{"id":70133,"date":"2024-03-07T17:47:10","date_gmt":"2024-03-07T17:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp541-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:10","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:10","slug":"stp541-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp541-2023\/","title":{"rendered":"STP541-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP541-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 128411 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 14 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta \u00a0y uno (31) de \u00a0enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0FREDY ORLANDO PINEDA CARDONA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2022, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fue vinculado el Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 2022, FREDY ORLANDO PINEDA CARDONA elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante el Juzgado \u00a022 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 el env\u00edo de la \u00a0totalidad del expediente adelantado por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn en su contra radicado con n\u00famero \u00a02017-20857 y los siguientes audios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adelantada el 30 \u00a0de agosto de 2017. 2. Audiencia preparatoria celebrada el 22 de Julio \u00a0de 2018. 3. Audiencias o sesiones de juicio oral adelantadas entre el \u00a09 de agosto y el 24 de octubre de 2018, incluida la audiencia en la \u00a0que se ley\u00f3 el sentido del fallo. 4. Audiencia en la que se \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n o se ley\u00f3 el \u00a0sentido del fallo de segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acudi\u00f3 el citado ciudadano a la tutela, en atenci\u00f3n a \u00a0que, para la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0constitucional, el despacho ejecutor no hab\u00eda resuelto su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 7 \u00a0de diciembre de 2022, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del ciudadano \u00a0Fredy Orlando Pineda Cardona trasgredidos por el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad que en t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a dar \u00a0cumplimiento de manera efectiva a lo ordenado por el Juzgado 22\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0mediante auto del 30 de noviembre pasado, en el sentido de remitir la \u00a0totalidad del expediente requerido por el se\u00f1or Fredy Orlando \u00a0Pineda Cardona, de acuerdo con su solicitud de fecha 1 de noviembre \u00a0de 2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior al evidenciar que se acredit\u00f3 que el Juzgado 22 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a \u00a0trav\u00e9s de auto del 30 de noviembre de 2022 autoriz\u00f3 la \u00a0entrega de la copia integral del expediente incluidos los medios \u00a0magn\u00e9ticos, tr\u00e1mite que deb\u00eda efectuar el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de esa especialidad; no obstante, a \u00a0pesar que el Centro remiti\u00f3 el link del expediente digital al \u00a0correo electr\u00f3nico indicado por el demandante, tal \u00a0contestaci\u00f3n es incompleta, pues no se advierte el env\u00edo \u00a0de los audios requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El actor solicit\u00f3 modificar el numeral segundo del fallo, en \u00a0tanto que el link remitido por el Centro de Servicios Administrativos \u00a0respecto del expediente 2017-20857 no contiene las actuaciones \u00a0adelantadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0pues solo obra la sentencia de primera y segunda instancia de ese \u00a0asunto penal. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, FREDY ORLANDO CARDONA PINEDA pone en \u00a0entredicho la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, dado que, si bien dicha Corporaci\u00f3n \u00a0ampar\u00f3 sus derechos y orden\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos remitir \u00a0la totalidad del expediente requerido por el interesado, \u00a0resalt\u00f3 que el expediente radicado 2017-20857 (NI 21371) no \u00a0fue enviado en su totalidad, por lo que en la impugnaci\u00f3n \u00a0solicita sea modificada la orden, en tanto pretende obtener \u201clas \u00a0actuaciones realizadas con anterioridad a la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Para resolver el asunto, debe partirse de la siguiente realidad \u00a0procesal: \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Seg\u00fan lo expone el despacho accionado en respuesta allegada al \u00a0tr\u00e1mite constitucional, el Juzgado \u00a0Treinta y Dos Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, mediante sentencia emitida el 28 de marzo de 2019, \u00a0conden\u00f3 a FREDY ORLANDO CARDONA PINEDA a las penas principales \u00a0de sesenta y seis (66) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, como responsable de los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, concierto para delinquir, secuestro simple y \u00a0hurto calificado. Tambi\u00e9n le impuso las penas accesorias de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por per\u00edodo igual al de la principal \u00a0restrictiva de la libertad, en tanto que la privaci\u00f3n al \u00a0derecho a la tenencia y porte de armas de fuego la fij\u00f3 en \u00a0doce (12) meses. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, as\u00ed como la prisi\u00f3n domiciliaria. Ese \u00a0expediente se adelanta bajo el radicado N\u00ba. \u00a011001-60-00-000-2018-00844-00 (NI 26917). \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Por otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn, en sentencia proferida el 23 de \u00a0abril de 2019 conden\u00f3 a CARDONA PINEDA a la pena principal de \u00a0doce (12) a\u00f1os de prisi\u00f3n, as\u00ed mismo, le impuso \u00a0la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino la \u00a0pena principal, en calidad de autor del il\u00edcito de acceso \u00a0carnal violento, con ocasi\u00f3n de conducta perpetrada el 21 de \u00a0abril de 2017. Le neg\u00f3 las medidas sustitutivas de la pena \u00a0intramural. Las diligencias se tramitan con el radicado N\u00ba. \u00a005001-60-00-206-2017-20857-00 (NI 21371). \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0El conocimiento de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n en el \u00a0expediente 2018-00844 le correspondi\u00f3 al Juzgado 22 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0mientras que la ejecuci\u00f3n de la pena en el radicado 2017-20857 \u00a0fue asignada al Juzgado Cuarto Hom\u00f3logo de Medell\u00edn, \u00a0autoridad que remiti\u00f3 las diligencias a Bogot\u00e1 \u00a0atendiendo el factor personal de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0El 23 de febrero de 2021 el Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en los \u00a0radicados 2018-00844 y 2017-20857, auto que fue impugnado y \u00a0confirmado por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>11.5. \u00a0Mediante petici\u00f3n del 1\u00ba de noviembre de 2022, PINEDA \u00a0CARDONA solicit\u00f3 al despacho ejecutor \u201ccopia \u00a0de la totalidad del expediente que adelant\u00f3 el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn\u201d y \u00a0de algunos audios de diligencias que se realizaron en ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11.6. \u00a0Por lo anterior, la Juez con auto del 30 de noviembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0que por medio del Centro de Servicios Administrativos se remitiera \u00a0copia de las diligencias al correo electr\u00f3nico \u00a0nataliapineda2008@hotmail, con los archivos magn\u00e9ticos y\/o \u00a0link de acceso a las diligencias en caso de encontrarse digitalizado \u00a0y cargado en el visor documental. \u00a0<\/p>\n<p>11.7. \u00a0El Centro de Servicios administrativos en su lugar, remiti\u00f3 el \u00a02 y 7 de diciembre de ese a\u00f1o, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico lo peticionado; sin embargo, el Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0en su rol de juez de tutela advirti\u00f3 que, si bien el \u00a0expediente se encontraba dentro de los links consignados, los audios \u00a0solicitados no fueron enviados, por lo que orden\u00f3 \u201cla \u00a0remisi\u00f3n total del expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.8. \u00a0En cumplimiento del fallo, el Centro de Servicios remiti\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico las piezas procesales faltantes (audios). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En la impugnaci\u00f3n, el actor solicita la modificaci\u00f3n de \u00a0la orden, en tanto que, revisados los documentos, advierte que el \u00a0expediente radicado 2017-20857, no est\u00e1 completo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo anterior y en raz\u00f3n a la afirmaci\u00f3n del \u00a0recurrente y en aras de garantizar la protecci\u00f3n real y \u00a0efectiva de los derechos del actor, mediante auto del 25 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso, esta Sala requiri\u00f3 al juzgado ejecutor a \u00a0fin de que informara el contenido del expediente que fue autorizado, \u00a0una vez revisados los documentos, se evidencia que el despacho \u00a0accionado a trav\u00e9s del Centro de Servicios remiti\u00f3 la \u00a0totalidad del asunto, pues se recuerda que el radicado 2017-20857 fue \u00a0acumulado al proceso 2018-00844, por lo que no habr\u00eda lugar a \u00a0la modificaci\u00f3n del amparo, pues de manera espec\u00edfica \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente que tiene a su cargo \u00a0el despacho demandado, en raz\u00f3n a la solicitud que hizo ante \u00a0esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Finalmente, si la inconformidad del accionante radica en que la orden \u00a0no ha sido cumplida, deber\u00e1 acudir a la v\u00eda id\u00f3nea \u00a0para este tipo de situaciones que no es otra que el incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Sin mas consideraciones, el fallo de primera instancia ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, conforme se indic\u00f3 en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N 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