{"id":70106,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5088-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp5088-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp5088-2023\/","title":{"rendered":"STP5088-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5088-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 127825 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0ARBEY BENJUMEA PALACIO, \u00a0contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, que \u00a0neg\u00f3 por carencia actual de objeto el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Envigado y 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0Penales de Manizales y Medell\u00edn, as\u00ed como el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la \u00faltima ciudad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron resumidos por el Tribunal de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0BENJUMEA \u00a0PALACIO elev\u00f3 \u00a0demanda de amparo en la cual expuso que present\u00f3 solicitud \u00a0ante los Juzgados Penal de Circuito Especializado de Manizales, \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado y ante \u00a0el Juzgado Primero Ejecutor de la pena de Medell\u00edn, el 24 de \u00a0agosto de 2022, tendiente a obtener el ocultamiento al p\u00fablico \u00a0de los datos personas que circulan a su nombre en la base de datos de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0raz\u00f3n a que, al efectuar una b\u00fasqueda, hall\u00f3 que \u00a0el proceso bajo el radicado n\u00famero 2009-00004-01 aparece al \u00a0consultar el proceso en la p\u00e1gina de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, si \u00a0bien el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales le \u00a0inform\u00f3 el 24 de junio de 2022 que se verificar\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n para comunicar lo resuelto a la oficina en un \u00a0corto lapso, no recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que mediante derecho de petici\u00f3n elevado al correo \u00a0electr\u00f3nico pesp01ma@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0del Juzgado Especializado el 30 de agosto de 2022, deprec\u00f3 el \u00a0certificado de la extinci\u00f3n de su condena. No obstante, \u00a0asegur\u00f3 que en la misma data obtuvo una respuesta \u00fanicamente \u00a0con relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n deprecada, m\u00e1s no \u00a0del ocultamiento de sus datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el 31 de agosto de 2022, nuevamente elev\u00f3 petitoria ante \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado y \u00a0el Juzgado Primero Vig\u00eda de Medell\u00edn, en el cual rog\u00f3 \u00a0el ocultamiento de la informaci\u00f3n con relaci\u00f3n al \u00a0proceso bajo el radicado n\u00famero 2009-00004-00, mediante el \u00a0correo institucional del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a008 de septiembre de 2022, recibi\u00f3 una respuesta de ese \u00a0Despacho, el cual le inform\u00f3 que el radicado aludido en su \u00a0petici\u00f3n se adelant\u00f3 por el Juzgado Penal de Circuito \u00a0Especializado de Manizales, por lo que no puede atender lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0se\u00f1alado, deprec\u00f3 el amparo de sus derechos a la \u00a0igualdad, trabajo y petici\u00f3n y se disponga que el Juzgado \u00a0Competente oculte su informaci\u00f3n al p\u00fablico en la \u00a0p\u00e1gina de consulta de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de octubre de 2022, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Envigado \u00a0inform\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 31 de agosto de 2022 recibi\u00f3, v\u00eda \u00a0correo institucional, solicitud de informaci\u00f3n desde la \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica ajpcc1@hotmail.com en la cual se \u00a0solicitaba la anonimizaci\u00f3n u ocultamiento al p\u00fablico \u00a0de datos personales del proceso con radicado No. \u00a017001658700120009000040 \u00a0de la Base de Datos P\u00fablica del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a ello \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, tras una b\u00fasqueda exhaustiva en las \u00a0bases de datos y libros radicadores, se estableci\u00f3 que dicho \u00a0proceso \u00abno \u00a0fue adelantado en este despacho, \u00a0ya que una vez se consult\u00f3 la plataforma de la Rama Judicial \u00a0se evidencia que el proceso con radicado No. \u00a015572-61-00-000-2009-00004-00 con radicado interno (2009-00252) \u00a0corresponde a un proceso penal que se adelant\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas).\u00bb, \u00a0informaci\u00f3n que fue suministrada al petente, el \u00a08 de septiembre de la referida anualidad, a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico ajpcc1@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales indic\u00f3, \u00a0entre otras cosas, que en ese estrado curso la causa penal con \u00a0radicado 15572610000020090000400 \u00a0N\u00b0 \u00a0interno 2009-00052, \u00a0seguida en contra del actor. En torno al objeto de la acci\u00f3n \u00a0refiri\u00f3 que luego de recibida la respectiva solicitud se \u00a0procedi\u00f3 a realizar el procedimiento para el ocultamiento del \u00a0proceso en la plataforma de Justicia XXl, tras lo cual \u00a0se \u00ablogr\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n del actor, lo que as\u00ed se indic\u00f3 en \u00a0el correo del 26 de octubre, que no solo se remiti\u00f3 a la \u00a0Asociaci\u00f3n de Conductores sino al mismo Edison Arbey\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en lo \u00a0anterior solicit\u00f3 que fuera declarada la carencia de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn manifest\u00f3 que el actor solicit\u00f3 a ese \u00a0estrado el ocultamiento de la anotaci\u00f3n que aparece en el \u00a0sitio de consulta de procesos de la Rama Judicial dentro del radicado \u00a005001318700120100003900, \u00a0sosteniendo que el radicado en cita \u00a0corresponde a un asunto de \u00a0conocimiento de sus hom\u00f3logos de Manizales \u00a0el \u00a0cual conoci\u00f3 con ocasi\u00f3n de una despacho comisorio que \u00a0all\u00ed se tramit\u00f3, motivo por el que dispuso solicitar al \u00a0\u00e1rea de registro del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0esos despachos el ocultamiento del correspondiente registro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 8 de noviembre \u00a0de 2022, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada, por haber \u00aboperado \u00a0el fen\u00f3meno de la CARENCIA \u00a0ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO\u00bb. \u00a0Lo \u00a0anterior por cuanto el Juzgado Penal de Circuito Especializado de \u00a0Manizales, \u00a0\u00abha \u00a0llevado a cabo la solicitud y logr\u00f3 que ese ocultamiento se \u00a0llevara a cabo de manera acorde, acogiendo lo peticionado por el \u00a0actor.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el radicado 2009-0004-00 aludido por el actor, fue \u00a0tramitado por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de \u00a0Manizales, y no por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Envigado, \u00a0por lo que \u00e9ste \u00faltimo despacho no tuvo injerencia en \u00a0el asunto. Lo mismo, agreg\u00f3, con relaci\u00f3n al juzgado \u00a0ejecutor de la pena de Medell\u00edn, ya que la informaci\u00f3n \u00a0que se observaba al consultar el proceso \u00fanicamente hac\u00eda \u00a0referencia a un tr\u00e1mite administrativo efectuado, un despacho \u00a0comisorio all\u00ed acogido, asunto que, en todo caso, tambi\u00e9n \u00a0pas\u00f3 a ocultar la titular de ese estrado, por medio de su \u00a0Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, anot\u00f3 \u00a0que, al realizar la consulta con los datos del actor, tanto por el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula como por los apellidos, \u00abel \u00a0sistema ya no arroja ning\u00fan resultado, por lo que el p\u00fablico \u00a0en general no puede acceder a esa informaci\u00f3n, en mayor medida \u00a0cuando el asunto fue extinguido por el Juzgado Primero Vig\u00eda \u00a0de la Pena de Manizales desde el 13 de febrero de 2013.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez notificada la sentencia de primera instancia, la parte actora \u00a0la impugn\u00f3, se\u00f1alando que su inconformidad emanaba de \u00a0la actuaci\u00f3n del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Envigado, toda vez que \u00abal \u00a0ingresar mis datos personales como Titular \u00a0de la Informaci\u00f3n a \u00a0la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial opci\u00f3n Consulta Nacional Unificada de Procesos y \u00a0realizar la b\u00fasqueda, se obtienen Resultados \u00a0Negativos y \u00a0datos relevantes como: el n\u00famero del proceso antes plasmado, \u00a0mis nombres como Titular \u00a0de la Informaci\u00f3n y \u00a0los siguientes Datos Negativos: \u00a0Demandante: \u00a0LA SALUD P\u00daBLICA Demandado: EDISON ARBEY &#8211; BENJUMEA PALACIO\u2026\u00bb, \u00a0aportando para evidencia de su manifestaci\u00f3n la siguiente \u00a0impresi\u00f3n de pantalla: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostiene que al verificar que \u00abel \u00a0demandante es la Salud P\u00fablica, las Empresas de Transporte de \u00a0Carga Pesada por Carretera de Servicio P\u00fablico con la que \u00a0contrato mi mano de obra y labor aducen que es por ley 30 de 1986\u00bb; \u00a0con fundamento en ello, reiter\u00f3 la conducta omisiva de esa \u00a0autoridad y la lesi\u00f3n que se mantiene frente a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, la Corte encuentra que \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que la autoridad a la que le \u00a0correspond\u00eda llevar a cabo el ocultamiento de la informaci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fondo la petici\u00f3n presentada \u00a0por el accionante. En ese sentido, se procedi\u00f3 a realizar la \u00a0gesti\u00f3n para que se eliminara la informaci\u00f3n relativa \u00a0al proceso radicado bajo el n\u00famero 17001658700120090000400. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al ingresar a la p\u00e1gina de \u00abCONSULTA \u00a0DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA\u00bb, \u00a0y digitar el n\u00famero de radicaci\u00f3n referenciado o el \u00a0nombre del actor, la Sala encuentra que no se registran los datos que \u00a0dieron lugar a la interposici\u00f3n de la de alzada, es decir, no \u00a0se da cuenta de vestigio alguno que permita evidenciar reporte \u00a0judicial negativo en su contra, \u00a0pues una \u00a0vez auscultado el radicado n\u00ba 17001658700120090000400 \u00a0en el campo correspondiente, se report\u00f3 como \u00abProceso \u00a0Privado\u00bb1, \u00a0tal y como se puede observar en la siguiente impresi\u00f3n de \u00a0pantalla. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que se tramit\u00f3 con \u00e9xito la solicitud de \u00a0ocultamiento de anotaciones penales formulada por el aludido se\u00f1or, \u00a0satisfaciendo, \u00a0as\u00ed, el inter\u00e9s perseguido por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Colegiatura, resulta innegable la improcedencia \u00a0de la pretensi\u00f3n invocada en la demanda de tutela, pues es \u00a0evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la autoridad o de los particulares (en \u00a0los casos expresamente previstos en la ley) \u00a0que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto \u00a0se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites \u00a0del amparo constitucional se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese hilo argumentativo, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales del gestor de la acci\u00f3n que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas superiores que se estimaron \u00a0violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 8 \u00a0de noviembre de 2022, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por EDISON \u00a0ARBEY BENJUMEA PALACIO, por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0link no ofrece la posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5088-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 127825 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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