{"id":70085,"date":"2024-03-07T17:47:07","date_gmt":"2024-03-07T17:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3528-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:07","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:07","slug":"stp3528-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3528-2023\/","title":{"rendered":"STP3528-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3528-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0128139 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0en contra de la Divisi\u00f3n de Fondos Especiales y Cobros \u00a0Coactivos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013S.A.E.\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el \u00a0expediente, el 11 de agosto de 2022, al solicitar el certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad correspondiente a su propia vivienda, \u00a0ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0se sorprendi\u00f3 al encontrar que la misma hab\u00eda sido \u00a0embargada por la extinta Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0en el a\u00f1o 2007, sin conocer la raz\u00f3n que motiv\u00f3 \u00a0tal proceder. Por lo anterior, el 18 de agosto, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, el actor present\u00f3 una petici\u00f3n ante la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013S.A.E.\u2013 \u00a0en la que indag\u00f3 por el motivo de la referida medida cautelar \u00a0y la ruta para solicitar su cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0respuesta, la S.A.E. le indic\u00f3 que su solitud hab\u00eda \u00a0sido remitida, por competencia, a la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0Dicha remisi\u00f3n se realiz\u00f3 en oficio del 6 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar que su derecho de petici\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido vulnerado, dado que su solicitud no ha sido \u00a0contestada desde entonces, ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0le solicit\u00f3 a esta Corte que le ordenara \u00a0a la dependencia accionada que le brinde una respuesta clara, \u00a0completa y de fondo \u00a0respecto del requerimiento conocido por esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0auto del 11 de enero de 2023, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a los sujetos accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se refiere a funciones que son propias de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y que, \u00a0en consecuencia, sobre esa Corporaci\u00f3n se configura el \u00a0fen\u00f3meno de la falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0de este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, la Sociedad de Activos Especiales \u2013S.A.E.\u2013 \u00a0refiri\u00f3 \u00a0haber recibido la petici\u00f3n mencionada en la demanda de tutela, \u00a0y afirm\u00f3 que, mediante oficio del 6 de septiembre de 2022, la \u00a0remiti\u00f3 por competencia a la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobros Coactivos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. Agreg\u00f3 que esto le fue \u00a0oportunamente informado al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA, \u00a0en \u00a0tanto involucra a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a la petici\u00f3n \u00a0presentada por ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0ante la S.A.E., y que despu\u00e9s fue remitida a la Direcci\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobros Coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura que conteste \u00a0la petici\u00f3n del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual el \u00a0representante judicial de ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0solicita que le indiquen cu\u00e1l es la ruta para solicitar la \u00a0desafectaci\u00f3n del bien de su cliente, que se encontraba \u00a0cobijado por una medida cautelar decretada en el a\u00f1o 2007 por \u00a0la extinta Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, despu\u00e9s de revisar los informes de respuesta remitidos \u00a0\u2013en \u00a0particular, el de la Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial\u2013, \u00a0esta Sala advierte con claridad que la pretensi\u00f3n esgrimida en \u00a0el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en \u00a0que en el expediente obra constancia de la emisi\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0del oficio DEAJGCC23-146 del 12 de enero de 2023, por medio del cual \u00a0se le indica al apoderado del actor que la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de cobro coactivo fue declarada en Resoluci\u00f3n \u00a0001 del 31 de diciembre de 2018 y que el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares fue solicitado mediante oficio DEAJGCC23-143 del 12 de \u00a0enero de este a\u00f1o, dirigida a la correspondiente Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. A dicha respuesta fueron \u00a0anexados los dos documentos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la petici\u00f3n se\u00f1alada en el escrito inicial \u00a0fue cumplida en el marco del tr\u00e1mite del presente mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Ante ello, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0que le asiste a ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0el amparo solicitado por ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0en contra de la Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3528-2023 \u00a0 Radicado \u00a0128139 \u00a0 Acta \u00a0No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ABERLAHIN \u00a0MAHECHA VALENCIA \u00a0en contra de la Divisi\u00f3n de Fondos Especiales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}