{"id":70074,"date":"2024-03-07T17:47:06","date_gmt":"2024-03-07T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3162-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:06","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:06","slug":"stp3162-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3162-2023\/","title":{"rendered":"STP3162-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3162-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0128333 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIEGO \u00a0ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, contra \u00a0el Juzgado 17 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Cali, por la supuesta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados las partes e intervinientes que act\u00faan en el \u00a0proceso con radicado No. \u00a076001600019320220251701. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acus\u00f3 a DIEGO \u00a0ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, actuaci\u00f3n que se adelanta bajo el \u00a0radicado No. \u00a076001600019320220251701. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de \u00a0las diligencias le correspondi\u00f3 al Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, ante quien, el \u00a030 de junio de 2022, el Fiscal 11 Seccional de esa ciudad retir\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n e inform\u00f3 de la suscripci\u00f3n \u00a0de un preacuerdo con el procesado, negociaci\u00f3n que improb\u00f3 \u00a0el funcionario, por considerar que no se ajusta a los preceptos \u00a0legales y a la jurisprudencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali con auto del 30 de noviembre siguiente, confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, el actor reprocha la indebida valoraci\u00f3n de las \u00a0cl\u00e1usulas del preacuerdo sometido a escrutinio de las \u00a0instancias, pues, en su sentir, \u00e9stas realizaron un control \u00a0material del mismo. En lo dem\u00e1s, defendi\u00f3 la legalidad \u00a0del pacto, por cuanto se trata de la eliminaci\u00f3n del \u00a0agravante, lo que lleva a concluir que la pena de 64 meses ser\u00eda \u00a0proporcional al delito. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el promotor de la acci\u00f3n pretende se deje sin efectos las \u00a0determinaciones cuestionadas y, en su lugar, se \u201cordene \u00a0a la entidad accionada, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u2013SALA \u00a0PENAL, que en el t\u00e9rmino de 24 horas, proceda a proferir una \u00a0decisi\u00f3n de reemplazo que otorgue aprobaci\u00f3n al \u00a0preacuerdo presentado, por considerar que se ajusta a la legalidad, \u00a0posibilitando el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de mi \u00a0representado, se\u00f1or Diego Alexander Tierradentro.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 23 de enero de 2022, la Sala avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Leoxmar Benjam\u00edn Mu\u00f1oz Alvear, integrante \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, se refiri\u00f3 al \u00a0auto del 30 de noviembre del a\u00f1o anterior mediante el cual \u00a0confirm\u00f3 la improbaci\u00f3n del preacuerdo celebrado entre \u00a0la Fiscal\u00eda 11 de esa ciudad y DIEGO \u00a0ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, \u00a0por no reunir las exigencias legales para lograr el aval de la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Procuradora 64 Judicial II Penal de Cali hizo un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n censurada y solicit\u00f3 se niegue \u00a0el amparo, por tratarse de decisiones ajustadas a la ley y a la \u00a0jurisprudencia; adem\u00e1s, no se re\u00fane el requisito de \u00a0procedibilidad de subsidiariedad, \u00a0en \u00a0tanto que el proceso se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, la Fiscal 11 Seccional (e) de Cali luego de referirse \u00a0escuetamente al caso que tramit\u00f3 su antecesor, explic\u00f3 \u00a0que en el asunto se respetaron los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora, por tanto, pide se niegue la protecci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el sub-lite, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0decisiones judiciales que improbaron el preacuerdo celebrado entre la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional de Cali con DIEGO \u00a0ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, \u00a0al interior del proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado \u00a0No. \u00a076001600019320220251701, \u00a0se \u00a0encuentran ajustadas a derecho o si, por el contrario, est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar la acci\u00f3n de tutela contra las \u00a0providencias en comento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar \u00a0que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o supletoria, es \u00a0decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de \u00a0defensa judiciales comunes ni tampoco se instituy\u00f3 como \u00faltimo \u00a0recurso al cual se pueda acudir cuando aqu\u00e9llos no se \u00a0ejercitan o, habi\u00e9ndolo hecho, resultan desfavorables al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas \u00a0las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal \u00a0seguido contra DIEGO \u00a0ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes \u00a0agravado, no \u00a0ha culminado, pues est\u00e1 pendiente de llevarse a cabo la \u00a0audiencia para que la fiscal\u00eda presente nuevamente el \u00a0preacuerdo celebrado entre las partes o formule la correspondiente \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 la parte actora elevar las \u00a0solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera \u00a0instancia, la defensa del actor y este mismo, podr\u00e1n apelar la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Calo para que la Sala Penal del tribunal de ese \u00a0distrito estudie de fondo el asunto; y en el evento de no tener \u00e9xito \u00a0su pretensi\u00f3n, tendr\u00e1 la posibilidad de promover el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia que \u00a0emita el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las \u00a0peticiones encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con el debido proceso, en \u00a0la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la \u00a0defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera \u00a0instancia de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0todo caso, la \u00a0parte actora con la fiscal\u00eda pueden presentar un nuevo \u00a0preacuerdo, acreditando el cumplimiento de las exigencias legales \u00a0se\u00f1aladas como inadvertidas por las instancias en las \u00a0decisiones censuradas, con las precisiones f\u00e1cticas, jur\u00eddicas \u00a0y probatorias necesarias, en aras de lograr otro pronunciamiento por \u00a0parte del Juzgado 17 \u00a0Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito, por lo que la \u00a0tutela emerge improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0con radicado No. \u00a076001600019320220251701, \u00a0a trav\u00e9s \u00a0del \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0improcedente la \u00a0protecci\u00f3n invocada por \u00a0DIEGO ALEXANDER TIERRADENTRO ACEVEDO, \u00a0de acuerdo con los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso con radicado \u00a076001600019320220251701, \u00a0a trav\u00e9s \u00a0del \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3162-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0128333 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIEGO 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