{"id":70089,"date":"2024-03-07T17:47:07","date_gmt":"2024-03-07T17:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4088-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:07","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:07","slug":"stp4088-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp4088-2023\/","title":{"rendered":"STP4088-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4088-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127961 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la representante \u00a0judicial de INVERSIONES M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. en contra \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado \u00a021 Civil Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el \u00a0expediente, el 24 de abril de 2022, el Grupo de Fondos Especiales de \u00a0la Unidad de Presupuesto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n \u00a0del inventario de los dep\u00f3sitos judiciales susceptibles de \u00a0prescripci\u00f3n en el diario \u201cEl Nuevo Siglo\u201d y en la \u00a0p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial. Dentro de aquella publicaci\u00f3n se \u00a0relacion\u00f3 el dep\u00f3sito judicial no reclamado \u00a0identificado con el n\u00famero 469030002134327, cuya fecha de \u00a0emisi\u00f3n fue el 18 de marzo de 2022, y el cual estaba \u00a0consignado a \u00f3rdenes del Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, \u00a0en la cuenta judicial No. 760012041021, por el valor de $116.050.000, \u00a0del cual es beneficiario el apoderado de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el 24 de mayo de mayo de 2022 se le solicit\u00f3 al Juzgado \u00a021 Civil Municipal de Cali la no \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0y, por ende, la entrega \u00a0del referido dep\u00f3sito judicial, a favor de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. Por ende, en auto del 19 de julio \u00a0siguiente, el referido estrado dispuso la entrega \u00a0del dep\u00f3sito judicial y orden\u00f3 \u00a0informar de ello a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial para que efectuara la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito \u00a0a la cuenta del juzgado, a pesar de que el mismo alcanz\u00f3 a \u00a0prescribir a favor de esa dependencia. Esto se realiz\u00f3 \u00a0mediante oficio del 21 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de hacerle seguimiento al tr\u00e1mite, el 22 de agosto del \u00a0a\u00f1o pasado, la apoderada de INVERSIONES M\u00c9DICAS VALLE \u00a0SALUD S.A.S. solicit\u00f3 informaci\u00f3n del estado del mismo, \u00a0a dos (2) correos electr\u00f3nicos pertenecientes al Grupo de \u00a0Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. El 24 de agosto \u00a0siguiente, recibi\u00f3 una respuesta en la que le indicaron que el \u00a0t\u00e9rmino para la reactivaci\u00f3n del dep\u00f3sito era de \u00a0cuatro (4) meses, dada la complejidad del procedimiento. Tambi\u00e9n, \u00a0le indicaron que cualquier informaci\u00f3n deb\u00eda ser \u00a0solicitada directamente al despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, \u00a0el 2 de noviembre se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a un \u00a0funcionario del Grupo de Fondos Especiales, qui\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0que el mencionado dep\u00f3sito ya se encontraba incluido en la \u00a0Resoluci\u00f3n de reactivaci\u00f3n y que estaba pendiente de la \u00a0firma del Director Ejecutivo, tr\u00e1mite que podr\u00eda \u00a0demorarse un (1) mes, m\u00e1s o menos. Por ello, el 30 de \u00a0noviembre se requiri\u00f3 nuevamente al referido funcionario, \u00a0quien volvi\u00f3 a indicar que a\u00fan est\u00e1 en \u00a0desarrollo el tr\u00e1mite de reactivaci\u00f3n, sin brindar \u00a0datos adicionales. Del mismo modo, volvi\u00f3 a indicar que toda \u00a0la informaci\u00f3n deb\u00eda ser solicitada directamente con el \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0advertir que, al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela ya \u00a0hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de cuatro (4) meses desde que \u00a0el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali hubiera solicitado la \u00a0devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito a su cuenta judicial, sin que \u00a0aquel tr\u00e1mite hubiera culminado, la apoderada de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. pidi\u00f3 que se le ordene \u00a0a la dependencia accionada que realice \u00a0la devoluci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito judicial No. 469030002134327 a la cuenta del \u00a0referido juzgado, con \u00a0el fin de dar cumplimiento a la orden judicial notificada por el \u00a0despacho el pasado 21 de julio del a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0auto del 7 de diciembre de 2022, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a los sujetos accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 21 \u00a0Civil Municipal de Cali se\u00f1al\u00f3 que los hechos relatados \u00a0en el escrito inicial son ciertos e indic\u00f3 que, en oficio del \u00a02 de diciembre de 2022, procedi\u00f3 a requerir nuevamente a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial para que \u00a0realizara la devoluci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito judicial a la cuenta de ese estrado. En \u00a0respuesta, fue notificado de la Resoluci\u00f3n 2422 del 11 de \u00a0noviembre de 2022, por medio de la cual se le orden\u00f3 \u00a0al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto que \u00a0activara \u00a0938 dep\u00f3sitos judiciales, entre los que se encontraba el \u00a0t\u00edtulo No. \u00a0469030002134327. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, tras el reintegro de la vacancia judicial, ese estrado pudo \u00a0verificar que el dinero ya hab\u00eda sido devuelto a la cuenta de \u00a0ese Despacho, por lo que se procedi\u00f3 a librar orden \u00a0de pago \u00a0a favor de INVERSIONES M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0manifest\u00f3 que esa entidad no tiene responsabilidad alguna en \u00a0lo que concierne a la satisfacci\u00f3n de las pretensiones \u00a0esgrimidas en la demanda, m\u00e1xime cuando tales exigencias deben \u00a0ser atendidas por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, que es la dependencia competente en lo que se refiere al \u00a0manejo del presupuesto de la Rama Judicial. Por ello, concluy\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n carece de legitimidad \u00a0en la causa por pasiva \u00a0en lo que se refiere a la vinculaci\u00f3n efectuada al interior de \u00a0esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, despu\u00e9s de resumir el tr\u00e1mite \u00a0adelantado con ocasi\u00f3n del requerimiento efectuado por el \u00a0Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial afirm\u00f3 que, en este caso, oper\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0comoquiera que, el 26 de diciembre de 2022, le comunic\u00f3 al \u00a0Banco Agrario la autorizaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para la activaci\u00f3n \u00a0de los dep\u00f3sitos judiciales enlistados en la Resoluci\u00f3n \u00a02422 del 11 de noviembre del a\u00f1a pasado, entre los que se \u00a0encuentra aquel que concierne al extremo activo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por la apoderada \u00a0judicial de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S., \u00a0en \u00a0tanto involucra a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a la devoluci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito judicial a las cuentas del Juzgado 21 Civil \u00a0Municipal de Cali, tal y como fue solicitado por la representaci\u00f3n \u00a0judicial de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura que ordenara \u00a0la devoluci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito judicial No. 469030002134327 a la cuenta del \u00a0Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, con el fin de dar cumplimiento a \u00a0lo ordenado por ese Despacho en auto del 19 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, despu\u00e9s de revisar los informes de respuesta remitidos \u00a0\u2013en particular, el del Juzgado 21 Civil Municipal de Cali\u2013, \u00a0esta Sala advierte con claridad que la pretensi\u00f3n esgrimida en \u00a0el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en \u00a0que tanto la autoridad accionada como el juzgado vinculado coinciden \u00a0en que la devoluci\u00f3n ya estaba realizada para el 11 de enero \u00a0de 2023, d\u00eda en que los servidores judiciales retornaron a sus \u00a0labores despu\u00e9s del periodo vacacional colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la petici\u00f3n se\u00f1alada en el escrito inicial \u00a0fue cumplida en el marco del tr\u00e1mite del presente mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Ante ello, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto del derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad \u00a0de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0el amparo solicitado por la apoderada judicial de INVERSIONES \u00a0M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4088-2023 \u00a0 Radicado \u00a0127961 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la representante \u00a0judicial de INVERSIONES M\u00c9DICAS VALLE SALUD S.A.S. en contra \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}