{"id":70072,"date":"2024-03-07T17:47:06","date_gmt":"2024-03-07T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3160-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:06","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:06","slug":"stp3160-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3160-2023\/","title":{"rendered":"STP3160-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3160-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0128324 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO, \u00a0en contra de la Corte Constitucional, por la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Tumaco y Penal \u00a0del Circuito Especializado de Buenaventura, as\u00ed como a la \u00a0secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n accionada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el accionante que el 23 de septiembre de 2022 present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los juzgados de Tumaco en contra de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0la E.S.E. Hospital Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas del Charco, \u00a0Nari\u00f1o, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, el acceso a la carrera administrativa y el debido \u00a0proceso, toda vez que se inscribi\u00f3 a la convocatoria realizada \u00a0por la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil para ocupar el cargo de Profesional \u00a0Universitario rango 3, c\u00f3digo 219, en la Alcald\u00eda de \u00a0Buenaventura, a pesar de haber aprobado el examen de conocimientos, \u00a0tuvieron como no v\u00e1lidos los certificados que acreditaban su \u00a0experiencia laboral en la Superintendencia Nacional de Salud y la \u00a0E.S.E. Hospital Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas del Charco, \u00a0Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Tumaco que, con auto del 23 de \u00a0septiembre de 2022, se declar\u00f3 incompetente para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la actuaci\u00f3n fue enviada al Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Buenaventura, autoridad que el 29 de \u00a0septiembre de 2022, propuso un conflicto negativo de competencia y \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo ya que, a la \u00a0fecha no tiene noticias sobre el expediente de tutela y con ello, \u00a0estima quebrantados sus derechos fundamentales, adem\u00e1s de que \u00a0se le revictimiza al obstaculizarle el acceso a la justicia de manera \u00a0oportuna, en consecuencia, pretende \u201cse \u00a0ordene a la Corte Constitucional, o a quien corresponda, qu\u00e9 \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo \u00a0de tutela, se d\u00e9 respuesta de fondo conforme lo establecen la \u00a0normatividad y la jurisprudencia colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 23 de enero de 2023, la Sala avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela, y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Tumaco \u00a0manifest\u00f3 que el 25 de enero del presente a\u00f1o, la Corte \u00a0Constitucional remiti\u00f3 el expediente de la tutela promovida \u00a0por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO, luego \u00a0de asignarle el conocimiento de las diligencias en cita, por lo que, \u00a0con auto de esa misma calenda admiti\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0amparo y vincul\u00f3 a las entidades con inter\u00e9s en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, Integrante de \u00a0la Corte Constitucional, solicit\u00f3 se declare improcedente el \u00a0amparo, porque la situaci\u00f3n vulneradora de las garant\u00edas \u00a0del actor, se super\u00f3 el pasado 24 de enero, con el env\u00edo \u00a0del expediente al despacho judicial al que se le adjudic\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n seguido, luego de hacer un recuento de las diligencias \u00a0constitucionales, advirti\u00f3 que con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto de competencias suscitado por los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura, con Auto 1916 del 7 \u00a0de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, decidi\u00f3 \u00a0dejar sin efectos el auto proferido el 23 de septiembre de 2022 por \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Tumaco y \u00a0orden\u00f3 a dicha autoridad judicial que, de manera inmediata, \u00a0tramite y adopte la decisi\u00f3n a que haya lugar en el proceso \u00a0con radicado ICC-4292. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se limit\u00f3 \u00a0a hacer un recuento de la actuaci\u00f3n surtida en el radicado No. \u00a02022-00022. De igual manera, expuso que con oficio del 25 de enero de \u00a0los corrientes, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Constitucional, le notific\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en el \u00a0Auto 1916, con el cual orden\u00f3 que su hom\u00f3logo de Tumaco \u00a0asumiera el conocimiento de la tutela adelantada por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con la petici\u00f3n de amparo formulada, corresponde a la \u00a0Corte determinar \u00a0si la Corporaci\u00f3n acusada \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO \u00a0al guardar silencio frente al tr\u00e1mite de tutela que inici\u00f3 \u00a0el 23 de septiembre de 2022 en contra de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil y otras entidades, al considerar vulnerados sus \u00a0prerrogativas superiores a la igualdad, acceso a la carrera \u00a0administrativa y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificadas \u00a0las diligencias y la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n, la Sala advierte que la Corte Constitucional \u00a0omiti\u00f3 resolver en t\u00e9rmino pronunciarse frente al \u00a0conflicto de competencias propuesto por los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura desde el 29 de \u00a0septiembre de 2022, en la petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0formulada por el actor, \u00a0sin aparente justificaci\u00f3n, cercen\u00e1ndole, \u00a0de esta manera, el derecho que le asiste a una pronta respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n referida constituye, como ya se anticip\u00f3, el \u00a0quebranto de las prerrogativas procesales del gestor del resguardo, \u00a0que impone la intervenci\u00f3n del juez constitucional con el fin \u00a0de proteger aquellas, pues es claro que la administraci\u00f3n de \u00a0justicia no le garantiz\u00f3 al ciudadano el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, como parte integrante del debido proceso, y \u00a0obtener una decisi\u00f3n oportuna que definiera la autoridad \u00a0judicial que pondr\u00e1 fin a la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, con ocasi\u00f3n de estas diligencias, el pasado 24 de \u00a0enero la Corte Constitucional remiti\u00f3 el expediente ICC-4292 \u00a0con el Auto 1916 del 7 de diciembre de 2022 que asign\u00f3 la \u00a0competencia al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Tumaco para tramitar de manera inmediata la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0invocada por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO, \u00a0tal y como consta en los anexos allegados con el informe. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Corte, resulta innegable que no procede la \u00a0pretensi\u00f3n invocada en la demanda de tutela, pues es evidente \u00a0que carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto \u00a0se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno conocido como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo \u00a0constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0carencia actual de objeto la \u00a0protecci\u00f3n invocada por MARCO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ CAICEDO, \u00a0de acuerdo con los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3160-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0128324 \u00a0 Acta \u00a0No. 014 \u00a0 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