{"id":70099,"date":"2024-03-07T17:47:08","date_gmt":"2024-03-07T17:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp502-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:08","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:08","slug":"stp502-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp502-2023\/","title":{"rendered":"STP502-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220260900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno 128150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILBER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 128150 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILBER \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, \u00a0el \u00a0JUZGADO TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0y \u00a0el \u00a0ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA Y ALTA \u00a0SEGURIDAD \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue \u00a0condenado por el delito de \u00absecuestro \u00a0extorsivo agravado\u00bb \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y \u00abhomicidio \u00a0agravado\u00bb, \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra \u2013 Santander, \u00a0sentencias que al ser acumuladas arrojaron una pena definitiva de 40 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0en s\u00edntesis el accionante que, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante \u00a0auto del 22 de junio de 2022, le reconoci\u00f3 18 a\u00f1os, 4 \u00a0meses, 14 d\u00edas y 22 horas como pena cumplida, pero que a\u00fan \u00a0falta reconocer varios periodos de redenci\u00f3n como lo \u00a0comprendido entre enero de 2020 y marzo de 2022, por reticencia del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, que no ha enviado todos los certificados \u00a0correspondientes, ni conceptuado sobre la procedencia del beneficio \u00a0alegado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0igualmente que, en el mismo auto le fue negado el beneficio \u00a0administrativo para salir del establecimiento de prisi\u00f3n hasta \u00a0por 72 horas sin vigilancia, por no haber descontado el 70% de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n interpuso el 28 de junio del mismo a\u00f1o \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual asegura no ha sido resuelto por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegur\u00f3 que el 7 de septiembre de 2022, present\u00f3 una \u00a0nueva solicitud de redenci\u00f3n de pena y otorgamiento del \u00a0beneficio administrativo, sin que a la fecha se le haya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo, \u00a0WILBER RAM\u00cdREZ CASTILLO interpuso acci\u00f3n de tutela para \u00a0que se protejan sus derechos al debido proceso, de petici\u00f3n, y \u00a0de acceso a administraci\u00f3n de justicia, por lo que solicit\u00f3 \u00a0ordenar al Tribunal Superior de Valledupar resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto del 22 de junio pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, dar respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n del 7 de septiembre anterior, y al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar que concept\u00fae sobre la procedencia del \u00a0beneficio administrativo, adem\u00e1s que remita al Juzgado \u00a0ejecutor las certificaciones de trabajo y estudio faltantes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 15 de diciembre de 2022, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0despachos accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente del Tribunal Superior de Valledupar inform\u00f3 \u00a0que, con auto del 2 de diciembre de 2022 se resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, donde se confirm\u00f3 lo decidido por \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0decisi\u00f3n que fue notificada al accionante el 16 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito de Valledupar manifest\u00f3 que, con autos del 16 de \u00a0diciembre de 2022 resolvi\u00f3: corregir el auto del 22 junio \u00a0anterior, reconoci\u00e9ndole al accionante 2 meses y dos d\u00edas \u00a0como redenci\u00f3n de pena, adicionalmente reconocer otros 10 \u00a0meses y 18 d\u00edas por otras certificaciones recibidas, y \u00a0finalmente, solicit\u00f3 al establecimiento carcelario el env\u00edo \u00a0del c\u00f3mputo No 18102782 que comprende el periodo de enero a \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera advirti\u00f3 que, en la misma fecha, 16 de diciembre \u00a0anterior, comunic\u00f3 al accionante que lleva como cumplimiento \u00a0efectivo de la pena 19 a\u00f1os, 1 mes y 22 d\u00edas, tiempo \u00a0inferior a los 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n que corresponden al \u00a070% de la pena impuesta, por lo que no cumple con el requisito \u00a0objetivo para hacerse acreedor del beneficio administrativo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u00a0afirm\u00f3 que, esa instituci\u00f3n ha suministrado al Juez \u00a0ejecutor todos los certificados de redenci\u00f3n de pena por \u00a0trabajo y estudio del accionante, el \u00faltimo de ellos enviado \u00a0el d\u00eda 16 de diciembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la falta de concepto sobre el beneficio administrativo de permiso \u00a0para salir de dicho establecimiento hasta por 72 horas sin \u00a0vigilancia, aclar\u00f3 que el mismo no ha podido ser expedido por \u00a0cuanto a\u00fan falta por realizar la visita domiciliaria, misma \u00a0que no ha podido ser solicitada debido a que el interno no ha \u00a0aportado la informaci\u00f3n necesaria para dicho tr\u00e1mite, \u00a0por lo cual le solicita suministrar el nombre de la persona que va a \u00a0recibir la visita, el n\u00famero de c\u00e9dula, el n\u00famero \u00a0de celular, la direcci\u00f3n de domicilio, el nombre del barrio, \u00a0municipio y departamento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por WILBER \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La censura constitucional propuesta \u00a0por WILBER \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO busca \u00a0que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el auto \u00a0del 22 de junio de 2022, proferido por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Valledupar, que le neg\u00f3 el beneficio \u00a0administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario \u00a0hasta por 72 horas sin vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se ordene a las dem\u00e1s autoridades suministrar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la redenci\u00f3n de pena \u00a0lograda a la fecha y su reconocimiento por parte del juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin \u00a0embargo, \u00a0luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala \u00a0advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas \u00a0adecuadamente dentro del proceso de tutela, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es negar la solicitud de \u00a0amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa \u00a0a verse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se \u00a0configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el \u00a0accionante se encuentra descontando una pena acumulada de 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado \u00a0y homicidio \u00a0agravado, \u00a0en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n del 22 de junio de 2022, que le neg\u00f3 el \u00a0beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del \u00a0establecimiento carcelario sin vigilancia, se recibi\u00f3 copia \u00a0del auto del 2 de diciembre pasado, anterior a la radicaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, donde la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juez \u00a0ejecutor, la que ya le fue notificada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por otra parte, el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Valledupar recibi\u00f3 del establecimiento carcelario, \u00a0nuevas certificaciones del trabajo y estudio adelantado por WILBER \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO, y procedi\u00f3 a realizar su computo, \u00a0pero a\u00fan no alcanza el 70% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el mencionado despacho solicit\u00f3 otras certificaciones \u00a0al establecimiento carcelario, las que este informa que envi\u00f3 \u00a0el pasado 16 de diciembre, por lo que ser\u00e1 el Juzgado \u00a0accionado quien determinar\u00e1 si existe un nuevo periodo de \u00a0redenci\u00f3n por reconocer y si con este se alcanza el requisito \u00a0objetivo del 70% para el estudio subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente, en cuanto a la falta de expedici\u00f3n del concepto \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, seg\u00fan inform\u00f3 el despacho \u00a0ejecutor, se requiere que el interno y accionante, suministre una \u00a0serie de datos que permitan la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de la visita domiciliaria, requisito esencial para la elaboraci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora \u00a0fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado por WILBER RAM\u00cdREZ CASTILLO, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020220260900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno 128150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 WILBER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CASTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A 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