{"id":70205,"date":"2024-03-07T17:47:16","date_gmt":"2024-03-07T17:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp828-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:16","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:16","slug":"stp828-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp828-2023\/","title":{"rendered":"STP828-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230001900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128269 \u00a0<\/p>\n<p>STP828-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0013) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is \u00a0(26) \u00a0de enero dos mil \u00a0veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Alfredo Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol contra \u00a0los Juzgados 18 Penal del Circuito, 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, la Sala Penal del Tribunal Superior, la \u00a0C\u00e1rcel y la Defensor\u00eda del Pueblo, todos de Medell\u00edn, \u00a0por la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, la parte actora objeta los fallos condenatorios del 2 de \u00a0diciembre de 2020 y 4 de marzo de 2022, que en sede de primera y \u00a0segunda instancia, lo condenaron por los delitos de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os en concurso heterog\u00e9neo de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 2 de diciembre de 2020 el Juzgado 18 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn conden\u00f3 a Alfredo \u00a0Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol a \u00a0la pena principal de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por igual lapso, al hallarlo penalmente responsable de la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Contra la decisi\u00f3n de primera instancia la defensa interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 4 de marzo de esa anualidad la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn la ratific\u00f3 y \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 15 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Alfredo \u00a0Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol acudi\u00f3 \u00a0al amparo para censurar la condena que le fue impuesta en primera y \u00a0segunda instancia, toda vez que considera que la sanci\u00f3n se \u00a0edific\u00f3 en prueba de referencia. Adem\u00e1s, los hechos que \u00a0le fueron atribuidos no existieron. Pidi\u00f3 que en aplicaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n sean examinados los fallos \u00a0contrarios a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Corte admiti\u00f3 la demanda y vincul\u00f3 a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso n.o \u00a005001 60 00207 2017 00954; quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El juez 18 Penal del Circuito de Medell\u00edn hizo un recuento de \u00a0las etapas procesales adelantas en la causa citada y aport\u00f3 \u00a0copia del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0La fiscal 37 Delegada y adscrita al CAIVAS de Medell\u00edn refiri\u00f3 \u00a0que en el asunto objetado no se lesionaron los derechos del \u00a0demandante, pues siempre cont\u00f3 con un defensor y los ritos \u00a0procesales se adelantaron conforme a la ley, pidi\u00f3 que se \u00a0niegue la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0Juan \u00a0Carlos Diaz Sep\u00falveda \u00a0-defensor p\u00fablico del actor en la causa reprochada- manifest\u00f3 \u00a0que en el 2019, antes de la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria asumi\u00f3 la presentaci\u00f3n de aquel y con \u00e9l \u00a0recopil\u00f3 los testigos de descargo. Agreg\u00f3 que ejerci\u00f3 \u00a0una defensa activa y en desarrollo del proceso interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la condena. Finalmente, dijo que los \u00a0reproches del actor no se configuraron. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- \u00a0La directora de la C\u00e1rcel de Bello inform\u00f3 que el \u00a0accionante se encuentra recluido en esa instituci\u00f3n por la \u00a0condena que le fue impuesta; a\u00f1adi\u00f3, que las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n no se dirigen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar \u00a0el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos \u00a0accionados vulneraron los derechos de Alfredo \u00a0Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol \u00a0con la emisi\u00f3n de los fallos del 2 de diciembre de 2022 y 4 de \u00a0marzo de 2022, que en sede de primera y segunda instancia, lo \u00a0condenaron por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os en concurso heterog\u00e9neo de actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para \u00a0abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) har\u00e1 \u00a0algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la \u00a0metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales; (ii) \u00a0analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto; y, en caso de superar el \u00edtem anterior, \u00a0(iii) la eventual configuraci\u00f3n de las causales espec\u00edficas \u00a0de procedibilidad sugeridas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que deben \u00a0acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga \u00a0una\u00a0incidencia \u00a0directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u00a0que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso\u00a0en \u00a0donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate \u00a0de una tutela contra tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental absoluto, defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo, \u00a0error inducido, falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0precedente, o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0A \u00a0pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional pues las alegaciones del actor \u00a0involucran el derecho fundamental al debido proceso, (ii) \u00a0se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega la \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica en su contra, iii) en el escrito de \u00a0tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n y los derechos fundamentales afectados, \u00a0iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de \u00a0tutela, finalmente, \u00a0v) como la censura se dirige a cuestionar, entre otros, la falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica, lo cual, eventualmente, podr\u00eda tener \u00a0incidencia frente a los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad \u00a0[la interposici\u00f3n de los recursos de ley contra el fallo \u00a0objetado], aquellos requisitos se analizar\u00e1n m\u00e1s \u00a0adelante, ya que hacen parte del n\u00facleo del debate \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala analizar\u00e1 el posible \u00a0menoscabo a la garant\u00eda a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n de un \u00abdefecto sustantivo o \u00a0material\u00bb por aplicaci\u00f3n indebida de los presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De la revisi\u00f3n del expediente digital allegado a la actuaci\u00f3n \u00a0se conoce que el 28 de agosto de 2018 ante el Juzgado 12 Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn se \u00a0adelantaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [delitos de acto \u00a0sexuales en concurso heterog\u00e9neo con el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, art\u00edculos 208 y \u00a0209 del C.P, conductas que no acept\u00f3 cargos] e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento del demandante1. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0El 26 de octubre de 2018 la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n2 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 23 de abril de 2019, \u00a0oportunidad, en la que la defensa solicit\u00f3 los testimonios de \u00a0Nohem\u00eda \u00a0Guzman Camargo, Mairon Guerra Moreno, Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0Cabarcas, Giovanny Perea Moreno y Yudi Mar\u00eda Cabarcas \u00a0Mart\u00ednez3. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0El juicio oral se hizo en 4 sesiones a saber: el 8 de octubre, 9 de \u00a0marzo, 21 de agosto de 2019 y 8 de octubre del 2020, luego de lo cual \u00a0el juez de conocimiento anunci\u00f3 sentido de fallo de car\u00e1cter \u00a0condenatorio por los delitos de acceso carnal abusivo en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0por los cuales emiti\u00f3 la respectiva condena el 2 de diciembre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Esa determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa y el 4 de marzo \u00a0de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn la confirm\u00f3 \u00a0y cobr\u00f3 ejecutoria el cobr\u00f3 ejecutoria el 15 de marzo \u00a0de esa anualidad, sin que se interpusiera el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En ese orden, se concluye que el \u00a0demandante sab\u00eda de la existencia de la causa en la cual \u00a0estaba involucrado desde las audiencias preliminares y asisti\u00f3, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su defensor a cada una de ellas. \u00a0Adicionalmente, particip\u00f3 activamente en la estrategia \u00a0defensiva pues proporcion\u00f3 a su apoderado los nombres de las \u00a0personas que podr\u00edan apoyar su teor\u00eda del caso, quienes \u00a0participaron en el juicio oral. Adem\u00e1s el defensor p\u00fablico \u00a0que le fue asignado vel\u00f3 \u00a0por el respeto y la garant\u00eda de sus prerrogativas procesales. \u00a0Se destaca que la no interposici\u00f3n del recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n no es suficiente para concluir que el demandante \u00a0no cont\u00f3 con una adecuada defensa t\u00e9cnica y que, a \u00a0partir de ello, se remueva la sentencia, la cual ya hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. Debe recordarse que la labor profesional de la \u00a0abogac\u00eda es de medio y no de resultado y, sobre esa base, la \u00a0efectividad de tal actividad no constituye un presupuesto para \u00a0invalidar las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0As\u00ed las cosas, se descarta la posible lesi\u00f3n al derecho \u00a0a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Incumplimiento \u00a0de los principios de inmediatez y subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Luego de descartarse el menoscabo a la garant\u00eda citada, se \u00a0evidencia el cumplimiento de los presupuestos de inmediatez y \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0El primero, por cuanto el fallo de segunda instancia fue emitido el 4 \u00a0de marzo de 2022 y la \u00a0presente acci\u00f3n fue interpuesta el 13 enero de 2023, es decir, \u00a0luego de m\u00e1s de 9 meses, sin que se advierta alguna \u00a0justificaci\u00f3n para la tardanza en la imposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0El segundo, en tanto, el actor no agot\u00f3 \u00a0los \u00a0medios ordinarios de defensa judicial que la parte interesada ten\u00eda \u00a0a su alcance para exponer su inconformidad, pues no interpuso el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, no puede ahora el demandante pretender que se reviva, \u00a0por v\u00eda de tutela, dicho escenario procesal alegando una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Lo que se advierte es que el actor pretende subsanar su omisi\u00f3n \u00a0y negligencia en la causa reprochada, acudiendo a un mecanismo \u00a0excepcional que no fue instituido como v\u00eda alterna para lograr \u00a0estudios y pronunciamientos que, por ley, le corresponde realizar a \u00a0los jueces en el marco del debido proceso que distingue a la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n judicial. Esta forma de proceder no es \u00a0admisible y, por consiguiente, no justifica la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Igualmente, se destaca que el juez constitucional no puede disponer \u00a0el inicio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, como al parecer, lo \u00a0pretende el actor en su demanda, pues con ese prop\u00f3sito aquel \u00a0debe interponerla cumpliendo las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 906 de 2004, por tanto, no se emitir\u00e1 ninguna \u00a0orden en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0La Sala advierte que el actor cont\u00f3 con una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica en la causa censurada, adem\u00e1s, los reproches \u00a0contra las condenas no pueden ser analizados por el incumplimiento de \u00a0los principios de inmediatez y subsidiariedad, por tanto, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0Alfredo \u00a0Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la corte \u00a0constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 9, carpeta digital n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 16, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a 67, carpeta digital n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230001900 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128269 \u00a0 STP828-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0013) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is \u00a0(26) \u00a0de enero dos mil \u00a0veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Alfredo Jos\u00e9 Guzm\u00e1n M\u00e1rmol contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}