{"id":70132,"date":"2024-03-07T17:47:10","date_gmt":"2024-03-07T17:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp540-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:10","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:10","slug":"stp540-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp540-2023\/","title":{"rendered":"STP540-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP540-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128157 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0014 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado de los accionantes NORA \u00a0NANCY MART\u00cdNEZ BUSTAMANTE, \u00a0JAVIER \u00a0ALBERTO HENAO ORREGO y \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO ORREGO MONSALVE, \u00a0frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2022, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra el \u00a0JUZGADO \u00a015 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a027 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 13 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite, refiri\u00f3 el \u00a0apoderado judicial que sus representados fueron privados de su \u00a0libertad el 13 de julio del presente a\u00f1o, previa orden \u00a0judicial emitida por el Juez 1\u00ba de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante, quien adem\u00e1s orden\u00f3 allanamiento y registro \u00a0al establecimiento de comercio Fenalmedic, donde se encontr\u00f3 \u00a0un tratamiento de uso institucional, pero no en el lugar de \u00a0comercializaci\u00f3n, vitrina o mostrador seg\u00fan el informe \u00a0suscrito por el Intendente Jos\u00e9 Anderson vega Jim\u00e9nez \u00a0\u201cmedicamentos que estaban en un caj\u00f3n y no en lugar de \u00a0comercializaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 Nora Nancy fue detenida por ser la propietaria del \u00a0establecimiento de comercio, vender una inyecci\u00f3n al menudo \u00a0sin caja y ser la compa\u00f1era sentimental de Javier Alberto \u00a0Henao, quien es detenido por ser el administrador del establecimiento \u00a0de comercio y realizar llamadas cuyo contenido era solicitar \u00a0medicamentos a otras farmacias por tener un cliente que los requer\u00eda, \u00a0con el fin de poder hacer una venta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0los accionantes no conocen ni tiene relaci\u00f3n comercial, ni \u00a0tampoco otro v\u00ednculo con las dem\u00e1s personas detenidas, \u00a0excepto con Rub\u00e9n Dar\u00edo Ram\u00edrez conocido en el \u00a0gremio de las farmacias. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a Cristian Camilo Orrego fue detenido porque su tel\u00e9fono lo \u00a0ten\u00eda Giovanny Montoya M\u00e1rquez, quien fue su jefe \u00a0cuando laboraba en la farmacia Santa Fe desde el 10 de mayo de 2016, \u00a0establecimiento que fue liquidado y continuaron llam\u00e1ndolo \u00a0para que les prestar\u00e1 el servicio de mensajer\u00eda, ya que \u00a0esa es su labor, igualmente prestaba el mismo servicio a Blanca \u00a0Estefan\u00eda Rojo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que de dichas llamadas no existe revisi\u00f3n de legalidad de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 237 del C.P.P.; \u00a0por ello solicit\u00f3 al Juez 13 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas la exclusi\u00f3n de esa prueba; sin \u00a0embargo, el despacho no se pronunci\u00f3 aduciendo que la defensa \u00a0se refiri\u00f3 al contenido de la transliteraci\u00f3n que hizo \u00a0de las llamadas el Intendente Manuel Gamboa Coconubo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que solicitado a la fiscal\u00eda el acto de legalizaci\u00f3n de \u00a0las interceptaciones no fue presentado y que entreg\u00f3 un \u00a0informe formato FPJ-11 del 2022-02-12, esto es un documento p\u00fablico \u00a0que no puede ser controvertido, por cuanto se presume autentico \u00a0mientras no se presente tacha de falsedad, su contenido se desvirt\u00faa \u00a0en el proceso y aun no existe un sistema controversial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al concederse la detenci\u00f3n domiciliaria como medida de \u00a0aseguramiento por parte del Juzgado 13 Penal Municipal no interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, sin descartar que en la audiencia \u00a0preparatoria podr\u00eda pedir la exclusi\u00f3n de esa \u00a0evidencia. No obstante, el Juzgado 15 Penal del Circuito en sede de \u00a0segunda instancia frente al recurso interpuesto por la fiscal\u00eda \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de control de \u00a0garant\u00edas y en su lugar impuso medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en establecimiento carcelario, limit\u00e1ndose \u00a0en su argumentaci\u00f3n a un discurso gen\u00e9rico, olvidando \u00a0que la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento debe ser \u00a0acreditada con los medios legalmente obtenidos y en el caso de los \u00a0tutelantes no existen y por ello no se puede determinar la \u00a0peligrosidad para imponer una medida intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita dejar sin efecto la decisi\u00f3n dictada por \u00a0el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad y en su lugar, \u00a0ordenar la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en primer t\u00e9rmino \u00a0acept\u00f3 la coadyuvancia presentada por el defensor de Blanca \u00a0Estefan\u00eda Rojo Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que no era procedente el amparo invocado, \u00a0al considerar que no se cumpl\u00eda el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, pues los accionantes pod\u00edan solicitar la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta. Adem\u00e1s, la \u00a0audiencia preparatoria es la fase correspondiente para cuestionar la \u00a0presunta ilegalidad de las interceptaciones presentadas en la \u00a0audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de NORA NANCY MART\u00cdNEZ \u00a0BUSTAMANTE, JAVIER ALBERTO HENAO ORREGO y CRISTIAN CAMILO ORREGO \u00a0MONSALVE, quien indic\u00f3 que lo sustentar\u00eda dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal, pero no alleg\u00f3 argumentaci\u00f3n \u00a0adicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis el apoderado judicial de NORA \u00a0NANCY MART\u00cdNEZ BUSTAMANTE, JAVIER ALBERTO HENAO ORREGO y \u00a0CRISTIAN CAMILO ORREGO MONSALVE, al igual que Blanca Estefan\u00eda \u00a0Rojo Betancur, \u00a0cuestionan \u00a0por v\u00eda de tutela el auto emitido el 28 de septiembre de 2022, \u00a0a trav\u00e9s del cual, el Juzgado 15 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida el 19 de \u00a0julio del a\u00f1o anterior, por el Juzgado 13 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y en su lugar, les \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0presentan inconformidad con los elementos materiales probatorios \u00a0presentados en las audiencias preliminares -interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas y transliteraciones de llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo allegado a la actuaci\u00f3n y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al declarar improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada, pues la presente solicitud de amparo incumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el proceso \u00a0penal en el que se profiri\u00f3 la decisi\u00f3n objeto de \u00a0controversia se encuentra en \u00a0curso, \u00a0bajo el radicado No. 2013-00173, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos \u00a0o material profil\u00e1ctico, concierto para delinquir, enajenaci\u00f3n \u00a0ilegal de medicamentos y estimulo al uso il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que el fundamento de la impugnaci\u00f3n es el desacuerdo \u00a0con la argumentaci\u00f3n expuesta por el Juzgado accionado en \u00a0segunda instancia, al imponerles medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad, luego de encontrar acreditados los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 308 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0menester indicar a los accionantes que, para ejercer el derecho de \u00a0defensa y propender por las garant\u00edas judiciales, deben \u00a0hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n ordinaria, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que \u00e9sta no puede emplearse para retrotraer \u00a0las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para \u00a0cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda \u00a0su decisi\u00f3n cuando el proceso no ha culminado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0es precisar que, mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas \u00a0las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste en que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se estimen \u00a0lesionados en el tr\u00e1mite de un proceso judicial, pues para \u00a0ello el ordenamiento jur\u00eddico ha dise\u00f1ado una serie de \u00a0instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la correcci\u00f3n \u00a0de las decisiones judiciales que se adopten en su interior1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-335 de 2018, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiaridad \u00a0y residualidad, que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello, \u00a0adem\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava postulados \u00a0constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0estableci\u00f3 que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, lo \u00a0cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional \u00a0al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, los hoy demandantes pueden solicitar la revocatoria de la medida \u00a0de aseguramiento impuesta o su sustituci\u00f3n \u00a0\u00abpresentando \u00a0los elementos materiales probatorios o la informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han \u00a0desaparecido los requisitos del art\u00edculo 308\u00bb, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 314 y 318 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuentan con la audiencia preparatoria prevista en el art\u00edculo \u00a0355 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para solicitar la exclusi\u00f3n, \u00a0rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que pretenda hacer \u00a0valer la Fiscal\u00eda en la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, mientras un proceso se encuentre en curso, es \u00a0decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el \u00a0afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del \u00a0tr\u00e1mite el respeto de las garant\u00edas constitucionales, \u00a0sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo procedente en este caso es confirmar el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-103 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP540-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128157 \u00a0 Acta \u00a0014 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado de los accionantes NORA \u00a0NANCY MART\u00cdNEZ BUSTAMANTE, \u00a0JAVIER \u00a0ALBERTO HENAO ORREGO y \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO ORREGO MONSALVE, \u00a0frente al fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}