{"id":70116,"date":"2024-03-07T17:47:09","date_gmt":"2024-03-07T17:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp517-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:09","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:09","slug":"stp517-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp517-2023\/","title":{"rendered":"STP517-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220260700 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128148 \u00a0<\/p>\n<p>STP517-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s contra \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Buenaventura y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante argumenta que las sentencias \u00a0proferidas el 26 de junio de 2013 y el 16 de mayo de 2014 por el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Buenaventura y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, respectivamente, incurrieron en un \u00a0defecto factico porque no consultaron en debida forma el contenido de \u00a0los elementos materiales probatorios aportados a la causa y, por eso, \u00a0considera que qued\u00f3 \u201cmal \u00a0condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tramite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido contra N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 26 de junio de 2013, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura conden\u00f3 a N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s y \u00a0Lizandro \u00a0Obando Valverde \u00a0a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de homicidio agravado en calidad de determinadores. Por su \u00a0parte, los absolvi\u00f3 del punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 16 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0en sede de segunda instancia, confirm\u00f3 \u00edntegramente el \u00a0fallo de primer grado. Esta decisi\u00f3n qued\u00f3 debidamente \u00a0ejecutoriada ante la falta de interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s promovi\u00f3 \u00a0solicitud de amparo en contra de las decisiones que lo condenaron \u00a0porque consider\u00f3 que las instancias incurrieron en un defecto \u00a0f\u00e1ctico. Al respecto, asegur\u00f3 que \u00e9l no cometi\u00f3 \u00a0el delito por el cual est\u00e1 condenado, entre otras, porque no \u00a0\u201cdeton[\u00f3] \u00a0ning\u00fan arma\u201d \u00a0ni sus huellas quedaron en el artefacto con el que se perpetr\u00f3 \u00a0el homicidio de Eduardo \u00a0Reina Castrill\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En contestaci\u00f3n a esta tutela, el titular del Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura identific\u00f3 las providencias \u00a0cuestionadas y, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el proceso se \u00a0remiti\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali el 9 de julio de 2014. Sin embargo, la autoridad no \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la vocaci\u00f3n de prosperidad de la \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Asimismo, una auxiliar judicial grado I de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia refutada se emiti\u00f3 conforme a derecho, la \u00a0normatividad vigente y la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de justicia. En ese sentido, asegur\u00f3 \u00a0que la providencia es razonable y no presente ning\u00fan vicio o \u00a0defecto especifico. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por \u00faltimo, el director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed inform\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor y, adem\u00e1s, \u00a0el reproche constitucional no se dirige en su contra. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la \u00a0cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si las providencias judiciales proferidas por las \u00a0autoridades accionadas incurrieron en un defecto f\u00e1ctico por \u00a0desconocimiento de las pruebas incorporadas al proceso penal seguido \u00a0contra N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s, \u00a0lo cual gener\u00f3, en el sentir del actor, que quedara mal \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: en primer lugar, reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales y har\u00e1 algunas precisiones \u00a0respecto de la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; en segundo lugar, analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n \u00a0de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, \u00a0solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiar\u00e1 \u00a0la posible configuraci\u00f3n de alg\u00fan vicio o defecto de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0A \u00a0pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren \u00a0los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el \u00a0an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, el asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta \u00a0relevancia constitucional, pues se discute la vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso. Sin embargo, el actor no agot\u00f3 todos los \u00a0medios de defensa judicial que ten\u00eda a su alcance para \u00a0proteger sus derechos fundamentales. En consecuencia, la solicitud de \u00a0amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad \u00a0de la tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en este proceso \u00a0constitucional, la causa penal seguida contra N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s \u00a0\u00fanicamente surti\u00f3 la primera y segunda instancia y, en \u00a0ambos escenarios procesales las autoridades judiciales concluyeron la \u00a0responsabilidad penal del acusado en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio agravado, en calidad de determinador, sobre \u00a0la humanidad de Eduardo \u00a0Reina Castrill\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal actual, el recurso de casaci\u00f3n procede, \u00a0sin excepci\u00f3n, \u00a0\u201ccontra \u00a0las sentencias proferidas en segunda instancia \u2026\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0este recurso se ofrece id\u00f3neo y eficaz para resolver el debate \u00a0que el actor plantea ahora en sede de tutela, pues con su \u00a0interposici\u00f3n se hubiera habilitado la competencia de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para ejercer \u00a0el control constitucional y legal sobre las providencias \u00a0condenatorias de instancia, bajo los presupuestos alegados por el \u00a0accionante seg\u00fan los cuales su condena no qued\u00f3 \u00a0debidamente estructurada. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Sin embargo, N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s \u00a0no promovi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n y, una vez \u00a0consultadas las bases de datos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corporaci\u00f3n no se tiene constancia que el proceso haya \u00a0llegado a instancias de la Corte para su conocimiento. Es m\u00e1s, \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Buenaventura inform\u00f3 \u00a0que el 9 de julio de 2014 el expediente se remiti\u00f3 a Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para lo \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0El \u00a0demandante no argumenta posibles yerros en el proceso de notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia o cualquier otra \u00a0eventualidad que le haya impedido interponer el recurso de casaci\u00f3n \u00a0en el tiempo legalmente estimado. Adem\u00e1s, la Sala tampoco \u00a0advierte, de oficio, deficiencias procesales en el acto de \u00a0comunicaci\u00f3n de la providencia refutada que puedan habilitar \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0La \u00a0Sala considera que al juez constitucional no le est\u00e1 permitido \u00a0anticiparse a las causas ordinarias o intervenir en ellas, debido a \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico ofrece a los sujetos procesales \u00a0alternativas id\u00f3neas y eficaces para impulsar sus pretensiones \u00a0al interior de los procesos especializados y la inobservancia de esos \u00a0escenarios naturales de discusi\u00f3n genera la improcedencia de \u00a0la solicitud de amparo. Adem\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0puede ser utilizada como medio para revivir oportunidades procesales \u00a0o actuaciones que los intervinientes dejaron vencer o superar de \u00a0acuerdo a los par\u00e1metros legales del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el actor, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia deben emitir los funcionarios judiciales \u00a0y las ritualidades procesales que el legislador a dispuesto para cada \u00a0asunto en concreto, lo cual est\u00e1 en abierta contraposici\u00f3n \u00a0a la finalidad y alcance de la tutela, pues el mecanismo \u00a0constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia \u00a0adicional o alternativa a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adem\u00e1s, para la Sala no pasa inadvertido el hecho de que la \u00a0providencia de segunda instancia la profiri\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Buga el 16 de mayo de 2014, lo que implica que han \u00a0transcurrido aproximadamente nueve \u00a0(9) a\u00f1os \u00a0desde emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n refutada y la formulaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de amparo. En consecuencia, la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s \u00a0desconoce el requisito de inmediatez, pues el lapso comprendido entre \u00a0la ocurrencia de la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y la instauraci\u00f3n del ruego constitucional es \u00a0desproporcional e irrazonable. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Por \u00faltimo, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala \u00a0descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un perjuicio \u00a0que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera \u00a0concreta, grave y espec\u00edfica los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco \u00a0resulta procedente en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0La Sala declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s \u00a0porque \u00a0incumple los requisitos generales de procedibilidad de la tutela \u00a0contra providencias judiciales, en concreto, el de subsidiariedad y \u00a0el de inmediatez, ya que el actor no agot\u00f3 todos los medios de \u00a0defensa judicial que ten\u00eda a su disposici\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela nueve a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0la presunta configuraci\u00f3n de la violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada por N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220260700 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128148 \u00a0 STP517-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0006) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por N\u00e9stor \u00a0Javier Viera Cort\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}