{"id":70103,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp506-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp506-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp506-2023\/","title":{"rendered":"STP506-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP506-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128170 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, \u00a0frente al fallo proferido el 29 de julio de 2022 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo invocado por WILLIAM \u00a0FERNANDO NEMP\u00c9QUE JIM\u00c9NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el \u00c1rea de \u00a0Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, la Oficina de Asuntos \u00a0Penitenciarios del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0\u2013USPEC-, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Cesar, la Procuradur\u00eda Regional \u00a0del Cesar, Compensar EPS y Profamilia IPS \u2013 Sede Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los resumi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfirma \u00a0el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Valledupar, ello en virtud de hab\u00e9rsele hallado \u00a0penalmente responsable de un delito, siendo el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el \u00a0encargado de vigilar el cumplimiento de su condena. Que, en noviembre \u00a0del 2010, fue agredido por otro interno, ocasion\u00e1ndole una \u00a0lesi\u00f3n en su ceja derecha y fractura de su tabique nasal, \u00a0fractura esta que result\u00f3 en que padeciera de Rinorrea y \u00a0complicaciones respiratorias. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que, fue operado del tabique, pero desde entonces ha sido objeto de \u00a0malos tratos por parte de funcionarios adscritos al \u00c1rea de \u00a0Sanidad del Establecimiento, quienes habr\u00edan suministrado de \u00a0manera tard\u00eda los medicamentos necesarios para su \u00a0recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s, obstaculizando y dilatando la \u00a0pr\u00e1ctica de una Rinoplastia Reconstructiva que le fue ordenada \u00a0por un m\u00e9dico especialista que le atendi\u00f3, cirug\u00eda \u00a0necesaria para tratar su patolog\u00eda de Rinorrea, requiri\u00e9ndose \u00a0la realizaci\u00f3n de un examen previo denominado Tomograf\u00eda \u00a0Computarizada \u2013 TAC. Que, al ver las reiteradas trabas \u00a0administrativas impuestas por el Establecimiento, y los infructuosos \u00a0esfuerzos realizados en conjunto con su EPS Compensar a fin de \u00a0obtener la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda que necesita, en el \u00a0a\u00f1o 2018 hizo huelga de hambre que se extendi\u00f3 por 17 \u00a0d\u00edas, acontecimiento que fue conocido por diversas ONG, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, y entidades adscritas al INPEC en Bogot\u00e1 y \u00a0Valledupar, logrando que se emitiera una nueva orden para un examen \u00a0previo TAC, la realizaci\u00f3n de la Rinoplastia Reconstructiva y \u00a0una microcirug\u00eda odontol\u00f3gica por causa de una \u00a0Periodontitis. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, al igual que en anteriores ocasiones, los funcionarios del \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Establecimiento dejaron vencer estas \u00f3rdenes y \u00a0otros tratamientos, quedando sin realizarse la Rinoplastia \u00a0Reconstructiva, la microcirug\u00eda para tratar su Periodontitis, \u00a0y diversas citas por psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda, as\u00ed \u00a0como una por optometr\u00eda y otras que no se han gestionado, por \u00a0lo que entiende vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos anteriormente expuestos, el accionante William Fernando \u00a0Nemp\u00e9que Jim\u00e9nez, acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0salud y otros; en consecuencia, se ordene a las accionadas, a que \u00a0efect\u00faen lo de su competencia a fin de que reciba una atenci\u00f3n \u00a0oportuna de sus patolog\u00edas, determin\u00e1ndose rutas \u00a0legales de pago y un cronograma de atenci\u00f3n; ordenar a \u00a0Compensar EPS, a que brinde un informe de atenci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0que precise y detalle la atenci\u00f3n que recibi\u00f3 por parte \u00a0de la IPS Profamilia en el a\u00f1o 2015; se solicite a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a que abran investigaci\u00f3n contra los \u00a0funcionarios que relaciona en su escrito inicial de tutela, ello con \u00a0motivo de las \u201c\u2026rutas de recibo de dineros para gastos \u00a0por EPS particulares\u2026\u201d; y se notifique la presente \u00a0actuaci\u00f3n constitucional al Comit\u00e9 de Solidaridad para \u00a0los Presos Pol\u00edticos, a la Cruz Roja Internacional y a su \u00a0abogada defensora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar evidenci\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de salud y \u00a0petici\u00f3n que le asisten al accionante, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No ha podido tratar sus patolog\u00edas adecuadamente, a pesar de \u00a0que desde el a\u00f1o 2011 ya se hab\u00eda emitido concepto \u00a0m\u00e9dico de un otorrinolaring\u00f3logo que determinaba la \u00a0necesidad de una cirug\u00eda pl\u00e1stica reconstructiva en su \u00a0favor; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si bien elev\u00f3 una petici\u00f3n el 11 de enero del 2022 ante \u00a0el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, solicitando informaci\u00f3n \u00a0sobre los medios y el canal dispuesto para cancelar los copagos y \u00a0gastos relativos a su atenci\u00f3n m\u00e9dica, ese \u00a0establecimiento emiti\u00f3 una respuesta tard\u00eda que no era \u00a0clara ni resolv\u00eda la cuesti\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala concedi\u00f3 parcialmente el amparo solicitado y \u00a0resolvi\u00f3 como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar \u2013 \u00a0\u00c1rea de Sanidad a que, en el t\u00e9rmino improrrogable de \u00a048 horas, proceda a valorar al se\u00f1or William Fernando Nemp\u00e9que \u00a0Jim\u00e9nez, a fin de establecer si es necesaria la remisi\u00f3n \u00a0a otorrinolaringolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de realizar lo de su competencia para garantizar la \u00a0salud oral del paciente a trav\u00e9s de odontolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar que, \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de 24 horas, proceda a contestar \u00a0de fondo y con claridad, la petici\u00f3n adiada 11 de enero del \u00a02022 instaurada por el se\u00f1or William Fernando Nemp\u00e9que \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Instar al Director del INPEC, al Director de la USPEC, al \u00a0Representante Legal de EPS Compensar, y al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar que, garanticen la \u00a0prestaci\u00f3n oportuna de los servicios m\u00e9dicos que, \u00a0eventualmente, sean ordenados por el profesional de la salud, sin \u00a0dilaciones injustificadas, todo ello de acuerdo a sus competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-1, \u00a0la cual afirm\u00f3 que las \u00a0ordenes que le fueron impuestas por el a \u00a0quo \u00a0exceden las competencias funcionales de la entidad, pues \u201cno \u00a0tiene la responsabilidad y competencia legal de agendar, solicitar, \u00a0separar citas m\u00e9dicas, prestar el servicio de salud, solicitar \u00a0citas con especialistas para las personas privadas de la libertad, \u00a0afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado en salud, que se encuentran \u00a0recluidas en alguno de sus centros carcelarios a cargo del \u00a0Instituto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0revoque la Sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR \u00a0SALA PENAL y en consecuencia SE NIEGUEN LAS PRETENSIONES contra la \u00a0DIRECCI\u00d3N GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO \u2013 INPEC, en los t\u00e9rminos expuestos en el \u00a0presente escrito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad y competencia legal de la contrataci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n, prestaci\u00f3n del servicio de salud y en las \u00a0especialidades requeridas, as\u00ed como la entrega de elementos a \u00a0las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC es de \u00a0competencia exclusiva, legal y funcional de LA UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y la FIDUCARIA CENTRAL S.A. &#8211; \u00a0FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0LIBERTAD. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 006349 del a\u00f1o 2006 \u201cPor la \u00a0cual se expide el reglamento General de los Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n del Orden Nacional- ERON a cargo del INPEC, en su \u00a0cap\u00edtulo III regula lo relacionado con los servicios de salud \u00a0para las personas privadas de la libertad estableciendo que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud se coordinara por el \u00a0Director de cada establecimiento con la USPEC, que para el presente \u00a0caos es el Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE \u00a0ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y no la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, WILLIAM FERNANDO NEMP\u00c9QUE JIM\u00c9NEZ \u00a0solicita, por v\u00eda de tutela, que se ampare sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, salud y otros y, en consecuencia, \u00a0se ordene a las autoridades penitenciarias que efect\u00faen lo de \u00a0su competencia a fin de que reciba una atenci\u00f3n oportuna de \u00a0sus patolog\u00edas cl\u00ednicas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0protecci\u00f3n de la garant\u00eda de la dignidad humana de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, es deber del Estado que se \u00a0garanticen las adecuadas condiciones que permitan satisfacer las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de aquellos, que son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0para cumplir ese prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional, mediante \u00a0Decreto 4150 de 2011, escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 153 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, \u00a0la USPEC tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dado que la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0en la impugnaci\u00f3n, \u00fanicamente reprocha las ordenes que \u00a0le competen y arguye que, por sus funciones espec\u00edficas, no le \u00a0corresponde autorizar ordenes m\u00e9dicas, entre otras, el estudio \u00a0de la Sala girar\u00e1 en torno, exclusivamente, a tales reclamos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se vio, la orden emitida en contra de la impugnante fue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO: \u00a0Instar al \u00a0Director del INPEC, \u00a0al Director de la USPEC, al Representante Legal de EPS Compensar, y \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar que, \u00a0garanticen la prestaci\u00f3n oportuna de los servicios m\u00e9dicos \u00a0que, eventualmente, sean ordenados por el profesional de la salud, \u00a0sin dilaciones injustificadas, todo ello de acuerdo a sus \u00a0competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed se desprende que el a \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0con claridad que tal orden deb\u00eda cumplirse \u201csin \u00a0dilaciones injustificadas, todo ello de acuerdo a sus competencias\u201d, \u00a0para lo cual compete a cada una de las entidades involucradas \u00a0realizar \u00a0las gestiones necesarias, \u00a0en estricta sujeci\u00f3n a las funciones que legalmente les \u00a0asisten. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, no se observa que el Tribunal le haya impuesto al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario la carga de llevar a cabo una \u00a0acci\u00f3n adicional a las que legalmente le competen, como es \u00a0autorizar \u00f3rdenes m\u00e9dicas, y que, por esa v\u00eda, \u00a0se pueda afirmar que los mandatos cuestionados excedan sus funciones. \u00a0Al contrario, la orden impartida contiene, en \u00faltimas, un \u00a0tratamiento integral en salud al actor, por lo que es general. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0en \u00a0la impugnaci\u00f3n, lo ordenado en el fallo gira en torno a la \u00a0posibilidad de que WILLIAM \u00a0FERNANDO NEMP\u00c9QUE JIM\u00c9NEZ \u00a0cuente con la infraestructura y los elementos que garanticen el \u00a0derecho fundamental a la salud, en conexidad con la dignidad humana, \u00a0lo cual compete al INPEC, aunque no exclusivamente, como integrante \u00a0del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, quien claramente \u00a0tiene injerencia en los hechos materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se encuentre equivocada la orden emitida en primera \u00a0instancia, pues de ning\u00fan modo excede el \u00e1mbito de las \u00a0competencias que recaen sobre la INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La impugnaci\u00f3n fue concedida el 5 de agosto de 2022, pero la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Valledupar solo remiti\u00f3 el expediente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n hasta el 9 de diciembre siguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0someti\u00e9ndolo a reparto el 15 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP506-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128170 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}