{"id":70109,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5094-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp5094-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5094-2023\/","title":{"rendered":"STP5094-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5094-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 128001 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 009) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes de Medell\u00edn, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de esa ciudad, mediante el cual ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso invocado por MARGY \u00a0ELISA P\u00c9REZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente al impugnante, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de la prerrogativa referida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0libelista que el 12 de octubre del a\u00f1o en curso \u2012en \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de MARGY ELISA\u2012 \u00a0elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el JUZGADO 6 PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE MEDELL\u00cdN, \u00a0solicitando copia del \u201caudio \u00a0de la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento e imposici\u00f3n sanci\u00f3n\u201d y que, \u00a0adem\u00e1s, se est\u00e1 a la \u201cespera de la cita de \u00a0medicina legal\u201d, pero han transcurrido m\u00e1s de 15 d\u00edas \u00a0sin recibir respuesta o se explique la demora. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo del derecho fundamental invocado, \u00a0se \u00a0ordene al despacho accionado emitir una respuesta clara, de fondo y \u00a0congruente a lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del \u00a08 \u00a0de noviembre de 2022, la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0escrito del 10 de noviembre de 2022, el Juzgado \u00a06\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes de Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3, entre otras cosas, que, tal y como se le expusiera al \u00a0apoderado de la actora en oficio del 9 de noviembre de la misma \u00a0anualidad, \u00a0desde el 30 de agosto de ese a\u00f1o \u00e9l ha tenido acceso al \u00a0expediente digital donde se encuentra la informaci\u00f3n que \u00a0requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Tocante a la \u00a0valoraci\u00f3n a MARGY \u00a0ELISA \u00a0por Medicina Legal, refiri\u00f3 que las pruebas ordenadas en auto \u00a0del 28 de julio de 2022 se vienen llevando a cabo en el orden all\u00ed \u00a0establecido \u00absin \u00a0que sea posible a esta altura del tr\u00e1mite arribar a la \u00a0actividad t\u00e9cnica a la que \u00e9l hace referencia.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, anot\u00f3 \u00a0que adjuntaba \u00abcopia \u00a0de la misiva mencionada en precedencia, expedida el d\u00eda \u00a0inmediatamente anterior, junto con sus anexos as\u00ed como la \u00a0constancia de env\u00edo y entrega en el correo electr\u00f3nico \u00a0al abogado contractual, de la comunicaci\u00f3n emitida por esta \u00a0agencia con relaci\u00f3n a su requerimiento.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses refiri\u00f3 \u00a0que indic\u00f3 \u00a0que a esa entidad no ha sido remitido requerimiento alguno de \u00a0autoridad competente donde se solicite la pr\u00e1ctica de alguna \u00a0valoraci\u00f3n a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0fallo del 17 \u00a0de noviembre de 2022, \u00a0la \u00a0Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0ampar\u00f3 el derecho al debido proceso en cabeza de la parte \u00a0actora y, en consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0 Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad \u00a0que, \u00aben \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0si no lo hubiere hecho, d\u00e9 respuesta de fondo, en forma clara \u00a0y congruente con lo pedido el 12 de octubre de 2022 por el abogado \u00a0Jorge Leonardo Fuentes Torres \u2015apoderado de MARGY ELISA P\u00c9REZ \u00a0SARABIA\u2015 frente a la solicitud de copia de los audios de las \u00a0audiencias de \u201cverificaci\u00f3n de allanamiento e imposici\u00f3n \u00a0sanci\u00f3n\u201d, y de informaci\u00f3n sobre la fecha para la \u00a0\u201ccita a medicina legal\u201d, lo cual deber\u00e1 \u00a0notific\u00e1rsele por el medio m\u00e1s expedito.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustento de \u00a0la orden impartida, anot\u00f3 que, \u00a0si \u00a0bien el estrado accionado manifiesta que permiti\u00f3 al apoderado \u00a0de MARGY \u00a0ELISA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0el acceso al expediente digital, lo cierto es que el 12 de octubre de \u00a02022 aqu\u00e9l solicit\u00f3 \u00ablos \u00a0registros de las audiencias de \u201cverificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento e imposici\u00f3n sanci\u00f3n\u201d y que, adem\u00e1s, \u00a0se le informe la fecha para la valoraci\u00f3n por medicina legal, \u00a0sin que a la fecha exista una respuesta de fondo, pues no es v\u00e1lido \u00a0lo argumentado por el titular del despacho en cuanto a que si el \u00a0togado hubiese consultado el expediente hubiera accedido a la \u00a0informaci\u00f3n que necesita, precisamente porque al ver que no \u00a0est\u00e1, pidi\u00f3 los audios de las diligencias, y se le \u00a0informara la fecha de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez notificada la decisi\u00f3n, la autoridad accionada la \u00a0impugn\u00f3, \u00a0apuntando para el efecto, entre otras cosas, que \u00abEl \u00a0motivo central de nuestro disenso estriba en que MEDIANTE OFICIO 1149 \u00a0DEL 9 DE NOVIEMBRE (anexo replica) del a\u00f1o que culmina nos \u00a0pronunciamos con respecto a cada uno de los puntos solicitados por EL \u00a0TUTELANTE, enviando copia de esta misiva al TRIBUNAL, lo que debi\u00f3 \u00a0conllevar la declaratoria de HECHO SUPERADO&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por parte de MARGY \u00a0ELISA P\u00c9REZ \u00a0contra el silencio de Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Medell\u00edn, frente a la petici\u00f3n que ante \u00a0esta entidad radicara su apoderado 12 \u00a0de octubre del \u00a0pasado a\u00f1o, a trav\u00e9s de la cual buscaba que se le \u00a0entregara copia de la audiencia de \u00abverificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento e imposici\u00f3n sanci\u00f3n\u00bb, \u00a0y le fuera brindada informaci\u00f3n sobre aspectos relacionados \u00a0con una valoraci\u00f3n por medicina legal a practicar a la \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expuesto \u00a0lo anterior y efectuada \u00a0la revisi\u00f3n de las diligencias, la Corte evidencia que el \u00a0escrito a trav\u00e9s del cual Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes de Medell\u00edn brind\u00f3 respuesta de fondo \u00a0a la petici\u00f3n formulada por el apoderado de la promotora del \u00a0resguardo, fue comunicado el 18 de noviembre de 2022, a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico \u00a0jorgeleofuentes11@gmail.com \u00a0mismo \u00a0que se suministrara para tal efecto en el petitorio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se observa que la autoridad demandada procedi\u00f3 a \u00a0responder el requerimiento, toda vez que se pudo constatar que el \u00a0archivo de audio remitido corresponde al de la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0adelantada el 24 de noviembre de 2021; as\u00ed mismo, se adjunt\u00f3 \u00a0copia del oficio 1149 del d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o1, \u00a0a trav\u00e9s del cual el despacho se pronunci\u00f3 respecto a \u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal a practicar a MARGY \u00a0ELISA P\u00c9REZ, \u00a0avist\u00e1ndose que en ese se consigna lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0contestaci\u00f3n, se reitera, fue puesta \u00a0en conocimiento de la interesada en la forma y fecha antes \u00a0mencionadas. Por dem\u00e1s, el estrado accionado en ese mismo \u00a0momento notici\u00f3 al solicitante sobre el \u00aboficio \u00a0allegado en la fecha por el Centro de Atenci\u00f3n al Joven Carlos \u00a0Lleras Restrepo, en el que se solicita permiso de desplazamiento de \u00a0su representada, con el fin de asistir a cita de informe pericial, \u00a0programada para el pr\u00f3ximo veintid\u00f3s (22) de noviembre \u00a0a las siete y media de la ma\u00f1ana (7:30 a.m.) en el HOSPITAL \u00a0MENTAL DE ANTIOQUIA, todo lo cual es la confirmaci\u00f3n de la \u00a0actividad diligente de esta Oficina en este expediente, en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el Auto del veintiocho (28) de julio del a\u00f1o \u00a0en curso.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al margen de la impugnaci\u00f3n propuesta, lo \u00a0cierto es que en el sub-lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora del derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la promotora del resguardo que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de \u00a0que se le ofreci\u00f3 una respuesta a lo solicitado y se comunic\u00f3 \u00a0la contestaci\u00f3n a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del \u00a0requirente, durante el tr\u00e1mite de estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron conculcadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada, \u00a0raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de revocarse el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Penal para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que concedi\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada por MARGY \u00a0ELISA P\u00c9REZ, \u00a0conforme las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por MARGY \u00a0ELISA P\u00c9REZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, al constatarse la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que, junto al escrito allegado al tribunal el 10 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022 fue anexado \u00e9ste, es lo cierto que no se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de su notificaci\u00f3n al petente. Y es que si bien el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado en el documento en cita manifest\u00f3 que dicho impreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido comunicado, no se avista mensaje o correo alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haya sido remitido a la parte actora en la fecha de su emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-9 de noviembre de 2022- o al d\u00eda siguiente. Lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercano es un mensaje remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jccs20082016@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 8 de noviembre de 2022, en el que se registra \u00abRespuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a abogado de magly\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual, por obvias razones, no es posible acreditar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesta en conocimiento de un oficio del d\u00eda 9 siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5094-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 128001 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 009) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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