{"id":70093,"date":"2024-03-07T17:47:07","date_gmt":"2024-03-07T17:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4300-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:07","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:07","slug":"stp4300-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4300-2023\/","title":{"rendered":"STP4300-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4300-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127880 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0en contra de la sentencia del 11 de noviembre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la \u00a0cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0se encuentra privado de su libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del municipio de Cumaral (Meta), tras haber sido hallado penalmente \u00a0responsable por la comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0en concurso con tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0Por esas conductas, en sentencia del 15 de marzo de 2016, el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso \u00a0al actor una pena de setenta (70) meses de prisi\u00f3n. Por esa \u00a0causa, el accionante fue detenido el 10 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 27 de febrero de 2018, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedi\u00f3 \u00a0al actor el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0Sin embargo, tras haber incurrido en una nueva conducta punible1, \u00a0el Juzgado 4\u00ba hom\u00f3logo le revoc\u00f3 \u00a0el sustituto en auto del 26 de julio de 2021. El nuevo delito \u00a0cometido provoc\u00f3 la imposici\u00f3n de una segunda condena, \u00a0equivalente a cincuenta y cuatro (54) meses de prisi\u00f3n, que \u00a0fue proferida por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio en sentencia del 26 de septiembre de 2018, por la \u00a0conducta de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0Por esta causa, le fue concedido el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0el 17 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la fecha en que fue revocada la libertad \u00a0condicional \u00a0de LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO2, \u00a0aquel se encontraba nuevamente privado de su libertad en el municipio \u00a0de Granada (Meta), con fundamento una medida de aseguramiento \u00a0impuesta en el marco de un tercer proceso penal, que todav\u00eda \u00a0se encontraba en \u00a0curso. \u00a0En consecuencia, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio emiti\u00f3 un oficio \u00a0dirigido al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Granada, con el objeto de que el actor fuera a puesto a disposici\u00f3n \u00a0de ese estrado, una vez recobrara su libertad con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso en el que se le hab\u00eda impuesto la medida de \u00a0aseguramiento, con la finalidad de que siguiera purgando la condena \u00a0de setenta (70) meses de prisi\u00f3n, que fue dictada en su contra \u00a0en sentencia del 15 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de diciembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0Lleras (Meta) profiri\u00f3 orden de libertad \u00a0a favor de LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0tras haberle revocado la medida de aseguramiento que pesaba en su \u00a0contra. Ante ello, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio profiri\u00f3 una orden \u00a0de captura \u00a0para que volviera a purgar la primera condena que le fue impuesta, lo \u00a0que motiv\u00f3 que el procesado fuera capturado nuevamente, el 17 \u00a0de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar que \u00e9l ya cumpli\u00f3 la totalidad de la pena de \u00a0setenta (70) meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta en marzo de \u00a02016, pues estuvo privado de su libertad entre el 10 de septiembre de \u00a02015 y el 14 de marzo de 2018, y posteriormente entre 7 de mayo de \u00a0ese a\u00f1o y el 19 de marzo de 2021, LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0solicita que se le ordene \u00a0al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio que declare \u00a0la extinci\u00f3n de la pena por cumplimiento y disponga \u00a0su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 27 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0record\u00f3 haber condenado a LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0a la pena del setenta (70) meses de prisi\u00f3n, en sentencia del \u00a015 de marzo de 2016. Relat\u00f3 que la decisi\u00f3n qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada ese mismo d\u00eda, por el que el proceso fue remitido \u00a0a loa juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0esa ciudad. Asegur\u00f3 que ese estrado no ha afectado los \u00a0derechos fundamentales del accionante y solicit\u00f3 que esta \u00a0demanda de amparo sea negada \u00a0en lo que tiene que ver con ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, despu\u00e9s de resumir el tr\u00e1mite \u00a0que le ha impartido al caso de LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0afirm\u00f3 que el actor s\u00f3lo ha estado privado de su \u00a0libertad en el marco del proceso por el que fue condenado en 2016, \u00a0entre el 10 de septiembre de 2015 y el 7 de mayo de 2018, y \u00a0posteriormente, entre el 17 de agosto de 2022 a la fecha. Si a ello \u00a0se suma que tan s\u00f3lo se le ha redimido siente (7) meses y \u00a0veintitr\u00e9s (23) d\u00edas de prisi\u00f3n, de la pena de \u00a0setenta (70) meses de c\u00e1rcel, el s\u00f3lo ha purgado \u00a0cuarenta y dos (42), cal calculado al mes de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, ante las varias peticiones formuladas por el actor, ese estrado \u00a0ha negado en varias ocasiones la libertad \u00a0por pena \u00a0cumplida, \u00a0en decisiones que no ha sido recurridas. Sin embargo, desde el 17 de \u00a0agosto de 2022 \u2013fecha \u00a0en volvi\u00f3 a ser capturado para cumplir con la pena impuesta en \u00a0esa causa\u2013 el \u00a0extremo activo no ha presentado nuevas solicites de libertad, aunque \u00a0s\u00ed interpuso una acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0Por lo anterior, concluy\u00f3 que este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, \u00a0y solicit\u00f3 que sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En sentencia \u00a0del 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0con fundamento en que esta acci\u00f3n no cumple con el requisito \u00a0de la subsidiariedad, \u00a0dado que el actor no present\u00f3 los recursos que legalmente \u00a0cab\u00edan en contra de las decisiones que le han negado \u00a0la libertad \u00a0por pena cumplida, a saber: la proferida el 3 de diciembre de 2020, \u00a0la del 26 de julio de 2021 y la del 2 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0Del mismo modo, resalt\u00f3 que el accionante no ha presentado \u00a0nuevas solicitudes de libertad, despu\u00e9s de haber sido \u00a0nuevamente capturado, en agosto de 2022. Por \u00faltimo, agreg\u00f3 \u00a0que no est\u00e1n dados los presupuestos para predicar la \u00a0existencia del fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y que, en cualquier caso, la tutela no est\u00e1 instituida para \u00a0solicitar la libertad, \u00a0pues para ello existe la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0en escrito en el que adujo que, para el momento en que se expidi\u00f3 \u00a0la nueva boleta de encarcelamiento \u2013agosto \u00a0de 2022\u2013 \u00a0ya se hab\u00eda cumplido la sentencia de setenta (70) meses de \u00a0prisi\u00f3n, y que, en cualquier caso, \u00e9l cuanta con una \u00a0orden de libertad \u00a0por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, \u00a0proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (Meta). \u00a0Reiter\u00f3 que, por estas razones, \u00e9l se encuentra \u00a0irregularmente \u00a0privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 18 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si esta \u00a0demanda de amparo cumple con los requisitos formales para que pueda \u00a0ser estudiada de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que la sentencia \u00a0impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Lo primero \u00a0que se debe decir es que, tal y como lo determin\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0en esta ocasi\u00f3n no est\u00e1 demostrado el cumplimiento del \u00a0principio de subsidiariedad, \u00a0toda vez que, con anterioridad a la interposici\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, y tras haber sido recapturado en agosto \u00a0de 2022, el actor no volvi\u00f3 a presentar una petici\u00f3n de \u00a0libertad, \u00a0de manera directa ante el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En cualquier caso, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que en los pronunciamientos anteriores \u00a0\u2013proferidos \u00a0en los a\u00f1os 2020 y 2021\u2013 \u00a0el accionante no ejerci\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0que legalmente cab\u00edan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. En cualquier \u00a0caso, y s\u00f3lo en gracia de discusi\u00f3n, es preciso que \u00a0LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0tenga en cuenta que, entre el 7 de mayo de 2018 y el 17 de agosto de \u00a02022, \u00e9l no \u00a0estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso cuya condena \u00a0vigila el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, \u00a0por lo que el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad ocurrido en \u00a0ese lapso no \u00a0puede computarse la sentencia de setenta (70) meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fue impuesta en el a\u00f1o 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el accionante debe recordar que, entre el 7 de mayo de 2018 \u00a0y el 17 de marzo de 2021, \u00e9l estuvo privado de su libertad por \u00a0cuenta del proceso que fue fallado el 26 de septiembre de 2018, y por \u00a0el cual fue condenado \u00a0a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisi\u00f3n. \u00a0Despu\u00e9s, \u00e9l fue recapturado, tras haber cometido una \u00a0tercera conducta punible, y se le impuso una medida \u00a0de aseguramiento que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 2021, \u00a0cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (Meta) le \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0dos periodos de privaci\u00f3n de libertad no pueden computarse a \u00a0la pena que vigila el estrado accionado, comoquiera que obedecieron a \u00a0causas penales distintas. Sobre esto, es imperativo que LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0entienda que, en vista de que las condenas impuestas no han sido \u00a0acumuladas, y que uno de los periodos de privaci\u00f3n de su \u00a0libertad obedeci\u00f3 a una medida de aseguramiento, no \u00a0es posible descontar simult\u00e1neamente dos condenas, o una \u00a0condena y una medida de aseguramiento. \u00a0La privaci\u00f3n de la libertad ocurrida entre 2018 y 2021 se le \u00a0aplic\u00f3 a la sentencia de cincuenta y cuatro (54) meses de \u00a0prisi\u00f3n que le impuso el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio en septiembre de 2018, y la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad ocurrida en la segunda parte del a\u00f1o 2021 obedeci\u00f3 \u00a0a una medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0hasta que \u00e9l fue recapturado, en agosto de 2022, es que volvi\u00f3 \u00a0a descontar la pena de setenta (70) meses de prisi\u00f3n que le \u00a0fue impuesta en el a\u00f1o 2016. Por ello, no \u00a0puede imputar al descuento de esa condena el periodo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad que ocurri\u00f3 entre mayo de 2018 y diciembre de \u00a02021. \u00a0Por ello, raz\u00f3n le asiste al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al considerar que \u00a0a\u00fan no se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace esta aclaraci\u00f3n, con la finalidad de que LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO \u00a0entienda el por qu\u00e9 de las constantes negativas del Juzgado \u00a0accionado, y comprenda que ello no obedece a una irregularidad o \u00a0arbitrariedad. No es que la justicia se hubiera \u201censa\u00f1ado\u201d \u00a0en su contra; simplemente, lo que ocurre es que \u00e9l est\u00e1 \u00a0contando err\u00f3neamente el tiempo descontado de la condena que \u00a0le fue impuesta en 2016, pues le est\u00e1 aplicando un periodo de \u00a0privaci\u00f3n de libertad que le fue imputado a otros procesos. \u00a0Ello ocurre, como ya se indic\u00f3, en consideraci\u00f3n a que \u00a0no es posible descontar dos penas de manera simult\u00e1nea, o \u00a0estar privado de la libertad, al mismo tiempo, por una condena y una \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 11 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ocurrida el 7 de mayo de 2018, fecha en la que el procesado fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0flagrancia, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n del nuevo delito. A partir de ese momento, y hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de marzo de 2021, el actor estuvo privado de su libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del proceso iniciado en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, el 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4300-2023 \u00a0 Radicado \u00a0127880 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0ARLEY GRAJALES GALLEGO, \u00a0en contra de la sentencia del 11 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}