\u00f3 \u00a0resultado \u00a0negativo \u00a0para residuos compatibles con \u00a0disparo de arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que en la sentencia de primer grado \u00a0se \u00a0la \u00a0analiz\u00f3, \u00a0pero en el estudio que all\u00ed se hizo resulta equivocado, pues \u00a0con \u00a0 fundamento \u00a0 en \u00a0el \u00a0folleto \u00a0\u201cMetodolog\u00eda \u00a0e \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0resultados \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de residuos de disparo en las manos por los m\u00e9todos \u00a0instrumentales \u00a0de \u00a0espectro \u00a0fotometr\u00eda \u00a0de absorci\u00f3n y emisi\u00f3n at\u00f3mica\u201d, \u00a0que \u00a0medicina legal adjunt\u00f3 al dictamen, concluy\u00f3 que la prueba \u201ccarec\u00eda de \u00a0contundencia \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que es posible la remoci\u00f3n de los residuos \u00a0con \u00a0el \u00a0lavado \u00a0de \u00a0las \u00a0manos \u00a0o el constante roce de ellas con las ropas y no \u00a0olvidemos \u00a0que \u00a0CASTRILLON \u00a0dice \u00a0que tom\u00f3 un trapo blanco que estaba muy cerca \u00a0del \u00a0arma, \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0pasaron varias horas antes de que pudieran ser tomadas \u00a0las pruebas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se evidencian dos yerros de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0En \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0el \u00a0folleto \u00a0a \u00a0que \u00a0alude la primera instancia \u00a0suministra \u00a0unos \u00a0par\u00e1metros cient\u00edficos para la interpretaci\u00f3n del resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, que solo pueden conducir a su desestimaci\u00f3n cuando se encuentra \u00a0plenamente \u00a0demostrada \u00a0alguna \u00a0de \u00a0las circunstancias que puedan dar lugar a un \u00a0falso \u00a0positivo, \u00a0o un falso negativo, habida cuenta que en el mismo bolet\u00edn se \u00a0puntualiza \u00a0que \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica empleada es altamente confiable, por manera que al \u00a0ser \u00a0afirmado \u00a0que \u00a0carece \u00a0de \u00a0contundencia probatoria, sin m\u00e1s, se incurre en \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0por \u00a0indebida \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las reglas de la ciencia. En \u00a0segundo \u00a0lugar, \u00a0incurre en un error de hecho por falso juicio de identidad, por \u00a0distorsi\u00f3n, \u00a0al \u00a0sugerir \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado removi\u00f3 los residuos con un trapo \u00a0blanco \u00a0que \u00a0tom\u00f3 \u00a0junto \u00a0con \u00a0el arma, puesto que el acusado nunca adujo haber \u00a0recogido del piso dicho elemento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0 a \u00a0 lo \u00a0anterior, \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0desestimaron \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0suministradas por el procesado en indagatoria, \u00a0simple \u00a0y \u00a0llanamente \u00a0por \u00a0parecerles \u00a0que \u00a0eran \u00a0\u201cextra\u00f1as\u201d, \u201craras\u201d, \u00a0\u201ccontradictorias\u201d \u00a0y \u00a0\u201csin \u00a0respaldo alguno\u201d, cuando lo cierto es que en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0obran \u00a0pruebas conducentes y pertinentes, oportunamente allegadas a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, que acreditan la veracidad de las circunstancias narradas por el \u00a0enjuiciado, \u00a0cuyo contenido fue distorsionado u omitido por los juzgadores, como \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0su \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica, el dictamen del laboratorio de bal\u00edstica \u00a0forense \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0prendas de vestir, y el reconocimiento m\u00e9dico legal que le \u00a0fue \u00a0practicado, \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0no hacen otra cosa que avalar su dicho, sobre la \u00a0forma como recibi\u00f3 los disparos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desestimaron \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0tan pronto sali\u00f3 de la cirug\u00eda inform\u00f3 a las autoridades de \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0y el lugar donde pod\u00eda ser hallada el arma, aduciendo que no hubo \u00a0tal \u00a0proceder \u00a0voluntario, \u00a0puesto que de la constancia dejada por el instructor \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0lleg\u00f3 \u00a0al arma, se concluye que su recuperaci\u00f3n se \u00a0obtuvo \u00a0despu\u00e9s de verificar la direcci\u00f3n de su progenitora, quien suministr\u00f3 \u00a0la \u00a0ubicaci\u00f3n del \u201cpaisa\u201d. Se omiti\u00f3 tener en cuenta, sin embargo, no solo \u00a0que \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0paradero \u00a0del \u00a0arma \u00a0solo \u00a0pod\u00eda \u00a0haber \u00a0sido \u00a0suministrada \u00a0por \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0sino \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0agente \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0Gerardo \u00a0 Mendoza \u00a0T\u00e9llez, \u00a0recibido \u00a0en \u00a0audiencia, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cal \u00a0hac\u00e9rsele \u00a0un peque\u00f1o \u00a0interrogatorio \u00a0a \u00a0un \u00a0se\u00f1or \u00a0que se encontraba recluido en el hospital con las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0que \u00a0previamente hab\u00edan sido allegadas por los testigos se le \u00a0indag\u00f3 \u00a0por el paradero de un arma de fuego y este manifest\u00f3 que s\u00ed la ten\u00eda \u00a0pero \u00a0que \u00a0se \u00a0la \u00a0hab\u00eda \u00a0pasado \u00a0a un se\u00f1or apodado el paisa, cuando \u00e9ste se \u00a0trasladaba \u00a0del \u00a0sitio \u00a0de \u00a0los hechos en un colectivo hacia un centro de salud. \u00a0Nos \u00a0suministr\u00f3 \u00a0una direcci\u00f3n del barrio Diana Turbay a donde nos trasladamos \u00a0en compa\u00f1\u00eda del C.T.I\u2026\u201d, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dejaron \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0valorar \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0otras \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0acreditaban \u00a0las \u00a0actividades realizadas por la \u00a0pareja \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los hechos, y las labores a que se dedicaban, y que por no \u00a0hallarse \u00a0desvirtuadas, \u00a0ni \u00a0haber sido objeto de cr\u00edtica, debieron ser tomadas \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0como \u00a0elementos \u00a0que \u00a0reafirmaban \u00a0las \u00a0dudas \u00a0en cuanto a la real y \u00a0efectiva \u00a0participaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0los hechos. Entre estas pruebas se \u00a0encuentran \u00a0 las \u00a0 certificaciones \u00a0 aportadas \u00a0 por \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0de \u00a0personas \u00a0debidamente \u00a0identificadas, \u00a0que \u00a0daban \u00a0fe \u00a0de \u00a0la \u00a0ocupaci\u00f3n l\u00edcita a que se \u00a0dedicaba \u00a0con \u00a0su \u00a0esposa, \u00a0y \u00a0el \u00a0testimonio de Mar\u00eda \u00a0Trinidad \u00a0Reyes \u00a0Naranjo, \u00a0quien \u00a0testifica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0visita \u00a0que \u00a0la \u00a0pareja \u00a0les \u00a0hizo \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, minutos antes de \u00a0presentarse el incidente.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0 de \u00a0 Manuel \u00a0 Octavio \u00a0Quintero \u00a0Forero \u00a0(conductor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 buseta), \u00a0 y \u00a0 Guillermo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Aristiz\u00e1bal \u00a0Arias \u00a0(a. \u00a0El \u00a0paisa). El \u00a0primero \u00a0controvierte \u00a0las afirmaciones de su esposa y de una de \u00a0las \u00a0testigos \u00a0en cuanto a que el procesado los hubiese amenazado con el arma de \u00a0fuego. \u00a0El \u00a0segundo corrobora las explicaciones de \u00e9ste sobre lo ocurrido en el \u00a0veh\u00edculo \u00a0que \u00a0los \u00a0traslad\u00f3 \u00a0del centro de salud del barrio Chircales al CAMI \u00a0del barrio Diana Turbay. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, a consecuencia de los yerros de \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0acotados,\u00a0 \u00a0los \u00a0falladores \u00a0supusieron la certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0acusado \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0cuando \u00a0en verdad la \u00a0objetiva \u00a0e \u00a0integral \u00a0contemplaci\u00f3n de las pruebas allegadas imped\u00eda llegar a \u00a0ese \u00a0 grado \u00a0 de \u00a0 convencimiento, \u00a0violando, \u00a0de \u00a0esta \u00a0manera, \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n, \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n Nacional y 445 del C\u00f3digo \u00a0del \u00a0 estatuto \u00a0procesal \u00a0penal. \u00a0Pide, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, \u00a0 y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar, \u00a0proferir \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0absolutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 primero \u00a0 y \u00a0 segundo: \u00a0Argumenta \u00a0que \u00a0estas dos censuras, sustentadas en una supuesta la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral,\u00a0 carecen de eficacia, \u00a0puesto \u00a0 que \u00a0 el \u00a0casacionista, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0contar \u00a0con \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0favorec\u00edan \u00a0su argumentaci\u00f3n, se queda en el simple enunciado, sin desarrollar \u00a0los \u00a0cargos \u00a0con \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0a \u00a0las exigencias t\u00e9cnicas que orientan la v\u00eda de \u00a0ataque elegida.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0impone \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al \u00a0procesado, \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0acatamiento de este mandato el funcionario judicial debe \u00a0ordenar \u00a0y \u00a0practicar \u00a0las pruebas necesarias orientadas a verificar las citas y \u00a0afirmaciones \u00a0 que \u00a0 haga, \u00a0 en \u00a0 cuanto \u00a0 sean \u00a0razonables \u00a0y \u00a0susceptibles \u00a0de \u00a0comprobaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0probatoria, al igual que la trascendencia de \u00a0los \u00a0medios \u00a0echados \u00a0de \u00a0menos, \u00a0debe ser demostrada por el demandante, y en el \u00a0caso \u00a0de \u00a0estudio, tales exigencias no se cumplen, puesto que en ambos reproches \u00a0se \u00a0circunscribe a realizar afirmaciones abstractas, sin precisar cu\u00e1les fueron \u00a0las \u00a0pruebas omitidas, ni su trascendencia, y sin concretar las citas hechas por \u00a0el \u00a0indagado, \u00a0que \u00a0de \u00a0haber sido verificadas, habr\u00edan cambiado el sentido del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo tercero:\u00a0 \u00a0Asegura \u00a0que \u00a0las afirmaciones que sirven de sustento a la censura, consistentes \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0fue \u00a0confrontado \u00a0en su indagatoria por las lesiones \u00a0personales \u00a0de \u00a0que \u00a0fueron \u00a0v\u00edctimas algunos pasajeros, no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0\u00e9xito, \u00a0porque, \u00a0aunque \u00a0es \u00a0verdad que en el pliego de cargos se lo acus\u00f3 por \u00a0dicho \u00a0delito, \u00a0no \u00a0lo es menos que el fallador de primera instancia declar\u00f3 la \u00a0nulidad \u00a0parcial \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n, a partir del cierre de la investigaci\u00f3n, y \u00a0orden\u00f3 \u00a0remitir \u00a0copias \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0los \u00a0jueces \u00a0penales municipales, por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0constitu\u00edan \u00a0conductas \u00a0contravencionales, dada la incapacidad \u00a0definitiva \u00a0diagnosticada a las v\u00edctimas, situaci\u00f3n que redunda en la falta de \u00a0trascendencia \u00a0del \u00a0alegado \u00a0vicio, \u00a0por no haberse concretado condena alguna en \u00a0relaci\u00f3n con estos hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se tiene que en la indagatoria \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0sostenido \u00a0por el demandante, el imputado fue \u00a0interrogado \u00a0de \u00a0manera expresa sobre las circunstancias f\u00e1cticas que motivaron \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n, \u00a0tal \u00a0como \u00a0se \u00a0constata \u00a0de \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0de \u00a0las preguntas \u00a0formuladas, \u00a0siendo \u00a0importante destacar que desde el inicio de la diligencia el \u00a0indagado \u00a0manifest\u00f3 \u00a0estar \u00a0completamente \u00a0enterado de los motivos de la misma, \u00a0haciendo un relato claro, espont\u00e1neo y coherente de lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0preciso \u00a0es recordar que el \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0se gobierna por el principio de progresividad, de acuerdo con el \u00a0cual \u00a0la \u00a0actividad \u00a0que \u00a0se \u00a0cumple \u00a0en \u00a0cada \u00a0una de sus etapas busca alcanzar \u00a0mayores \u00a0grados \u00a0de \u00a0conocimiento del objeto de la investigaci\u00f3n, pasando de la \u00a0incertidumbre \u00a0a \u00a0la certeza de lo acaecido, y permitiendo la aducci\u00f3n\u00a0 de \u00a0nuevos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio, \u00a0siendo perfectamente factible que los argumentos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0el acto de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica puedan verse \u00a0modificados \u00a0en \u00a0la calificaci\u00f3n, ya en virtud de las nuevas pruebas, o por una \u00a0mejor comprensi\u00f3n de lo ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto permite concluir que la circunstancia de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0realizado \u00a0pronunciamiento sobre las lesiones personales en el acto \u00a0de \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, y en cambio s\u00ed en la calificaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0constituye \u00a0irregularidad sustancial, y que las alegaciones expuestas por el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0tornan \u00a0por \u00a0tanto vacuas y sin sentido, por ausencia total de \u00a0afectaci\u00f3n del debido proceso, y el derecho de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 cuarto: \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0aunque \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0esfuerza, no logra demostrar que el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0adolezca de vicios de motivaci\u00f3n, ni tampoco que hayan sido \u00a0afectadas \u00a0 las \u00a0garant\u00edas \u00a0del \u00a0procesado. \u00a0De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0filos\u00f3ficos \u00a0y jur\u00eddicos del principio de motivaci\u00f3n, y los contenidos formal \u00a0y \u00a0sustancial \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0el demandante, de cara a la \u00a0causal \u00a0invocada, \u00a0estaba \u00a0en \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0carec\u00eda \u00a0totalmente \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, o que los razonamientos plasmados en ella \u00a0resultaban \u00a0ambiguos, \u00a0o daban lugar a equ\u00edvocos, o eran incompletos, actividad \u00a0que \u00a0fue omitida, habi\u00e9ndose conformado con formular varias objeciones, que per \u00a0se \u00a0no \u00a0demuestran \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0en \u00a0punto \u00a0a \u00a0la tipicidad de las \u00a0conductas \u00a0imputadas a los procesados, y su grado de participaci\u00f3n, y aunque la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0erige en un paradigma de perfecci\u00f3n, la verdad es que cumple \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0m\u00ednimos \u00a0de \u00a0forma \u00a0y \u00a0sustancia \u00a0previstos en la normatividad \u00a0positiva. \u00a0En \u00a0ella \u00a0se \u00a0indica la tipicidad de las conductas, se relacionan las \u00a0pruebas \u00a0que sirven de sustento a la decisi\u00f3n, y el grado de participaci\u00f3n del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 quinto: \u00a0Argumenta \u00a0que \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0en \u00a0cuanto que el procesado \u00a0careci\u00f3 \u00a0de \u00a0defensa t\u00e9cnica en la fase instructiva, no son ciertas, porque de \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso se establece que la abogada que lo asisti\u00f3 desde la \u00a0indagatoria \u00a0 ejerci\u00f3 \u00a0 una \u00a0 actividad \u00a0consecuente \u00a0con \u00a0su \u00a0funci\u00f3n. \u00a0Y \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0hecho \u00a0uso \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0de \u00a0ley \u00a0contra las \u00a0decisiones \u00a0 adversas \u00a0 a \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0como \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0y \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, o dejado de presentar alegatos \u00a0precalificatorios, \u00a0no \u00a0implican \u00a0abandono \u00a0del cargo, como parece plantearlo el \u00a0casacionista.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo sexto: Sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0languidez \u00a0de \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0esgrimidos por el casacionista sobre la \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n del fallo de primer grado respecto de la dosificaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0la \u00a0relevan de hacer un estudio prolijo de la situaci\u00f3n planteada, y \u00a0que \u00a0basta, \u00a0para \u00a0la \u00a0desestimaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0consultar el contenido de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que el proceso estimativo seguido por el Juez, aunque \u00a0parco, \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 \u00a0en \u00a0consideraciones \u00a0expresas, \u00a0claras \u00a0y precisas, sin \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0contradicciones, \u00a0insuficiencias o ambig\u00fcedades que impidieran al \u00a0procesado \u00a0o su defensor conocer los motivos de la tasaci\u00f3n punitiva (fls.16-81 \u00a0del cuaderno de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERA; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0el \u00a0orden \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0impone el \u00a0principio \u00a0de \u00a0prevalencia \u00a0de \u00a0las causales, la Sala iniciar\u00e1 el estudio de la \u00a0demanda \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0propuestos al amparo de la tercera, en el mismo orden \u00a0presentado \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0dado \u00a0el \u00a0car\u00e1cter principal del primero, y \u00a0subsidiario de los restantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0primero \u00a0 (principal) \u00a0 : \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0No \u00a0haber \u00a0sido \u00a0practicadas \u00a0pruebas \u00a0orientadas \u00a0a \u00a0individualizar \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0identificar \u00a0 los \u00a0 verdaderos \u00a0 responsables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el \u00a0casacionista que los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0parcelaron la\u00a0 investigaci\u00f3n al dirigirla contra unos, y dejar \u00a0por \u00a0fuera \u00a0otros, \u00a0sin \u00a0ninguna \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0plausible. \u00a0Sin embargo, deja el \u00a0ataque \u00a0en \u00a0el \u00a0solo enunciado, pues no explica, en concreto, en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0ni \u00a0cu\u00e1l \u00a0su \u00a0trascendencia \u00a0en \u00a0el fallo impugnado, \u00a0precisiones \u00a0sin \u00a0las cuales resulta vana cualquier pretensi\u00f3n de invalidaci\u00f3n \u00a0del proceso por el motivo alegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que cuando se plantea en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del principio de investigaci\u00f3n integral, por omisi\u00f3n de \u00a0pruebas, \u00a0 no \u00a0basta \u00a0alegar \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0inactividad \u00a0probatoria, \u00a0sino \u00a0que \u00a0es \u00a0preciso \u00a0indicar \u00a0qu\u00e9 \u00a0medios, \u00a0susceptibles de ser \u00a0practicados, \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0serlo, \u00a0y \u00a0de \u00a0qu\u00e9 manera su no aportaci\u00f3n result\u00f3 \u00a0incidente, \u00a0con \u00a0contenido \u00a0sustancial, \u00a0en la decisi\u00f3n impugnada, labor que el \u00a0actor deja de llevar a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0 es \u00a0que \u00a0no \u00a0todos \u00a0los \u00a0presuntos \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0banda \u00a0de asaltantes fueron vinculados al proceso, y que de \u00a0haberlo \u00a0sido, \u00a0seguramente la situaci\u00f3n del procesado ser\u00eda m\u00e1s clara, ya en \u00a0favor, \u00a0ora \u00a0en \u00a0contra, \u00a0pero \u00a0esta \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0determina, \u00a0per \u00a0se, la \u00a0invalidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0por \u00a0inactividad \u00a0probatoria. \u00a0Para \u00a0que lo fuese, \u00a0correspond\u00eda \u00a0demostrar que exist\u00edan pruebas, posibles de ser practicadas, que \u00a0permit\u00edan \u00a0 llevar \u00a0 a \u00a0 la\u00a0 \u00a0 identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0fugitivos, \u00a0y \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0ello, no se hizo, generando la \u00a0perversi\u00f3n \u00a0del \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y afectando los intereses del \u00a0procesado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0tarea \u00a0explicativo-demostrativa \u00a0no es, \u00a0como \u00a0ya se dej\u00f3 dicho,\u00a0 satisfecha por el casacionista, y del estudio del \u00a0proceso \u00a0no \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que \u00a0una tal situaci\u00f3n se hubiese presentado. Por el \u00a0contrario, \u00a0lo \u00a0que \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0revela, \u00a0es \u00a0que \u00a0a \u00a0pesar de los esfuerzos \u00a0realizados \u00a0por \u00a0los \u00a0investigadores, no fue posible obtener datos ciertos sobre \u00a0la \u00a0identidad \u00a0de \u00a0los sujetos que lograron huir del sitio del crimen, y que fue \u00a0por \u00a0este motivo, y no por desidia u omisi\u00f3n probatoria, que dej\u00f3 de ordenarse \u00a0su vinculaci\u00f3n al proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 (primero \u00a0subsidiario): \u00a0Violaci\u00f3n del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral. No haber sido verificadas las citas que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hizo \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria sobre las actividades realizadas con su \u00a0esposa \u00a0la \u00a0tarde \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0antes \u00a0de \u00a0tomar \u00a0la buseta, sus actividades \u00a0laborales, y condiciones de vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0reproche \u00a0resulta en parte cierto, pues \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales omitieron verificar buena parte de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada \u00a0por \u00a0el imputado en indagatoria sobre los referidos aspectos. Esta \u00a0aparente \u00a0 inactividad, \u00a0 empero, \u00a0resulta \u00a0intrascendente, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso\u00a0\u00a0 \u00a0contiene \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0algunos \u00a0aducidos \u00a0por el \u00a0propio \u00a0procesado \u00a0(constancias \u00a0sobre \u00a0conducta \u00a0y \u00a0certificaciones laborales), \u00a0otros \u00a0aportados \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0en la fase de investigaci\u00f3n preliminar \u00a0(inspecci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0donde viv\u00eda), y en el curso de la instrucci\u00f3n \u00a0(testimonio \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Trinidad \u00a0Reyes \u00a0Naranjo), \u00a0que informaban sobre ellos, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0reconocida \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0de \u00a0conocimiento al negar la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0algunas \u00a0pruebas \u00a0solicitadas \u00a0con ese fin, por considerar que el \u00a0proceso \u00a0conten\u00eda \u00a0suficiente \u00a0ilustraci\u00f3n al respecto (Auto de 30 de abril de \u00a01998, fl.33\/3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, se concluye que el problema \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0de \u00a0inactividad \u00a0probatoria, \u00a0como lo propone el demandante, sino de \u00a0falta \u00a0de apreciaci\u00f3n de las pruebas que acreditaban las actividades realizadas \u00a0por \u00a0la pareja el d\u00eda de los hechos, y las laborales a las cuales se dedicaban, \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0no \u00a0hallarse \u00a0desvirtuadas \u00a0ni \u00a0controvertidas, debieron haber sido \u00a0tenidas \u00a0en cuenta, ataque solo susceptible de ser propuesto dentro del marco de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas t\u00e9cnicas que le son propias a \u00a0ella, \u00a0que \u00a0como se sabe, resultan ser\u00a0 distintas de las que deben presidir \u00a0un cargo por nulidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 (segundo \u00a0subsidiario): \u00a0Violaci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa. \u00a0Haber sido acusado el procesado por el delito de lesiones \u00a0personales, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0haber \u00a0 sido \u00a0 interrogado \u00a0 en \u00a0 indagatoria \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista \u00a0carece \u00a0de \u00a0inter\u00e9s \u00a0para \u00a0presentar \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de censura, puesto que el procesado no fue condenado por \u00a0este \u00a0hecho \u00a0punible. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de esto, el ataque carece de objeto, como quiera \u00a0que \u00a0respecto de la referida especie t\u00edpica no hubo pronunciamiento de fondo, y \u00a0que \u00a0los juzgadores decretaron la nulidad de la actuaci\u00f3n cumplida en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0ella \u00a0a \u00a0partir de la clausura de la investigaci\u00f3n, dejando sin validez el \u00a0acto procesal cuya legalidad el demandante cuestiona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo cuarto (tercero subsidiario): \u00a0 Defectos \u00a0 de \u00a0 motivaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n. Deficiencias en la determinaci\u00f3n del grado y forma \u00a0de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado en los hechos,\u00a0 y falta de precisi\u00f3n de \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0de los bienes en el delito de hurto, y de las incapacidades en las \u00a0lesiones personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este reparo, adem\u00e1s de resultar deficiente en \u00a0su \u00a0 demostraci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 carece \u00a0 de \u00a0 fundamento. \u00a0 Lo \u00a0primero, \u00a0porque \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0 no \u00a0se \u00a0esfuerza \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0los \u00a0yerros \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0que \u00a0denuncia \u00a0incidieron en el ejercicio del derecho de defensa en \u00a0la \u00a0fase \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0ni c\u00f3mo llegaron a ser determinantes de la decisi\u00f3n de \u00a0condena. \u00a0Lo segundo, porque examinada la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se advierte \u00a0que \u00a0 su \u00a0 forma \u00a0 y \u00a0contenido \u00a0son \u00a0respetuosos \u00a0de \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0m\u00ednimas \u00a0legales\u00a0 \u00a0 requeridas \u00a0para \u00a0su \u00a0validez, \u00a0y \u00a0que \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0jur\u00eddico \u00a0que \u00a0contiene, \u00a0si \u00a0bien no se erigen en un \u00a0paradigma \u00a0de \u00a0perfecci\u00f3n, \u00a0como \u00a0lo \u00a0destaca \u00a0la \u00a0Delegada en su concepto, s\u00ed \u00a0permite \u00a0comprender, \u00a0con \u00a0claridad, \u00a0el \u00a0origen, \u00a0fundamentos, \u00a0y alcance de la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0forma \u00a0y \u00a0grado \u00a0de \u00a0participaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0ente \u00a0investigador fue claro al precisar que los procesados \u00a0deb\u00edan \u00a0responder \u00a0en calidad de COAUTORES \u201cpor haber montado para s\u00ed y bajo \u00a0su \u00a0 propia \u00a0 voluntad \u00a0 una \u00a0 empresa \u00a0criminal \u00a0para \u00a0vulnerar \u00a0varios \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0tutelados, desplegando cada uno de los part\u00edcipes un rol com\u00fan \u00a0divisorio \u00a0y que suele conocerse como la famosa COAUTORIA IMPROPIA, esto es, que \u00a0cada \u00a0sujeto \u00a0agente \u00a0realiz\u00f3 \u00a0comunitariamente \u00a0y con divisi\u00f3n de trabajo una \u00a0conducta \u00a0 il\u00edcita \u00a0 que \u00a0 termin\u00f3 \u00a0CON \u00a0LA \u00a0CONSUMACION \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0ya \u00a0conocidos\u2026\u201d \u00a0, \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0claramente \u00a0se comprende que la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0se \u00a0hizo a t\u00edtulo de\u00a0 COAUTORIA IMPROPIA, y que las conductas \u00a0punibles \u00a0 por \u00a0 las \u00a0cuales \u00a0eran \u00a0acusados \u00a0(homicidio \u00a0agravado \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0hurto calificado, porte de armas y lesiones personales), ten\u00edan el \u00a0car\u00e1cter de delitos CONSUMADOS.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la supuesta falta de precisi\u00f3n de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0deducida \u00a0en \u00a0la sentencia para el delito de \u00a0homicidio, \u00a0y de la calificante en el delito de hurto, debe ante todo precisarse \u00a0que \u00a0una omisi\u00f3n de tal naturaleza no constituye causal de nulidad. Los \u00fanicos \u00a0efectos \u00a0que \u00a0podr\u00edan \u00a0derivarse \u00a0de \u00a0esta \u00a0omisi\u00f3n \u00a0no \u00a0ser\u00edan \u00a0de car\u00e1cter \u00a0invalidatorio, \u00a0sino \u00a0conceptual, \u00a0en cuanto el Juez no podr\u00eda imputarlas en la \u00a0sentencia \u00a0sin \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0un \u00a0vicio de incongruencia, es decir, en un motivo \u00a0distinto \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0no \u00a0ser, \u00a0claro \u00a0est\u00e1, \u00a0que se demostrara que como \u00a0consecuencia \u00a0de ello el ejercicio de la defensa result\u00f3 restringido, labor que \u00a0el libelista no acomete.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, ha de agregarse que contrario a lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0el demandante, la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n identifica claramente \u00a0las \u00a0circunstancia \u00a0calificantes \u00a0de ambos delitos. En relaci\u00f3n con el de\u00a0 \u00a0homicidio, \u00a0lo \u00a0hace \u00a0por \u00a0su \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0al se\u00f1alar que la conducta \u00a0encontraba \u00a0 ubicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0324 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0penal \u00a0(HOMICIDIO \u00a0AGRAVADO), \u00a0ya que para producir el asalto a la buseta \u00a0tuvieron \u00a0que \u00a0quitarle \u00a0la \u00a0vida \u00a0a \u00a0varias \u00a0personas, \u00a0quedando \u00a0claro \u00a0que \u00a0hac\u00eda \u00a0alusi\u00f3n a la circunstancia prevista en el numeral \u00a02\u00b0 \u00a0del \u00a0referido \u00a0art\u00edculo. En relaci\u00f3n con el hurto, lo hizo acudiendo a la \u00a0previsi\u00f3n \u00a0normativa, \u00a0al \u00a0precisar \u00a0que \u00a0se \u00a0proced\u00eda \u00a0por \u00a0HURTO CALIFICADO, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 350 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene finalmente el actor que la fiscal\u00eda \u00a0omiti\u00f3 \u00a0 precisar \u00a0las\u00a0 \u00a0incapacidades \u00a0por \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0personales, \u00a0y \u00a0especificar \u00a0la \u00a0cuant\u00eda en el hurto. El primer reparo, deviene intrascendente, \u00a0por \u00a0las \u00a0razones \u00a0atr\u00e1s \u00a0anotadas \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que el procesado no fue \u00a0condenado \u00a0por \u00a0estos \u00a0hechos, \u00a0y que la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n fue declarada \u00a0nula \u00a0en \u00a0esa \u00a0parte. La segunda afirmaci\u00f3n es cierta, pero la precisi\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda \u00a0no \u00a0resultaba \u00a0necesaria, \u00a0porque el delito de hurto qued\u00f3 finalmente \u00a0circunscrito \u00a0 al \u00a0 apoderamiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0pistola \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0del \u00a0occiso \u00a0Juan Carlos Pe\u00f1a Reyes, y la \u00a0fiscal\u00eda no dedujo agravante alguno en\u00a0 raz\u00f3n de su valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0quinto (cuarto subsidiario): \u00a0 Nulidad \u00a0 por \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica en la fase de la instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este reparo, adem\u00e1s de carecer de fundamento \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0adolece \u00a0de \u00a0falta \u00a0de sustentaci\u00f3n, pues el casacionista plantea la \u00a0nulidad \u00a0del \u00a0proceso \u00a0sobre \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0abogada que asisti\u00f3 al \u00a0imputado \u00a0en \u00a0la fase de la instrucci\u00f3n no realiz\u00f3 actuaci\u00f3n defensiva alguna \u00a0que \u00a0permitiera \u00a0demostrar \u00a0su \u00a0inocencia, \u00a0sin \u00a0acreditar el hecho que sirve de \u00a0sustento \u00a0al \u00a0ataque \u00a0(que existi\u00f3 inactividad en el ejercicio de la gesti\u00f3n), \u00a0ni \u00a0demostrar \u00a0su \u00a0trascendencia \u00a0en \u00a0el \u00a0acaecer \u00a0y desenlace del proceso, como \u00a0corresponde hacerlo en estos casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de esto, el planteamiento se sustenta \u00a0en \u00a0una \u00a0premisa \u00a0equivocada, como es considerar que la simple inactividad de la \u00a0defensa \u00a0comporta \u00a0de \u00a0suyo \u00a0nulidad del proceso. La Corte ha sido insistente en \u00a0sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho de defensa puede ejercerse no solo a trav\u00e9s de actos \u00a0positivos \u00a0de gesti\u00f3n (impugnaciones, contrainterrogatorios, alegaciones etc.), \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0actitudes \u00a0pasivas, \u00a0y \u00a0que por ello, cuando se plantea esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0vicio \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0basta \u00a0demostrar \u00a0que el defensor dej\u00f3 de \u00a0actuar, \u00a0porque \u00a0bien \u00a0puede \u00a0suceder \u00a0que \u00a0su actitud responda a una estrategia \u00a0defensiva, \u00a0 sino \u00a0que \u00a0la \u00a0inactividad \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte \u00a0es \u00a0producto \u00a0de \u00a0la \u00a0indiferencia, o el abandono de la gesti\u00f3n encomendada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen \u00a0del \u00a0proceso se establece que la \u00a0abogada \u00a0que \u00a0asisti\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0fase \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n \u00a0del cargo en la diligencia de indagatoria (fls.149\/1), y que a partir \u00a0de \u00a0ese \u00a0momento \u00a0registra las siguientes actuaciones: Se notifico personalmente \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica (fls.178\/1 vuelto); solicit\u00f3 copias \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n en varias oportunidades (fls.187\/1, 271\/1, y 30\/2); solicit\u00f3 \u00a0varias \u00a0veces \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas (fls.193\/1, 234\/1, 235\/1, y 31\/2); adjunt\u00f3 \u00a0pruebas \u00a0(fls.241\/1); intervino en la declaraci\u00f3n de la testigo Mar\u00eda Trinidad \u00a0Reyes \u00a0Naranjo \u00a0y \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0(fls.248\/1); se notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0e \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0clausura \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n \u00a0(fls.296 \u00a0vuelto\/1 \u00a0y \u00a0298\/1); y el t\u00e9rmino de traslado para presentar alegatos \u00a0precalificatorios \u00a0present\u00f3 \u00a0un memorial\u00a0 manifestando que se absten\u00eda de \u00a0hacerlo, por \u201cestrategia defensiva\u201d\u00a0 (fls.49\/2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0actuaciones muestran claramente que la \u00a0defensora \u00a0no \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0inactiva, \u00a0ni \u00a0desatendi\u00f3 los deberes propios de su \u00a0cargo,\u00a0 \u00a0como lo afirma el casacionista, y aunque es cierto que no impugn\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue \u00a0resuelta \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, ni \u00a0present\u00f3 \u00a0alegatos\u00a0 \u00a0previos \u00a0a la calificaci\u00f3n, ello no implica abandono \u00a0de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n, \u00a0o \u00a0descuido \u00a0en \u00a0su \u00a0ejercicio, \u00a0pues \u00a0siendo \u00a0el \u00a0derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0apenas \u00a0una \u00a0de \u00a0las manifestaciones del derecho de defensa, ha de \u00a0entenderse \u00a0que \u00a0la \u00a0abogada \u00a0no \u00a0consider\u00f3 oportuno hacer uso del mismo en ese \u00a0momento \u00a0procesal, \u00a0y \u00a0en cuanto a los alegatos precalificatorios, es ella misma \u00a0la \u00a0 que \u00a0 manifiesta \u00a0que \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0presentarlos \u00a0por \u00a0estrategia \u00a0defensiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0sexto \u00a0(quinto subsidiario): \u00a0Falta de motivaci\u00f3n de la sentencia en \u00a0punto a la dosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este reparo tampoco est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0El \u00a0 proceso \u00a0de \u00a0dosificaci\u00f3n, \u00a0cuya \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0se \u00a0cuestiona, \u00a0es \u00a0del \u00a0siguiente \u00a0tenor: \u00a0\u201c\u2026para \u00a0dosificar \u00a0la \u00a0pena \u00a0se \u00a0atender\u00e1n \u00a0las premisas \u00a0establecidas \u00a0por \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a061 \u00a0y \u00a067 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, es decir, la \u00a0modalidad \u00a0y \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible, as\u00ed como la personalidad del \u00a0encartado, \u00a0quien \u00a0no \u00a0registra antecedentes penales, debiendo impon\u00e9rsele como \u00a0pena \u00a0principal \u00a0el m\u00ednimo de sanci\u00f3n establecido por el delito m\u00e1s grave, es \u00a0decir, \u00a0cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n, lo que de acuerdo a lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo \u00a026 de la obra en comento, ser\u00e1n aumentados en veinte (20) a\u00f1os, por \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0delitos, esto es, el segundo homicidio, el porte ilegal de armas de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0defensa \u00a0personal \u00a0y \u00a0el \u00a0hurto calificado, lo que arroja un total de \u00a0sesenta (60) a\u00f1os de prisi\u00f3n\u2026\u201d (pg. 32 de la sentencia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0claridad \u00a0no \u00a0podr\u00eda exig\u00edrsele al a \u00a0quo. \u00a0En \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 26 del estatuto penal \u00a0entonces \u00a0 vigente, \u00a0dosific\u00f3 \u00a0primero \u00a0la \u00a0pena \u00a0para \u00a0el \u00a0delito \u00a0m\u00e1s \u00a0grave \u00a0(homicidio), \u00a0la \u00a0que \u00a0fij\u00f3 \u00a0en \u00a0cuarenta \u00a0a\u00f1os. \u00a0Sobre este monto, aplic\u00f3 un \u00a0aumento \u00a0de \u00a0veinte (20) a\u00f1os, acorde con lo dispuesto en la misma norma. \u00bfPor \u00a0qu\u00e9 \u00a0aplic\u00f3 \u00a0este \u00a0aumento? \u00a0Por \u00a0dos \u00a0razones \u00a0elementales, \u00a0que \u00a0surgen \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la motivaci\u00f3n: (1) porque concurr\u00edan tres delitos: un homicidio \u00a0agravado, \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0una \u00a0pena \u00a0m\u00ednima de 40 a\u00f1os; un hurto calificado, que \u00a0ten\u00eda \u00a0un \u00a0pena m\u00ednima de dos a\u00f1os; y el delito de porte de armas, que ten\u00eda \u00a0una \u00a0pena \u00a0m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o; y (2) porque en ejercicio del poder discrecional \u00a0que \u00a0le otorgaba la norma, pod\u00eda aumentarla hasta en otro tanto, sin exceder de \u00a0sesenta a\u00f1os, ni superar la suma aritm\u00e9tica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene el \u00a0casacionista, \u00a0que \u00a0la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0carezca de fundamentaci\u00f3n. Los \u00a0motivos \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0el Juez a quo parti\u00f3 de cuarenta a\u00f1os, y los que lo \u00a0llevaron \u00a0a realizar un incremento de veinte, aparecen n\u00edtidamente expuestos en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0no \u00a0siendo \u00a0necesario \u00a0para \u00a0su \u00a0comprensi\u00f3n, \u00a0realizar \u00a0tasaciones \u00a0individuales \u00a0de \u00a0las \u00a0penas \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0los delitos concurrentes, por \u00a0resultar \u00a0inoficioso, \u00a0ni \u00a0precisar porqu\u00e9 motivo el hurto era calificado, pues \u00a0este \u00a0aspecto \u00a0ya hab\u00eda sido precisado en otros ac\u00e1pites de la providencia, al \u00a0ser estudiada la tipicidad de la conducta (pag.14 del fallo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo s\u00e9ptimo (Sexto subsidiario): \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0Inaplicaci\u00f3n \u00a0del principio in dubio pro reo. Errores de hecho por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo planteado realmente por el casacionista en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con los testimonios de Diana Juliette Blanco \u00a0Araque, \u00a0Rosalba Amparo G\u00f3mez Garz\u00f3n, y Nelly Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez, no \u00a0son \u00a0errores \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n, \u00a0sino de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n \u00a0se \u00a0configura \u00a0cuando \u00a0el juzgador ignora totalmente la prueba, situaci\u00f3n que no se \u00a0presenta \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0sub \u00a0judice \u00a0en relaci\u00f3n con los referidos testimonios, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0todos \u00a0ellos \u00a0fueron \u00a0objeto \u00a0de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0lo reconoce el actor en el desarrollo de la \u00a0censura. \u00a0El \u00a0de \u00a0identidad, en cambio, se estructura cuando el juzgador aprecia \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0pero \u00a0al \u00a0hacerlo distorsiona su expresi\u00f3n material (por adici\u00f3n, \u00a0cercenamiento \u00a0o \u00a0mutaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido), \u00a0poni\u00e9ndola \u00a0a \u00a0decir \u00a0lo \u00a0que \u00a0materialmente \u00a0no \u00a0dice, \u00a0situaci\u00f3n que viene a corresponder, en estricto rigor \u00a0t\u00e9cnico, \u00a0a \u00a0la propuesta de ataque presentada por el demandante, fundada en la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0sustentaron la decisi\u00f3n de condena en \u00a0afirmaciones que las referidas pruebas no contienen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta imprecisi\u00f3n no constituye, sin embargo, \u00a0motivo \u00a0de \u00a0inhibici\u00f3n \u00a0en \u00a0el\u00a0 estudio del cargo, pues aunque el actor no \u00a0acierta \u00a0en la nominaci\u00f3n jur\u00eddico dogm\u00e1tica del yerro, es lo suficientemente \u00a0claro \u00a0al \u00a0precisar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de ellos,\u00a0 y cu\u00e1l su \u00a0trascendencia, \u00a0y \u00a0esto, \u00a0frente \u00a0al \u00a0principio \u00a0de prevalencia de lo sustancial \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0formal, \u00a0resulta \u00a0suficiente \u00a0para aprehender la consideraci\u00f3n de la \u00a0censura. \u00a0 Por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0ello, \u00a0iniciando \u00a0por \u00a0los \u00a0referidos \u00a0testimonios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Versi\u00f3n de Diana Juliette Blanco Araque (pasajera). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0este \u00a0medio \u00a0de prueba el \u00a0demandante \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0los juzgadores hicieron afirmaciones que no contiene, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0aseguran \u00a0que la declarante identific\u00f3 al procesado como uno de los \u00a0autores \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0no \u00a0siendo ello cierto. Este reparo resulta fundado. De la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0actos procesales\u00a0 (testimonio y sentencia) se \u00a0establece \u00a0que \u00a0la \u00a0referida afirmaci\u00f3n no corresponde al contenido de\u00a0 la \u00a0prueba, \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0por \u00a0tanto, distorsion\u00f3 su expresi\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0incurriendo \u00a0 en \u00a0 un \u00a0 error \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0 por \u00a0 falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0Veamos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0Juliette \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 \u00a0el \u00a0d\u00eda siguiente de los hechos (fls.53\/1). En alusi\u00f3n a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0banda asegur\u00f3 haber visto a dos de ellos, ambos armados, \u00a0j\u00f3venes, \u00a0de \u00a0contextura \u00a0delgada, \u00a0uno \u00a0de \u00a0camiseta blanca y otro de camiseta \u00a0gris. \u00a0Al \u00a0iniciarse \u00a0los \u00a0disparos \u00a0ella \u00a0se \u00a0agach\u00f3, \u00a0y \u00a0cuando se incorpor\u00f3 \u00a0\u201cEL \u00a0 \u00a0MUCHACHO \u00a0 DE \u00a0 CAMISETA \u00a0 BLANCA \u00a0 YA \u00a0 NO \u00a0ESTABA\u2026 \u00a0CUANDO DEJARON DE \u00a0DISPARAR \u00a0ENTONCES \u00a0YO ME QUEDE UN TIEMPO UNOS VEINTE SEGUNDOS AHI, Y LEVANTE MI \u00a0VISTA \u00a0Y \u00a0YA \u00a0NO VI A ESE MUCHACHO DE CAMISETA BLANCA\u2026SOLAMENTE VI QUE SE BAJO \u00a0UN \u00a0TIPO DE ESOS\u2026EL DE CAMISETA GRIS, EL DE CAMISETA BLANCA YO NO LO VI QUE SE \u00a0BAJARA\u201d \u00a0(fls.53-56\/1). \u00a0Como puede verse, la testigo \u00a0es \u00a0clara \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0ambos\u00a0 delincuentes descendieron de la buseta, \u00a0pero \u00a0que \u00a0ella \u00a0solo \u00a0vio \u00a0cuando lo hizo el de camiseta gris, porque cuando se \u00a0incorpor\u00f3, ya el de camiseta blanca hab\u00eda huido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el sujeto que se encontraba \u00a0herido, \u00a0 y \u00a0 que \u00a0descendi\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0puesto \u00a0de \u00a0salud \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Chircales \u00a0(procesado), \u00a0asegura \u00a0haberlo \u00a0visto \u00a0cuando \u00a0ya todos se hab\u00edan bajado: \u201cYo \u00a0estaba \u00a0de \u00a0\u00faltimo \u00a0yo \u00a0fui \u00a0la que vi esas ni\u00f1as y yo alc\u00e9 a la peque\u00f1ita y \u00a0cog\u00ed \u00a0a \u00a0la \u00a0otra \u00a0ni\u00f1a, \u00a0y cuando cog\u00eda la beb\u00e9 LE \u00a0PREGUNTE \u00a0AL \u00a0MUCHACHO \u00a0DE \u00a0CAMISETA \u00a0GRIS \u00a0QUE DE QUIEN ERA ESA BEBE QUE DE QUIEN ERA EL ME DIJO QUE NO SABIA \u00a0Y \u00a0LE \u00a0DECIA AL CHOFER QUE SE APURARA QUE EL IBA MAL, EL MUCHACHO SE BAJO AHI EN \u00a0EL \u00a0CENTRO \u00a0DE \u00a0SALUD \u00a0BOCHICA O CHIRCALES\u2026 YO FUI LA ULTIMA QUE ME BAJE DE LA \u00a0BUSETA\u00a0 \u00a0y vi a la mam\u00e1 de esas ni\u00f1as botada en \u00a0el \u00a0piso, \u00a0presum\u00ed \u00a0que \u00a0estaba muerta\u2026al pasar hacia la salida vi a esos dos \u00a0se\u00f1ores \u00a0ah\u00ed \u00a0muertos \u00a0tambi\u00e9n, tambi\u00e9n vi a una muchacha que estaba detr\u00e1s \u00a0de \u00a0la silla del conductor\u2026vi a una ni\u00f1a de esas, la peque\u00f1ita\u2026y a la otra \u00a0ni\u00f1a \u00a0la \u00a0vi \u00a0cuando \u00a0se \u00a0incorpor\u00f3, \u00a0yo \u00a0cog\u00ed a juntas ni\u00f1as y me baj\u00e9\u201d. \u00a0Despu\u00e9s, \u00a0a \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0de cu\u00e1ntas personas resultaron heridas, respondi\u00f3: \u00a0\u201cVi \u00a0a \u00a0una \u00a0ni\u00f1a \u00a0en un bracito,\u00a0 Y \u00a0AL MUCHACHO DE \u00a0CAMISETA \u00a0BLANCA \u00a0QUE \u00a0DE \u00a0ACUERDO \u00a0A LO QUE DECIAN EL \u00a0CONDUCTOR \u00a0Y \u00a0LA \u00a0SE\u00d1ORA \u00a0QUE \u00a0VEN\u00cdA \u00a0CON \u00a0EL CONDUCTOR QUE ESE TIPO LES HABIA \u00a0AMENAZADO, \u00a0CORRIJO, \u00a0QUE ESE TIPO LES DECIA QUE SE APURARAN PORQUE IBA MAL, QUE \u00a0IBA \u00a0HERIDO, Y DIJERON QUE EL TIPO SE HAB\u00cdA BAJADO EN EL CENTRO ASISTENCIAL DEL \u00a0BARRIO \u00a0CHIRCALES\u201d \u00a0(fls.53-56\/1). \u00a0En \u00a0resumen, \u00a0la \u00a0testigo \u00a0sostiene \u00a0haber \u00a0visto \u00a0al \u00a0procesado \u00a0cuando ya todos los pasajeros se \u00a0hab\u00edan \u00a0bajado, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0inicialmente \u00a0lo \u00a0registra con camiseta gris, luego \u00a0corrige \u00a0el \u00a0error \u00a0al \u00a0precisar \u00a0que \u00a0llevaba \u00a0camiseta \u00a0blanca, como realmente \u00a0vest\u00eda (fls.25\/3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0entonces \u00a0con \u00a0esta versi\u00f3n, se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado (quien vest\u00eda camiseta blanca) es distinto del sujeto \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0del \u00a0mismo color que la testigo vio participar en los hechos, pues \u00a0este \u00a0\u00faltimo, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo afirmado por ella, abandon\u00f3 la buseta inmediatamente \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos. \u00a0Y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0resulta \u00a0ser distinto del que llevaba \u00a0camiseta \u00a0gris, \u00a0no solo por vestir prendas diferentes, sino porque del contexto \u00a0de \u00a0la \u00a0referida declaraci\u00f3n se concluye que \u00e9ste tambi\u00e9n huy\u00f3. El Tribunal, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0al \u00a0analizar \u00a0dicho \u00a0testimonio, hace las siguientes precisiones, \u00a0despu\u00e9s de transcribir algunos de sus apartes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0esta altura es importante, que la misma \u00a0deponente \u00a0aclara que quien se baj\u00f3 de la buseta fue el de la camiseta gris mas \u00a0no \u00a0 el \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 camiseta \u00a0blanca \u00a0\u2018NO \u00a0LO \u00a0VI \u00a0QUE \u00a0SE \u00a0BAJARA\u2019 \u00a0y que solamente vio que quien dispar\u00f3 fue el de la camisa blanca. \u00a0Recaba \u00a0que \u00a0el \u00a0muchacho \u00a0de la camiseta blanca, fue quien le dijo al conductor \u00a0que \u00a0se apurara porque iba mal, que iba herido y que inclusive supo que \u00e9ste se \u00a0baj\u00f3 en el centro asistencial del barrio Chircales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHaciendo \u00a0 una \u00a0adecuada \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0y \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dictamen por parte de la Juez, afirma que efectivamente DUMAR \u00a0FERNANDO \u00a0CASTRILLON \u00a0ten\u00eda la noche del atraco una camiseta blanca, la que fue \u00a0decomisada \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0el estudio de bal\u00edstica que obra a \u00a0folios 15 del cuaderno No.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00a0lo \u00a0detalla \u00a0no \u00a0solo \u00a0por \u00a0su \u00a0estatura, \u00a0la \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0cuerpo, \u00a0su \u00a0color, \u00a0sino tambi\u00e9n por sus \u00a0facciones. \u00a0QUE \u00a0FUE \u00a0ESTE Y NO OTRO al que vio comprometido en el aleve ataque. \u00a0NO \u00a0puede \u00a0afirmarse \u00a0que \u00a0se trata de una pura coincidencia porque lo cierto es \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0es \u00a0serio, rotundo y comprometedor, pues nunca antes del \u00a0atraco lo hab\u00eda visto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0el \u00a0relato de los anteriores (sic) no \u00a0deja \u00a0abierta ninguna perplejidad. En cuanto a la primera declarante (se refiere \u00a0a Diana Juliette), LO VIO DISPARANDO\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivocadamente, el ad quem parte del supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0camiseta \u00a0blanca \u00a0no abandon\u00f3 la buseta, y a partir de \u00a0all\u00ed, \u00a0lo relaciona con el procesado, quien vest\u00eda una prenda del mismo color, \u00a0contrariando \u00a0abiertamente la versi\u00f3n de la testigo, quien es clara en sostener \u00a0que \u00a0el referido sujeto huy\u00f3 del lugar de los hechos inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0mucho antes de que ella lograra incorporarse, equivocaci\u00f3n que, \u00a0por \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos de la fundamentaci\u00f3n, deriv\u00f3 de un an\u00e1lisis aislado de la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0\u201cNO LO VI QUE SE BAJARA\u201d, con \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0testigo \u00a0quiso decir que no hab\u00eda presenciado el \u00a0acto \u00a0de \u00a0la \u00a0huida, \u00a0y \u00a0que \u00a0fue tomada por el ad quem, como afirmaci\u00f3n de que \u00a0permanec\u00eda en el interior de la buseta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 configura, \u00a0 por \u00a0 tanto, \u00a0 el \u00a0 error \u00a0denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Testimonio \u00a0de \u00a0Rosalba \u00a0 \u00a0Amparo \u00a0 \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0(esposa \u00a0 del \u00a0 conductor). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento que se hace en esta censura \u00a0es \u00a0similar \u00a0al \u00a0anterior. \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0al analizar la prueba, \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0su \u00a0contenido f\u00e1ctico, pues asegur\u00f3, con fundamento en ella, que \u00a0Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0y \u00a0Claudia Liliana Amaya \u00a0Bernal \u00a0(procesados) \u00a0tomaron \u00a0la \u00a0buseta \u201ccon otras \u00a0seis \u00a0 personas\u201d, \u00a0 dando \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0en \u00a0su \u00a0compa\u00f1\u00eda, \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0contrasta con lo dicho por la declarante, quien manifiesta que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0subieron \u00a0juntos, \u00a0y \u00a0que con ellos lo hicieron otras personas, \u00a0pero no que fuesen acompa\u00f1ados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n al demandante. \u00a0La \u00a0testigo, \u00a0al \u00a0referirse \u00a0a \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en las cuales los imputados \u00a0abordaron \u00a0la \u00a0buseta,\u00a0\u00a0 \u00a0asegura \u00a0que \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0en el barrio las \u00a0Lomas, \u00a0y \u00a0que \u00a0Dumar Fernando \u00a0pag\u00f3 \u00a0el \u00a0pasaje \u00a0de los dos con un billete de dos mil. Explica que en el mismo \u00a0paradero \u00a0se \u00a0subieron \u00a0otras \u00a0personas, \u00a0pero que no sabe si iban en grupo. Las \u00a0siguientes \u00a0son algunas de sus afirmaciones:\u00a0\u00a0 \u201cEllos se subieron en \u00a0las \u00a0Lomas, \u00a0ellos \u00a0se \u00a0subieron \u00a0com\u00fan \u00a0y corriente, el muchacho pag\u00f3 los dos \u00a0pasajes \u00a0con \u00a0un billete de dos mil pesos\u201d (fls.13\/1) . A la pregunta de si la \u00a0pareja \u00a0iba \u00a0acompa\u00f1ada, \u00a0precis\u00f3: \u201cpues como ah\u00ed se subi\u00f3 harta gente, se \u00a0subieron \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0cinco \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0seis \u00a0 \u00a0pasajeros \u00a0 \u00a0no \u00a0 s\u00e9 \u00a0 si \u00a0 vendr\u00edan \u00a0acompa\u00f1ados\u2026subieron \u00a0como \u00a0cinco \u00a0o \u00a0seis, \u00a0contando \u00a0con \u00a0la \u00a0pareja que he \u00a0mencionado, \u00a0subieron \u00a0muchachos \u00a0y \u00a0muchachas, \u00a0cada \u00a0uno pagaba su pasaje, los \u00a0\u00fanicos que pagaron doble fue esa pareja\u201d (fls.101\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veamos \u00a0ahora \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0el Tribunal al \u00a0analizar \u00a0esta \u00a0prueba: \u00a0\u201cLa \u00a0declaraci\u00f3n de Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez \u00a0(fls.100), \u00a0compa\u00f1era del conductor y \u00a0quien \u00a0recog\u00eda \u00a0el dinero proveniente de los pasajes. Afirma que el hombre y la \u00a0mujer \u00a0 \u00a0SE \u00a0 SUBIERON \u00a0 JUNTOS \u00a0 CON \u00a0 OTRAS \u00a0 SEIS \u00a0PERSONAS, \u00a0en la \u00faltima parada antes del tiroteo. Que \u00a0ella \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a ver un muchacho de espaldas armado apuntando y lo coloca en la \u00a0mitad \u00a0de \u00a0la \u00a0buseta cuando todav\u00eda no hab\u00eda empezado la balacera, por lo que \u00a0el \u00a0conductor le dijo \u2018pilas \u00a0que \u00a0este \u00a0muchacho \u00a0tiene \u00a0un rev\u00f3lver\u2019. \u00a0Que quien result\u00f3 herido recogi\u00f3 un rev\u00f3lver que hab\u00eda ca\u00eddo \u00a0sobre \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0pies,\u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0\u2018apuntaba \u00a0hacia \u00a0el \u00a0panor\u00e1mico de la buseta, al frente pero mov\u00eda \u00a0las \u00a0manos como apart\u00e1ndonos a los dos, inclusive le dijo que le dejara manejar \u00a0esa \u00a0h.p. \u00a0buseta \u00a0y \u00a0\u00e9l volte\u00f3 y mir\u00f3 hacia atr\u00e1s y le dijo a los pasajeros \u00a0b\u00e1jense \u00a0todos \u00a0los \u00a0que quedaron vivos, y todos salieron corriendo\u2019. \u00a0Esta declarante lo se\u00f1ala entonces, \u00a0EN \u00a0ACTITUD AGRESIVA CONTRA LOS DOS Y CONTRA LOS MISMOS PASAJEROS a quienes hizo \u00a0bajar, \u00a0BAJO \u00a0LA \u00a0AMENAZA \u00a0DE \u00a0UN \u00a0ARMA DE FUEGO. Tambi\u00e9n se deduce que POR LAS \u00a0LEYES \u00a0DE LA FISICA AL SER LESIONADO POR EL IMPACTO DE LAS BALAS TUVO QUE SOLTAR \u00a0EL REVOLVER PARA COGERLO DESPUES\u201d (pag. 8 del fallo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la confrontaci\u00f3n realizada surge evidente \u00a0el \u00a0error \u00a0denunciado, \u00a0pues \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0no solo se limita a afirmar que los \u00a0procesados \u00a0\u201cSUBIERON \u00a0JUNTOS CON LAS OTRAS PERSONAS\u201d, sino que omite aludir \u00a0a \u00a0las \u00a0precisiones que la testigo hace sobre las circunstancias que rodearon la \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los pasajes, y la imposibilidad de poder precisar si iban o no \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda, \u00a0cercenando de esta manera su contenido, para dar a entender que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0hac\u00edan \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0banda, \u00a0y que todos hab\u00edan abordado la \u00a0buseta \u00a0en \u00a0el mismo sitio, haci\u00e9ndole producir, de esta manera, efectos que su \u00a0contenido no causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada, al analizar esta prueba destaca \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n de otros errores de apreciaci\u00f3n probatoria, derivados de las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0el Tribunal hace en cuanto que el procesado solt\u00f3 el arma de \u00a0fuego \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0\u201cde las leyes de la f\u00edsica\u201d, y que con ella amenaz\u00f3 al \u00a0conductor \u00a0y \u00a0los \u00a0pasajeros, \u00a0que aunque fundados, no ser\u00e1n objeto de estudio, \u00a0por \u00a0no \u00a0haber sido planteados por el casacionista, pues en virtud del principio \u00a0de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0gobierna \u00a0el \u00a0recurso (de obligatorio acatamiento tambi\u00e9n \u00a0para \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico), la Corte no puede pronunciarse sobre causales o \u00a0cargos \u00a0 distintos \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 que \u00a0 han \u00a0 sido \u00a0expresamente \u00a0alegados \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 el \u00a0error \u00a0estudiado, \u00a0entonces, \u00a0encuentra configuraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Testimonio \u00a0 de \u00a0 Nelly \u00a0 Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0(pasajera). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0el \u00a0demandante que el Tribunal, al \u00a0analizar \u00a0esta \u00a0prueba,\u00a0 distorsiona su expresi\u00f3n f\u00e1ctica, porque toma la \u00a0parte \u00a0donde \u00a0la \u00a0testigo afirma que la persona a la que uno de los delincuentes \u00a0despoj\u00f3 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0cadenas, \u00a0 \u00a0no \u00a0 era \u00a0 Dumar \u00a0Fernando, \u00a0para \u00a0sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0fue \u00a0v\u00edctima del pretendido delito, y por tanto, que miente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta censura tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n al \u00a0casacionista. \u00a0El \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0al \u00a0analizar \u00a0las \u00a0referidas \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0declarante \u00a0(que el procesado no era la misma persona a la que personalmente vio \u00a0que \u00a0le \u00a0halaran \u00a0las \u00a0cadenas), \u00a0hace \u00a0las \u00a0siguientes \u00a0precisiones: \u201cComo el \u00a0procesado \u00a0h\u00e1bilmente ha querido hacerse pasar como EL MISMO que le quitaron la \u00a0cadena \u00a0los \u00a0asaltantes, \u00a0inclusive \u00a0trajo \u00a0una \u00a0foto con la joya puesta, verlos \u00a0folios \u00a0242 \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a01. \u00a0Esta testimoniante (sic) afirma terminantemente: \u00a0\u201cque \u00a0a \u00a0quien \u00a0le \u00a0vio \u00a0el \u00a0arma \u00a0(se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0aclara \u00a0la Sala) no es el mismo que al que vio le estaban rapando la \u00a0cadena\u201d. \u00a0Y m\u00e1s adelante, al volver sobre el punto, \u00a0concluye \u00a0 diciendo \u00a0 que \u00a0la \u00a0declarante \u00a0\u201cDESCARTA \u00a0CUALQUIER \u00a0ASOMO \u00a0DE \u00a0QUE \u00a0HUBIERA \u00a0SIDO VICTIMA IGUALMENTE DE LA RAPI\u00d1A DE LOS \u00a0ATRACADORES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error \u00a0del Tribunal, como puede verse, es \u00a0doble. \u00a0De \u00a0una \u00a0parte \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el procesado se estaba haciendo pasar por \u00a0LA MISMA persona a la cual se \u00a0refer\u00eda \u00a0la \u00a0testigo, \u00a0lo cual no es cierto, y de otra,\u00a0 que la declarante \u00a0DESCARTA \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0v\u00edctima \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0hurto, lo cual tampoco es verdad. Como lo sostiene el \u00a0casacionista, \u00a0\u201cla \u00a0testigo \u00a0no \u00a0vio \u00a0si \u00a0el \u00a0procesado \u00a0fue o no v\u00edctima del \u00a0delito. \u00a0Simplemente \u00a0vio \u00a0que otra persona estaba siendo v\u00edctima del mismo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 error, \u00a0 por \u00a0 tanto, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0configura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Versiones de Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s Pinto (Auxiliar de enfermer\u00eda en el Centro de Atenci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0Diana \u00a0 \u00a0Turbay) \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0Claudia \u00a0 \u00a0Liliana \u00a0 Amaya \u00a0 Bernal \u00a0 (compa\u00f1era \u00a0 del \u00a0procesado). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el actor que el Tribunal, al inferir \u00a0de \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0Rosa \u00a0Mar\u00eda Garc\u00e9s Pinto \u00a0asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0escuchado \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Claudia \u00a0Liliana\u00a0 \u00a0Amaya \u00a0Bernal en el \u00a0centro \u00a0m\u00e9dico, \u00a0y del contenido de la primera versi\u00f3n de esta \u00faltima, que el \u00a0procesado \u00a0dispar\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n se equivoca, porque de ninguna de las dos pruebas \u00a0surge \u00a0que \u00a0lo hubiese hecho. Las afirmaciones del Tribunal, que el casacionista \u00a0cuestiona, \u00a0son \u00a0del \u00a0siguiente \u00a0tenor: \u201cSIN HACER GRANDES ESFUERZOS SE DEDUCE \u00a0QUE \u00a0FERNANDO \u00a0CASTRILLON \u00a0SI DISPARO SEG\u00daN LO MANIFESTO SU PROPIA COMPA\u00d1ERA Y \u00a0QUIEN \u00a0DE \u00a0PASO \u00a0A \u00a0FOLIO \u00a020 \u00a0DEL \u00a0CUADERNO \u00a0ORIGINAL \u00a0NO.1 \u00a0DICE \u00a0\u2018YO \u00a0LE VI COMO UN ARMA EN LA MANO DE EL \u00a0PERO \u00a0 \u00a0NO \u00a0 \u00a0ESTOY \u00a0 \u00a0BIEN \u00a0 \u00a0SEGURA\u2019\u201d (pag. 9 del fallo).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta propuesta de ataque la raz\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0de \u00a0parte \u00a0del demandante. La transcripci\u00f3n que el Tribunal realiz\u00f3 del \u00a0contenido \u00a0del \u00a0testimonio de Rosa Mar\u00eda Garc\u00e9s Pinto \u00a0es \u00a0 incompleta, \u00a0 y \u00a0 esto \u00a0 hace \u00a0 que \u00a0la \u00a0lectura que efect\u00faa de ella resulte \u00a0desacertada. \u00a0En relaci\u00f3n con los comentarios que los procesados hicieron en el \u00a0centro \u00a0de \u00a0salud, \u00a0la \u00a0testigo \u00a0precis\u00f3:\u00a0 \u00a0\u201cla \u00a0chica estaba preocupada \u00a0porque \u00a0ten\u00eda \u00a0el ni\u00f1o en la casa, entonces yo le pregunt\u00e9, usted qu\u00e9 fue lo \u00a0que \u00a0pas\u00f3 \u00a0entonces \u00a0ella \u00a0dijo \u00a0QUE \u00a0ERA QUE SE HABIAN SUBIDO A LA BUSETA Y YA \u00a0ESTANDO \u00a0EN \u00a0ELLA, \u00a0ME \u00a0DIJO QUE VEN\u00cdAN POR AHI POR LOS LADOS DE LAS LOMAS, QUE \u00a0ERA \u00a0QUE \u00a0SE \u00a0HABIAN \u00a0SUBIDO A ATRACARLOS Y QUE ELLOS NO SE IBAN A DEJAR ROBAR Y \u00a0QUE \u00a0ENTONCES \u00a0SE \u00a0HABIAN \u00a0PUESTO \u00a0A \u00a0DISPARAR \u00a0Y \u00a0QUE \u00a0HABIAN \u00a0MATADO \u00a0A VARIAS \u00a0PERSONAS\u2026 \u00a0aprovechamos \u00a0y subimos el se\u00f1or ah\u00ed (se refiere a la ambulancia) \u00a0y \u00a0nos \u00a0lo llevamos para all\u00e1, en el transcurso hacia el hospital Tunal, aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0lo dejaran morir, dijo que a \u00e9l le iban a robar todo, \u00a0entonces \u00a0yo \u00a0le \u00a0pregunt\u00e9 que qu\u00e9 era todo, entonces lleg\u00f3 y me dijo que las \u00a0joyas \u00a0y \u00a0volvi\u00f3 \u00a0y \u00a0repiti\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00edan muerto unas ni\u00f1as y una se\u00f1ora\u2026 \u00a0PREGUNTADA: \u00a0Este \u00a0se\u00f1or \u00a0FERNANDO \u00a0cuando \u00a0se refiri\u00f3 que ellos no se hab\u00edan \u00a0dejado \u00a0robar, \u00a0indic\u00f3 \u00a0de \u00a0qu\u00e9 manera fue que no se dejaron robar? CONSTESTO: \u00a0No, \u00a0solamente \u00a0dijo \u00a0que \u00a0por \u00a0no \u00a0dejarsen \u00a0(sic) \u00a0robar \u00a0hab\u00eda \u00a0empezado \u00a0la \u00a0balacera\u201d (fls.76 y 77\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, la expresi\u00f3n \u201cSE PUSIERON \u00a0A \u00a0DISPARAR\u201d, \u00a0que la testigo utiliza,\u00a0 no permite concluir, como lo hace \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0que los procesados hubiesen disparado, pues la declarante no dice \u00a0qui\u00e9nes \u00a0lo \u00a0hicieron, \u00a0ni \u00a0qui\u00e9nes mataron a las personas, y del contexto del \u00a0testimonio \u00a0no \u00a0surge que hubiesen sido ellos. Es m\u00e1s, lo que se deduce de esta \u00a0prueba \u00a0es \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados fueron coincidentes en afirmar, desde un primer \u00a0momento, \u00a0que \u00a0viajaban en condici\u00f3n de simples pasajeros, y que varios sujetos \u00a0se \u00a0subieron a la buseta con el prop\u00f3sito de atracar, provocando los resultados \u00a0conocidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual acontece con la versi\u00f3n de Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya \u00a0Bernal, \u00a0de \u00a0cuyo \u00a0contenido \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0concluye \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0llevaba \u00a0un \u00a0arma, \u00a0y que \u00a0dispar\u00f3, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no refulge de su contexto. En la citada\u00a0 declaraci\u00f3n, \u00a0la \u00a0testigo, \u00a0al \u00a0ser \u00a0preguntada \u00a0si su esposo portaba alg\u00fan arma, respondi\u00f3: \u00a0\u201cNO. \u00a0EL LE DECIA AL CHOFER QUE NOS LLEVARA AL CAMI Y YO LE VI LA ESPALDA COMO \u00a0LA \u00a0TENIA VUELTA Y YO LE DECIA QUE ME LO AYUDARAN QUE NO ME LO DEJARAN MORIR, YO \u00a0LE \u00a0VI \u00a0COMO \u00a0UN \u00a0ARMA \u00a0EN \u00a0LA \u00a0MANO DE EL, PERO NO ESTOY BIEN SEGURA\u201d. Y m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0a \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0de \u00a0en d\u00f3nde hab\u00eda adquirido su esposo el arma que \u00a0pereci\u00f3 \u00a0haberle \u00a0visto, \u00a0respondi\u00f3: \u00a0\u201cNO \u00a0SE, \u00a0PERO \u00a0ESTOY SEGURA QUE EL NO \u00a0LLEVABA NADA\u201d (fls.21\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal, \u00a0 extrae \u00a0 la \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0donde \u00a0la \u00a0testigo sostiene \u201cYO LE VI COMO UN ARMA EN LA MANO DE \u00a0EL\u201d, \u00a0para concluir que el procesado, de acuerdo con lo afirmado por su propia \u00a0esposa, \u00a0llevaba \u00a0el \u00a0arma en la mano, y m\u00e1s a\u00fan, que dispar\u00f3, distorsionando \u00a0totalmente \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0por \u00a0cercenamiento \u00a0de su \u00a0contenido, \u00a0pues \u00a0omite \u00a0tener en cuenta apartes importantes de ella, de los que \u00a0surge \u00a0n\u00edtidamente \u00a0que \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0la testigo hace respecto de la \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0arma, \u00a0las \u00a0refiere a los instantes que siguieron a los disparos, \u00a0cuando \u00a0su esposo ya se encontraba herido, y no a los momentos precedentes, como \u00a0lo asume el ad quem.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, por tanto, incurri\u00f3 tambi\u00e9n en \u00a0los referidos errores.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Indebida \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0estudio \u00a0t\u00e9cnico \u00a0bal\u00edstico \u00a0realizado \u00a0para \u00a0establecer el \u00a0posible \u00a0n\u00famero de personas que accionaron armas en el interior de la buseta, y \u00a0su \u00a0 ubicaci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0censura \u00a0carece \u00a0de \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0El \u00a0demandante \u00a0asegura \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores se equivocaron al apreciar el referido \u00a0dictamen, \u00a0porque con fundamento en el mismo concluyeron que el procesado hab\u00eda \u00a0participado \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0sin existir elementos de juicio que comprueben que \u00a0hac\u00eda \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0banda, pero no indica, en concreto, en qu\u00e9 consisti\u00f3 el \u00a0error denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la\u00a0 \u00a0misma \u00a0falencia \u00a0incurre cuando \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0que \u00a0los juzgadores hicieron del testimonio de Luis \u00a0Armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy, \u00a0pues \u00a0se \u00a0limita a afirmar que del contenido de esta \u00a0prueba \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el \u00a0delincuente \u00a0que fue sacado de la buseta por sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0es distinto del procesado, sin indicar c\u00f3mo, ni de qu\u00e9 manera, el \u00a0Tribunal, \u00a0al \u00a0valorarla, \u00a0desconoci\u00f3 o tergivers\u00f3 su contenido. Por tanto, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de entrar en su estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los errores que vienen de ser \u00a0analizados, \u00a0la \u00a0Delegada \u00a0denuncia \u00a0otros, \u00a0relacionados con distorsiones de la \u00a0prueba \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de \u00a0bal\u00edstica \u00a0(estudio \u00a0de los proyectiles calibre .32 largo \u00a0recuperados \u00a0en los cuerpos de Juan Carlos Pe\u00f1a Reyes y Jos\u00e9 Luis Barrag\u00e1n, y \u00a0de \u00a0las \u00a0prendas de vestir del procesado), y de absorci\u00f3n at\u00f3mica practicada a \u00a0este \u00a0\u00faltimo; \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de apreciaci\u00f3n de los testimonios de Guillermo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Aristiz\u00e1bal \u00a0Arias \u00a0(a. El paisa), Manuel Octavio \u00a0Quintero \u00a0 Forero \u00a0 (conductor \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 buseta) \u00a0y \u00a0Gerardo \u00a0 Mendoza \u00a0 T\u00e9llez \u00a0(Agente \u00a0 de \u00a0polic\u00eda \u00a0que \u00a0declar\u00f3 \u00a0en \u00a0audiencia), \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0acreditaban \u00a0las actividades realizadas por la pareja la tarde los hechos, y las \u00a0labores \u00a0desempe\u00f1adas \u00a0cotidianamente por ellos, planteamientos a los cuales se \u00a0hizo concreta menci\u00f3n en el resumen de su concepto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 de \u00a0ellos, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0no \u00a0har\u00e1 \u00a0pronunciamiento, \u00a0pues \u00a0como \u00a0ya \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0dicho \u00a0en \u00a0p\u00e1ginas \u00a0anteriores, el \u00a0concepto \u00a0del Procurador (al igual que la decisi\u00f3n de la Corte), est\u00e1 limitado \u00a0por \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0y es con relaci\u00f3n al mismo, y no al de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0impugnada, \u00a0que \u00a0corresponde emitir concepto, error en el que incurre \u00a0en \u00a0el \u00a0presente caso la Procuradora que suscribe el concepto, quien en lugar de \u00a0dar \u00a0 respuesta \u00a0a \u00a0los \u00a0planteamientos \u00a0expuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0como \u00a0correspond\u00eda \u00a0hacerlo, \u00a0decide \u00a0motu \u00a0proprio \u00a0analizar uno a uno los medios de \u00a0prueba \u00a0tenidos \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0por \u00a0los \u00a0Juzgadores de instancia, para destacar, a \u00a0rengl\u00f3n \u00a0seguido, \u00a0las \u00a0falencias \u00a0de la valoraci\u00f3n realizada, dejando de lado \u00a0las \u00a0alegaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0aunque \u00a0no puede dejar de precisarse que los \u00a0vicios \u00a0que \u00a0adicionalmente \u00a0destaca \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se\u00a0 \u00a0presentaron, \u00a0y \u00a0en el \u00a0sentido en que son concretados por ella.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trascendencia \u00a0de los errores que se declaran \u00a0probados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la decisi\u00f3n impugnada lo \u00a0constituyen \u00a0b\u00e1sicamente \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Diana \u00a0Juliette \u00a0Blanco Araque, Rosalba Amparo G\u00f3mez Garz\u00f3n, Nelly Can\u00f3n Hern\u00e1ndez, \u00a0Luis \u00a0 armando \u00a0Quintero \u00a0Monroy \u00a0y \u00a0Rosa \u00a0Mar\u00eda \u00a0Garc\u00e9s \u00a0Pinto, \u00a0pruebas \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0el \u00a0Tribunal hizo las siguientes \u00a0precisiones, \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0 haberlas \u00a0 analizado \u00a0separadamente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl relato de los \u00a0anteriores \u00a0no \u00a0deja \u00a0abierta \u00a0ninguna \u00a0perplejidad. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0primera \u00a0declarante, \u00a0lo \u00a0vio \u00a0disparando el arma; la segunda, lo vio recoger el arma; la \u00a0tercera, \u00a0descarta cualquier asomo de que hubiera sido v\u00edctima igualmente de la \u00a0rapi\u00f1a \u00a0de \u00a0los atracadores; el cuarto que lo ubica a este y a su compa\u00f1era de \u00a0pie, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n precis\u00f3 que el 38 niquelado que ten\u00eda Andrey Nocove se lo \u00a0llevaron \u00a0los \u00a0otros \u00a0dos \u00a0compinches que huyeron. Por lo que estas pruebas bajo \u00a0ning\u00fan \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista pueden considerarse como de \u00edndole precaria y como si \u00a0esto \u00a0no \u00a0bastara \u00a0la \u00a0enfermera \u00a0que les prest\u00f3 auxilio en el CAMI relata a la \u00a0justicia \u00a0que la mujer le manifest\u00f3 que hab\u00eda sido v\u00edctima de los atracadores \u00a0ante \u00a0lo cual no se iban a dejar quitar sus pertenencias por lo que tuvieron que \u00a0disparar\u201d \u00a0 \u00a0(pag. \u00a0 10 \u00a0 del \u00a0 fallo).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0conclusiones, \u00a0sin \u00a0embargo, fueron en \u00a0buena \u00a0 parte \u00a0determinadas, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0anotado, \u00a0por \u00a0los \u00a0errores \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0estudiados, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, como el Tribunal lo \u00a0sostiene, \u00a0que \u00a0la testigo Diana Juliette Blanco Araque \u00a0hubiese \u00a0visto \u00a0a \u00a0Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n\u00a0 \u00a0disparando, \u00a0como \u00a0tampoco que Nelly Ca\u00f1\u00f3n Hern\u00e1ndez \u00a0descarte al procesado como posible v\u00edctima del delito \u00a0de \u00a0 hurto, \u00a0 ni \u00a0que \u00a0Claudia \u00a0Liliana \u00a0Amaya \u00a0Bernal \u00a0(compa\u00f1era del procesado) hubiese confesado el crimen \u00a0a \u00a0la \u00a0auxiliar \u00a0de enfermer\u00eda en el Centro de Asistencia M\u00e9dica Diana Turbay. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0establecido \u00a0que \u00a0la \u00a0testigo \u00a0Diana \u00a0 \u00a0Juliette \u00a0 \u00a0Blanco \u00a0 \u00a0Araque \u00a0 no \u00a0 hizo \u00a0 las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0le \u00a0atribuye, \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0probatorias \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0pierden \u00a0consistencia, \u00a0resultando, ab \u00a0initio, \u00a0 insuficientes \u00a0 para \u00a0 mantener \u00a0 la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0condena. \u00a0De \u00a0una \u00a0parte,\u00a0 \u00a0porque \u00a0el \u00a0referido \u00a0medio \u00a0se \u00a0erigi\u00f3 en la principal prueba de \u00a0cargo \u00a0contra el procesado seg\u00fan se desprende del contenido del fallo. De otra, \u00a0porque \u00a0si la versi\u00f3n de la testigo y la restante prueba allegada al proceso es \u00a0analizada \u00a0correctamente, \u00a0sin mayor esfuerzo se concluye que ni ella, ni nadie, \u00a0vio \u00a0al acusado disparando, o hurtando, o en posesi\u00f3n de alg\u00fan arma antes o en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y \u00a0que \u00a0tampoco es cierto que su esposa hubiese \u00a0aceptado haber participado en los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0prueba \u00a0que permita \u00a0inequ\u00edvocamente \u00a0relacionarlo \u00a0con \u00a0alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la banda. El \u00a0an\u00e1lisis \u00a0conjunto \u00a0de las declaraciones de los pasajeros insin\u00faa la presencia \u00a0de \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0tres \u00a0asaltantes: \u00a0uno \u00a0de chaqueta oscura, otro de camiseta \u00a0blanca, \u00a0y \u00a0un tercero de camiseta gris (todos armados). El primero (de chaqueta \u00a0oscura) \u00a0fue sacado gravemente herido de la buseta por sus compa\u00f1eros, y muri\u00f3 \u00a0horas \u00a0despu\u00e9s \u00a0en \u00a0el \u00a0hospital San Juan de Dios. Los otros dos lograron huir, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0desprende \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Diana \u00a0Juliette \u00a0 Blanco \u00a0Araque \u00a0(fls.53-56), \u00a0Nelly \u00a0Garz\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0(fls.15\/1), \u00a0Rosalba \u00a0Amparo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Garz\u00f3n \u00a0(fls.12 y 13\/1) y Luis Armando Quintero Monroy \u00a0(fls.16\/1). \u00a0 \u00a0Esto \u00a0 significa \u00a0 que \u00a0 Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0no es ninguno \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0y aunque no se descarta que el n\u00famero de asaltantes fuese mayor, no \u00a0existen \u00a0 elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0permitan \u00a0afirmar, \u00a0indubitablemente, \u00a0que \u00a0particip\u00f3 en el hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0que \u00a0milita \u00a0en \u00a0su \u00a0contra queda \u00a0reducida \u00a0a \u00a0tres \u00a0hechos \u00a0circunstanciales: (1) haber recogido una de las armas \u00a0utilizadas \u00a0en el crimen y haber continuado en posesi\u00f3n de ella hasta el Centro \u00a0de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0M\u00e9dica \u00a0Diana \u00a0Turbay; (2) haber \u201camenazado\u201d con la misma al \u00a0conductor \u00a0y \u00a0los \u00a0pasajeros \u00a0de la buseta; y (3) haber ordenado a los pasajeros \u00a0abandonar \u00a0el \u00a0veh\u00edculo, \u00a0aspectos a los que tambi\u00e9n alude el fallo impugnado. \u00a0Pero \u00a0 esta \u00a0prueba, \u00a0analizada \u00a0en \u00a0su \u00a0conjunto, \u00a0no \u00a0permite \u00a0configurar \u00a0una \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0incontrastable \u00a0del \u00a0procesado \u00a0con \u00a0los \u00a0hechos investigados, por \u00a0carecer, \u00a0de \u00a0suyo, \u00a0de \u00a0entidad \u00a0demostrativa para hacerlo, y porque el acusado \u00a0explic\u00f3 \u00a0 su \u00a0 conducta \u00a0suministrando \u00a0datos \u00a0objetivos \u00a0susceptibles \u00a0de \u00a0ser \u00a0probados, \u00a0que \u00a0luego \u00a0los investigadores corroboraron, de los que surge que las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0hizo \u00a0sobre \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0pasajero, \u00a0y de v\u00edctima del \u00a0delito, \u00a0encuentran \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fundamento probatorio, situaci\u00f3n que hace que la \u00a0evidencia \u00a0 aducida \u00a0 en \u00a0su \u00a0contra \u00a0pierda \u00a0adem\u00e1s \u00a0consistencia.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas de estas pruebas fueron ignoradas por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis probatorio de la sentencia. A manera de ejemplo, \u00a0c\u00edtense \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Manuel \u00a0Octavio Quintero \u00a0Forero \u00a0(conductor \u00a0de \u00a0la \u00a0buseta), de cuyo contenido \u00a0surge \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no lo\u00a0 amenaz\u00f3 (fls.92\/1); los resultados de la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0absorci\u00f3n \u00a0at\u00f3mica, \u00a0que \u00a0indican, en principio, que el acusado no \u00a0dispar\u00f3 \u00a0(fls.263\/1); el testimonio de Mar\u00eda Trinidad \u00a0Reyes \u00a0Naranjo, \u00a0quien \u00a0informa \u00a0de \u00a0la \u00a0visita que la \u00a0pareja \u00a0realiz\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0residencia la tarde de los hechos (fls.248\/1),\u00a0 el \u00a0testimonio \u00a0de Guillermo Le\u00f3n Aristizabal Arias (a. El \u00a0paisa), \u00a0quien relata los pormenores de la entrega que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0le hizo del arma (fls.57\/1); y las certificaciones laborales, que \u00a0indican \u00a0que \u00a0la \u00a0pareja \u00a0se \u00a0dedicaba \u00a0a \u00a0la \u00a0comercializaci\u00f3n \u00a0de \u00a0art\u00edculos \u00a0religiosos, \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9l, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0trabajaba \u00a0en \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el precario poder persuasivo de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo que el proceso ofrece impide arribar a una declaraci\u00f3n de \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0acusado en los hechos. Por tanto, debe \u00a0concluirse \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0 por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a01991 \u00a0(art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0del nuevo estatuto), que ordena \u00a0resolver \u00a0toda duda probatoria en favor del procesado, debido a errores de hecho \u00a0derivados \u00a0de \u00a0una \u00a0indebida \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas, como lo sostiene el \u00a0demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con \u00a0lo \u00a0establecido \u00a0en el art\u00edculo \u00a0229.1 \u00a0del \u00a0estatuto \u00a0procesal \u00a0de \u00a01991 \u00a0(217.1 \u00a0del \u00a0actual), la Corte casar\u00e1 \u00a0parcialmente \u00a0la sentencia impugnada, y dictar\u00e1 fallo de reemplazo de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0 \u00a0Consecuencialmente \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0 la \u00a0 libertad \u00a0 inmediata \u00a0 e \u00a0incondicional \u00a0del acusado, con la advertencia de que solo produce efectos si no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0requerido \u00a0por \u00a0otra autoridad en virtud de proceso diferente. La \u00a0decisi\u00f3n \u00a0a \u00a0tomar \u00a0deja sin efectos la condena al pago de da\u00f1os y perjuicios. \u00a0En lo dem\u00e1s, la sentencia se mantiene inc\u00f3lume.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, o\u00eddo el concepto de la Procuradora Cuarta \u00a0Delegada, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la rep\u00fablica y por autoridad de \u00a0la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0 E \u00a0 S \u00a0 U \u00a0 E \u00a0 L \u00a0 V \u00a0 E; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0 PARCIALMENTE \u00a0 la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 ABSOLVER \u00a0al \u00a0procesado \u00a0 Dumar \u00a0Fernando \u00a0Castrill\u00f3n \u00a0de los cargos imputados en la resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ORDENAR \u00a0 \u00a0su \u00a0 libertad \u00a0 inmediata \u00a0 e \u00a0incondicional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0mantiene \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 YESID RAMIREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN GALAN \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 GALVEZ\u00a0 \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicio \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALVARO O. PEREZ PINZON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MARINA PULIDO DE BARON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Teresa Ruiz\u00a0 N\u00fa\u00f1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 17552 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado acta No. 023 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-7028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-11"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}