{"id":70100,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp503-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp503-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp503-2023\/","title":{"rendered":"STP503-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230003200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno 128282 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALV\u00c1N NEIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP503-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por Mar\u00ednela \u00a0Galv\u00e1n Osorio, como \u00a0agente oficioso1 \u00a0de ANTONIO \u00a0GALV\u00c1N NEIRA, \u00a0contra \u00a0la contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0y el JUZGADO \u00a046 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y el expediente se extracta que mediante \u00a0sentencia del 19 de noviembre de 2020, el Juzgado 46 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 \u00a0a ANTONIO GALV\u00c1N NEIRA a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que fue resuelto el 4 de agosto de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 lo decidido \u00a0por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la audiencia de lectura del fallo, celebrada el 12 de agosto del \u00a0mismo a\u00f1o, la defensa interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual fue declarado desierto \u00a0mediante \u00a0auto del 07 de octubre del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agente oficiosa discute la valoraci\u00f3n probatoria y la \u00a0calificaci\u00f3n dada a los hechos objeto del proceso. Para ello \u00a0entra en un debate sobre si los actos realizados por su padre \u00a0constituyen acceso carnal, por el cual fue condenado, o actos \u00a0sexuales abusivos, como finalmente lo entiende y por lo cual, \u00a0asegura, la pena debi\u00f3 rebajarse a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que, \u201cEn \u00a0la audiencia de reparaci\u00f3n del 24 de junio del 2022 se tom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de reportarla por incongruencia en la tipificaci\u00f3n \u00a0del delito\u201d, \u00a0sin dar mayores detalles al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el Juzgado 46 Penal del Circuito con Funci\u00f3n Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, no tuvo en cuenta que el se\u00f1or GALV\u00c1N \u00a0NEIRA es padre cabeza de familia, como tampoco un dictamen pericial \u00a0que determin\u00f3 que no hubo penetraci\u00f3n. Critic\u00f3 \u00a0igualmente la labor desempe\u00f1ada por el defensor del condenado \u00a0que lo asisti\u00f3 durante el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones solicita la \u201cRevisi\u00f3n\u201d \u00a0del proceso, y en que se modifique el tipo penal por el que fue \u00a0condenado, por el de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, y se \u00a0reajuste la pena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 17 de enero de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los accionados y \u00a0vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido para ello, el Magistrado Ponente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 record\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite procesal acontecido en esa causa y afirm\u00f3 que \u00a0no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho a la accionante, pues los \u00a0aspectos discutidos en la demanda de tutela fueron analizados en la \u00a0sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 46 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que ese despacho obr\u00f3 de \u00a0acuerdo a la ley, y que su decisi\u00f3n fue recurrida en apelaci\u00f3n \u00a0y confirmada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pero que \u00a0finalmente no se acudi\u00f3 en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0asegur\u00f3 que las supuestas pruebas que no fueron tenidas en \u00a0cuenta deben ser solicitadas por la parte interesada, para que puedan \u00a0ser decretadas y presentadas en el juicio, por lo que si la defensa \u00a0no lo hizo, no puede ahora endilgarse la culpa a ese despacho. Del \u00a0mismo modo solicit\u00f3 declarar improcedente la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la \u00a0agente oficiosa de ANTONIO GALV\u00c1N NEIRA, al comprometer \u00a0actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.3 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado5. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La agente oficiosa de ANTONIO GALV\u00c1N NEIRA, promueve acci\u00f3n \u00a0de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0los cuales considera quebrantados con el fallo que el 4 de agosto de \u00a02021 dict\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por cuyo medio confirm\u00f3 la sentencia condenatoria proferida el \u00a019 de noviembre de 2020, por el Juzgado 46 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta misma ciudad, por el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Su discrepancia con los fallos se concreta en que, supuestamente, \u00a0aquellos se basaron en \u00a0una errada apreciaci\u00f3n probatoria, y la omisi\u00f3n de un \u00a0dictamen pericial que demostrar\u00eda que los hechos corresponden \u00a0es a un acto sexual abusivo, lo que supondr\u00eda una pena mucho \u00a0menor. Se quej\u00f3 adem\u00e1s del papel adelantado por el \u00a0defensor que acompa\u00f1o a ANTONIO GALV\u00c1N NEIRA durante el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la \u00a0demanda, como quiera que no cumple los requisitos generales de \u00a0inmediatez \u00a0y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Sobre el primer aspecto, advierte la Sala que el fallo de segunda \u00a0instancia se profiri\u00f3 hace 17 meses, vale decir, el 4 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre la condici\u00f3n de inmediatez como requisito de \u00a0procedencia de la tutela, la Corte Constitucional ha determinado que, \u00a0en ocasiones, un plazo superior a seis (6) meses puede llegar a \u00a0considerarse como prudencial para interponer la acci\u00f3n de \u00a0tutela, siempre y cuando haya razones que fundamenten la tardanza, \u00a0como lo dijo en fallo T-517\/09. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0tambi\u00e9n ha dicho la jurisprudencia constitucional que la \u00a0razonabilidad del plazo no es un concepto est\u00e1tico y debe \u00a0atender a las circunstancias de cada caso concreto (T-163\/17 y \u00a0T-301\/17). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pac\u00edficamente ha manifestado esa Alta Corporaci\u00f3n que \u00a0le compete al juez de amparo identificar si, \u00abcon \u00a0base en las condiciones particulares del accionante\u00bb, \u00a0existen motivos v\u00e1lidos que justifiquen la demora en la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela, pues \u00abla \u00a0inactividad del actor no puede calificarse prima facie como ausencia \u00a0de inmediatez\u00bb \u00a0(fallos T-649\/16 y SU-189\/12). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el fallo SU-108\/2018, el Alto Tribunal dijo que ese requisito \u00a0puede entenderse superado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es \u00a0decir, su situaci\u00f3n desfavorable como consecuencia de la \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos contin\u00faa y es actual. Lo que \u00a0adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de \u00a0la inmediatez no es imponer un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0o caducidad a la acci\u00f3n de tutela sino asegurarse de que se \u00a0trate de una amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0requiera, en realidad, una protecci\u00f3n inmediata.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la accionante no explic\u00f3 en el libelo por qu\u00e9 \u00a0no present\u00f3 oportunamente la demanda de tutela ni acredit\u00f3 \u00a0que exista una circunstancia que justifique su proceder, por lo que \u00a0lo razonable para el caso es declarar improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Por otra parte, se \u00a0demostr\u00f3 en el expediente, que el fallo de segunda instancia \u00a0fue proferido el 4 de agosto de 2021 y contra el mismo proced\u00eda \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la \u00e9poca interpuso la alzada contra la sentencia \u00a0de segunda instancia; sin embargo, el defensor p\u00fablico \u00a0asignado para estudiar dicha posibilidad conceptu\u00f3 que la \u00a0misma no era procedente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de ello, el Tribunal suministr\u00f3 copias del proceso al \u00a0condenado para que, si lo estimaba pertinente presentara con otro \u00a0defensor la demanda de casaci\u00f3n, pero en todo caso, la misma \u00a0no fue radicada finalmente, por lo que se declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso, por ende, no cumple el escrito tutelar, tampoco, con el \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0insistido la Sala, que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0es la v\u00eda id\u00f3nea para debatir los temas del proceso \u00a0penal, bajo los par\u00e1metros de motivaci\u00f3n \u00a0correspondientes, pero que, en todo caso, verifica tanto la legalidad \u00a0como la constitucionalidad del proceso adelantado, al punto que, en \u00a0sede de casaci\u00f3n, de existir alguna irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite que no se alegue, puede ser remediada de oficio por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0de estimarlo pertinente y si considera que se configura alguna de las \u00a0causales previstas en el art. 192 de la ley 906 de 2004, el \u00a0accionante puede recurrir a la revisi\u00f3n de la condena, siempre \u00a0y cuando cumpla con los par\u00e1metros establecidos por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en cuanto se refiere a la formulaci\u00f3n de \u00a0aquella acci\u00f3n extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio \u00a0de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, ya que la \u00a0tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual \u00a0impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al \u00a0cual acudir para encauzar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que no puede pretender la parte actora acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para cubrir la omisi\u00f3n o incuria en que ha \u00a0incurrido, al no hacer uso del mecanismo de defensa judicial que \u00a0ten\u00eda a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 para sustentar esa calidad que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padre es un adulto mayor, de casi 70 a\u00f1os y que presenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de salud que no son \u00f3ptimas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230003200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno 128282 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALV\u00c1N NEIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}