{"id":70164,"date":"2024-03-07T17:47:13","date_gmt":"2024-03-07T17:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp760-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:13","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:13","slug":"stp760-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp760-2023\/","title":{"rendered":"STP760-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP760-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00aa 127881 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por CARLOS ALVENIS RUIZ LASSO, \u00a0frente al fallo proferido el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida contra las \u00a0Fiscal\u00edas 47 Seccional del Guamo y 67 Local de Natagaima, la \u00a0Personer\u00eda Municipal e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0la \u00faltima localidad citada, la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Aipe (Huila), el Ministerio del Interior, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial, la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0Tolima (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria) y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00eda de Ibagu\u00e9, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, vida, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acudi\u00f3 al presente mecanismo en procura de obtener \u00a0la protecci\u00f3n de los bienes iusfundamentales en cita, \u00a0presuntamente conculcados por las accionadas con base en los \u00a0siguientes fundamentos de hecho: \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Ejerc\u00eda actos de posesi\u00f3n desde el a\u00f1o 2003 en \u00a0el predio denominado &#8220;La Rivera\u201d, ubicado en la vereda \u00a0Monte Frio, zona rural del municipio de Natagaima, Tolima, hasta el \u00a018 de agosto de 2018, cuando miembros de la extinta guerrilla de las \u00a0FARC-EP irrumpieron de forma abrupta y lo desplazaron forzosamente, y \u00a0le entregaron la administraci\u00f3n del fundo a MELANIA BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0En raz\u00f3n a lo anterior, formul\u00f3 denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda \u00danica adscrita a la referida localidad por las \u00a0conductas punibles de AMENAZAS y DA\u00d1O EN BIEN AJENO, sin \u00a0embargo, aquella decidi\u00f3 remitir por competencia el asunto a \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta y Siete (47) Seccional de Guamo, Tolima, \u00a0quien adelant\u00f3 una fase investigativa de manera superficial, \u00a0pues no tuvo en cuenta los sendos memoriales \u2013entre estos, \u00a0resalta el enviado el 13 de julio hoga\u00f1o por la empresa de \u00a0mensajer\u00eda SERVIENTREGA- en los que se le indic\u00f3 cu\u00e1les \u00a0eran las pruebas que deb\u00edan recolectarse, todo lo cual \u00a0conllev\u00f3 que de forma injustificada y en desmedro de su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima, se decretara el archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0El pasado 15 de agosto de 2018 present\u00f3 una nueva denuncia \u00a0ante la Fiscal\u00eda Local de Natagaima, esta vez por el reato de \u00a0DA\u00d1O EN BIEN \u00a0<\/p>\n<p>AJENO, \u00a0empero, pese a las solicitudes de informaci\u00f3n sobre el estado \u00a0actual de dicha actuaci\u00f3n, a la fecha no ha obtenido respuesta \u00a0alguna, lo que le ha impedido recuperar la posesi\u00f3n del \u00a0referido inmueble y, por ende, le ha permitido a su victimaria seguir \u00a0haciendo uso injustificado del mismo, incluso, explot\u00e1ndolo \u00a0econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Ante la actitud renuente de los titulares de los despachos de las \u00a0fiscal\u00edas mencionados, acudi\u00f3 ante la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Natagaima, Tolima, para que intercediera ante aquellos e \u00a0imprimieran celeridad a los procesos penales, sin embargo, aquella \u00a0solamente les corri\u00f3 traslado de su solicitud y como producto \u00a0de ello de nuevo obtuvo contestaciones infundadas que, en su sentir, \u00a0no le brindan una soluci\u00f3n de fondo a su problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0De ah\u00ed que haya decidido acudir con una \u201cvecina\u201d \u00a0de nombre ANA CECILIA MONTEALEGRE a la inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0\u2013se entiende del referido municipio-, para instaurar una \u00a0demanda en contra de MELANIA BAUTISTA, pero el inspector se neg\u00f3 \u00a0a su recepci\u00f3n aduciendo que esta \u00faltima logr\u00f3 \u00a0acreditar la titularidad sobre el predio la &#8220;La Rivera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0En vista de lo anterior interpuso una queja formal en contra de los \u00a0fiscales accionados ante la Procuradur\u00eda Providencial del \u00a0Tolima, con miras a que se les sancione por las faltas disciplinarias \u00a0en las que concurrieron en los procesos en los que funge como \u00a0v\u00edctima, pero dicho ente remiti\u00f3 por competencia el \u00a0asunto a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0mismo departamento, quien decidi\u00f3 inhibirse de abrir alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra de dichos funcionarios, dado que las \u00a0causas penales ya hab\u00edan sido objeto de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Persistiendo en su cometido, radic\u00f3 en el mes de agosto y \u00a0octubre de la cursante anualidad dos peticiones a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, para que proceda a \u00a0verificar las inconsistencias que se est\u00e1n presentado en las \u00a0acotadas indagaciones preliminares, empero, a la fecha no ha obtenido \u00a0respuesta alguna, pese a que d\u00edas pret\u00e9ritos acudi\u00f3 \u00a0a las instalaciones f\u00edsicas de la entidad para exponer su caso \u00a0y la secretaria del director se neg\u00f3 a atenderlo \u00a0argument\u00e1ndole que en su momento se le ofrecer\u00eda una \u00a0respuesta y, adem\u00e1s, que los respectivos procesos penales se \u00a0hab\u00edan archivado \u00a0por cada uno de los fiscales a cargo de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, depreca la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales en cita y, como consecuencia de ello: i) se investigue \u00a0disciplinariamente, de un lado, a las Fiscal\u00edas 47 Seccional \u00a0de Guamo y \u00danica de Natagaima, ambos municipios ubicados en el \u00a0departamento del del (sic) Tolima, por no haber tramitado en debida \u00a0forma las denuncias interpuestas en contra de MELANIA BAUTISTA; y del \u00a0otro, a la Inspecci\u00f3n de polic\u00eda y personer\u00eda \u00a0municipales de Natagaima, Tolima, y Aipe, Huila, por no colaborarle \u00a0en el esclarecimiento de los hechos denunciados que hoy lo tienen \u00a0desplazado y en riesgo de muerte; ii) se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a067 Local de Natagaima, Tolima, que le brinde las explicaciones del \u00a0por qu\u00e9 trascurridos 4 a\u00f1os no ha obtenido respuesta \u00a0sobre la denuncia de perturbaci\u00f3n en la posesi\u00f3n de su \u00a0finca; y iv) \u00a0finalmente, que a trav\u00e9s de esta v\u00eda se \u00a0ordene la remisi\u00f3n de su proceso ante un juez de control de \u00a0garant\u00edas para que verifique la legalidad de las decisiones \u00a0adoptadas por las citadas autoridades judiciales instructoras. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, de un lado, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n a favor del accionante, \u00a0mientras que de otro, deneg\u00f3 otras de sus solicitudes, como \u00a0pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Circunscribe las pretensiones del actor a que se ordene: i) la \u00a0apertura de una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los \u00a0Fiscales 47 Seccional del Guamo y 67 Local de Natagaima, los \u00a0Inspectores de Polic\u00eda y Personeros Municipales de esta \u00faltima \u00a0localidad y de Aipe y, ii) que se emita respuesta a las solicitudes \u00a0relacionadas con el estado actual de las indagaciones que adelantaron \u00a0los citados entes investigadores con ocasi\u00f3n de sus denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto y frente al primer punto pone de presente que, acorde con \u00a0la informaci\u00f3n que obra en autos, se conoci\u00f3 que Ruiz \u00a0Lasso interpuso denuncia en contra de Melania Bautista por hechos \u00a0acaecidos el 18 de agosto de 2018 en el predio \u201cLa Rivera\u201d \u00a0ubicado en el municipio de Natagaima, cuyo tr\u00e1mite \u00a0correspondi\u00f3 inicialmente a la Fiscal\u00eda 67 Local de esa \u00a0localidad, pero al advertirse que los delitos denunciados fueron \u00a0amenazas y porte ilegal de armas, el asunto se remiti\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo, de lo cual fue informado al \u00a0petente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho inform\u00f3 que conforme los elementos materiales \u00a0probatorios recopilados al interior de la citada indagaci\u00f3n, \u00a0se estableci\u00f3 que el proceder endilgado a la denunciada \u00a0resultaba objetivamente at\u00edpico, por lo que el 26 de octubre \u00a0de 2021 dispuso el archivo de la actuaci\u00f3n, determinaci\u00f3n \u00a0notificada al actor el 4 de noviembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0punto en an\u00e1lisis, concluye que no se avizora el compromiso de \u00a0los derechos fundamentales por parte de la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Seccional del Guamo con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, pues el actor no puede pretender que el juez de tutela \u00a0usurpe la competencia del ente instructor respecto del ejercicio de \u00a0la titularidad de la acci\u00f3n penal reconocida en el Acto \u00a0Legislativo 03 de 2002. Adem\u00e1s, no present\u00f3 elemento \u00a0cognitivo demostrativo de la existencia de irregularidades en la \u00a0labor instructiva que hagan necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, aunado a que no ha hecho uso del mecanismo jur\u00eddico \u00a0de defensa ante un juez de control de garant\u00edas dirigido a \u00a0revisar la legalidad de la orden de archivo, que de resultar \u00a0desfavorable puede interponer los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la denuncia que Ruiz Lasso asegur\u00f3 present\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda 67 Local de Natagaima el 15 de agosto de 2018 por el \u00a0delito de da\u00f1o en bien ajeno, se precisa que de los medios de \u00a0convicci\u00f3n obrantes en el expediente, no se advierte que el \u00a0citado haya entablado tal denuncia y que la misma tenga relaci\u00f3n \u00a0con otros hechos acaecidos en esa anualidad en el predio en el que \u00a0ejerc\u00eda posesi\u00f3n, situaci\u00f3n que tampoco lo \u00a0advirti\u00f3 dicho despacho en el informe rendido en este asunto, \u00a0ya que solo se hizo alusi\u00f3n a la denuncia que luego remiti\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, indic\u00f3 que los elementos aportados a la \u00a0actuaci\u00f3n no resultan suficientes para sostener alguna de las \u00a0causales de procedibilidad de hagan viable la petici\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0sostuvo el Tribunal que se equivoca el accionante al pretender que \u00a0por este medio se ordene la apertura de investigaciones \u00a0disciplinarias en contra de los titulares de los despachos se\u00f1alados, \u00a0de los inspectores de polic\u00eda y personeros municipales de \u00a0Natagaima, y Aipe, toda vez que aqu\u00e9l puede activarlas \u00a0directamente ante las autoridades competentes y poner en conocimiento \u00a0las supuestas irregularidades desplegadas en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, en cuanto al \u00edtem relativo a la falta de \u00a0respuesta a las peticiones que dice el actor radic\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se indica que mediante \u00a0escrito adiado el 7 de noviembre de 2018 Ruiz Lasso solicit\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 67 Local de Natagaima su intervenci\u00f3n \u00a0directa \u201cpara \u00a0que cite, aclare , y aplique la justicia antes que haya desastres o \u00a0muertes ya que la familia de la se\u00f1ora que me cuida la finca \u00a0est\u00e1 muy dolida por los actos de la se\u00f1ora MELANIA \u00a0BAUTISTA LOPEZ\u201d, \u00a0ello en el contexto de la denuncia que se dijo radic\u00f3 en dicho \u00a0despacho fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor, en escrito del 26 de julio de 2021 igualmente insisti\u00f3 \u00a0en la estructuraci\u00f3n de una supuesta mora en el tr\u00e1mite \u00a0de la noticia criminal que all\u00ed radic\u00f3, por lo que \u00a0nuevamente solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre acaecido en ese \u00a0asunto y se le imprima celeridad a fin de que se adopten las medidas \u00a0que permitan la recuperaci\u00f3n y posesi\u00f3n del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo, se acredit\u00f3 \u00a0igualmente la radicaci\u00f3n de una petici\u00f3n el 7 de \u00a0noviembre de 2018 suscrita por el demandante, donde requiri\u00f3 \u00a0se procediera a \u201ci) \u00a0acatar los hechos antes que suceda cualquier cosa que afecte mi \u00a0integridad y la de mi familia; ii) restituir en inmueble sin \u00a0persistir en violencia; iii) dar claridad a los hechos, en cuanto si \u00a0es la guerrilla la de las amenazas por celular, o es la misma persona \u00a0que dice pertenecer a esta guerrilla y la cual, hoy me desplaz\u00f3.\u201d, \u00a0solicitud \u00a0que reiter\u00f3 en escrito del 11 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0libelo adiado el 11 de agosto de 2022 dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, sobre aspectos atinentes \u00a0con la actuaci\u00f3n conocida por la Fiscal\u00eda 47 Seccional, \u00a0deprec\u00f3 se \u00a0\u201c\u2026investigue, para aclarar mi proceso antes de que lo \u00a0archiven, como en el mismo caso de AIPE, por las mismas AMENAZAS, ya \u00a0fue archivado, como siempre ha pasado, que si se puede aportar nuevas \u00a0pruebas, sean recibidas, que no se le la (sic) oportunidad, a esta \u00a0se\u00f1ora, de pretender reclamar por sana pertenencia ya que \u00a0cumpli\u00f3 4 a\u00f1os (sic), de estar en el predio (sic), ya \u00a0que este fue adquirido ilegalmente por ella. Y las demandas fueron \u00a0colocadas a su tiempo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicho panorama, para el Tribunal las aludidas entidades conculcaron \u00a0el derecho de petici\u00f3n del accionante al no haber acreditado \u00a0que hubiesen emitido respuesta a las diferentes solicitudes por \u00e9l \u00a0radicadas en su momento, en las que, b\u00e1sicamente, deprec\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado actual de las actuaciones penales \u00a0en la que afirma funge como v\u00edctima y se imparta celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anotado, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n radicado en cabeza \u00a0del accionante CARLOS ALVENIS RUIZ LASSO y, como consecuencia de \u00a0ello: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 67 Local de Natagaima, Tolima, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha hecho, d\u00e9 \u00a0una contestaci\u00f3n clara, congruente y de fondo a lo solicitado \u00a0por aqu\u00e9l el 7 de noviembre de 2018 y 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 47 Seccional de Guamo, Tolima, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha hecho, emita una \u00a0respuesta clara, congruente y de fondo a lo deprecado por el actor 7 \u00a0de noviembre de 2018 y 11 de julio hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al Director Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha hecho, d\u00e9 \u00a0una contestaci\u00f3n clara, congruente y de fondo a lo solicitado \u00a0por el convocante el 11 de agosto de la cursante anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0DENEGAR por IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamental al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad, deprecado por el actor, de acuerdo con lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0DESVINCULAR a la Personer\u00eda Municipal y la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Natagaima, Tolima, la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Aipe, Huila, el Ministerio del Interior, la Agencia \u00a0Nacional de Restituci\u00f3n de Tierras, el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares \u2013Novena Brigada-, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estas \u00faltimas \u00a0dos de Ibagu\u00e9, Tolima, en tanto no se le demostr\u00f3 haber \u00a0incurrido en alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n con vocaci\u00f3n \u00a0lesiva respecto del acotado bien iusfundamental objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta y sustentada por Carlos Alvenis Ruiz Lasso en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Natagaima tiene el \u00a0deber de recibir todas las quejas y denuncias y proteger los derechos \u00a0de la comunidad, pero en su caso, ello no acaeci\u00f3, ya que no \u00a0recepcion\u00f3 la denuncia que en su momento iba a presentar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda Provincial se limit\u00f3 a remitir la queja \u00a0disciplinaria a la autoridad que estim\u00f3 competente, pero no \u00a0adopt\u00f3 ning\u00fan mecanismo de prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan su conocimiento, la \u201cSala \u00a0Disciplinaria\u201d \u00a0de Tolima es el organismo que tiene \u201ccontrol \u00a0de investigaci\u00f3n sobre otras entidades p\u00fablicas, como \u00a0son las fiscal\u00edas, pero su contestaci\u00f3n es prohibir \u00a0cualquier acci\u00f3n en contra de estos fiscales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No comparte la afirmaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 47 Seccional \u00a0del Guamo, en tanto no ha recibido ning\u00fan documento de su \u00a0parte, ni se han comunicado con \u00e9l, y, \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aun cuando el Fiscal 67 Local de Natagaima adujo en la respuesta a la \u00a0tutela haber remito por competencia la actuaci\u00f3n \u00a0correspondiente al delito de amenazas, no dio apertura a la \u00a0indagaci\u00f3n por el delito de \u201cperturbaci\u00f3n \u00a0en bien ajeno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, conforme con el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0la discusi\u00f3n expuesta por Carlos Alvenis Ruiz Lasso tiene que \u00a0ver con las omisiones en la que dice han \u00a0incurrido las autoridades \u00a0accionadas respecto de las denuncias que ha interpuesto contra \u00a0Melania Bautista por hechos acaecidos en agosto de 2018 en el predio \u00a0denominado \u201cLa \u00a0Rivera\u201d \u00a0ubicado en zona rural del municipio de Natagaima, respecto del cual \u00a0afirma, fue desplazado forzosamente por miembros de las FARC y \u00a0entregado a la citada ciudadana, al igual que el proceder de la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de dicha poblaci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9 y la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0igualmente, bajo el entendido que ning\u00fan cuestionamiento \u00a0expuso el quejoso en su recurso en lo atinente a la protecci\u00f3n \u00a0dispuesta por el Tribunal al derecho de petici\u00f3n, lo cual \u00a0releva a la Sala de emitir pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicho ello, frente a los temas que son objeto de debate, se responde: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Inicialmente cabe precisar que el actor pone en discusi\u00f3n que \u00a0no se haya dado tr\u00e1mite a las denuncias que dice ha formulado \u00a0contra Melania Bautista por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de amenazas y \u201cperturbaci\u00f3n \u00a0en bien ajeno\u201d, \u00a0raz\u00f3n por cual tuvo que acudir ante la Procuradur\u00eda y \u00a0poner en conocimiento tal situaci\u00f3n a fin de que se \u00a0adelantaran las respectivas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sobre el particular, acorde con la informaci\u00f3n que obra en \u00a0autos, cumple precisar que, conforme lo indicaron las Fiscal\u00edas \u00a067 Local de Natagaima y 47 Seccional del Guamo, solo se conoci\u00f3 \u00a0la indagaci\u00f3n 734836000470201800092 por el delito de amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho asunto, se tiene que la noticia criminal fue recibida por la \u00a0Fiscal\u00eda radicada en Natagaima y en atenci\u00f3n a la \u00a0entidad del delito \u2013amenazas con arma de fuego- se remiti\u00f3 \u00a0por competencia a la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo, \u00a0actuaci\u00f3n que fue archivada el 26 de octubre de 2021 \u201cpor \u00a0conducta at\u00edpica art\u00edculo 79 CPP.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, queda sin sustento el dicho del actor en cuanto a la \u00a0existencia de otras denuncias, pues, se insiste, los despachos \u00a0referidos en las respuestas a la tutela fueron claros en sostener que \u00a0solo se tuvo conocimiento de la aludida indagaci\u00f3n, luego no \u00a0puede sostenerse omisi\u00f3n alguna por parte de los funcionarios \u00a0involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Adicionalmente, el censor cuestiona que de la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Seccional del Guamo no recibi\u00f3 ning\u00fan documento \u00a0comunicando lo decidido, afirmaci\u00f3n que carece de soporte, \u00a0pues acorde con lo informado por el titular de ese despacho en el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela1, \u00a0se tiene que por oficio del 4 de noviembre de 2022 el petente fue \u00a0informado del estado de esa actuaci\u00f3n a su correo \u00a0ruiz.lasso@hotmail.es, \u00a0haci\u00e9ndose precisi\u00f3n sobre la inexistencia de alg\u00fan \u00a0otro asunto que lo involucre, lo cual se acredita con el pantallazo \u00a0de env\u00edo del respetivo elemento, proceder que, en tales \u00a0t\u00e9rminos, no deja entrever anomal\u00eda alguna si en cuenta \u00a0se tiene que esa es la direcci\u00f3n que registra el interesado \u00a0para recibir notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, no est\u00e1 por dem\u00e1s indicarle al petente que \u00a0si bien la indagaci\u00f3n en comento fue objeto de archivo por \u00a0parte del ente instructor, actuar que el actor tenuemente pone en \u00a0entredicho, ello no es \u00f3bice para que en el evento de contar \u00a0con nuevos elementos de prueba, solicite a la Fiscal\u00eda el \u00a0desarchivo y de no estar de acuerdo con la determinaci\u00f3n que \u00a0se adopte acuda ante el juez de control de garant\u00edas en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-1154 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Por lo dicho, cumple concluir que el accionante no present\u00f3 \u00a0elementos de pruebas que indiquen o demuestren la presencia de \u00a0irregularidades en la labor desarrollada por la Fiscal\u00eda, \u00a0raz\u00f3n por la cual la intervenci\u00f3n del juez de tutela no \u00a0tiene raz\u00f3n de ser y por tanto los cargos tendr\u00e1n que \u00a0ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Desde otra arista, igualmente difiere el censor de la negativa de la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Natagaima en recibir la \u00a0denuncia que pretend\u00eda interponer contra Melania Bautista, a \u00a0donde concurri\u00f3 por la actitud negligente mostrada por la \u00a0fiscal\u00eda de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al respecto ha de indicarse que, si bien no obra respuesta de \u00a0esa dependencia, lo cierto es que en la actuaci\u00f3n no reposa \u00a0elemento de prueba que acredite la afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, no hay que olvidar, que conforme se indic\u00f3 \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s, el petente tuvo la oportunidad de poner \u00a0en conocimiento su situaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda Local de \u00a0esa municipalidad, actuaci\u00f3n que fue remitida, por \u00a0competencia, a la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guano, eso \u00a0significa que su caso fue conocido por el ente instructor al que se \u00a0le dio el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Asimismo, el censor deja entrever que present\u00f3 queja ante la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9 contra los titulares \u00a0de las Fiscal\u00eda 67 de Natagaima y 47 Seccional del Guamo, pero \u00a0disiente de su proceder porque, seg\u00fan su dicho, se limit\u00f3 \u00a0a remitirla a la entidad competente sin que hubiese adoptado alg\u00fan \u00a0mecanismo de prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, resulta pertinente analizar la respuesta otorgada por \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Huila2, \u00a0que si bien se alleg\u00f3 luego de emitido el fallo de primer \u00a0grado, ello no es \u00f3bice para que sea tenida en cuenta en esta \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se destaca que el actor puso en conocimiento de la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Ibagu\u00e9 los hechos que considera atentaban contra \u00a0sus derechos el 9 de abril de 2021, asign\u00e1ndole el radicado \u00a0IUS:E-2021-187766, donde expon\u00eda la configuraci\u00f3n de \u00a0faltas disciplinarias cometidas por servidores p\u00fablicos, \u00a0adquiriendo para ese momento la condici\u00f3n de quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue remitido por competencia a la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Huila, donde fue radicada con los consecutivos IUS:E-2021-187766 e \u00a0IUC:P-2021-1985287, a la cual se le dio el tr\u00e1mite \u00a0administrativo preventivo, decidi\u00e9ndose el 27 de julio de 2021 \u00a0remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dado que \u00a0la queja se dirigi\u00f3 contra funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anotado, con claridad se aprecia que ninguna falencia puede \u00a0advertirse en el actuar de la citada entidad, pues con apego a la \u00a0normatividad aplicable al caso, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a \u00a0la autoridad competente y ello, sin duda alguna, descarta el \u00a0compromiso de garant\u00eda fundamental en detrimento del \u00a0postulante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el resultado de esa actuaci\u00f3n el peticionario aduce que la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial decidi\u00f3 inhibirse de abrir \u00a0investigaci\u00f3n en contra de dichos funcionarios, dado que las \u00a0causas penales ya hab\u00edan sido objeto de archivo, sin ning\u00fan \u00a0otro comentario, por lo que no resulta necesario ahondar sobre tema. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En los t\u00e9rminos consignados, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado puesto que no obran razones que habiliten la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010ContestacionFiscalia47Guamo.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018ConrestacionExtemporaneaProcuraduria.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP760-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00aa 127881 \u00a0 Acta \u00a0No. 006 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por CARLOS ALVENIS RUIZ LASSO, \u00a0frente al fallo proferido el 9 de noviembre de 2022 por 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