{"id":70157,"date":"2024-03-07T17:47:13","date_gmt":"2024-03-07T17:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp628-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:13","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:13","slug":"stp628-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp628-2023\/","title":{"rendered":"STP628-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>STP628-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128453 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0SANTOS Z\u00da\u00d1IGA MORENO frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2022 por la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. y a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0extracta [sic] de la demanda y sus anexos que, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Santos Z\u00fa\u00f1iga Moreno era propietario del \u00a0establecimiento de comercio Partes Diesel y Camperos S.A.S., el cual \u00a0funcionaba en el inmueble ubicado en la calle 9 n\u00fam. 17 \u2013 \u00a034 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el actor que, el 4 de noviembre de 2022, la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, decret\u00f3 medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro, suspensi\u00f3n del poder dispositivo, toma de \u00a0posesi\u00f3n de bienes, haberes y negocios de sociedades y \u00a0establecimientos de comercio respecto de la referida empresa e \u00a0inmueble, por la presunta comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos de \u00a0los que no exist\u00eda pruebas ni fueron aceptados, siendo \u00a0improcedente la suspensi\u00f3n de la posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, durante la diligencia adelantada por la Fiscal\u00eda y la \u00a0Polic\u00eda Nacional se actu\u00f3 de forma indebida, porque \u00a0enunciaron documentos que no fueron recaudados bajo el principio de \u00a0buena fe, asumiendo que quien dedic\u00f3 su vida a trabajar y \u00a0ganar sustento para su familia, era un criminal, sin que tuviera \u00a0antecedente alguno, impidi\u00e9ndole defenderse y continuar con el \u00a0ejercicio de su trabajo, siendo su \u00fanica fuente de ingresos la \u00a0importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de repuestos de \u00a0veh\u00edculos mediante la empresa que cre\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0resalt\u00f3 que, ten\u00eda la contabilidad al d\u00eda, \u00a0creaba empleo y sosten\u00eda a su familia con el rendimiento que \u00a0le generaba su trabajo; igualmente adujo que, era padre cabeza de \u00a0hogar y sujeto de especial protecci\u00f3n, pues ten\u00eda a \u00a0cargo tres hijos menores de edad que fueron abandonados por su \u00a0progenitora hace muchos a\u00f1os, presentando una relaci\u00f3n \u00a0de gastos mensuales y resaltando el perjuicio irremediable que se le \u00a0causar\u00eda al someterlo a dichas cautelas o si esperaba un \u00a0pronunciamiento por la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de Vida Digna, M\u00ednimo Vital, Trabajo, \u00a0Salud, Seguridad Social, Estabilidad Laboral Reforzada, Debido \u00a0Proceso y Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia y solicita \u00a0que se ordene a las accionadas: 1) la suspensi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n que decret\u00f3 medidas cautelares sobre su \u00a0empresa y 2) la restituci\u00f3n del poder dispositivo del referido \u00a0establecimiento y el predio para continuar trabajando\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0tras advertir que actualmente el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio est\u00e1 en curso, raz\u00f3n por la cual el accionante \u00a0a\u00fan cuenta con los momentos procesales oportunos para lograr \u00a0lo que pretende por v\u00eda constitucional, como el control de \u00a0legalidad de que trata el art\u00edculo 111 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue propuesta por JOS\u00c9 SANTOS Z\u00da\u00d1IGA MORENO, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos previstos en la demanda inicial, \u00a0insistiendo en que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3, entre otras, que no hab\u00eda evidencia \u00a0suficiente para decretar la medida cautelar de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, embargo, secuestro, toma de posesi\u00f3n de \u00a0bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de \u00a0comercio respecto del inmueble ubicado en la calle 9 No. 17-34 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que los mecanismos se\u00f1alados \u00a0en la ley para defender sus derechos \u201cno \u00a0tienen la potencialidad de remediar los da\u00f1os a los que me \u00a0estoy viendo avocado cuando sin pruebas se cerr\u00f3 y suspendi\u00f3 \u00a0la posesi\u00f3n de mi establecimiento de comercio y el embargo del \u00a0inmueble\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Del mismo modo, agreg\u00f3 que no puede \u201cesperar \u00a0tampoco una decisi\u00f3n de los medios ordinarios con los que \u00a0cuenta la justicia, pues mientras esta [sic] es analizada por el Juez \u00a0y se surte el tr\u00e1mite ordinario, habr\u00e1 transcurrido m\u00e1s \u00a0tiempo lesionando todav\u00eda m\u00e1s la subsistencia de mi \u00a0familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0REVOCAR la sentencia de primer grado para que en su lugar se tutelen \u00a0mis derechos fundamentales y los de mis hijos a la vida digna, \u00a0estabilidad laboral reforzada y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar la suspensi\u00f3n de la decisi\u00f3n por medio de la \u00a0que se decret\u00f3 la medida cautelar de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, embargo, secuestro, toma de posesi\u00f3n de \u00a0bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de \u00a0comercio respecto del inmueble ubicado en la calle 9 No. 17-34 de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se disponga la restituci\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0establecimiento de comercio y el predio mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior en el menor tiempo posible a su propietario con el fin de \u00a0continuar ejerciendo mi trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Se ordene la protecci\u00f3n de mi derecho al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia que se vieron \u00a0vulnerados por el actuar de la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0y la POLIC\u00cdA NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Se me brinde protecci\u00f3n especial teniendo en cuenta mis \u00a0circunstancias particulares y la afectaci\u00f3n que se est\u00e1 \u00a0generando a los derechos fundamentales de mi familia a la vida digna, \u00a0al m\u00ednimo vital y trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 SANTOS Z\u00da\u00d1IGA \u00a0MORENO, contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0el presente evento, JOS\u00c9 SANTOS Z\u00da\u00d1IGA MORENO \u00a0cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que, el 4 de noviembre \u00a0de 2022, la \u00a0Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0hubiese decretado la imposici\u00f3n de medidas cautelares respecto \u00a0del predio con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. \u00a0050C\u201301207505 (Rad.: \u00a02022-00445-ED). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sostiene que dicha decisi\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, el m\u00ednimo vital, el trabajo, la \u00a0salud, la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada, el \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora bien, los reproches del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la \u00a0demanda incumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Esto, debido a que, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio rad.: 2022-00445-ED est\u00e1 \u00a0en \u00a0curso \u00a0y, en este sentido, el accionante tiene la posibilidad de hacer valer \u00a0sus derechos fundamentales dentro de ese cauce, donde cuenta con la \u00a0posibilidad de seguir actuando al interior de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio e incluso, en el marco de su labor \u00a0defensiva, podr\u00e1 seguir demostrando la adquisici\u00f3n \u00a0legal de los predios en conflicto (STP7482, \u00a03 jun. 2021, Rad.: 116705). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed, puede acudir ante los jueces de extinci\u00f3n de \u00a0dominio competentes y censurar con extensi\u00f3n de detalle por \u00a0qu\u00e9 considera que las medidas cautelares afectaron sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, pues tiene a su disposici\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 111 de la Ley 1708 de 2014, por lo que est\u00e1 \u00a0legitimado para solicitar que las medidas controvertidas sean \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Bajo este panorama, no resulta v\u00e1lido que el accionante hayan \u00a0dejado de recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo \u00a0que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adem\u00e1s, no es posible que el juez de tutela suplante a los \u00a0funcionarios competentes para exponer cuestiones que todav\u00eda \u00a0son objeto de debate (SU-026\/12), \u00a0como cu\u00e1l es la norma aplicable al caso concreto, pues se \u00a0tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una interferencia \u00a0injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las autoridades \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Bajo este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo, f\u00f3rmula que es dis\u00edmil a la de negarlo \u00a0(como \u00a0procedi\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo), \u00a0conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 \u00a0de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDenegar \u00a0la acci\u00f3n implica un an\u00e1lisis de fondo, mientras que la \u00a0improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales \u00a0indispensables para que se constituya regularmente la relaci\u00f3n \u00a0procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0sobre el asunto sometido a su consideraci\u00f3n. En este orden de \u00a0ideas, ante la ausencia de un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0esencial para que la relaci\u00f3n procesal pudiera constituirse, \u00a0el juez de instancia debi\u00f3 haber declarado improcedente la \u00a0acci\u00f3n\u201d. (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En este caso el amparo debe declararse improcedente, dado que no se \u00a0cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 STP628-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128453 \u00a0 Acta \u00a0014 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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