{"id":70094,"date":"2024-03-07T17:47:07","date_gmt":"2024-03-07T17:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4301-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:07","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:07","slug":"stp4301-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4301-2023\/","title":{"rendered":"STP4301-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4301-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad, la Regional del Valle \u00a0del Cauca de la Defensor\u00eda del Pueblo y el defensor p\u00fablico \u00a0Wilson \u00a0Gallego Fiallo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico que act\u00faa ante el estrado \u00a0accionado, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali, el Establecimiento Penitenciario \u00a0de \u201cVillahermosa\u201d \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0lleva privado de su libertad desde 27 de abril de 2020, ya que sobre \u00a0\u00e9l pesa una medida de aseguramiento, proferida la interior de \u00a0un proceso penal que se adelanta ante el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de acceso \u00a0carnal violento agravado \u00a0y actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0Actualmente, se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de \u201cVillahermosa\u201d, en la \u00a0ciudad de Cali; lugar en donde vive hacinado y sin recibir el \u00a0tratamiento que requiere por la enfermedad degenerativa de colon que \u00a0padece. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, afirm\u00f3 que en mayo de 2022 se realiz\u00f3 una \u00a0audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, ante el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0Sin embargo, en dicha oportunidad, su defensor p\u00fablico no \u00a0asisti\u00f3, lo que motiv\u00f3 que el tuviera que desistir \u00a0de la pretensi\u00f3n, con la finalidad de solicitar la asistencia \u00a0de otro abogado de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar que la anterior situaci\u00f3n denota una evidente \u00a0afectaci\u00f3n a su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0m\u00e1xime cuando, a su juicio, es cierto que los t\u00e9rminos \u00a0de la medida de aseguramiento se vencieron en el a\u00f1o 2021, \u00a0WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0solicit\u00f3 que se ordene \u00a0el levantamiento \u00a0de la medida de aseguramiento que pesa en su contra, y la \u00a0correspondiente libertad \u00a0inmediata, \u00a0con fundamento en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 12 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades demandadas y dem\u00e1s \u00a0sujetos vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despu\u00e9s de resumir el tr\u00e1mite que se le ha impartido al \u00a0procedimiento que afecta a WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Cali manifest\u00f3 que 23 de septiembre de 2022 se instal\u00f3 \u00a0al audiencia de juicio \u00a0oral \u00a0y que, al momento de presentar el informe, la pr\u00f3xima \u00a0audiencia estaba programada para el 23 de noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0Agreg\u00f3 que el acusado solicit\u00f3 el aplazamiento de las \u00a0diligencias en una ocasi\u00f3n, con la intenci\u00f3n de nombrar \u00a0un abogado de confianza, pues no se encuentra satisfecho con el \u00a0servicio brindado por el defensor p\u00fablico que lo asiste. Ante \u00a0ello, el juzgado le otorg\u00f3 un t\u00e9rmino razonable, \u00a0al interior del cual no se efectu\u00f3 el nombramiento anunciado. \u00a0Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que las inasistencias del defensor \u00a0siempre han estado debidamente justificadas en motivos de salud y \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que las solicitudes de libertad \u00a0deben hacerse al interior del proceso penal y que no es posible \u00a0acceder a ese tipo de pretensiones en el marco de una acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela, pues ella es subsidiaria \u00a0frente a los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Tambi\u00e9n, \u00a0indic\u00f3 que ese estrado ha estado atento a que WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0se encuentre debidamente representado a lo largo del proceso \u00a0judicial, de manera que se le garantice su derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que ese despacho es testigo que, en las diferentes \u00a0audiencias, el defensor Wilson \u00a0Gallego Fiallo \u00a0le ha explicado al acusado que no ha sido posible para \u00e9l \u00a0visitarlo en la c\u00e1rcel, pues el acceso a las mismas se \u00a0encuentra restringido, por razones relacionadas con la Pandemia del \u00a0Covid-19. Sin embargo, tambi\u00e9n le consta que el actor ha \u00a0tenido comunicaci\u00f3n con el referido abogado, pues pudieron \u00a0coordinar la presentaci\u00f3n de varios testimonios de defensa; \u00a0mismos que fueron decretados por ese estrado al finalizar la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que, el \u00a013 de mayo de 2022, conoci\u00f3 de una petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0formulada por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO. \u00a0Sin embargo, dicha diligencia no pudo realizarse por inasistencia del \u00a0defensor p\u00fablico y debido a que el solicitante desisti\u00f3 \u00a0de la pretensi\u00f3n, comoquiera que ten\u00eda la intenci\u00f3n \u00a0de cambiar de abogado. Agreg\u00f3 que, en este caso, no es posible \u00a0acceder a las pretensiones del actor, dado que la libertad \u00a0que \u00e9l solicita siempre debe requerirse al interior del \u00a0proceso ordinario, y nunca en el marco de un proceso de tutela, toda \u00a0vez que este es de car\u00e1cter subsidiario. \u00a0Por ello, manifest\u00f3 que, si el actor a\u00fan pretende su \u00a0libertad, es preciso que vuelva a solicitar la celebraci\u00f3n de \u00a0la respectiva audiencia preliminar ante los jueces de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Regional Valle del Cauca de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0asegur\u00f3 que no es cierto que WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0haya estado desprovisto de una debida defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0pues el defensor p\u00fablico asignado a desempe\u00f1ado sus \u00a0funciones con la debida diligencia y de manera profesional. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que, en cualquier caso, si el actor no se \u00a0encuentra satisfecho con el servicio prestado, aquel puede solicitar \u00a0el cambio de defensor ante esa entidad, demostrando aquello que \u00a0considera como una falta en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Consider\u00f3 que, en este caso, no est\u00e1 acreditada la \u00a0presencia de un perjuicio \u00a0irremediable \u00a0ni la configuraci\u00f3n de los principios de inmediatez \u00a0y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la Defensor\u00eda alleg\u00f3 un memorial suscrito \u00a0por Wilson \u00a0Gallego Fiallo, \u00a0en el que aquel explica las actuaciones realizadas, la forma en que \u00a0ha atendido al usuario y a su familia y las dificultades que ha \u00a0tenido que afrontar a lo largo del proceso, ya sea por asuntos de \u00a0naturaleza procesal o de salud, lo que le ha impedido acudir a varias \u00a0de las diligencias programadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cVillahermosa\u201d de Cali refiri\u00f3 que ha atendido los \u00a0problemas de salud de WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0en varias ocasiones, particularmente en el mes de octubre del a\u00f1o \u00a02022, por lo que consider\u00f3 que este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional debe ser declarado improcedente \u00a0de cara a esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En sentencia \u00a0del 27 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali resolvi\u00f3 negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0en relaci\u00f3n con su petici\u00f3n de libertad \u00a0inmediata, \u00a0con fundamento en que aquella demanda debe formularse en el escenario \u00a0procesal ordinario, es decir, ante los jueces de control de \u00a0garant\u00edas. Sin embargo, tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud \u00a0del actor y le orden\u00f3 \u00a0al Establecimiento Penitenciario y a la USPEC que realicen las \u00a0actuaciones pertinentes para valorar estado de salud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0en escrito en el que reiter\u00f3 \u00a0que, en su caso, se han sobrepasado los l\u00edmites establecidos \u00a0para el inicio de la audiencia de juicio oral, lo que implica que \u00a0tiene derecho a su libertad \u00a0inmediata, \u00a0incluso sin intermediaci\u00f3n de los jueces de control de \u00a0garant\u00edas. Precis\u00f3 que la audiencia de juicio oral se \u00a0instal\u00f3 mucho despu\u00e9s de venci\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el numera 5\u00ba del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. A\u00f1adi\u00f3 que los constantes \u00a0aplazamientos obedecieron a circunstancias que no son imputables a su \u00a0persona y, en consecuencia, no pueden ser utilizados como obst\u00e1culos \u00a0para la concesi\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0subsidiariedad, \u00a0consider\u00f3 que aquella debe ser exceptuada en este caso, pues \u00a0el s\u00ed \u00a0solicit\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas. Simplemente, lo que ocurri\u00f3 es que su \u00a0defensor no acudi\u00f3 a esa diligencia, lo que le imposibilit\u00f3 \u00a0sustentar adecuadamente su pretensi\u00f3n. Consider\u00f3 que \u00a0esta circunstancia tampoco le es imputable y justifica que, en su \u00a0caso, sea necesario flexibilizar \u00a0el mencionado principio. \u00a0<\/p>\n<p>8. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 22 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le \u00a0corresponde determinar, en primera medida, si es posible estudiar el \u00a0fondo \u00a0de la pretensi\u00f3n de libertad \u00a0esgrimida por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0al interior de este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala \u00a0que la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0en atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo primero que debe decirse es que, en efecto, tal y como lo \u00a0determin\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0en el presente caso no es posible acceder a las pretensiones \u00a0formuladas por el actor, toda vez que, en efecto, esta acci\u00f3n \u00a0de tutela no cumple con el principio de subsidiariedad \u00a0que, por lo dem\u00e1s, no es un simple principio de orden legal o \u00a0jurisprudencial, sino que est\u00e1 consagrado en el propio \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. Hay dos razones que \u00a0justifican esta conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0La primera tiene que ver con el hecho de que, tal y como se le ha \u00a0indicado al actor, el mecanismo ordinario y adecuado para solicitar \u00a0la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0pasa por solicitar la celebraci\u00f3n de una audiencia preliminar \u00a0ante un juez de control de garant\u00edas. Lo anterior, m\u00e1xime \u00a0cuando son este tipo de jueces los que tienen la competencia legal y \u00a0constitucional para evaluar si los t\u00e9rminos de una medida de \u00a0aseguramiento se encuentran vencidos y, eventualmente, levantar la \u00a0medida, de conformidad con las reglas previstas en el art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si los jueces de tutela concedieran su pretensi\u00f3n, \u00a0se invadir\u00edan las competencias que les est\u00e1n asignadas \u00a0a esas autoridades, desarticulando el ejercicio coordinado de \u00a0funciones de las diferentes autoridades que conforman la Rama \u00a0Judicial. Esta es una raz\u00f3n de peso, razonable y objetiva, que \u00a0prima sobre los razonamientos de WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0y que no puede ser soslayada, simplemente por que el accionante \u00a0pretende conseguir su libertad a toda costa y por cualquier medio \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, f\u00fatil resulta que el accionante argumente \u00a0\u2013o \u00a0incluso demuestre\u2013 \u00a0el vencimiento objetivo de los t\u00e9rminos de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad, pues el hecho de tal evaluaci\u00f3n le corresponda a \u00a0los jueces de control de garant\u00edas implica que tal cosa ni \u00a0siquiera puede ser evaluada \u00a0en el marco de una acci\u00f3n de tutela. Ante ello, es imposible \u00a0para esta jurisdicci\u00f3n constitucional emitir pronunciamiento u \u00a0opini\u00f3n sobre ello, pues tal cosa podr\u00eda afectar o \u00a0chocar con el criterio del juez que es competente ara realizar ese \u00a0an\u00e1lisis, desarticulando el correcto ejercicio de las \u00a0funciones que le competen a las diferentes jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0En segundo lugar, tambi\u00e9n es preciso advertirle al gestor del \u00a0amparo que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0prevista por el ordenamiento jur\u00eddico para solicitar la \u00a0libertad \u00a0es la conocida como h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0cuya resoluci\u00f3n tiene primac\u00eda incluso sobre la acci\u00f3n \u00a0de tutela. De hecho, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0repetidamente en su jurisprudencia que, dado el hecho de que la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 expresamente dirigida a obtener la libertad \u00a0por aquel que crea estar ilegalmente privado de ella, la \u00a0acci\u00f3n de tutela nunca \u00a0puede ser utilizada con ese prop\u00f3sito, \u00a0pues ello desnaturalizar\u00eda y har\u00edan obsoletas las \u00a0reglas constitucionales que se\u00f1alan cu\u00e1les son los \u00a0diferentes mecanismos judiciales establecidos para pretender la \u00a0protecci\u00f3n de diferentes garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora bien, determinado lo anterior, conviene ahora hacer unas breves \u00a0presiones, con el objeto de contestar los argumentos se\u00f1alados \u00a0por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n, en torno a la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del principio de subsidiariedad, \u00a0cuya aplicaci\u00f3n impide el estudio del fondo \u00a0de sus pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0En primer lugar, es necesario tener presente que la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley s\u00f3lo prev\u00e9n una \u00a0excepci\u00f3n \u00a0a la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad: \u00a0la protecci\u00f3n transitoria en los casos en los que se demuestre \u00a0estar en una situaci\u00f3n que pueda ser catalogada como de \u00a0perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0Este fen\u00f3meno ocurre cuando al sujeto activo de la acci\u00f3n \u00a0se le est\u00e1 amenazando o afectando un derecho fundamental de \u00a0una manera cierta \u00a0y grave, \u00a0de manera que sea necesaria la adopci\u00f3n de medidas urgentes \u00a0e impostergables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0si bien a primera vista podr\u00eda pensarse que se est\u00e1 \u00a0afectando de manera grave \u00a0su derecho fundamental a la libertad, \u00a0lo cierto es que tal afectaci\u00f3n obedece a que sobre \u00e9l \u00a0a\u00fan pesa una medida de aseguramiento, que fue dictada por una \u00a0autoridad competente al interior de un proceso penal. Esta situaci\u00f3n, \u00a0implica que la afectaci\u00f3n a su derecho fundamental tiene \u00a0legitimidad formal y, en consecuencia, no puede considerarse como \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas formas, tambi\u00e9n ese necesario recordar que esta Corte \u00a0tambi\u00e9n ha dicho que las actuaciones de la especialidad penal \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria no suelen fundamentar la \u00a0configuraci\u00f3n de este fen\u00f3meno pues, al referirse casi \u00a0siempre al derecho a la libertad, \u00a0podr\u00eda caerse en la trampa de concluir que todo acto de las \u00a0autoridades judiciales que act\u00faan en ella pueden producir un \u00a0perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0lo que afectar\u00eda enormemente su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Por otro lado, tambi\u00e9n es preciso que WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0tenga en cuenta que el simple hecho de que \u00e9l hubiera \u00a0solicitado la celebraci\u00f3n de una audiencia preliminar de \u00a0libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en una ocasi\u00f3n, y que esta no se hubiera celebrado por la \u00a0inasistencia de su defensor, no quiere decir que se hubiera \u00a0satisfecho el principio de subsidiariedad \u00a0o que sea posible flexibilizarlo \u00a0con fundamento en aquella circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0conclusi\u00f3n obedece al hecho de que el actor siempre tiene la \u00a0posibilidad de volver \u00a0a solicitar la celebraci\u00f3n de la audiencia, \u00a0o de hablar con su defensor para que sea \u00e9l el que la solicite \u00a0y, as\u00ed, garantizar su participaci\u00f3n en ella. Si el \u00a0actor no conf\u00eda en su defensor, o considera que \u00e9l no \u00a0le ha garantizado adecuadamente su derecho fundamental a la defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0\u00e9l tambi\u00e9n cuenta con la posibilidad de pedir \u00a0su cambio, \u00a0de manera directa, a la Regional del Valle del Cauca de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, siempre que pueda demostrar cu\u00e1les son los actos u \u00a0omisiones negligentes en los que, a su juicio, ha incurrido su \u00a0representante judicial. Del mismo modo, tal y como se le ha indicado \u00a0en repetidas ocasiones, WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO \u00a0tambi\u00e9n cuenta la posibilidad de nombrar un apoderado de \u00a0confianza, que lo represente en su proceso, en los t\u00e9rminos \u00a0que \u00e9l considere adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, en lo que tiene que ver con el amparo al derecho a \u00a0la salud \u00a0de WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0debe decir la Sala que aquello no fue objeto de controversia en el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, ni siquiera por las partes que fueron \u00a0vinculadas al cumplimiento de la orden emitida. Ante ello, y tras \u00a0advertir que dicha orden est\u00e1 debidamente fundada y se dirige \u00a0a la salvaguarda de la referida garant\u00eda constitucional, la \u00a0Corte no emitir\u00e1 pronunciamiento alguno sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de todo lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada, tras advertir que, en efecto, este mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n constitucional es improcedente \u00a0por falta al requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 27 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4301-2023 \u00a0 Radicado \u00a0127931 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM \u00a0MURIEL QUINTERO, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2022, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}