{"id":70078,"date":"2024-03-07T17:47:06","date_gmt":"2024-03-07T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3167-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:06","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:06","slug":"stp3167-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3167-2023\/","title":{"rendered":"STP3167-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3167-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 128377 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, las Fiscal\u00edas \u00a017 y 392 Seccionales de la Unidad de Delitos contra la Libertad, \u00a0Integridad y Formaci\u00f3n Sexual, todas autoridades de la misma \u00a0ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, derecho de defensa e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 \u00a0a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal \u00a0bajo el radicado No. 11001600072120190097201. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GIOVANNY NAVARRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 16 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, a 276 meses de prisi\u00f3n, por el concurso de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, ambos con menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 a\u00f1os y agravados.<\/p>\n<p>ii. Informa que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso se encuentra en la actualidad en la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la misma ciudad, pendiente por resolverse el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por su apoderado, contra la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria proferida por el juzgado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo.<\/p>\n<p>iii. Manifiesta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 petici\u00f3n el 2 de noviembre de 2022, ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho del Magistrado Ponente a cargo de su proceso, solicitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impulso procesal, la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tambi\u00e9n que se tuvieran en cuenta unos documentos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de resolver la alzada; sin embargo, el funcionario judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, resolvi\u00f3 frente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema de las pruebas abstenerse de darle tr\u00e1mite por ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente.<\/p>\n<p>iv. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirma que la no aceptaci\u00f3n de las mismas por parte del ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de defensa e igualdad, toda vez que estas dar\u00e1n lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una sentencia ajustada a derecho, y como consecuencia de ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser absuelto de los delitos que se le endilgan, pues en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su criterio el juzgado de primera instancia se baso \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en pruebas de referencia, las cuales no ten\u00edan el poder para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir sentencia condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de \u00a0tutela para que proteja las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que, (i) decrete y practique las pruebas nuevas por \u00e9l \u00a0solicitadas, as\u00ed como tambi\u00e9n tenga en cuenta los \u00a0documentos aportados en la petici\u00f3n del 2 de noviembre de \u00a02022, al momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n y, (ii) \u00a0revoque la sentencia condenatoria, para que en su lugar profiera un \u00a0fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 20 de enero de 2023, la Sala admiti\u00f3 la presente \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a \u00a0las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, hizo \u00a0un recuento del devenir procesal, informando que tanto la defensa \u00a0como el condenado interpusieron recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia condenatoria proferida por ese juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, mencion\u00f3 \u00a0que en lo que tiene que ver con el objeto de tutela ese despacho \u00a0judicial no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental al \u00a0accionante, pues, durante el tr\u00e1mite que estuvo a su cargo, se \u00a0dio plena garant\u00eda a los mismos, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicita se despache desfavorablemente la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 392 Seccional de esta ciudad tambi\u00e9n \u00a0hizo un recuento del devenir procesal, \u00a0e indic\u00f3 que adelant\u00f3 la etapa de juicio al interior \u00a0del proceso penal bajo el radicado No. 11001600072120190097201 \u00a0N.I. 355577, en contra de NAVARRO, \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron violentados los derechos fundamentales que hace alusi\u00f3n \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda 243 Judicial Penal I se\u00f1al\u00f3 que \u00a0contra la sentencia condenatoria de primera instancia se interpuso \u00a0recurso de alzada el cual le correspondi\u00f3 por reparto el 10 de \u00a0agosto de 2021, al despacho del H. Magistrado Luis Enrique Bustos \u00a0Bustos, encontr\u00e1ndose pendiente de resolver la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, afirm\u00f3 que respecto a la petici\u00f3n del 2 \u00a0de noviembre de 2022, objeto de censura en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la misma no es procedente, pues no acredit\u00f3 el \u00a0requisito de subsidiariedad, as\u00ed como tampoco la vulneraci\u00f3n \u00a0a sus garant\u00edas fundamentales, toda vez que el proceso se \u00a0encuentra pendiente por desatarse el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Magistrado Luis \u00a0Enrique Bustos Bustos, manifest\u00f3 que el proceso penal bajo el \u00a0radicado No. 110016000721201900972 \u00a0seguido en contra de LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0le fue repartido el 10 de agosto de 2021, con el fin de resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de NAVARRO \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida por el juzgado de primera \u00a0instancia, el \u00a0cual se encuentra en turno pendiente para decidirse, advirtiendo que \u00a0el despacho tiene a su cargo otros asuntos que ostentan prelaci\u00f3n, \u00a0entre ellos, acciones constitucionales, incidentes y consultas de \u00a0desacato, medidas provisionales, solicitudes de audiencias \u00a0preliminares de control de garant\u00edas, impedimentos, \u00a0recusaciones, conflictos de competencia, ha\u0301beas corpus, \u00a0acciones de revisi\u00f3n, procesos seguidos contra adolescentes y \u00a0pr\u00f3ximos a prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente \u00a0al motivo que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, se advierte que a trav\u00e9s de auto del 2 de \u00a0noviembre de 2022, ese despacho le inform\u00f3 al actor que el \u00a0recurso de alzada se desatar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, esto es, en el mismo \u00a0orden en que hayan pasado los expedientes al despacho y frente a la \u00a0solicitud de decretar y practicar pruebas nuevas y que las mismas \u00a0sean valoradas al momento de resolver de fondo, ello no es posible en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 16 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0reza que, \u201c\u2026\u00fanicamente \u00a0se estimara\u0301 como prueba la que haya sido producida o \u00a0incorporada en forma p\u00fablica, \u00a0oral, concentrada, y sujeta a confrontaci\u00f3n \u00a0y contradicci\u00f3n \u00a0ante el juez de conocimiento\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0advirti\u00f3 que el actor desconoci\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, pues corresponde al juez \u00a0natural resolver la citada alzada y no al juez constitucional como \u00a0aqu\u00ed se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para \u00a0resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el \u00a0procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0censura \u00a0la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al no acceder a su petici\u00f3n del 2 de noviembre de 2022, \u00a0encaminada a que se decrete y practique pruebas nuevas y que se \u00a0tengan en cuenta los documentos por \u00e9l aportados en su \u00a0solicitud, al momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual acude a la acci\u00f3n de tutela con el \u00a0fin de que cese la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y \u00a0como consecuencia de ello le ordene al tribunal accionado revoque su \u00a0condena y emita un fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Establecida esa \u00a0inconformidad, luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte \u00a0que la pretensi\u00f3n del tutelante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues, no \u00a0puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero indicar, que el proceso penal objeto de censura bajo el \u00a0radicado No. 11001600072120190097201 \u00a0seguido \u00a0en contra de LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0se encuentra actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0repartido el 10 de agosto de 2021-, \u00a0pendiente por resolverse de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado de NAVARRO \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 11 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo primero que habr\u00e1 de se\u00f1alarse por parte \u00a0de la Sala, es que el proceso penal objeto de reproche se encuentra \u00a0en curso, raz\u00f3n por la cual no se satisface \u00a0el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial que tiene a su alcance, pues se reitera, no ha \u00a0sido desatado, por \u00a0lo que deber\u00e1 estarse a la espera de dicha decisi\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime que tiene la posibilidad, eventualmente, de \u00a0hacer uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional \u00a0que se entrometa en el presente asunto y mucho menos ordenarle al \u00a0Tribunal el sentido del fallo con el que debe proferir su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0frente a la \u00a0inconformidad con la respuesta recibida por parte del despacho del \u00a0Magistrado Ponente del Tribunal accionado, por medio del cual en auto \u00a0del 2 de noviembre de 2022, se abstuvo, por ser improcedente, de \u00a0acceder a la solicitud incoada por el actor, encaminada al decreto y \u00a0practica de pruebas nuevas y a su vez a que se tuviera en cuenta los \u00a0documentos aportados por \u00e9ste al momento de resolver de fondo \u00a0el recurso de alzada, la Sala advierte, que dicha actuaci\u00f3n no \u00a0es vulneratoria de sus derechos fundamentales, toda vez que no es el \u00a0escenario procesal para debatir dichos t\u00f3picos, pues \u00a0efectivamente tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el tribunal \u00a0accionado, de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00ab\u00fanicamente \u00a0se estimar\u00e1 como prueba la que haya sido producida o \u00a0incorporada en forma p\u00fablica, oral, concentrada, y sujeta a \u00a0confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n ante el juez de \u00a0conocimiento\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, el juez constitucional no puede invadir la \u00f3rbita \u00a0de decisi\u00f3n del juez natural que, de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, es la autoridad competente para \u00a0pronunciarse al respecto; \u00a0ello, en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman una actuaci\u00f3n de esa naturaleza jurisdiccional son \u00a0el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de los sujetos, especialmente en lo que tiene que ver con la \u00a0prerrogativa al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es \u00a0necesario se\u00f1alarle al se\u00f1or NAVARRO \u00a0que frente a su afirmaci\u00f3n sucinta en el memorial aclaratorio \u00a0de su demanda de tutela,1 \u00a0en la que se\u00f1ala que \u201cno \u00a0encuentro ni tengo los medios econ\u00f3micos para contratar un \u00a0abogado particular y poder impetrar una acci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia de casaci\u00f3n o revici\u00f3n \u00a0(sic) de mi proceso jur\u00eddico\u201d, \u00a0se le debe indicar que de no contar con dichos medios econ\u00f3micos, \u00a0puede acudir a un defensor de oficio asignado por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, con el fin de que represente sus intereses al interior de \u00a0su proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Tutelas \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0y \u00a0por autoridad de la \u00a0Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR, \u00a0por \u00a0improcedente, \u00a0el \u00a0amparo solicitado por LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0otros, de \u00a0acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto proferido por la H. Magistrada Hilda Gonz\u00e1lez Neira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Civil C.S.J. de fecha 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2022, que dispuso so pena de rechazo requerir al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante para que aclarara los hechos que sustentan la demanda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra que autoridades iba dirigida su tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3167-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 128377 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0GIOVANNY NAVARRO, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}