{"id":70196,"date":"2024-03-07T17:47:15","date_gmt":"2024-03-07T17:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp810-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:15","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:15","slug":"stp810-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp810-2023\/","title":{"rendered":"STP810-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP810-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128347 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.A.A.P., \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal con radicado 680016000160202158251, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito, al Centro de Servicios \u00a0del Sistema Penal Acusatorio y a la Secretaria de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, todos de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0contra Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Rosas se adelanta el \u00a0proceso penal n\u00b0 680016000160202158251 \u00a0por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de \u00a0resistir agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en el que \u00a0figura como v\u00edctima el menor J.A.A.P. \u00a0El conocimiento del asunto lo ostenta el Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0del Circuito de Bucaramanga, estando actualmente en etapa de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de \u00a02022 se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria, momento \u00a0procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, \u00a0acto seguido, el despacho procedi\u00f3 a su decreto, \u00a0negando e inadmitiendo algunas de las peticionadas por la defensa, \u00a0quien present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el asunto se asign\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bucaramanga, quien recibi\u00f3 el expediente el 29 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.A.A.P., \u00a0present\u00f3 una primera demanda de tutela (radicado \u00a011001020400020220197800), en la que requiri\u00f3 que se ordenara \u00a0al Tribunal la emisi\u00f3n del respectivo fallo de segunda \u00a0instancia, al haber transcurrido para ese momento m\u00e1s de 143 \u00a0d\u00edas desde la emisi\u00f3n del auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de \u00a0la mencionada acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 al \u00a0despacho del Magistrado Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b01 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, quien en fallo del 4 de octubre de 2022 \u00a0(STP13134-2022, rad.126622), neg\u00f3 el amparo invocado. Lo \u00a0anterior tras considerar que si bien se ha presentado un retraso en \u00a0la resoluci\u00f3n del recurso, ello no obedece a un actuar \u00a0negligente del Tribunal, quien recibi\u00f3 el proceso solo hasta \u00a0el 29 de septiembre de 2022, a causa de la tardanza del Juzgado de \u00a0conocimiento en la remisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la se\u00f1ora \u00a0OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.A.A.P., \u00a0acude a la presente acci\u00f3n, para lo cual alega que el Tribunal \u00a0demandado, desde la emisi\u00f3n de la sentencia de tutela del \u00a04 de octubre de 2022 (STP13134-2022, rad.126622), a la fecha, no \u00a0ha resuelto la apelaci\u00f3n, lo que ha impedido el inicio del \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicita \u00a0se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene \u00a0(i) \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra el auto de \u00a0pruebas y, (ii) \u00a0al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de dicha ciudad, que una vez \u00a0reciba el expediente, sin dilaciones programe audiencia de inicio de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. La \u00a0Secretaria inform\u00f3 que dentro del proceso objeto de tutela, el \u00a020 de enero de 2023 se realiz\u00f3 audiencia de lectura de fallo \u00a0y, ese mismo d\u00eda, se remiti\u00f3 el proceso al juzgado de \u00a0conocimiento. Para tal efecto, adjunt\u00f3 constancia de la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0El Profesional Especializado Grado 23 del despacho del Magistrado \u00a0Jairo Mauricio Carvajal Beltr\u00e1n (ponente), manifest\u00f3 \u00a0que el asunto se recibi\u00f3 por reparto el 29 de septiembre de \u00a02022, por lo que en decisi\u00f3n del 19 de enero de 2023, aprobada \u00a0en acta n\u00b027, se resolvi\u00f3 confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0de primera instancia. Al d\u00eda siguiente (20\/01\/2023) se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de lectura y se remiti\u00f3 el expediente al juzgado de \u00a0conocimiento. Por ello, afirm\u00f3 que se configur\u00f3 un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga. El \u00a0Secretario, luego de realizar un recuento de las actuaciones \u00a0procesales surtidas al interior del asunto, indic\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0el proceso proveniente del Tribunal el 20 de enero de esta anualidad \u00a0y, por ello, se program\u00f3 audiencia de inicio de juicio oral \u00a0para el 24 de enero de 2023 a las 3:00 pm. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la audiencia se instal\u00f3 en la fecha y hora arriba \u00a0descrita, sin embargo, a solicitud de las partes, se vari\u00f3 el \u00a0sentido de la misma por la de preacuerdo, el cual fue aprobado y, por \u00a0ende, en esa misma fecha se emiti\u00f3 sentencia en la que se \u00a0conden\u00f3 al procesado a la pena principal de 240 meses de \u00a0prisi\u00f3n, determinaci\u00f3n contra la cual no se present\u00f3 \u00a0recurso y, por ende, qued\u00f3 debidamente ejecutoriada. Precis\u00f3 \u00a0que a la audiencia asisti\u00f3 la accionante, quien no se opuso al \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo \u00a0refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Como primera \u00a0medida conviene precisar si bien existi\u00f3 otra demanda tutelar \u00a0(radicado \u00a011001020400020220197800), que comparte identidad de partes, causa \u00a0petendi y objeto (en una de las pretensiones), lo cierto es que la \u00a0presente \u00a0acci\u00f3n no es temeraria1, \u00a0dado que la situaci\u00f3n vari\u00f3 por el mero paso del \u00a0tiempo, y actualmente la parte actora se queja del tiempo que ha \u00a0transcurrido desde el fallo de la primera tutela (04\/10\/2022) y la \u00a0radicaci\u00f3n de esta demanda, puesto que, alega, a la fecha el \u00a0Tribunal no ha resuelto la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior \u00a0acotaci\u00f3n, al \u00a0examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que \u00a0las pretensiones de OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.A.A.P., \u00a0est\u00e1n encaminadas a que (i) \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resuelva el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra el auto de pruebas \u00a0(27\/04\/2022) y, (ii) \u00a0que \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de dicha ciudad, una vez \u00a0reciba el expediente, sin dilaciones programe audiencia de inicio de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0al \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades \u00a0judiciales demandadas y vinculadas, la Sala advierte que, primero, la \u00a0apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra el auto que resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes probatorias (27\/04\/2022), \u00a0fue \u00a0desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en \u00a0auto del 19 de enero de \u00a0este a\u00f1o, en la que se confirm\u00f3 lo resuelto por la \u00a0primera instancia. La audiencia de lectura se realiz\u00f3 el 20 de \u00a0enero y, ese mismo d\u00eda, el Tribunal devolvi\u00f3 el \u00a0expediente al Juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Bucaramanga, una vez \u00a0recibi\u00f3 el proceso, fij\u00f3 la audiencia de inicio de \u00a0juicio oral para el 24 de enero de 2023 a las 3:00 pm. En el acto, se \u00a0present\u00f3 un preacuerdo, el cual fue aceptado por el despacho \u00a0de conocimiento, quien conden\u00f3 al procesado a la pena \u00a0principal de 240 meses de prisi\u00f3n, determinaci\u00f3n contra \u00a0la cual no se present\u00f3 recurso y, por ende, qued\u00f3 \u00a0debidamente ejecutoriada. Adem\u00e1s, ante ello la aqu\u00ed \u00a0actora no present\u00f3 oposici\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la \u00a0defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, en los casos expresamente previstos en la le \u00a0 \u00a0que se \u00a0denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene \u00a0improcedente, habida cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez. \u00a0(CC T-542\/2006.) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con las actuaciones que la demandante echaba de menos, como fue \u00a0rese\u00f1ado en precedencia, se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo constitucional \u00a0se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda (SU-540 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, por carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0 por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en \u00a0relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida por \u00a0OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.A.A.P., \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>M RIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-089 de 2019 (reiterado por esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en fallo CSJ STP13092-2022, 30 ago. de 2022, rad.125799), ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenido lo siguiente: \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla conducta temeraria debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se funda y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acervo probatorio que repose en el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP810-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128347 \u00a0 Acta 13. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0OLGA \u00a0PABON, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}