{"id":70206,"date":"2024-03-07T17:47:16","date_gmt":"2024-03-07T17:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp829-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:16","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:16","slug":"stp829-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp829-2023\/","title":{"rendered":"STP829-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a025000220400020220068801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128159 \u00a0<\/p>\n<p>STP829-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0013) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el apoderado de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Avenda\u00f1o Gallo contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 30 de \u00a0noviembre de 2022 \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n en contra de los Juzgados Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Tocancip\u00e1, 1\u00ba y 2\u00ba Penales del Circuito de \u00a0Zipaquir\u00e1, por la posible lesi\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la parte accionante objeta que la fiscal\u00eda \u00a0haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n en su contra \u00a0el \u00a025 de agosto de 2022, directamente en los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1 y no en el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de esa municipalidad, irregularidad por la cual, estima, \u00a0debe decretarse la nulidad y su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Zipaquir\u00e1 y las partes e intervinientes \u00a0reconocidas al interior del proceso penal n.o \u00a025817-60-99-117 2019-00991. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 4 de julio de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Tocancip\u00e1 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a H\u00e9ctor \u00a0Julio Avellaneda Gallo \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De acuerdo con la demanda, el 6 de octubre de esa anualidad, la \u00a0defensa del actor se acerc\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca) a efectos de conocer si el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de H\u00e9ctor \u00a0Julio Avellaneda Gallo \u00a0se hab\u00eda radicado o no, recibiendo respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. Sin embargo, aquella solicitud fue negada por cuanto \u00a0se advirti\u00f3 que el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado \u00a0por la Fiscal\u00eda, el 25 de agosto, directamente ante los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Zipaquir\u00e1, correspondi\u00e9ndole al \u00a02\u00ba de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Avellaneda Gallo, \u00a0mediante apoderado, acudi\u00f3 al amparo para objetar que la \u00a0delegada del ente acusador radicara el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0directamente ante los juzgados correspondientes y no el centro de \u00a0servicios. Seg\u00fan \u00e9l, esta irregularidad justifica que \u00a0\u201cse \u00a0declare que el escrito de acusaci\u00f3n no ha sido radicado\u201d \u00a0y, en consecuencia, se decrete su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0La posible irregularidad expuesta por el actor no se configur\u00f3 \u00a0toda vez que, seg\u00fan el art\u00edculo 336 de la Ley 906 de \u00a02004 la Fiscal\u00eda debe radicar escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el juez competente para adelantar el juicio. Adem\u00e1s, el Centro \u00a0de Servicios de Zipaquir\u00e1 expuso que \u201cnunca \u00a0ha prestado asistencia a los Juzgados Penales del Circuito de ese \u00a0municipio, a excepci\u00f3n de los per\u00edodos de vacancia \u00a0judicial de fin de a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Avellaneda Gallo, \u00a0mediante apoderado, impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado y, en consecuencia, pidi\u00f3 su \u00a0revocatoria con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez \u00a0que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0\u00bfLa \u00a0presentaci\u00f3n, por parte de la Fiscal\u00eda, del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n directamente ante el juez competente y no ante el \u00a0centro de servicios judiciales configura una irregularidad procesal \u00a0que viola los derechos fundamentales del actor? \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para \u00a0abordar el estudio del problema descrito, la Sala har\u00e1 algunas \u00a0precisiones sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0el proceso penal est\u00e1 en curso, luego, se analizar\u00e1n \u00a0las censuras del actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada1. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Avellaneda Gallo, \u00a0<\/p>\n<p>mediante \u00a0apoderado, acudi\u00f3 \u00a0al amparo para reprochar que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0haya \u00a0radicado el escrito de acusaci\u00f3n en su conta, en el proceso \u00a0n.o \u00a025817-60-99-117 2019-00991, directamente ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1, siendo asignado al 2\u00ba de esa \u00a0especialidad. En su criterio, este escrito debi\u00f3 presentarse \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de esa municipalidad, \u00a0irregularidad que a su juicio habilita la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, por lo que pide que no se tenga por presentado \u00a0ese escrito y, se decrete su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De \u00a0los informes rendidos en este tr\u00e1mite constitucional se conoce \u00a0que el 25 de agosto de 2022 la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de \u00a0la Unidad CAIVAS present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y fue \u00a0asignado al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, \u00a0el cual program\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n para el 21 de \u00a0noviembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En ese orden, se observa que el proceso adelantado en contra del \u00a0demandante est\u00e1 en curso, por tanto, es all\u00ed donde \u00a0aquel debe plantear su inconformidad, para que sea el juez de \u00a0conocimiento quien eval\u00fae la posibilidad de decretar la \u00a0nulidad de lo actuado en esa causa y \u201ctener \u00a0como no presentado el escrito de acusaci\u00f3n\u201d \u00a0si considera la situaci\u00f3n alegada una irregularidad procesal \u00a0relevante. As\u00ed, el juez constitucional no es el llamado a \u00a0analizar las posibles anomal\u00edas referidas por el actor, pues \u00a0ese debate debe darse al interior del proceso y ante el juez natural \u00a0de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En ese entendido, dado el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan \u00a0el cual esta \u00a0acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo puede ser invocada \u00a0una vez agotados todos ellos, es claro que aqu\u00ed no est\u00e1 \u00a0cumplido el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Acceder a las pretensiones formuladas en los t\u00e9rminos del \u00a0actor implicar\u00eda desconocer y pretermitir los procedimientos \u00a0establecidos, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004. La acci\u00f3n \u00a0de tutela ha sido instituida para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, pero, no es una instancia paralela o \u00a0adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala \u00a0descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un perjuicio \u00a0que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera \u00a0concreta, grave y espec\u00edfica los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco \u00a0resulta procedente en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23.- La Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado por las razones aqu\u00ed \u00a0expuestas, esto es: (i) que el proceso adelantado por el actor est\u00e1 \u00a0en curso, por tanto, es all\u00ed donde debe ventilar la \u00a0irregularidad alegada en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, lo cual hace improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela por incumplimiento del requisito general de procedibilidad, \u00a0relacionado con la subsidiariedad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a025000220400020220068801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128159 \u00a0 STP829-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0013) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el apoderado de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}