{"id":70197,"date":"2024-03-07T17:47:15","date_gmt":"2024-03-07T17:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp811-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:15","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:15","slug":"stp811-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp811-2023\/","title":{"rendered":"STP811-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP811-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128184 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES CANIZALES, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 29 de noviembre de 2022 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ejercicio y control del \u00a0poder pol\u00edtico, en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0propuesta contra el Concejo Municipal, la Personer\u00eda \u00a0Municipal, Registradur\u00eda Municipal, todos de Coello, Tolima, \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de Girardot y el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del demandante fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el accionante, que en su condici\u00f3n de l\u00edder \u00a0social del Municipio de Coello &#8211; Tolima, promovi\u00f3 un proceso \u00a0de Cabildo Abierto ante el Concejo Municipal de dicho municipio, con \u00a0el objetivo de que la comunidad de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de tal mecanismo democr\u00e1tico, ejerciera un reclamo popular \u00a0ante las autoridades de esa entidad territorial y hallara \u00a0conjuntamente soluciones eficaces a las problem\u00e1ticas del \u00a0acueducto en las \u00e1reas rural y urbana. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirma, que una vez concluido el proceso de recolecci\u00f3n de \u00a0firmas y al notific\u00e1rsele a la Mesa Directiva del Concejo \u00a0Municipal de Coello la Resoluci\u00f3n No. 026 del 24 de agosto de \u00a02022, expedida por la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil \u00a0de Coello, esa Corporaci\u00f3n pol\u00edtica desde la primera \u00a0reuni\u00f3n preparatoria del Cabildo Abierto, se ha empe\u00f1ado \u00a0en indicar que solamente se podr\u00e1 discutir o deliberar en \u00a0aquella sesi\u00f3n especial sobre una (1) sola materia, esto es, \u00a0la consignada en el t\u00edtulo de la propuesta, a saber: \u201cLa \u00a0ciudadan\u00eda de Coello solicita una explicaci\u00f3n \u00a0administrativa por la deficiente y\/o no prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto en las \u00e1reas rural y urbana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Menciona, que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello &#8211; \u00a0Tolima de manera \u201cunilateral y caprichosa\u201d, dej\u00f3 \u00a0por fuera del debate temas de importancia para la comunidad, pese a \u00a0estar plasmados en la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa \u00a0del Cabildo Abierto avalada por la ciudadan\u00eda, como lo son \u201c1) \u00a0an\u00e1lisis de funcionamiento del acueducto del \u00e1rea \u00a0urbana y rural; 2) acueducto del sector de la \u201cLa Salina\u201d, \u00a03) proyectos de vivienda, 4) Esquema de Ordenamiento Territorial, 5) \u00a0reforestaciones y 6), obras de construcci\u00f3n ilegales e \u00a0inactividad frente a estas por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n e Infraestructura y de la Inspecci\u00f3n \u00a0Municipal de Polic\u00eda en aplicar el r\u00e9gimen policivo, \u00a0etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1ala, que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello \u00a0Tolima, en primera reuni\u00f3n preparatoria fechada el d\u00eda \u00a024 de agosto de 2022, insisti\u00f3 en una \u201cinnecesaria y \u00a0absurda\u201d aclaraci\u00f3n por parte de la se\u00f1ora \u00a0Registradora Municipal del Estado Civil de Coello sobre si las \u00a0materias insertas en la exposici\u00f3n de motivos se deb\u00edan \u00a0tener en cuenta y ser objeto de debate pol\u00edtico, o \u00a0simplemente, ignorarse como ellos desean, resaltando que por su parte \u00a0decidi\u00f3 solicitar lo sugerido a la Registradur\u00eda \u00a0Municipal del Estado Civil y \u00e9sta respondi\u00f3 con oficio \u00a0DDTOL-RMCOE-154, reiterando la inserci\u00f3n de los temas inmersos \u00a0en la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indica igualmente, que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de \u00a0Coello-Tolima ha pretendido desconocer que puede como vocero de la \u00a0iniciativa, sugerir una sede alternativa a la del recinto de la \u00a0Corporaci\u00f3n pol\u00edtica dada la transcendencia del evento \u00a0y la concurrencia masiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiere, que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello \u2013 \u00a0Tolima, ha dilatado la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n \u00a0especial del Cabildo Abierto, o tratado de imponerlo a su manera, con \u00a0un \u00fanico tema y desconociendo, caprichosa y arbitrariamente, \u00a0el mandato popular registrado en el formulario de apoyos recogido y \u00a0validado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estima, que contra toda l\u00f3gica y pron\u00f3stico, el Concejo \u00a0Municipal de Coello-Tolima decidi\u00f3 de manera caprichosa fijar \u00a0la fecha del 30 de noviembre hoga\u00f1o, para la celebraci\u00f3n \u00a0del cabildo abierto con las especificaciones impuestas por la Mesa \u00a0Directiva de esa Corporaci\u00f3n pol\u00edtica y ya viene \u00a0realizando difusi\u00f3n del mecanismo democr\u00e1tico por la \u00a0red social Facebook. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Advierte, que entre la primera y segunda reuni\u00f3n preparatoria \u00a0el d\u00eda 7 de octubre del a\u00f1o en curso, le record\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de un memorial a la Mesa Directiva del Concejo que la \u00a0Jurisprudencia de la Corte Constitucional siempre ha exhibido una \u00a0interpretaci\u00f3n expansiva y no restrictiva de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana debido a su \u00a0naturaleza pol\u00edtica y democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Explic\u00f3 igualmente, que el Personero Municipal asisti\u00f3 \u00a0apenas a la primera reuni\u00f3n preparatoria, su participaci\u00f3n \u00a0fue precaria o nula y fue testigo mudo de la conculcaci\u00f3n de \u00a0los derechos de la comunidad a participar en la vida pol\u00edtica \u00a0y c\u00edvica, pese a que la protecci\u00f3n de estos es deber \u00a0prioritario del agente del Ministerio P\u00fablico Local. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De otro lado, estim\u00f3 que el Procurador Provincial de Girardot \u00a0(Cundinamarca), ha sido omisivo al no intervenir no obstante su \u00a0condici\u00f3n de representante del Ministerio P\u00fablico en \u00a0defensa de los derechos conculcados, muy a pesar de que en m\u00faltiples \u00a0ocasiones se le deprec\u00f3 hacerlo por la flagrante vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos como promotor de la iniciativa y los de la comunidad \u00a0damnificada en petitorio del 7 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el accionante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se ADMITA la presente acci\u00f3n constitucional por reunir los \u00a0requisitos m\u00ednimos para principiar su tr\u00e1mite; \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se AMPAREN los derechos constitucionales de los art. 40, 3, 103, \u00a095.5, 1 y 2, de la Carta Magna; as\u00ed como el de Control Social \u00a0a lo P\u00fablico de que tratan los t\u00edtulos V y VI de la Ley \u00a01757\/15. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se ORDENE a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello \u00a0(Tolima) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0A SUSPENDER la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n especial de \u00a0Cabildo Abierto agendada unilateral, caprichosa y arbitrariamente por \u00a0ese accionado para el 30 de noviembre de 2022, posponi\u00e9ndola \u00a0para el primer periodo de sesiones ordinarias del a\u00f1o 2023; \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0A CONMINAR a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello \u00a0(Tolima), para que, en el entretanto \u2013en una reuni\u00f3n \u00a0preparatoria en la que asista el Ministerio P\u00fablico \u00a0(Procuradur\u00eda Provincial de Girardot)\u2013 de consuno con \u00a0este promotor y el Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Girardot) se establezca una hoja de ruta, en una \u00a0reuni\u00f3n preparatoria, con la inclusi\u00f3n de las seis (6) \u00a0materias registradas en la exposici\u00f3n de motivos con que se \u00a0plasm\u00f3 inicialmente la propuesta de Cabildo Abierto; \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante \u00a0fallo del \u00a029 de noviembre de 2022, neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado al estimar que las demandadas y vinculadas no \u00a0han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, puesto \u00a0que el cabildo abierto ha cumplido el debido proceso establecido en \u00a0la Ley Estatutaria 1757 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto \u00a0explic\u00f3 que el accionante radic\u00f3 el \u201cformulario \u00a0de inscripci\u00f3n\u201d \u00a0ante la Registradur\u00eda Municipal de Coello, en el que se\u00f1al\u00f3 \u00a0como \u201ctema \u00a0a tratar\u201d \u00a0que \u201cla \u00a0ciudadan\u00eda de Coello solicita una explicaci\u00f3n \u00a0administrativa por la deficiente y\/o no prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto en las \u00e1reas rural y urbana\u201d, \u00a0reclamaci\u00f3n \u00a0que reiter\u00f3 en el formulario para la recolecci\u00f3n de \u00a0firmas, motivo por el cual la Registradur\u00eda Municipal del \u00a0Estado Civil en la resoluci\u00f3n que dio aval al cabildo abierto \u00a0(24\/08\/2022), centr\u00f3 el tema de conformidad con la pretensi\u00f3n \u00a0antes transcrita. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0Tribunal a \u00a0quo adujo \u00a0que el \u00fanico tema a tratar, seg\u00fan los formularios \u00a0mencionados, era el reclamo de la ciudadan\u00eda respecto del \u00a0servicio de acueducto y, por ende, sobre esa propuesta deb\u00eda \u00a0versar el cabildo abierto. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello \u00a0enfatiz\u00f3 que tampoco resultar\u00eda atentatorio de derechos \u00a0fundamentales el que el Municipio decidiera continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de cabildo abierto en el periodo de sesiones ordinarias del a\u00f1o \u00a02022, pues ello se realiz\u00f3 en cumplimiento de sus deberes \u00a0constitucionales y legales, tal y como lo establece la Ley 1757 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el Tribunal concluy\u00f3 que el cabildo abierto se adelant\u00f3 \u00a0por el tema propuesto por el mismo actor, a quien se le garantiz\u00f3 \u00a0en todo momento su participaci\u00f3n en las respectivas reuniones \u00a0y, adem\u00e1s, con apego a la ley ya mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la presunta vulneraci\u00f3n por parte de la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Girardot, al no responder un petitorio que radic\u00f3 \u00a0el 7 de octubre 2022 y no actuar dentro del tr\u00e1mite de cabildo \u00a0abierto, se se\u00f1al\u00f3 que, como lo reconoci\u00f3 el \u00a0propio actor, la petici\u00f3n no fue dirigida a dicha \u00a0Procuradur\u00eda, lo que significa que al no existir una solicitud \u00a0directa a la Procuradur\u00eda Provincial, no se puede predicar \u00a0afectaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el \u00a0a \u00a0quo que \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de Girardot, fue clara en indicar \u00a0que no puede invadir el \u00e1mbito de competencia del Concejo \u00a0Municipal de Coello, m\u00e1xime cuando no evidenci\u00f3 actuar \u00a0irregular del mismo que permitiera abrir alguna indagaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES CANIZALES quien \u00a0reiter\u00f3 que, en su sentir, la Mesa Directiva del Concejo \u00a0Municipal de Coello y el Procurador Provincial de Girardot, afectaron \u00a0sus garant\u00edas constitucionales, dado que, frente al primero, \u00a0no incluy\u00f3 en el cabildo abierto las seis materias contenidas \u00a0en la exposici\u00f3n de motivos y, respecto del segundo, por lo \u00a0haber intervenido de forma activa en el cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0inform\u00f3 que, ante las irregularidades que, alega, se \u00a0presentaron en el cabildo abierto, el 1\u00b0 de diciembre de 2022 \u00a0present\u00f3 una solicitud formal de investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0contra la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coello y el \u00a0Procurador Provincial de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca acert\u00f3 \u00a0negar el amparo deprecado por \u00a0JUAN JOS\u00c9 REYES CANIZALES. \u00a0Lo anterior, tras considerar, en s\u00edntesis, que se configura la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, ya que las \u00a0demandadas y vinculadas adelantaron en debida forma y con apego a la \u00a0ley, el cabildo abierto que promovi\u00f3 como vocero y l\u00edder \u00a0social del Municipio de Coello, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de abordar el tema concreto, se realizar\u00e1n las \u00a0siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela se requiere el cumplimiento \u00a0de algunos requisitos, siendo uno de ellos \u00a0 quiz\u00e1s el primero \u00a0 \u00a0m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n \u00a0o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la \u00a0inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla \u00a0cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un \u00a0m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n \u00a0que afecta las garant\u00edas que se quieren proteger, pues si no \u00a0son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la \u00a0necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese hilo conductor, en \u00a0la sentencia la Corte Constitucional en sentencia T-571-2015 precis\u00f3 \u00a0que, si \u00a0bien uno de los rasgos caracter\u00edsticos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela es la informalidad, \u201cel \u00a0juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la \u00a0violaci\u00f3n de un derecho fundamental, para lo cual ha de \u00a0ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las \u00a0afirmaciones, cuando sea del caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0\u201cun juez no puede conceder una tutela si en el respectivo \u00a0proceso no existe prueba, al menos sumaria de la violaci\u00f3n \u00a0concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional es garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales, cuya trasgresi\u00f3n o amenaza opone la \u00a0intervenci\u00f3n del juez dentro de un procedimiento preferente y \u00a0sumario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno \u00a0se\u00f1alar que \u00a0el \u00a0art\u00edculo 29 superior, consagra el debido proceso como un \u00a0derecho constitucional fundamental aplicable a toda clase de \u00a0actuaciones administrativas y judiciales, de manera que para los \u00a0ciudadanos \u201cel \u00a0debido proceso constituye una garant\u00eda para el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de tal forma que puedan conocer \u00a0las decisiones que los afecten e intervenir, en t\u00e9rminos de \u00a0igualdad y transparencia, para procurar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos e intereses leg\u00edtimos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0debido proceso, como elemento integrante del acceso a la justicia, \u00a0supone un concepto de efectividad, que no se ci\u00f1e a la mera \u00a0existencia de mecanismos nominales para poner en marcha la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y ejercer formalmente las garant\u00edas \u00a0que rodean la defensa, sino que exige un esfuerzo para restablecer el \u00a0orden jur\u00eddico y garantizar la prevalencia del derecho \u00a0sustancial, as\u00ed como el ejercicio efectivo de los derechos. \u00a0(CC T-348 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>El cabildo \u00a0abierto como mecanismo democr\u00e1tico de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 instituy\u00f3 la democracia participativa, \u00a0cuya esencia radica en que las decisiones \u201cque \u00a0adoptan las diferentes instituciones p\u00fablicas, solo es \u00a0leg\u00edtima cuando ha estado precedida de un proceso \u00a0deliberativo, en que los interesados en las medidas correspondientes \u00a0logran espacios concretos y efectivos de participaci\u00f3n\u201d \u00a0(CC \u00a0C-175 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Carta Magna puntualmente establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que \u00a0uno de los fines del Estado es \u201cfacilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afecta y \u00a0en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0Por \u00a0ello, la participaci\u00f3n de los ciudadanos no solo incumbe en \u00a0los procesos electorales, sino que adem\u00e1s, se debe garantizar \u00a0en las decisiones de gesti\u00f3n p\u00fablica que incidan en sus \u00a0vidas o en el proceder del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0en el canon 103 ib\u00eddem \u00a0se \u00a0se\u00f1ala que \u201cSon \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su \u00a0soberan\u00eda: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta \u00a0popular, el \u00a0cabildo abierto, \u00a0la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los \u00a0reglamentar\u00e1. (\u2026)\u201d \u00a0(negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha definido el cabildo abierto como \u201cla \u00a0forma m\u00e1s efectiva para que los ciudadanos residentes en los \u00a0respectivos entes territoriales, puedan discutir y estudiar los \u00a0asuntos que son de inter\u00e9s para la comunidad\u201d, \u00a0ya que con este se pretende ampliar los escenarios de intervenci\u00f3n \u00a0(CC C-180 de 1994), puesto que los colombianos poseen el derecho de \u00a0participar \u201cdirectamente \u00a0en la discusi\u00f3n que tenga ah\u00ed lugar \u00a0con el fin de expresar su opini\u00f3n, sin intermediarios, sobre \u00a0los asuntos de inter\u00e9s para la comunidad\u201d (CC \u00a0T-637 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0el 31 de mayo de 1994 se emiti\u00f3 la Ley 1341 \u00a0\u201cpor \u00a0medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana\u201d, cuyo \u00a0objeto fue regular, entre otros, el cabildo abierto, cuya definici\u00f3n \u00a0es: \u201c(\u2026) \u00a0la reuni\u00f3n p\u00fablica de los concejos distritales, \u00a0municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los \u00a0habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir \u00a0asuntos de inter\u00e9s para la comunidad\u201d \u00a0(art\u00edculo 9 Ley 134\/1994). \u00a0<\/p>\n<p>En la norma \u00a0mencionada, T\u00edtulo IX, se estableci\u00f3 el debido proceso \u00a0que se debe surtir en el cabildo abierto, desde la oportunidad de \u00a0presentaci\u00f3n hasta su finalizaci\u00f3n. As\u00ed, el \u00a0canon 81 -oportunidad- lo establece durante cada periodo de sesiones \u00a0ordinarias; \u00a0por su parte el art\u00edculo 82 -petici\u00f3n-consagra \u00a0el derecho de un numero determinado de ciudadanos -no inferior a \u00a0cinco por mil del censo electoral-; los c\u00e1nones 83 y 84 \u00a0se\u00f1alan qu\u00e9 puede ser objeto de cabildo abierto; el 85 \u00a0refiere que se dispondr\u00e1 la amplia difusi\u00f3n del la \u00a0fecha, hora y temas a tratar en el cabildo; el 86 determina el \u00a0derecho que tienen las personas del municipio o distrito de asistir \u00a0al cabildo; el 87 establece que una vez concluida la audiencia \u00a0p\u00fablica, la corporaci\u00f3n pertinente dar\u00e1 \u00a0respuesta escrita y razonada a los planteamientos de la ciudadan\u00eda; \u00a0el 88 indica que a solicitud de los promotores o voceros, se podr\u00e1 \u00a0citar a los funcionarios para que concurran y se les pregunte sobre \u00a0los hechos materia de cabildo y; el 89 establece la posibilidad de \u00a0que el cabildo sesione en cualquier sitio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se \u00a0promulg\u00f3 la Ley Estatutaria 1757 de 20152 \u00a0\u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, \u00a0con el objeto de \u201cpromover, \u00a0proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida \u00a0pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, social y cultural, \u00a0y as\u00ed mismo a controlar el poder pol\u00edtico. La presente \u00a0ley regula (\u2026) el cabildo \u00a0abierto; \u00a0y establece las normas fundamentales por las que se regir\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las organizaciones \u00a0civiles\u201d3 \u00a0(negrillas fuera del texto). Ley que fue declarada exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley en menci\u00f3n, \u00a0se establecen los requisitos para la inscripci\u00f3n de mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCI\u00d3N DE MECANISMOS DE \u00a0PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el momento de la inscripci\u00f3n, el promotor de cualquier \u00a0mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 diligenciar \u00a0un formulario, dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en el que como m\u00ednimo debe figurar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El nombre completo, el n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n \u00a0y la direcci\u00f3n de notificaciones del promotor o de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 promotor; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El t\u00edtulo que describa la propuesta de mecanismo de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La exposici\u00f3n de motivos que sustenta la propuesta; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de \u00a0revocatoria de mandato. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a07o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACI\u00d3N \u00a0CIUDADANA.\u00a0El \u00a0registrador correspondiente asignar\u00e1 un n\u00famero \u00a0consecutivo de identificaci\u00f3n a las propuestas de origen \u00a0popular sobre mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, con el \u00a0cual indicar\u00e1 el orden en que estos han sido inscritos y la \u00a0fecha de su inscripci\u00f3n. En el registro se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un \u00a0referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta \u00a0popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual \u00a0ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a015. CERTIFICACI\u00d3N.\u00a0Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de verificaci\u00f3n del que trata el art\u00edculo \u00a0anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo \u00a0Registrador del Estado Civil certificar\u00e1 el n\u00famero \u00a0total de respaldos consignados, el n\u00famero de apoyos v\u00e1lidos \u00a0y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos \u00a0constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de \u00a0mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el n\u00famero m\u00ednimo de firmas requerido no se ha cumplido \u00a0y a\u00fan no ha vencido el plazo para su recolecci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes m\u00e1s, \u00a0con previo aviso a la respectiva Registradur\u00eda del Estado \u00a0Civil. Vencida la pr\u00f3rroga, el promotor deber\u00e1 \u00a0presentar nuevamente a la Registradur\u00eda los formularios \u00a0diligenciados para su verificaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0T\u00edtulo III, cap\u00edtulo I, se regula todo lo referente al \u00a0cabildo abierto, estableci\u00e9ndose taxativamente el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a022. CABILDO ABIERTO.\u00a0En \u00a0cada per\u00edodo de sesiones ordinarias de las asambleas \u00a0departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las \u00a0Juntas Administradoras Locales, podr\u00e1n celebrarse cabildos \u00a0abiertos en los que, por iniciativa de un n\u00famero no inferior \u00a0al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo \u00a0departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se \u00a0considerar\u00e1n los asuntos que los residentes soliciten sean \u00a0estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva \u00a0corporaci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n del alcalde o gobernador, \u00a0seg\u00fan sea el caso, asistir al cabildo abierto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023. MATERIAS DEL CABILDO ABIERTO.\u00a0Podr\u00e1n \u00a0ser materias del cabildo abierto cualquier asunto de inter\u00e9s \u00a0para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al gobernador o \u00a0alcalde respectivo deber\u00e1 adjuntar a las firmas el \u00a0cuestionario que formular\u00e1 al funcionario, el cual debe ser \u00a0remitido por el presidente de la corporaci\u00f3n, con m\u00ednimo \u00a0cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n \u00a0del cabildo. El cuestionario deber\u00e1 versar \u00fanicamente \u00a0sobre asuntos de competencia del funcionario citado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0A \u00a0trav\u00e9s del Cabildo Abierto no se podr\u00e1n presentar \u00a0iniciativas de ordenanza, acuerdo o resoluci\u00f3n local. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024. PRELACI\u00d3N.\u00a0En \u00a0los cabildos abiertos se tratar\u00e1n los temas en el orden en que \u00a0fueron presentados ante la respectiva secretar\u00eda. En todo caso \u00a0el Cabildo Abierto deber\u00e1 celebrarse a m\u00e1s tardar un \u00a0mes despu\u00e9s de la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Si \u00a0la petici\u00f3n fue radicada cuando la respectiva corporaci\u00f3n \u00a0no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deber\u00e1 \u00a0realizarse en el siguiente periodo de sesiones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a025. DIFUSI\u00d3N DEL CABILDO.\u00a0Las \u00a0asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o \u00a0las Juntas Administradoras Locales, dispondr\u00e1n la amplia \u00a0difusi\u00f3n de la fecha, el lugar y de los temas que ser\u00e1n \u00a0objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de \u00a0vencimiento para la fecha de inscripci\u00f3n de los participantes \u00a0ordenar\u00e1n la publicaci\u00f3n de dos convocatorias en un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n y cuando \u00a0fuere posible, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, con diferencia no menor de \u00a0diez (10) d\u00edas entre una y otra. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a026. ASISTENCIA Y VOCER\u00cdA.\u00a0A \u00a0los cabildos abiertos podr\u00e1n asistir todas las personas que \u00a0tengan inter\u00e9s en el asunto. Adem\u00e1s del vocero podr\u00e1n \u00a0intervenir, por la misma duraci\u00f3n a la que tienen derecho por \u00a0reglamento los respectivos miembros de la corporaci\u00f3n, quienes \u00a0se inscriban a m\u00e1s tardar tres (3) d\u00edas antes de la \u00a0realizaci\u00f3n del cabildo en la secretar\u00eda respectiva, \u00a0presentando para ello un resumen escrito de su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de las intervenciones de la comunidad, el gobernador o alcalde \u00a0respectivo, dar\u00e1 respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido \u00a0este tr\u00e1mite, los miembros de la corporaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0hacer uso de la palabra en los t\u00e9rminos que establece el \u00a0reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos lo permitan, los cabildos abiertos \u00a0ser\u00e1n transmitidos en directo a trav\u00e9s de Internet o a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que estime conveniente la mesa \u00a0directiva de la corporaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027. CITACI\u00d3N A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N.\u00a0Por \u00a0solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto \u00a0conforme a esta ley, podr\u00e1 citarse a funcionarios \u00a0departamentales, municipales, distritales o locales, con cinco (5) \u00a0d\u00edas de anticipaci\u00f3n, para que concurran al cabildo y \u00a0para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos \u00a0relacionados con el tema del cabildo. La desatenci\u00f3n a la \u00a0citaci\u00f3n sin justa causa, ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a028. OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA.\u00a0Una \u00a0semana despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n del cabildo se \u00a0realizar\u00e1 una sesi\u00f3n a la cual ser\u00e1n invitados \u00a0todos los que participaron en \u00e9l, en la cual se expondr\u00e1n \u00a0las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes \u00a0presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la \u00a0corporaci\u00f3n respectiva, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de un asunto relacionado con inversiones p\u00fablicas \u00a0municipales, distritales o locales, la respuesta deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar el orden de prioridad de las mismas dentro del \u00a0presupuesto y los planes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos \u00a0decisorios, estos ser\u00e1n obligatorios y las autoridades deber\u00e1n \u00a0proceder a su ejecuci\u00f3n, previo cumplimiento de las normas \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a029. SESIONES FUERA DE LA SEDE.\u00a0Cuando \u00a0se trate de asuntos que afecten espec\u00edficamente a un \u00a0municipio, localidad, corregimiento o comuna, la sesi\u00f3n de la \u00a0corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente podr\u00e1 \u00a0realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero estimen \u00a0conveniente de manera concertada. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a030. REGISTRO DE LOS CABILDOS ABIERTOS.\u00a0La \u00a0Secretar\u00eda General de cada corporaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0deber\u00e1 llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas \u00a0que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la \u00a0respuesta de la corporaci\u00f3n respectiva. Copia de este registro \u00a0se enviar\u00e1 al Consejo Nacional de Participaci\u00f3n y al \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0ex\u00e1mine, \u00a0como primera medida la Sala considera pertinente precisar que se \u00a0acreditan los requisitos generales de procedencia para la tutela, \u00a0dado que i) \u00a0el \u00a0asunto que se discute es de relevancia constitucional, ya que est\u00e1 \u00a0orientada a garantizar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0al \u00a0debido proceso, participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ejercicio y \u00a0control del poder pol\u00edtico; ii) \u00a0ya \u00a0se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial porque el \u00a0derecho a formar parte en las diferentes formas de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica es una prerrogativa fundamental establecida en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0el cual no cuenta con otro mecanismo judicial para obligar su \u00a0garant\u00eda y efectividad; iii) \u00a0la \u00a0demanda constitucional se radic\u00f3 en un tiempo razonable, ya \u00a0que el cabildo abierto fue avalado y certificado por la Registradur\u00eda \u00a0el 24 de agosto de 2022 y, la \u00a0tutela se present\u00f3 el 8 de noviembre, es decir, en un tiempo \u00a0razonable; \u00a0iv) \u00a0la \u00a0parte actora identific\u00f3 de manera clara los hechos que, \u00a0considera, vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas; \u00a0v) el \u00a0actor cuenta con legitimaci\u00f3n activa, al haber sido el \u00a0ciudadano vocero que promovi\u00f3 el cabildo abierto denominado \u00a0\u201cpor \u00a0un mejor Coello\u201d, \u00a0quien realiz\u00f3 el proceso de recolecci\u00f3n de firmas y \u00a0radicaci\u00f3n del mismo; vi) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n se present\u00f3, entre otros, contra el Concejo \u00a0Municipal de Coello, Tolima, quien fue la entidad p\u00fablica \u00a0encargada de adelantar el cabildo abierto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Sala anticipa que confirmar\u00e1 el fallo \u00a0de primera instancia, por \u00a0razones similares a las expuestas por el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0esto es, por ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales alegadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, resulta oportuno precisar que JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES CANIZALES, \u00a0como l\u00edder social y vocero de la comunidad, acudi\u00f3 ante \u00a0la Registradur\u00eda Municipal de Coello, Tolima, con el objeto de \u00a0conocer \u00a0los requisitos para promover el mecanismo democr\u00e1tico de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana denominado cabildo abierto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, la Registradur\u00eda Municipal en oficio \u00a0DDTOL-RMCOE-18 del 30 de marzo de 2021, le envi\u00f3 respuesta al \u00a0accionante, en la que le detall\u00f3 los requisitos para dar \u00a0inicio al tr\u00e1mite del cabildo abierto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de julio de 2021 \u00a0JUAN JOS\u00c9 REYES CANIZALES solicit\u00f3 \u00a0el documento denominado \u201cFormulario \u00a0para la Recolecci\u00f3n de apoyos para la realizaci\u00f3n de un \u00a0cabildo abierto\u201d, lo \u00a0que le fue entregado en t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud del mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0fue nombrada por el actor como \u201cPor \u00a0un mejor Coello\u201d \u00a0y se radic\u00f3 el 29 de julio de 2021, n\u00famero \u00a0CA-2021-11-001-29-031, con la siguiente propuesta: \u201cLA \u00a0CIUDADANIA DE COELLO SOLICITA UNA EXPLICACION ADMINISTRATIVA POR LA \u00a0DEFICIENTE Y\/O NO PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LAS AREAS \u00a0RURAL Y URBANA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el 27 de agosto de ese a\u00f1o la Registradur\u00eda en \u00a0oficio DDTOL-RMCOE-044, le hizo entrega del \u201cFormulario \u00a0de recolecci\u00f3n de apoyos ciudadanos\u201d. El \u00a0documento, debidamente diligenciado, se radic\u00f3 el 19 de \u00a0septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Registradur\u00eda Municipal de Coello, envi\u00f3 el acta y \u00a0los apoyos a la Direcci\u00f3n de Censo Electoral de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tal y como lo \u00a0establece el inciso 3, del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n \u00a06245 del 22 de diciembre de 20154. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez surtido el tr\u00e1mite pertinente de la precitada Resoluci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n de Censo Electoral envi\u00f3 a la \u00a0Registradur\u00eda Municipal (oficio RDE-DCE-4752 del 05\/11\/2021), \u00a0la comunicaci\u00f3n en la que inform\u00f3 que analizados los \u00a0documentos aportados y las firmas, se contaba con el n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de apoyos para promover el cabildo abierto5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Registradur\u00eda Municipal de Coello emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00b0026 del 24 de agosto de 2022 \u201cPor \u00a0la cual se certifica el n\u00famero total de apoyos consignados, \u00a0v\u00e1lidos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica Municipal de CABILDO \u00a0ABIERTO denominado \u201cPOR UN MEJOR COELLO\u201d radicado bajo el \u00a0consecutivo CA-2021-11-001-29-031\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella estableci\u00f3 que el tema a tratar en el cabildo abierto \u00a0ser\u00eda: \u201cLA \u00a0CIUDADANIA DE COELLO SOLICITA UNA EXPLICACION ADMINISTRATIVA POR LA \u00a0DEFICIENTE Y\/O NO PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LAS AREAS \u00a0RURAL Y URBANA\u201d, esto \u00a0de conformidad con los documentos diligenciados por el promotor, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 puntualmente que ese ser\u00eda el \u00a0objeto del mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Registradur\u00eda Municipal certific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del cabildo \u00a0abierto, lo que le comunic\u00f3 al Concejo Municipal de Coello, \u00a0para que procediera a celebrarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Concejo Municipal de Coello divulg\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n del cabildo abierto y efectu\u00f3 la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica a la ciudadan\u00eda, precisando que el tema a \u00a0tratar ser\u00eda \u201cLA \u00a0CIUDADANIA DE COELLO SOLICITA UNA EXPLICACION ADMINISTRATIVA POR LA \u00a0DEFICIENTE Y\/O NO PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LAS AREAS \u00a0RURAL Y URBANA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cabildo abierto se realiz\u00f3 el 30 de noviembre de 2022 en las \u00a0instalaciones del Concejo y, para el 7 de diciembre de ese a\u00f1o, \u00a0se efectu\u00f3 la sesi\u00f3n de respuestas faltantes. Culminado \u00a0ello, la Secretaria General del Concejo Municipal de Coello, registr\u00f3 \u00a0los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del \u00a0evento y la respuesta de la corporaci\u00f3n. El 22 de tal calenda, \u00a0se remiti\u00f3 copia del registro al Consejo Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n, y al Consejo Nacional Electoral el 24 de enero \u00a0de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo lo anterior, la Sala ha de indicar que JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES CANIZALES, \u00a0al momento de diligenciar el \u201cformulario \u00a0de inscripci\u00f3n del promotor el comit\u00e9 promotor para un \u00a0mecanismo de participaci\u00f3n\u201d, \u00a0en el ac\u00e1pite de tema a tratar en el cabildo abierto \u00a0(propuesta) plasm\u00f3: \u201cLA \u00a0CIUDADANIA DE COELLO SOLICITA UNA EXPLICACION ADMINISTRATIVA POR LA \u00a0DEFICIENTE Y\/O NO PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LAS AREAS \u00a0RURAL Y URBANA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el formulario en menci\u00f3n comprende una exposici\u00f3n \u00a0de motivos, estos son los que sustentan la propuesta expuesta en el \u00a0tema \u00a0a tratar, \u00a0es decir, este \u00faltimo t\u00f3pico es el que se debe discutir \u00a0en el cabildo abierto y, en este asunto, la propuesta fue referente a \u00a0la deficiencia y no prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, m\u00e1s \u00a0no a otros temas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si el accionante pretend\u00eda que en el cabildo \u00a0abierto se discutieran otros aspectos diferentes al acueducto, as\u00ed \u00a0debi\u00f3 se\u00f1alarlo puntualmente en la propuesta del tema \u00a0a tratar, sin \u00a0embargo, no lo hizo, y precisamente por ello fue que el Municipio \u00a0adelant\u00f3 el mencionado mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana solo en lo que respecta al acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0proceder de forma contraria ser\u00eda afectar el debido proceso \u00a0establecido para el cabildo abierto, ya que, se insiste, los temas a \u00a0tratar son puntuales y se circunscriben a los que se delimitan en los \u00a0formularios por parte de las personas encargadas de promoverlos. Es \u00a0decir, ese mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, como todas \u00a0las actuaciones administrativas y judiciales, est\u00e1 revestido \u00a0de un debido proceso que se debe acatar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el proceder del Municipio de Coello en el cabildo \u00a0abierto, se ci\u00f1\u00f3 al debido proceso, de conformidad con \u00a0la propuesta del accionante, a quien en todo momento se le garantiz\u00f3 \u00a0los derechos que le asisten como promotor de la propuesta. \u00a0Igualmente, a la ciudadan\u00eda de Coello se le permiti\u00f3 \u00a0participar en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tras \u00a0no advertirse ninguna vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0conviene precisar que ante las alegadas irregularidades de la Mesa \u00a0Directiva del Concejo Municipal de Coello y el Procurador Provincial \u00a0de Girardot, se aprecia que, tal y como lo indic\u00f3 el actor en \u00a0la impugnaci\u00f3n, el 1\u00b0 de diciembre de 2022 present\u00f3 \u00a0solicitud formal de investigaci\u00f3n disciplinaria ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, autoridad que ser\u00e1 \u00a0la encargada de adelantar el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Diario Oficial 41.373. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Diario Oficial 49.565 del 6 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de la Ley 1757 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se se\u00f1ala el procedimiento de verificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero total de respaldos consignados fue de 150; de apoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validos fue de 76, apoyos nulos 74. El n\u00famero de apoyos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudar seg\u00fan el censo electoral y la clase de iniciativa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son 41. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP811-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128184 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES CANIZALES, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}