{"id":70151,"date":"2024-03-07T17:47:12","date_gmt":"2024-03-07T17:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp602-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:12","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:12","slug":"stp602-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp602-2023\/","title":{"rendered":"STP602-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230005700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>STP602-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128317 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 014) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por PATRICIA \u00a0MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ, \u00a0contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 12 Penal del Circuito \u00a0Especializado Itinerante de Bogot\u00e1, a las Fiscal\u00edas 157 \u00a0Local, 28 de la Unidad de Vida de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, \u00a0379 Local de Violencia Intrafamiliar de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, \u00a0112 Seccional de Unidad de Vida, 22 Local de la Unidad de Violencia \u00a0Intrafamiliar de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, todas de Bogot\u00e1, \u00a0como tambi\u00e9n al Director Seccional de Fiscal\u00edas de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda de tutela y el expediente se extrae que Jos\u00e9 \u00a0Vicente Sierra Mesa, persona de la tercera edad, con graves \u00a0padecimientos de salud y quien requer\u00eda cuidados permanentes, \u00a0pudo ser objeto de conductas constitutivas de violencia \u00a0intrafamiliar, por parte de su compa\u00f1era permanente, Stella \u00a0Rend\u00f3n de Aristiz\u00e1bal. \u00a0Por estos hechos se inici\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n penal No. 052126000201201801144, que luego de \u00a0varias reasignaciones le correspondi\u00f3 conocer a la Fiscal\u00eda \u00a0157 Local, Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, con ocasi\u00f3n del fallecimiento \u00a0de Jos\u00e9 Vicente Sierra Mesa, ocurrido el 31 de enero de 2018, \u00a0en el municipio de Girardota &#8211; Antioquia, se inici\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n No. 050016000206201804991, contra Stella Rend\u00f3n \u00a0de Aristiz\u00e1bal, la cual correspondi\u00f3 inicialmente a la \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0Fiscal\u00eda 241 y luego a la Fiscal\u00eda 112 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad \u00a0Personal, en la que se encuentra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00ba de julio de 2022, la Fiscal\u00eda 157 Local, Unidad de \u00a0Violencia Intrafamiliar de Bogot\u00e1, respecto a la investigaci\u00f3n \u00a0penal No. 052126000201201801144, remiti\u00f3 el proceso a la \u00a0Unidad de Vida de Bogot\u00e1 para que lo conociera por conexidad, \u00a0adem\u00e1s propuso que fuera repartido a la Fiscal\u00eda 112 \u00a0Seccional que conoce de la investigaci\u00f3n por homicidio No. \u00a0050016000206201804991, al considerar que los actos denunciados \u00a0podr\u00edan constituir una tentativa de homicidio y no el delito \u00a0de violencia intrafamiliar. \u00a0De no ser aceptada tal postura plante\u00f3 \u00a0un conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal\u00eda 112 Seccional de Bogot\u00e1, Unidad de Delitos \u00a0Contra la Vida e Integridad Personal, no acept\u00f3 los argumentos \u00a0de su hom\u00f3loga y envi\u00f3 el caso el 26 de septiembre de \u00a02022 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0para que definiera el conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contra la decisi\u00f3n del Fiscal 157 Local, de enviar el proceso \u00a0No. 052126000201201801144 a la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0PATRICIA MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ, hija de Jos\u00e9 \u00a0Vicente Sierra Mesa (q.e.p.d), interpuso acci\u00f3n de tutela, la \u00a0que fue fallada de manera negativa por el Juzgado 12 Penal del \u00a0Circuito Especializado Itinerante de Bogot\u00e1, el 8 de \u00a0septiembre de 2022 y confirmada \u00edntegramente por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 5 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0SIERRA \u00a0V\u00c1SQUEZ \u00a0acude de nuevo a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Afirma que la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal es fraudulenta, \u00a0pues en su criterio no son ciertas las afirmaciones de las sentencias \u00a0sobre un supuesto decreto de conexidad que solo corresponde al Juez \u00a0de conocimiento, ni tampoco que la Fiscal\u00eda 157 Local de \u00a0Bogot\u00e1 haya remitido el proceso a su hom\u00f3loga 112 \u00a0Seccional de la Unidad de Vida. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adicionalmente, afirm\u00f3 que elev\u00f3 sendos derechos de \u00a0petici\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 7 de octubre de 2022 y el 14 del mismo mes. \u00a0En el primero \u00a0solicit\u00f3 que le explicara con qu\u00e9 fundamento legal se \u00a0incluyeron varias afirmaciones en la sentencia de tutela que estima \u00a0erradas, y, en el segundo, le confirmara si ya se hab\u00eda \u00a0enviado la tutela para revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 Sin embargo, dice, no recibi\u00f3 respuesta a la \u00faltima de \u00a0aquellas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Considera violentados sus derechos al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, derechos de las v\u00edctimas y \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0Solicit\u00f3 se protejan sus derechos y \u201cse \u00a0dispongan las \u00f3rdenes a quien (quienes) corresponda(n) que \u00a0sean pertinentes, para garantizar la eficacia y efectividad de todos \u00a0los derechos hasta ahora vulnerados\u201d, \u00a0aunque no hizo una petici\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante auto del 18 de enero de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0despachos accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo dictado el 8 de septiembre de 2022 por el Juzgado 12 Penal \u00a0del Circuito Especializado Itinerante de Bogot\u00e1 y anex\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por la accionante en contra de la Fiscal\u00eda 157 Local \u00a0de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. El \u00a08 de septiembre de 2022 neg\u00f3 las pretensiones de la tutela, en \u00a0decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 5 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Fiscal\u00eda 22 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de \u00a0Bogot\u00e1, Unidad de Violencia Intrafamiliar, afirm\u00f3 que \u00a0le fue asignada por error la noticia criminal el 29 de agosto de \u00a02022. \u00a0Agreg\u00f3 que una vez se pone en conocimiento de la \u00a0Jefatura de la Unidad dicha novedad, de la misma se recibe \u00a0instrucci\u00f3n para que sea inactivada por acumulaci\u00f3n por \u00a0conexidad procesal, situaci\u00f3n que qued\u00f3 registrada en \u00a0el sistema misional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(SPOA) el d\u00eda 29 de agosto de 2022, con la observaci\u00f3n \u00a0\u201cse \u00a0inactiva para conocimiento de la Unidad de Vida Fiscal\u00eda 112\u201d, \u00a0competente desde ese entonces para conocer del caso. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Fiscal\u00eda 28 Especializada de Bogot\u00e1, Unidad de Vida \u00a0e Integridad Personal, a trav\u00e9s de la titular de ese despacho \u00a0asegur\u00f3 que ejerce ese cargo desde el 19 de agosto de 2022 y \u00a0revisado en el SPOA, verific\u00f3 que el proceso N\u00b0 \u00a0052126000201201801144 (por violencia intrafamiliar), permaneci\u00f3 \u00a0en esa fiscal\u00eda entre el 29 de junio y el 1 de agosto de 2022, \u00a0y luego se remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 22 Local, por lo que \u00a0no puede brindar m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Fiscal\u00eda Local 379 de Bogot\u00e1, Unidad de Delitos \u00a0Contra la Armon\u00eda y la Unidad Familiar, asever\u00f3 que el \u00a0proceso \u00a0No. 052126000201201801144 ha sido conocido por varias \u00a0fiscal\u00edas, inicialmente fue asignado a aquellas que conocen \u00a0del delito de violencia intrafamiliar, pero por considerar que se \u00a0trat\u00f3 de una tentativa de homicidio y que no se hab\u00eda \u00a0resuelto el conflicto de competencia presentado con anterioridad, se \u00a0envi\u00f3 de nuevo el 23 de agosto de 2022, a la Unidad de Vida de \u00a0Bogot\u00e1, donde se plante\u00f3, si no era aceptado, un \u00a0conflicto administrativo de competencia, sin que tenga a la fecha \u00a0conocimiento de la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Asegur\u00f3 que luego de su remisi\u00f3n el proceso le fue \u00a0asignado a la Fiscal\u00eda 28 de la Unidad de Vida, pero se \u00a0comunic\u00f3 con el Jefe de esa Unidad, para que internamente \u00a0fuera repartida por conexidad a la Fiscal\u00eda 112 de la misma \u00a0unidad, que conoce del posible delito contra la vida de aquella \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que verificado el sistema SPOA a la fecha \u00a0de la respuesta la indagaci\u00f3n aparece asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0112 de la Unidad de Vida. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La Fiscal 112 Seccional de Bogot\u00e1, Unidad de Delitos Contra la \u00a0Vida e Integridad Personal, inform\u00f3 que a ra\u00edz del \u00a0fallecimiento el 31 de enero de 2018, de Jos\u00e9 Vicente Sierra \u00a0Mesa, persona de 86 a\u00f1os y que se encontraba con asistencia \u00a0respiratoria y en cama hospitalaria, y ante la insistencia de sus \u00a0hijos se realiz\u00f3 necropsia al cuerpo, que determin\u00f3: \u00a0\u00abCausa \u00a0de muerte: Trauma de columna cervical. &#8211; Manera de muerte: Violencia \u00a0a determinar por autoridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0A partir de all\u00ed la noticia criminal No. 050016000206201804991 \u00a0fue asignada a varias Fiscal\u00edas, y repartida finalmente a su \u00a0despacho el 24 de junio de 2021. Agreg\u00f3 que, por la \u00a0complejidad del asunto, entre las labores desarrolladas se realiz\u00f3 \u00a0reconstrucci\u00f3n de los hechos con la asesor\u00eda del grupo \u00a0CEVAP de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y ya recibi\u00f3 \u00a0el informe del mismo, por lo que pr\u00f3ximamente proceder\u00e1 \u00a0a pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Respecto al proceso radicado No. 0521260002012201801144 seguido por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar, inform\u00f3 que le fue \u00a0propuesto por la Fiscal\u00eda 157 local conflicto negativo de \u00a0competencias, al considerar que lo que se present\u00f3 con \u00a0anterioridad a la muerte del se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Sierra \u00a0Mesa, no fue esa conducta sino la de tentativa de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>18.3. \u00a0Aclar\u00f3 que ese despacho acept\u00f3 el conflicto de \u00a0competencia el 26 de septiembre de 2022, el que fue enviado a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 para \u00a0que resolviera lo correspondiente, sin que a la fecha se tenga \u00a0noticia de su resoluci\u00f3n. Por lo anterior considera que no ha \u00a0violentado los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Finalmente, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda \u00a0de tutela a las Fiscal\u00edas accionadas, y declin\u00f3 \u00a0pronunciarse al respecto en acatamiento al principio de autonom\u00eda \u00a0e independencia de la Rama Judicial, por lo que estim\u00f3 que \u00a0deben ser los dem\u00e1s despachos accionados los que respondan a \u00a0los hechos se\u00f1alados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En el presente evento, PATRICIA MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ \u00a0cuestiona \u00a0por la v\u00eda de amparo los fallos de tutela emitidos el 8 de \u00a0septiembre y 5 de octubre de 2022, a trav\u00e9s de los cuales el \u00a0Juzgado \u00a012 Penal del Circuito Especializado \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, negaron el amparo invocado contra \u00a0la Fiscal\u00eda 157 Local de esta ciudad, en cuanto pretend\u00eda \u00a0enviar el proceso No. 052126000201201801144 a la Unidad de Vida de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Como sustento de su demanda la accionante afirm\u00f3 que, en el \u00a0fallo de tutela de segunda instancia, emitido por el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 se consignaron afirmaciones que no son ciertas, lo que \u00a0constituye, en su criterio, un fraude. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela \u00a0no puede utilizarse para atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 \u00a0en un proceso de esa misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219\/01, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, por excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el \u00a0fallo de la acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es \u00a0procedente interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma \u00a0naturaleza, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo \u00a0establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de \u00a0tutela es \u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra \u00a0la sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la \u00a0primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho \u00a0debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto \u00a02591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>23.4. \u00a0Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho \u00a0fallo hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>23.5. \u00a0As\u00ed, en la sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal \u00a0Constitucional fij\u00f3 la regla de la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra sentencias de tutela, en raz\u00f3n a que, con \u00a0ello, \u00a0\u00ab\u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d (\u2026) \u00a0porque una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23.6. \u00a0En la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 la \u00a0jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableci\u00f3, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>23.7. \u00a0Adem\u00e1s de estos requisitos, se hace necesario que el fraude \u00a0alegado est\u00e9 debidamente probado, para lo cual se requiere que \u00a0medie una decisi\u00f3n judicial debidamente ejecutoriada que as\u00ed \u00a0lo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar la situaci\u00f3n \u00a0que a juicio de la accionante ha vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0PATRICIA MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ, cuestiona \u00a0los fallos emitidos el 8 de septiembre y 5 de octubre de 2022, a \u00a0trav\u00e9s de los cuales el Juzgado \u00a012 Penal del Circuito Especializado \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, negaron el amparo invocado contra \u00a0la Fiscal\u00eda 157 Local de esta ciudad, que dispuso enviar el \u00a0proceso No. 052126000201201801144 a la Unidad de Vida de la misma \u00a0ciudad, \u00a0porque en su sentir estos contienen afirmaciones fraudulentas que no \u00a0corresponden a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>25.1. \u00a0Al respecto, advierte la \u00a0Sala que lo que cuestiona PATRICIA \u00a0MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ \u00a0es el \u00a0contenido \u00a0de las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, con lo que \u00a0pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos \u00a0defectos de fondo, bajo el escudo de un supuesto fraude \u00a0que, \u00a0en realidad, obedece es a discutir los fundamentos de las decisiones \u00a0de tutela emitidas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>25.2. \u00a0Ahora, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, \u00a0para casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder \u00a0con relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de fondo, ello \u00a0solo se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo) \u00a0y \u00a0solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, pero que \u00a0en este caso se finc\u00f3 en supuestos yerros que m\u00e1s que \u00a0constitutivos de eventos de fraude, \u00a0buscan discutir supuestos lapsus \u00a0del \u00a0Tribunal que, a la postre, en nada acreditan situaciones que permitan \u00a0la intervenci\u00f3n excepcional del juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>25.3. \u00a0Se debe recordar que es necesario que el fraude alegado est\u00e9 \u00a0debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisi\u00f3n \u00a0judicial debidamente ejecutoriada que as\u00ed lo establezca, la \u00a0que para el caso no se presenta. \u00a0Y \u00a0tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude o \u00a0fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera \u00a0excepcional\u00edsima se habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Adicionalmente, si la libelista pretend\u00eda discutir la \u00a0motivaci\u00f3n de la sentencia de \u00a0tutela controvertida, \u00a0pues consideraba que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en \u00a0la configuraci\u00f3n de alg\u00fan defecto, \u00a0bien pod\u00eda hacer valer sus derechos fundamentales mediante la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional e, \u00a0inclusive, promover solicitud \u00a0de insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o directamente. \u00a0<\/p>\n<p>26.1. \u00a0No obstante, el asunto hizo tr\u00e1mite a cosa juzgada \u00a0constitucional, en cuanto el proceso de tutela no fue seleccionado \u00a0para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional el 19 de \u00a0diciembre de 2022 (T9099231), \u00a0sin que la accionante promoviera solicitud de insistencia, al ser ese \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para hacer valer sus derechos y exponer, \u00a0en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violaci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>26.2. \u00a0De manera que, la pretensi\u00f3n de PATRICIA \u00a0MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ \u00a0no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a012 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en \u00a0los fallos objeto de controversia, dado que, bajo los lineamientos \u00a0antes rese\u00f1ados, es claro que el cuestionamiento de las \u00a0razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse \u00a0mediante una nueva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Otro de los aspectos que la libelista discute por la v\u00eda de \u00a0amparo es la supuesta falta de respuesta a una petici\u00f3n del 14 \u00a0de octubre de 2022, dirigida al Tribunal accionado y en que la \u00a0solicit\u00f3 \u201c\u2026informarme, \u00a0si ya remitieron a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n, la tutela de la referencia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27.1. \u00a0Aunque el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en su respuesta no \u00a0inform\u00f3 si hab\u00eda procedido de conformidad, consta en el \u00a0sistema de consulta de la Corte Constitucional que el \u00a0expediente objeto de controversia fue enviado a esa Corporaci\u00f3n \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, el 21 de noviembre de 2022 e \u00a0incluso se excluy\u00f3 de tal mecanismo, mediante auto del 19 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>27.2. \u00a0As\u00ed las cosas, por sustracci\u00f3n de materia, ninguna \u00a0irregularidad podr\u00eda predicarse en ese aspecto que, de todas \u00a0maneras, tampoco ense\u00f1a c\u00f3mo podr\u00edan resultar \u00a0actualmente lesionados los derechos de la libelista. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Por las razones precedentes, resulta improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230005700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA SIERRA V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 STP602-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128317 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 014) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y 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