{"id":70126,"date":"2024-03-07T17:47:10","date_gmt":"2024-03-07T17:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp532-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:10","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:10","slug":"stp532-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp532-2023\/","title":{"rendered":"STP532-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP532-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 128362 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 14 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0ALICIA \u00a0JIM\u00c9NEZ DE S\u00c1NCHEZ y AMPARO, CONSUELO y SANDRA MILENA \u00a0S\u00c1NCHEZ JIM\u00c9NEZ, presentan demanda de tutela contra la \u00a0Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en el \u00a0proceso radicado bajo el n\u00famero 11001312000220140001601. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0las partes e intervinientes del asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de abril de 2004, la Fiscal\u00eda 34 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio y contra el Lavado de \u00a0Activos, decret\u00f3 el inicio de la extinci\u00f3n de dominio \u00a0contra los bienes de Luis Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo y otras \u00a0personas, por lo que decret\u00f3 el embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de varios bienes que \u00a0figuraban a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La etapa de juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, bajo \u00a0el radicado 2014-0001600. Tal asunto fue reasignado al Juzgado \u00a0Primero Hom\u00f3logo, despacho que mediante sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 2015 no decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio \u00a0con relaci\u00f3n a unos bienes de los afectados, entre los que se \u00a0hayan los predios de Luis Eduardo S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impugnada la determinaci\u00f3n anterior por los afectados, la \u00a0alzada le correspondi\u00f3 a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, por reparto del 3 de \u00a0febrero de 2016; Corporaci\u00f3n que en auto del 7 de esa \u00a0anualidad admiti\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, sin que a la fecha se haya pronunciado al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0ALICIA JIM\u00c9NEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y AMPARO, CONSUELO y SANDRA MILENA S\u00c1NCHEZ JIM\u00c9NEZ \u00a0MAR\u00cdA ESPERANZA FAJARDO VELOZA en calidad de esposa e hijas \u00a0del fallecido Luis Eduardo S\u00e1nchez acuden a la tutela, en \u00a0raz\u00f3n a que; \u201cllevan \u00a0cerca de 19 a\u00f1os con los bienes afectados, sin que se diste de \u00a0fondo una providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltan \u00a0que no desconocen la alta carga laboral de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada; no obstante, advierten que se han resuelto decisiones que \u00a0han llegado posteriormente al expediente que se censura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitan se ordene a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal de Bogot\u00e1, emita sentencia en el menor \u00a0tiempo posible resolviendo de fondo la consulta y apelaci\u00f3n \u00a0promovida en el radicado 2014-0001601. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con auto del 19 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el proceso No. 110013120002201400016-01, en el \u00a0cual figura el se\u00f1or Luis Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo \u00a0como afectado, fue repartido a ese despacho el 4 de febrero de 2016, \u00a0para resolver en segunda instancia, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por los apoderado judiciales de German, Santiago y H\u00e9ctor \u00a0Fernando P\u00e9rez Ocampo, Beatriz Eugenia Pel\u00e1ez Escobar, \u00a0William Pel\u00e1ez Quintero, Beatriz Escobar de Pel\u00e1ez, \u00a0Martha Espinosa Arroyave y Jaime Osorio Santamaria, contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Descongesti\u00f3n \u00a0de esta ciudad, mediante la cual resolvi\u00f3 extinguir el derecho \u00a0de dominio; asimismo el grado jurisdiccional de consulta respecto de \u00a0los bienes sobre los cuales no se decret\u00f3 la p\u00e9rdida \u00a0del derecho real, encontr\u00e1ndose el asunto en estudio, para el \u00a0an\u00e1lisis y proyecci\u00f3n de la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que para proferir una decisi\u00f3n, resulta necesario el estudio \u00a0pormenorizado de todo el expediente, el que es bastante voluminoso y \u00a0complejo, por cuanto se compone de 93 cuadernos, en su mayor\u00eda, \u00a0cada uno con 300 folios, respecto de los cuales se debe realizar el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente para establecer e individualizar los \u00a0elementos materiales probatorios que se relacionan con cada uno de \u00a0los bienes vinculados, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los \u00a0afectados, para posteriormente examinar las pruebas de cara a los \u00a0planteamientos presentados por los recurrentes, m\u00e1s el grado \u00a0jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ese despacho adem\u00e1s examina otros asuntos de su \u00a0competencia, que representan una importante carga laboral, como son \u00a0resolver apelaciones de providencias que controlan la legalidad de \u00a0las medidas cautelares impuestas sobre los bienes objeto del tr\u00e1mite \u00a0extintivo, de las decisiones que niegan pruebas en el juicio, \u00a0distintas solicitudes de acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0providencias que decretan nulidades, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien la Ley 1708 de 2014, por medio de la \u00a0cual se expidi\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, en el art\u00edculo 215 dispuso la creaci\u00f3n de \u00a0nuevas salas en los Tribunales Judiciales de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, \u00a0Cali, Barranquilla y C\u00facuta, para posibilitar la resoluci\u00f3n \u00a0de los asuntos de competencia de esta Sala; tal disposici\u00f3n \u00a0normativa, a la fecha, no se ha materializado y por ende, en la \u00a0actualidad, contin\u00faa existiendo una \u00fanica Sala, la del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con competencia de todo el \u00a0territorio nacional, donde ya laboran 11 Jueces de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, nombrados conforme la misma disposici\u00f3n, m\u00e1s \u00a079 Fiscales de Extinci\u00f3n de Dominio, lo cual han elevado a\u00fan \u00a0m\u00e1s, el ingreso de procesos a resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, manifest\u00f3 que no ha sido por capricho, incuria, \u00a0desidia o negligencia, atribuible a ese despacho, la falta de \u00a0resoluci\u00f3n pronta del proceso de la referencia, sino que se \u00a0debe a la complejidad del mismo, a la carga laboral asignada y la \u00a0obligaci\u00f3n de privilegiar alguno de los asuntos mencionados, \u00a0pues vienen atribuidos por mandato constitucional y requieren una \u00a0soluci\u00f3n inmediata, por lo que solicita se nieguen las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sociedad de Activos Especiales SAE solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, en tanto su \u00a0funci\u00f3n de conformidad con la Ley 1708 de 2014 es ser \u00a0administrador de los bienes y su actuar est\u00e1 condicionado a \u00a0las ordenes emanadas por las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La depositaria provisional con funciones de liquidadora de la \u00a0Ladrillera La Candelaria Ltda, sociedad contra la cual recay\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y que es de propiedad \u00a0de Diego Le\u00f3n Montoya y su n\u00facleo familiar, manifest\u00f3 \u00a0que no coadyuva la solicitud de las accionantes, como quiera que, \u00a0frente a las peticiones de informaci\u00f3n del estado del proceso, \u00a0la Sala ha indicado que este se encuentra en turno para fallo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien esa cartera ministerial act\u00faa \u00a0en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, en condici\u00f3n \u00a0de interviniente, para defender el inter\u00e9s jur\u00eddico de \u00a0la Naci\u00f3n y en representaci\u00f3n del ente responsable de \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes afectados en el curso de esos \u00a0procedimientos, es competencia del juez proferir decisi\u00f3n \u00a0acerca de la extinci\u00f3n o no del derecho de dominio sobre los \u00a0bienes objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Procuradur\u00eda Judicial II Penal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que el expediente lleva un poco m\u00e1s de cinco a\u00f1os, \u00a0tiempo razonable para que el competente asuma su conocimiento y emita \u00a0una decisi\u00f3n de fondo; adicionalmente, resalt\u00f3 que, el \u00a0caso tiene una situaci\u00f3n especial y es que desde el an\u00e1lisis \u00a0que realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda, como la decisi\u00f3n del \u00a0juzgado se ha mantenido la no procedencia de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, por lo que ser\u00eda esta v\u00eda la id\u00f3nea \u00a0para culminar de manera pronta el proceso y recuperar los bienes que \u00a0por m\u00e1s de 18 a\u00f1os cuentan con medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta \u00a0constitucional involucra una presunta omisi\u00f3n de un cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver \u00a0se contrae a determinar si la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lesiona o amenaza el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de \u00a0ALICIA JIM\u00c9NEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y AMPARO, CONSUELO y SANDRA MILENA S\u00c1NCHEZ JIM\u00c9NEZ \u00a0comoquiera que, presuntamente, ha tardado en resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que formularon contra la sentencia emitida por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad, al interior del radicado 2014-00016. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que las actuaciones \u00a0judiciales y\/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones \u00a0injustificadas. Pues, de ser as\u00ed, se vulnera de manera \u00a0integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s \u00a0de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n de \u00a0justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Sin embargo, la mora judicial no se deduce por el mero paso del \u00a0tiempo. Para determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones \u00a0injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, por \u00a0consiguiente, cu\u00e1ndo procede la acci\u00f3n de tutela frente \u00a0a la protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la jurisprudencia constitucional, en atenci\u00f3n a los \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver es elevado \u00a0(T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0As\u00ed, entonces, resulta imperativo al juez constitucional \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de \u00a0definir si, en casos de mora judicial, \u00e9sta es justificada o \u00a0no, pues dicho fen\u00f3meno no se presume ni es absoluto \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la mora judicial estuvo \u2013o \u00a0est\u00e1- justificada, \u00a0con ocasi\u00f3n a los postulados de la sentencia T-230\/2013, \u00a0cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir el fallo, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal (ver, \u00a0entre otros pronunciamientos, CSJ STP9836-2021, \u00a03 ag. 2021, rad. 118241). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Estudiado el expediente de tutela, se advierte que el asunto fue \u00a0repartido a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el 4 de febrero de 2016, data en la que \u00a0dispuso asumir el conocimiento y enterar de ello a los sujetos \u00a0procesales interesados en ese asunto. Es decir, desde el arribo de \u00a0las diligencias a su despacho, ha transcurrido algo m\u00e1s de \u00a0seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Si bien es cierto, ese \u00faltimo plazo supera el t\u00e9rmino \u00a0fijado en el art\u00edculo 71 de la Ley 1708 de 2014 para definir \u00a0la apelaci\u00f3n (10 \u00a0d\u00edas para que el ponente presente el proyecto y 10 d\u00edas \u00a0para que la Sala estudie y decida),1 \u00a0tambi\u00e9n lo es que la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resulta ser el \u00fanico cuerpo \u00a0colegiado del pa\u00eds -con \u00a0esa especialidad- \u00a0encargado de resolver lo relativo a las competencias asignadas por el \u00a0art\u00edculo 38 ibidem,2 \u00a0m\u00e1s las acciones constitucionales de su resorte y los temas \u00a0administrativos del giro ordinario de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>20.2. \u00a0Se destaca que es el \u00fanico superior funcional y jer\u00e1rquico \u00a0de los diferentes jueces de extinci\u00f3n de dominio que existen \u00a0en el pa\u00eds, lo que significa que tiene un amplio espectro de \u00a0acci\u00f3n y, por contera, de labores y congesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.3. \u00a0A lo anterior se a\u00f1ade que el proceso cuestionado refulge \u00a0cierta complejidad, dado el n\u00famero de afectados y su volumen \u00a0(93 \u00a0cuadernos), \u00a0al paso que est\u00e1n involucrados 128 bienes (105 \u00a0inmuebles, 3 sociedades, 1 veh\u00edculo, 14 cuentas bancarias y 5 \u00a0establecimientos de comercio). \u00a0La dificultad del mismo tambi\u00e9n se percibe en las distintas \u00a0actuaciones detalladas en ac\u00e1pites anteriores, en la medida en \u00a0que resulta ser un proceso extenso. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed, como se advierte si bien los t\u00e9rminos se \u00a0encuentran superados, lo cierto es que vistas las circunstancias no \u00a0hay raz\u00f3n suficiente que obligue \u00a0a impartir una orden como la que pretenden las memorialistas. Por \u00a0ende, deber\u00e1n aguardar a que su asunto sea analizado y \u00a0resuelto dentro de la oportunidad que corresponda seg\u00fan su \u00a0turno de ingreso, en tanto que, seg\u00fan el dicho de la \u00a0funcionaria judicial accionada, el asunto de encuentra en estudio, \u00a0por lo que una vez culmine el proyecto de decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0puesta en conocimiento de los dem\u00e1s integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Es necesario que la parte actora comprenda que no puede valerse de la \u00a0acci\u00f3n de tutela para alterar el orden de egreso de los \u00a0procesos, los cuales se deben definir en el mismo orden de ingreso al \u00a0despacho. Pues, admitir tal postura ser\u00eda poner en riesgo los \u00a0derechos de otros usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0quienes tambi\u00e9n esperan por la resoluci\u00f3n de su caso y \u00a0que, incluso, son anteriores al caso de la memorialista (canon \u00a018 de la Ley 446 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En el anterior contexto, se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR el amparo \u00a0invocado, conforme a lo se\u00f1alado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por \u00a0el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles \u00a0que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071. Segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concedido el recurso de apelaci\u00f3n y efectuado el reparto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del funcionario, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 resolver el recurso dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de juez colegiado, el magistrado ponente dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez (10) d\u00edas para presentar proyecto y la Sala de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino igual para su estudio y decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. Competencia de las salas de extinci\u00f3n de dominio de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunales superiores de distrito judicial. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de los Tribunales Superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primera instancia, de 1a acci\u00f3n extraordinaria de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovida contra las sentencias de esa corporaci\u00f3n en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segunda instancia, de los recursos de apelaci\u00f3n y queja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las solicitudes de control de legalidad que sean promovidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los tr\u00e1mites a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP532-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 128362 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 14 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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