{"id":70156,"date":"2024-03-07T17:47:12","date_gmt":"2024-03-07T17:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp625-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:12","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:12","slug":"stp625-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp625-2023\/","title":{"rendered":"STP625-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP625-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128178 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante MAURICIO \u00a0RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 9 de noviembre de 2022, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 parcialmente las pretensiones de la demanda \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE VIBORAL, la \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0DE LA DEFENSOR\u00cdA P\u00daBLICA, \u00a0la PROCURADORA \u00a0340 JUDICIAL PENAL y \u00a0el defensor p\u00fablico Juan Carlos Lopera Neyra, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante MAURICIO RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA \u00a0que en su contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral \u00a0adelanta el proceso penal No. 2016-80900, por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adujo que entre el 3 y 4 de octubre de 2022, solicit\u00f3 a la \u00a0Coordinadora de Defensores P\u00fablicos, al abogado Juan Carlos \u00a0Lopera Neyra y al Juzgado en menci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre \u00a0el expediente en cita, sin que hubiera recibido respuesta alguna; \u00a0omisi\u00f3n que comunic\u00f3 a la Procuradora 340 Judicial de \u00a0Rionegro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia, que se ordenara a los accionados \u00a0contestar de fondo las peticiones presentadas. Como medida \u00a0provisional invoc\u00f3 la suspensi\u00f3n de la audiencia \u00a0programada para los d\u00edas 26 y 27 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 25 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia neg\u00f3 la medida provisional solicitada \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En fallo del 9 de noviembre siguiente, la primera instancia determin\u00f3 \u00a0que el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Viboral no hab\u00eda \u00a0vulnerado derecho alguno al actor, pues en varias oportunidades \u00a0comparti\u00f3 el link \u00a0digital en el que se encuentran las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Frente a la Procuradora 340 Judicial Penal refiri\u00f3 que tampoco \u00a0se advert\u00eda afectaci\u00f3n alguna de las garant\u00edas \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con la Coordinadora de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica y el abogado Juan Carlos Lopera Neyra afirm\u00f3 \u00a0que no hab\u00edan contestado el requerimiento marcado como No. 3 \u00a0en las peticiones presentadas, por lo que era procedente en ese \u00a0aspecto conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el se\u00f1or Mauricio Ram\u00f3n Durango Montoya \u00a0en contra del Dr. Juan Carlos Lopera Neyra y la Dra. Magdalena \u00a0S\u00e1nchez Montoya Coordinadora de la Defensor\u00eda P\u00fablica; \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ORDENA al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y a la Dra. Magdalena \u00a0S\u00e1nchez Montoya Coordinadora de la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo procedan a emitir respuesta de \u00a0fondo, clara y congruente con lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado desde el pasado 3 de octubre de 2022, y relacionado en el \u00a0numeral tercero del escrito tutelar1. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se desvincula del presente tr\u00e1mite constitucional al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral y la Procuradur\u00eda \u00a0340 Judicial Penal de Rionegro. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fue presentada por MAURICIO RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA, quien \u00a0refiri\u00f3 que la Coordinadora de Defensores P\u00fablicos y el \u00a0abogado Juan Carlos Lopera Neyra no han contestado de manera clara, \u00a0precisa y de fondo las peticiones por \u00e9l presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que no se debi\u00f3 desvincular del tr\u00e1mite \u00a0al Juzgado, pues, aunque ha solicitado el expediente f\u00edsico \u00a0ello no ha sido posible y la Procuradur\u00eda demandada es la \u00a0garante de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su \u00a0vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n \u2013 postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En el presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, procede la Sala a analizar el caso, a efecto de \u00a0determinar si le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la primera instancia \u00a0al conceder parcialmente la protecci\u00f3n invocada y desvincular \u00a0del tr\u00e1mite al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de \u00a0Viboral. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Mediante escrito del 3 de octubre de 2022, MAURICIO RAM\u00d3N \u00a0DURANGO MONTOYA solicit\u00f3 a la Coordinadora de Defensores \u00a0P\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera escrita un d\u00eda antes de la audiencia se me informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso y la teor\u00eda del caso y medio de defensa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar\u00eda el defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me responda de fondo por que la defensora Dra. Diana \u00e1lzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) me hace realizar una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular y la solicita en audiencia preparatoria y el nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor en pleno desarrollo de juicio no tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba.<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entregue o poder tener copia de todas las pruebas del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los informes, entrevistas del menor, valoraciones que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron y reposan en la ciudad de Bogot\u00e1 que sea un d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de la audiencia.<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9 pleno cumplimiento a la reuni\u00f3n del pasado 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre.<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brinde una adecuada defensa t\u00e9cnica de acuerdo a las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes y con respeto a la dignidad humana.<\/p>\n<p>6. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acceso a la plataforma visi\u00f3n web como lo tiene el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Carmen de Viboral y que el anterior abogado Dr. Jhon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado informo que es de p\u00fablico conocimiento.<\/p>\n<p>12.2. \u00a0En respuesta a dicha petici\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 25 de octubre de 2022, la profesional administrativa de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Antioquia inform\u00f3 al \u00a0accionante que se hab\u00eda trasladado la solicitud al abogado \u00a0Juan Carlos Lopera Neyra, quien se desempe\u00f1aba como defensor \u00a0p\u00fablico y contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo que respecta a las preguntas 1 y 2 que es lo mismo, teniendo el \u00a0estado actual del proceso y el momento procesal en el que ingres\u00e9, \u00a0se fundamenta en extraer lo que le beneficia tanto del interrogatorio \u00a0y contrainterrogatorio de ambas v\u00edctimas y correlacionarlo con \u00a0la jurisprudencia y doctrina que lo pueda apoyar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No tengo conocimiento y no existe tal de conformidad a respuesta v\u00eda \u00a0WhatsApp de la psic\u00f3loga DUBER FANNY. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La documentaci\u00f3n es el expediente digital que me remitiera el \u00a0Juzgado y los elementos entregados por el anterior Defensor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fuera de la reuni\u00f3n inicial en la Defensor\u00eda, en dos \u00a0oportunidades v\u00eda telef\u00f3nica y ha sido supremamente \u00a0dif\u00edcil por la actitud belicosa del mismo, pero como ya lo \u00a0manifestara, para este estadio procesal en que yo ingreso, la \u00a0estrategia es al que refer\u00ed en la respuesta a los numerales 1 \u00a0y 2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para nada, por su actitud belicosa y obstinada en el sentido de no \u00a0aceptar o compartir el criterio jur\u00eddico probatorio de la \u00a0Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como usted bien lo sabe se\u00f1or Mauricio y hace tiempo, tres \u00a0estipulaciones probatorias, la plena identidad de v\u00edctima y \u00a0victimario y todo lo atinente a los estudios de su menor hijo con sus \u00a0respectivos buenos resultados acad\u00e9micos, tres testimonios, el \u00a0de la profesora que ya con la estipulaci\u00f3n anterior se torna \u00a0innecesario, el de la psic\u00f3loga de la comisar\u00eda de \u00a0familia de Guarne, que entre otras cosas no fue una valoraci\u00f3n \u00a0como tal en s\u00ed y el de su hermana que de una vez aprovecho y \u00a0lo conmino a que suministre su n\u00famero telef\u00f3nico para \u00a0la comparecencia a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0As\u00ed mismo, se le comunic\u00f3 a DURANGO MONTOYA que frente \u00a0a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la doctora \u00abDuber \u00a0Fanny\u00bb \u00a0se indag\u00f3 sobre el particular y la profesional en psicolog\u00eda, \u00a0inform\u00f3 que: \u00abno \u00a0se le continu\u00f3 el proceso por el cambio de defensor p\u00fablico, \u00a0ya que no se pudo comunicar con \u00e9l, y a usted se le hizo \u00a0devoluci\u00f3n del dinero, del cual anexa recibo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0En relaci\u00f3n con el acceso a la plataforma visi\u00f3n web, \u00a0refiri\u00f3 que era un sistema de informaci\u00f3n propio de la \u00a0Defensor\u00eda en el que se registran las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0y administrativas del proceso judicial por parte de los defensores y \u00a0solo se utiliza por el coordinador o un defensor p\u00fablico, por \u00a0lo que cualquier persona no puede utilizarlo y en el que momento en \u00a0qu\u00e9 se design\u00f3 al abogado Jhon Fredy Jurado, se le \u00a0permiti\u00f3 acceder a las actuaciones all\u00ed registradas, \u00a0pero \u00abno \u00a0se le hizo entrega de documentaci\u00f3n para su defensa, pues ella \u00a0hab\u00eda sido entregada a usted cuando nos revoc\u00f3 poder y \u00a0la misma no regres\u00f3 de manera f\u00edsica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Igualmente, le indic\u00f3 a DURANGO MONTOYA que el proceso \u00a0adelantado en su contra se encontraba en el Juzgado del Carmen de \u00a0Viboral, en donde est\u00e1n los audios y documentos, por lo que \u00a0pod\u00eda acudir a dicha autoridad y solicitar las copias \u00a0respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0As\u00ed mismo, le refiri\u00f3 que cualquier duda frente a la \u00a0actuaci\u00f3n seguida por el Juzgado en cita, deb\u00eda \u00a0solicitarla al defensor p\u00fablico designado, quien le dar\u00e1 \u00a0claridad frente a las posibilidades que se tienen en la actual fase \u00a0del proceso, debido a que la labor desplegada es de medio y no de \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>12.7. \u00a0Adicionalmente, se le envi\u00f3 al demandante copia de la \u00a0respuesta otorgada por la abogada que precedi\u00f3 en la defensa \u00a0al apoderado de confianza que hab\u00eda designado DURANGO MONTOYA \u00a0sobre la labor realizada, al igual que lo informado por la psic\u00f3loga \u00a0Duber Fanny Jurado en torno a la valoraci\u00f3n que se iba a \u00a0efectuar al actor, en la que dice: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio del presente correo quiero informarle sobre el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n psicologiaca (sic), para el se\u00f1or Mauricio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0realizada en el a\u00f1o 2018 para fines jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Contexto: \u00a0la doctora Diana defensora asignada al se\u00f1or Mauricio, me \u00a0solicito atender de manera particular al se\u00f1or Mauricio quien \u00a0acudi\u00f3 a mi consultorio, con la intenci\u00f3n de realizar \u00a0una valoraci\u00f3n psicologiaca (sic), se dio inicio al proceso en \u00a0un primer encuentro. La defensora del caso me notific\u00f3 que no \u00a0ser\u00eda m\u00e1s la defensora del se\u00f1or Mauricio y me \u00a0comparti\u00f3 el n\u00famero del nuevo defensor para el caso. Al \u00a0no poderme comunicar con el nuevo defensor, mi decisi\u00f3n como \u00a0profesional fue suspender el proceso de valoraci\u00f3n hasta no \u00a0tener la asignaci\u00f3n del nuevo defensor y por tal motivo se \u00a0debovio (sic) el dinero del proceso al se\u00f1or Mauricio y no se \u00a0termin\u00f3 el proceso. Por tal raz\u00f3n, \u00a0la valoraci\u00f3n a la que se refiere el se\u00f1or Mauricio no \u00a0existe. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>12.8. \u00a0Tal respuesta y anexos fueron enviados al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por MAURICIO RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>12.9. \u00a0Con tal panorama, considera la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0petici\u00f3n del accionante se relaciona con el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, pues versa sobre el proceso radicado bajo el No. \u00a02016-80900, adelantado contra DURANGO MONTOYA y la Coordinaci\u00f3n \u00a0de Defensor\u00eda P\u00fablica de Antioquia contest\u00f3 de \u00a0manera clara y precisa los requerimientos efectuados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora, en la misma fecha, 3 de octubre de 2022, DURANGO MONTOYA pidi\u00f3 \u00a0al defensor p\u00fablico Juan Carlos Lopera Neyra, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter urgente, hacer entrega de una copia de los audios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las llamadas telef\u00f3nicas sin ninguna clase de edici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me informe si los audios o grabaciones telef\u00f3nicas que usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 de las conversaciones sostenidas, fueron solicitados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Dra. S\u00e1nchez o fueron entregados voluntariamente.<\/p>\n<p>3. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me informe que otro funcionario o persona tiene conocimiento o tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de estos audios.<\/p>\n<p>4. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de CAR\u00c1CTER URGENTE Y ANTE DE INICIAR LA AUDIENCIA PROGRAMADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA EL D\u00cdA 5 DE OCTUBRE DE 2022, el informe de la Dra. Duber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fanny y la entrevista del menor que fue realizada en la defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de CAR\u00c1CTER URGENTE Y ANTE DE INICIAR LA AUDIENCIA PROGRAMADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA EL D\u00cdA 5 DE OCTUBRE DE 2022, se indique si pretende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variar la teor\u00eda del caso y se me indique las razones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Dicho profesional del derecho, aunque se pronunci\u00f3 en torno a \u00a0la demanda de tutela no indic\u00f3 ni acredit\u00f3 haber \u00a0contestado la anterior solicitud, por lo que la primera instancia \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el se\u00f1or Mauricio Ram\u00f3n Durango Montoya \u00a0en contra del Dr. Juan Carlos Lopera Neyra y la Dra. Magdalena \u00a0S\u00e1nchez Montoya Coordinadora de la Defensor\u00eda P\u00fablica; \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ORDENA al abogado Juan Carlos Lopera Neyra y a la Dra. Magdalena \u00a0S\u00e1nchez Montoya Coordinadora de la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo procedan a emitir respuesta de \u00a0fondo, clara y congruente con lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado desde el pasado 3 de octubre de 2022, y relacionado en el \u00a0numeral tercero del escrito tutelar2. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Del anterior recuento, se logra concluir que se deben revocar \u00a0parcialmente los numerales 1 y 2 del fallo impugnado, pues la \u00a0petici\u00f3n dirigida al defensor p\u00fablico Juan Carlos \u00a0Lopera Neyra no fue conocida por la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica y no le correspond\u00eda a dicha \u00a0dependencia emitir pronunciamiento. \u00a0Se logra extractar que aquella \u00a0se relaciona con unas llamadas telef\u00f3nicas sostenidas entre \u00a0MAURICIO RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA y el aludido apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Adem\u00e1s, se evidenci\u00f3 que la aludida Coordinaci\u00f3n \u00a0s\u00ed dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por el \u00a0demandante, por lo que lo correcto es negar el amparo frente a \u00a0aquella entidad, sentido en el que se modificar\u00e1 el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Finalmente, frente a la desvinculaci\u00f3n del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Carmen de Viboral, por parte de la primera instancia, \u00a0debe indicar la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo, pues \u00a0la primera autoridad inform\u00f3 que el proceso seguido contra \u00a0DRUANGO MONTOYA se encuentra en etapa de juicio oral, cuenta con 343 \u00a0archivos y tiene los permisos para que las partes tengan acceso al \u00a0mismo, dado que cada vez que el procesado designa nuevo apoderado se \u00a0le suministra el link correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adem\u00e1s, en la diligencia programada para el 25 de octubre de \u00a02022, DURANGO MONTOYA nombr\u00f3 un nuevo defensor de confianza, a \u00a0quien le comparti\u00f3 el respectivo link para acceder al \u00a0expediente, al igual que se le volvi\u00f3 a remitir al demandante, \u00a0situaci\u00f3n que fue debidamente informada al actor, por lo que \u00a0no se advert\u00eda ninguna irregularidad que hiciera procedente el \u00a0amparo respecto del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el actor indica que requiere el expediente f\u00edsico, lo \u00a0cierto es que con ocasi\u00f3n de la pandemia ocasionada por el \u00a0Covid -19, el Consejo Superior de la Judicatura implemento el uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y se dispuso la \u00a0implementaci\u00f3n del expediente digital, con el fin de que las \u00a0partes pudieran tener acceso m\u00e1s r\u00e1pido y efectivo a \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, seg\u00fan indic\u00f3 el Juzgado en cita, en las \u00a0instalaciones del despacho se encuentra una funcionaria, por lo que \u00a0bien puede acudir a la sede judicial y solicitar la copia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Respecto a la Procuradora 340 Judicial Penal de Rionegro tambi\u00e9n \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la primera instancia al \u00a0desvincularla del tr\u00e1mite constitucional al no evidenciar \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos del demandante por parte de \u00a0aquella, al punto que ninguna vulneraci\u00f3n le atribuy\u00f3 \u00a0en la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed las cosas, respecto al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Carmen de Viboral y la Procuradora en menci\u00f3n, se confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE los \u00a0numerales 1 y 2 del fallo recurrido y en su lugar, negar el amparo \u00a0respecto de la Coordinadora de Defensores P\u00fablicos de \u00a0Antioquia, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s el \u00a0fallo impugnado, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado en las consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n dirigido al defensor Juan Carlos Lopera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neyra. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP625-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128178 \u00a0 Acta \u00a0014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante MAURICIO \u00a0RAM\u00d3N DURANGO MONTOYA, \u00a0frente \u00a0al 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