{"id":70107,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp509-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp509-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp509-2023\/","title":{"rendered":"STP509-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a008001220400020220040001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128003 \u00a0<\/p>\n<p>STP509-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez \u00a0contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de \u00a0octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, que \u00a0declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo promovida en \u00a0contra de los Juzgados 1\u00ba Promiscuo Municipal de Baranoa y el \u00a0Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito Judicial de Sabanalarga, por \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante pretende que: i) se decrete la nulidad \u00a0de lo actuado en el proceso penal que se adelanta a partir del auto \u00a0que declar\u00f3 la contumacia; y, ii) se ordene al Juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Baranoa, que remita el proceso penal a otro, \u00a0al considerar que aquel no puede tramitar el asunto civil n.o \u00a0201800338 y, a su vez, el n.o \u00a0080786001260201600408. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados Snaider \u00a0Jos\u00e9 Jim\u00e9nez Rojas, Emelis Del Carmen Olivera Ariza, \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Local y el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Baranoa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se duele porque, en la actualidad, el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Baranoa Atl\u00e1ntico se encuentra \u00a0conociendo al mismo tiempo el proceso civil como el proceso penal que \u00a0se siguen en su contra, y por lo tanto, solicita se ordene a dicha \u00a0autoridad judicial que se abstenga de conocer de ambos procesos, para \u00a0que as\u00ed deje de violentar el debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante escrito de ampliaci\u00f3n de tutela enviado al Despacho, \u00a0manifiesta que la Fiscal Primera Local de Baranoa &#8211; Atl\u00e1ntico \u00a0solicita al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa \u2013 \u00a0Atl\u00e1ntico, AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA O \u00a0DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE. De esta manera, a\u00f1ade que \u00a0mediante auto del 21 de abril de 2021, se declar\u00f3 la \u00a0contumacia al se\u00f1or MARLON NATERA SU\u00c1REZ, luego de \u00a0considerar que se encontraba renuente a comparecer a las citaciones \u00a0de la Fiscal\u00eda dentro del proceso que se adelanta en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, considera que las anteriores actuaciones seguidas por la \u00a0Fiscal\u00eda Local de Baranoa Atl\u00e1ntico y el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa \u2013 Atl\u00e1ntico son \u00a0ilegales, pues alega que en ning\u00fan momento la Fiscal\u00eda \u00a0le envi\u00f3 citaciones de notificaci\u00f3n personal de la \u00a0acusaci\u00f3n o imputaci\u00f3n en el proceso penal, y por ende, \u00a0se configura una indebida notificaci\u00f3n que conlleva a la \u00a0nulidad de todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de esta acci\u00f3n constitucional pretende el demandante MARLON \u00a0NATERA SU\u00c1REZ, se protejan su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, y, en consecuencia, (i) se decrete la nulidad del auto del \u00a021 de abril y 7 de mayo del 2021 donde se declar\u00f3 la \u00a0contumacia o persona ausente en su contra y se ordene la notificaci\u00f3n \u00a0o citaci\u00f3n para la vinculaci\u00f3n del proceso de manera \u00a0legal y arm\u00f3nica con la realidad procesal y sustancial en el \u00a0proceso penal.; y adem\u00e1s, (ii) se ordene a la juez Primera \u00a0Promiscuo Municipal de Baranoa Atl\u00e1ntico, remita el proceso \u00a0penal a otro Juzgado Promiscuo que corresponda, debido a que, por la \u00a0Ley \u00e9tica, profesionalismo y la imparcialidad jur\u00eddica, \u00a0no puede conocer del proceso civil 2018- 00338 y el penal \u00a0080786001260201600408 al mismo tiempo, y as\u00ed se deje de \u00a0violentar el debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0La actuaci\u00f3n n.o \u00a008-078-60-012-60-2016-00408-00 objetada \u00a0por el actor se encuentra en curso, por tanto, es al interior de esa \u00a0causa donde aquel puede solicitar la nulidad de lo actuado en \u00a0relaci\u00f3n con la declaratoria de contumacia, como lo disponen \u00a0los art\u00edculos 457 y 542 de la Ley 906 de 2004, tal y como ya \u00a0lo hizo. Destac\u00f3 que est\u00e1 pendiente de dirimirse su \u00a0petici\u00f3n en raz\u00f3n del impedimento efectuado en el mes \u00a0de septiembre de 2022 por el juez 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Baranoa, que conllev\u00f3 a que el asunto sea conocido en la \u00a0actualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, ante \u00a0quien podr\u00e1 verbalizar su solicitud y de llegar a ser \u00a0desfavorable, interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Como se dijo, el proceso penal seguido al accionante ya no es \u00a0tramitado por la juez 1\u00aa Promiscuo Municipal de Baranoa, sino de \u00a0su hom\u00f3logo de Polonuevo, en ese orden, no hay lugar a \u00a0pronunciarse sobre el cambio de despacho, pues aquello ya se produjo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez, \u00a0al momento de ser notificado, impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 \u00a0los argumentos del escrito tutelar, encaminados a solicitar la \u00a0nulidad de lo actuado en la causa n.o \u00a008-078-60-012-60-2016-00408-00. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez \u00a0que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0\u00bfEs \u00a0procedente que el juez constitucional disponga la nulidad de lo \u00a0actuado en el proceso n.o \u00a008-078-60-012-60-2016-00408-00, seguido a Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez, \u00a0por las presuntas irregularidades en la declaratoria de contumacia \u00a0del mencionado, el cual antes conoc\u00eda el Juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Baranoa y, ahora, su hom\u00f3logo de \u00a0Polonuevo? \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, \u00a0es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso \u00a0se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en \u00a0el expediente, se conoce que hasta el mes de septiembre de 2022 el \u00a0Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Baranoa adelantaba el proceso \u00a0n.o \u00a008-078-60-012-60-2016-00408-00 en \u00a0contra de Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez \u00a0por el delito de lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En esa causa, la defensa del actor solicit\u00f3 la nulidad de lo \u00a0actuado en raz\u00f3n de las presuntas falencias en la comunicaci\u00f3n \u00a0de las etapas procesales y la declaratoria de contumacia, sin \u00a0embargo, en la audiencia concentrada del 28 de septiembre de 2022 la \u00a0juez citada se declar\u00f3 impedida para seguir con el asunto, al \u00a0exponer que tambi\u00e9n conoc\u00eda del proceso civil de \u00a0responsabilidad extracontractual contra Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez \u00a0-Rad. 2018-0333; por ello, el asunto fue remitido a su hom\u00f3logo \u00a0de Polonuevo, quien est\u00e1 pendiente de convocar a la audiencia \u00a0en la que se dirimir\u00e1 la petici\u00f3n de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado, esta Sala considera que le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n al tribunal cuando indic\u00f3 que el amparo es \u00a0improcedente, por cuanto el mencionado proceso est\u00e1 en curso. \u00a0En ese sentido, es en esa causa donde la parte interesada, deber\u00e1 \u00a0ejercer los mecanismos ordinarios y extraordinarios consagrados en la \u00a0Ley 906 de 2004, para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Entonces, analizadas las inconformidades del demandante, la Sala \u00a0advierte que se trata de aspectos que pueden ser ventilados en el \u00a0devenir del proceso, pues en la oportunidad en el que el juzgado de \u00a0Polonuevo programe la diligencia correspondiente, la cual est\u00e1 \u00a0pendiente, el actor podr\u00e1 exponer su solicitud de nulidad y, \u00a0de emitirse una decisi\u00f3n contraria a sus intereses, aquella \u00a0puede ser apelada. Por tanto, contrario a los dichos del recurrente, \u00a0cuenta con medios id\u00f3neos de defensa dentro del \u00a0diligenciamiento que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, \u00a0cuyo tr\u00e1mite est\u00e1 en curso, la tutela demandada se \u00a0torna improcedente en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela (\u2026) tal principio \u00a0implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto \u00a0establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos \u00a0judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le otorga para \u00a0la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima1. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asumir una postura como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en \u00a0ejercicio de su competencia, emite el juez natural de la causa y \u00a0abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance de \u00a0la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que no \u00a0se ha agotado. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala \u00a0descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un perjuicio \u00a0que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera \u00a0concreta, grave y espec\u00edfica los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco \u00a0resulta procedente en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Igualmente, se destaca que el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Baranoa ya no adelanta la causa penal contra el actor, sino su \u00a0hom\u00f3logo de Polonuevo, precisamente, por conocer la demanda de \u00a0responsabilidad civil extracontractual, tal y como el interesado aqu\u00ed \u00a0lo reclama, por tanto, no es dable hacer alg\u00fan pronunciamiento \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En suma, al existir un proceso en curso en el cual el actor puede \u00a0tener acceso a la protecci\u00f3n de sus derechos y que aqu\u00ed \u00a0no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a008001220400020220040001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128003 \u00a0 STP509-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0006) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por Marlon \u00a0Natera Su\u00e1rez \u00a0contra la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}