{"id":70070,"date":"2024-03-07T17:47:06","date_gmt":"2024-03-07T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3157-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:06","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:06","slug":"stp3157-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp3157-2023\/","title":{"rendered":"STP3157-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3157-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 124103 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se resuelve la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por JES\u00daS \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOS\u00c9 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico Delegado ante el prenombrado \u00a0Tribunal, el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Antioquia, ambos por intermedio de sus presidentes, la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y todas las partes e intervinientes de los procesos \u00a0penales bajo los radicados 05887600035520108035301, \u00a005686600131620118003701 \u00a0y 05150408900120180009801. \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende del \u00a0escrito de tutela que los cuatro accionantes fueron condenados en \u00a0diversos procesos penales contra los cuales interpusieron el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n; sin embargo, el H.M Plinio Mendieta Pacheco de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, \u00a0a \u00a0quien le fue asignado por reparto dichas causas penales, no ha \u00a0resuelto de fondo los mismos. Exponen sus casos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ (CUI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005887600035520108035301). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal &#8211; Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 14 de agosto de 2017, a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os; apel\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia y el expediente fue asignado el 15 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. FRANCY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO HERRERA GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CUI. 05686600131620118003701). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Osos &#8211; Antioquia el 12 de junio de 2018 a la pena de 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de acceso carnal con menor de 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os; apel\u00f3 la decisi\u00f3n y el expediente fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado el 5 de julio de 2018 al Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERR\u00cdO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CUI. 05150408900120180009801). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pr\u00edncipe &#8211; Antioquia el 1\u00b0 de noviembre de 2019 a la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de hurto; apelaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el expediente fue asignado el 5 de marzo de 2020 al Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ambos \u00a0manifestaron que se encuentran descontando pena por otro proceso \u00a0donde van a solicitar su libertad por pena cumplida, por lo que deben \u00a0definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica de manera urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, todos \u00a0mencionaron que la ausencia de pronunciamiento de fondo del recurso \u00a0de alzada por parte del Tribunal accionado los ha perjudicado para \u00a0efectos de (i) redimir la pena, (ii) incoar solicitudes propias de la \u00a0competencia del juez de ejecuci\u00f3n de penas, (iii) acceder a la \u00a0clasificaci\u00f3n en fase de tratamiento penitenciario y (iv) \u00a0solicitar actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza con \u00a0mejores beneficios, todo esto para efectos de redenci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de sus situaciones jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0los promotores de la acci\u00f3n acuden ante el juez de tutela para \u00a0que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, \u00a0ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, resuelva de \u00a0fondo los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos al interior de \u00a0las causas penales bajo los radicados 05887600035520108035301, \u00a005686600131620118003701 \u00a0y 05150408900120180009801. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0se admiti\u00f3, en comienzo, por autos del 18 de mayo y 24 de \u00a0agosto de 2022, en la que se dispuso correr el traslado \u00a0correspondiente a las autoridades mencionadas, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El H.M. Plinio \u00a0Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, inform\u00f3 que \u00a0los procesos objeto de censura en este tr\u00e1mite tutelar bajo \u00a0los radicados 05887600035520108035301, \u00a005686600131620118003701 \u00a0y 05150408900120180009801, ingresaron por reparto a su despacho los \u00a0d\u00edas 15 de septiembre de 2017, 5 de julio de 2018 y 5 de marzo \u00a0de 2020, respectivamente, y se encuentran pendientes de resolverse el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra las sentencias condenatorias, \u00a0atendiendo a que dicho despacho enfrenta una situaci\u00f3n de \u00a0congesti\u00f3n judicial, por lo que le es imposible indicar una \u00a0fecha exacta en la que se resuelva de fondo la alzada de los procesos \u00a0antes citados, pues previo a ellos existen otras causas penales con \u00a0personas privadas de la libertad, pr\u00f3ximos a prescribir, \u00a0acciones constitucionales, entre otros asuntos cuya soluci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n es perentoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, anex\u00f3 (i) \u00a0el oficio del 21 de octubre de 2019, dirigido a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0informando la alta carga laboral (223 actuaciones para resolver, con \u00a0109 personas privadas de la libertad -algunas con un n\u00famero \u00a0plural de detenidos-), (ii) la estad\u00edstica del despacho del \u00a0a\u00f1o 2020, y (iii) copia en formato EXCEL del inventario \u00a0remitido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0judicatura respondiendo la Circular PCSJC21-16 del 26 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, luego de realizar un recuento de las \u00a0medidas de descongesti\u00f3n adoptadas en aquellos despachos \u00a0judiciales que presentan alto nivel de inventarios y de egresos \u00a0efectivos, se\u00f1al\u00f3 que para el caso de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, de acuerdo con los datos que han sido \u00a0reportados ante esa dependencia a nivel nacional, dicha Sala no \u00a0presenta congesti\u00f3n, pues ha registrado un promedio de \u00a0ingresos y egresos mensuales inferior a los dem\u00e1s tribunales \u00a0de distrito judicial del pa\u00eds, raz\u00f3n por la cual para \u00a0el a\u00f1o 2020 al aplicar criterios de priorizaci\u00f3n no se \u00a0encontr\u00f3 que los despachos de esa sala especializada deb\u00edan \u00a0ser objeto de adopci\u00f3n de dichas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0afirm\u00f3 que frente a la congesti\u00f3n del despacho 001 del \u00a0Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, quien reporta en el inventario \u00a0final mayores procesos respecto a sus pares, consider\u00f3 que \u00a0ello puede obedecer a causas relacionadas con la direcci\u00f3n del \u00a0despacho y no a un incremento de demanda que implique la adopci\u00f3n \u00a0de estrategias de descongesti\u00f3n, pues su titular reporta \u00a0egresos inferiores a sus hom\u00f3logos de Sala, siendo el segundo \u00a0nivel m\u00e1s bajo de egresos de toda la Corporaci\u00f3n a la \u00a0que pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n atr\u00e1s descrita no \u00a0obedece a una situaci\u00f3n estructural de la Sala Penal del \u00a0referido Tribunal, sino que corresponde a un solo despacho, empero en \u00a0todo caso continuara bajo seguimiento y estudio ese distrito judicial \u00a0para la adopci\u00f3n de medidas de ser necesarias y en caso de \u00a0existir recursos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, comoquiera que sobre esa dependencia se concreta el \u00a0fen\u00f3meno de la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0STP14176-2022 del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas No. 2 \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia de los accionantes JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005887-6000-355-2010-80353-01, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005686-6001-316-2011-80037-01) y JOS\u00c9 LUIS P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERR\u00cdO en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005310-6000-283-2018-80045-00, de conformidad con las consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vertidas en precedencia.<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres (3) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adopte las medidas necesarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para superar la congesti\u00f3n que padece el despacho 001 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al magistrado Plinio Mendieta Pacheco, de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Antioquia que, si no lo hubiere hecho a\u00fan, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapso de tres (3) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la implementaci\u00f3n de las medidas fijadas por el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, determine y comunique a los accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una fecha concreta y real en la que deber\u00e1 resolver los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por ellos en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos procesos penales.<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0dicha decisi\u00f3n, \u00a0la \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en su condici\u00f3n de vinculada, la \u00a0impugn\u00f3, tr\u00e1mite del que conoci\u00f3 la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n que, a trav\u00e9s \u00a0del auto ATC1842-2022 del 12 de diciembre de 2022, decreto\u0301 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, en aras de que se \u00a0efectuara la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en los \u00a0juicios penales adelantados en contra de los accionantes para \u00a0conformar en debida forma el contradictorio, \u00a0sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo anterior, el 13 de enero de 2023 se avoco\u0301 nuevamente \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y se ordeno\u0301 correr traslado de \u00a0la misma a los accionados y vinculados. Tras ello, se allegaron las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 111 \u00a0Local de Infancia y Adolescencia indic\u00f3 que act\u00fao como \u00a0Fiscal 29 Seccional al interior del radicado 056866001316201180037 \u00a0adelantado \u00a0en contra del accionante HERRERA GIL \u00a0y su \u00a0participaci\u00f3n se limit\u00f3 a asistir a la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, como consecuencia de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos por parte del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador 124 \u00a0Judicial II Penal comunic\u00f3 que se dirigi\u00f3 a la sede del \u00a0H.M Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, quienes le informaron que no se hab\u00eda proferido \u00a0decisi\u00f3n respecto a los asuntos penales objeto de censura; no \u00a0obstante, se hab\u00eda decretado por una \u00fanica vez medida \u00a0de descongesti\u00f3n al referido despacho, por parte de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s \u00a0del acuerdo PCSJA22- 12025 del 14 de diciembre de 2022, en el que se \u00a0dispuso el traslado de 150 procesos, a partir del 1\u00ba de febrero \u00a0de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023 a los despachos 001 al 013 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y 005 y 006 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, raz\u00f3n por \u00a0la cual ya se esta dando soluci\u00f3n a la mora judicial; no \u00a0obstante considera que los tutelantes est\u00e1n a la espera \u00a0incierta de la resoluci\u00f3n de su recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 100 \u00a0Seccional de Yarumal inform\u00f3 que el proceso \u00a0058876000355201080353, \u00a0en contra del se\u00f1or AYALA V\u00c9LEZ, \u00a0fue asignado a su hom\u00f3loga 16 seccional, por lo que realiz\u00f3 \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n penal \u00a0advirtiendo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en \u00a0contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conforme \u00a0a la informaci\u00f3n de estad\u00edstica reportada en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica SIERJU \u2013 para los a\u00f1os \u00a02020, 2021 y 2022-, por los despachos que conforman la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, se evidencia que esa sala \u00a0especializada de ese tribunal no presenta congesti\u00f3n judicial, \u00a0excepto el despacho 001, el cual tiene el inventario de procesos \u00a0pendientes por tramitar m\u00e1s elevado, esto es 309 al 30 de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2022, advirtiendo que esa situaci\u00f3n \u00a0no obedece a un problema estructural que lo coloque en desventaja \u00a0respecto de los dem\u00e1s despachos de Magistrado adscritos a la \u00a0Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n, pues la misma tiene origen en \u00a0la acumulaci\u00f3n permanente de inventarios por parte del citado \u00a0despacho, resaltando que, el mismo se encuentra en las mismas \u00a0condiciones de reparto y de personal que tienen sus pares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inform\u00f3 que en virtud de lo ordenado por la Sala Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0C.U.I. 11001020400020220041400, se cre\u00f3 el Acuerdo \u00a0PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, por parte del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en el que se adopt\u00f3 una medida de \u00a0descongesti\u00f3n para el Despacho 001 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, reiter\u00f3 los mismos argumentos \u00a0expuestos al interior de este tr\u00e1mite tutelar, previo a la \u00a0declatoria de nulidad por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, y adicional a ello expres\u00f3 que con ocasi\u00f3n al \u00a0incremento de solicitudes de amparo frente al Despacho 001 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y en \u00a0atenci\u00f3n a numerosas \u00f3rdenes dadas por esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, esa dependencia realiz\u00f3 un estudio \u00a0t\u00e9cnico con la finalidad de adoptar las medidas necesarias \u00a0para atender ese despacho, por lo que mediante el Acuerdo \u00a0PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se adopt\u00f3 una \u00a0medida de descongesti\u00f3n redistribuyendo 150 procesos a los \u00a0despachos 001 al 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn y a los despachos 005 y 006 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El H.M. Plinio \u00a0Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, ratific\u00f3 las razones presentadas \u00a0previamente en este asunto constitucional y agreg\u00f3 que por \u00a0motivo de las \u00f3rdenes de tutela en los radicados 122581, \u00a0124895 y 126023 proferidos por esta Corporaci\u00f3n, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura adopt\u00f3 una medida de descongesti\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de \u00a02022, misma que representa una importante soluci\u00f3n a la \u00a0problem\u00e1tica planteada, empero la misma no tendr\u00e1 \u00a0efectividad a corto plazo, pues la redistribuci\u00f3n de los 150 \u00a0procesos a los dem\u00e1s despachos solo podr\u00e1 realizarse \u00a0del m\u00e1s reciente al m\u00e1s antiguo y adicional a ello en \u00a0los meses de febrero a marzo solo se podr\u00e1n enviar apelaci\u00f3n \u00a0de autos y los procesos con sentencias ser\u00e1n remitidos a \u00a0partir del mes de abril del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dijo que los procesos que ingresaron entre los a\u00f1os 2015 al \u00a02020 no podr\u00e1n ser acogidos prontamente con la medida antes \u00a0descrita, entre los cuales se encuentran precisamente los tutelantes, \u00a0por lo que deber\u00e1n esperar hasta el mes de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, para eventualmente recibir una fecha concreta en la que se \u00a0resolver\u00e1 de fondo el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, \u00a0una vez comience la remisi\u00f3n gradual de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, expuso que ese despacho \u00a0profiri\u00f3 la sentencia condenatoria de primera instancia al \u00a0interior de la causa penal 056866001316201800037 seguida en contra de \u00a0HERRERA GIL, contra la cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0encontr\u00e1ndose en estudio por parte del ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para \u00a0resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el \u00a0procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe establecer la \u00a0Sala, si el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan resuelto los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n por parte del Despacho de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que conoce \u00a0los procesos referidos por los accionados, configura o no el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico procesal denominado mora judicial que vulnera el \u00a0derecho al debido proceso y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de los tutelantes, o si nos encontramos frente a un retardo \u00a0justificado en la observancia de los t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0examine, los \u00a0accionantes JES\u00daS \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOS\u00c9 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO, \u00a0demandan \u00a0que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resuelva \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n que interpusieron contra las \u00a0sentencias condenatorias que pesan sobre cada uno en diferentes \u00a0procesos 05887600035520108035301, \u00a005686600131620118003701 \u00a0y 05150408900120180009801. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el asunto se acudir\u00e1 a \u00a0los argumentos expuestos por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0en la providencia STP11992-2022 del 16 de agosto de 2022 (radicado \u00a0124895), por tratarse de hechos similares, pues en aquella se \u00a0resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra del \u00a0mismo Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, donde se resolvi\u00f3 tutelar el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia \u00a0mencionada la Sala consider\u00f3 que en \u00a0virtud del contenido de los art\u00edculos 29 y 228 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que \u00a0las actuaciones judiciales y\/o administrativas se lleven a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas. De no ser as\u00ed, se vulneran de \u00a0manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y de \u00a0acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia1, \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que integran el \u00faltimo, \u00a0es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se \u00a0presenta el fen\u00f3meno de la mora judicial injustificada, es \u00a0necesario examinar los siguientes par\u00e1metros: (i) la \u00a0inobservancia de los plazos se\u00f1alados en la ley para adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n judicial; (ii) la inexistencia de un motivo \u00a0razonable que justifique la demora; y (iii) la determinaci\u00f3n \u00a0de que la tardanza sea imputable a la falta de \u00a0diligencia \u00a0u omisi\u00f3n sistem\u00e1tica de los deberes por parte del \u00a0funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, para \u00a0establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse: \u00a0(i) las circunstancias generales del caso concreto \u2013incluida \u00a0la afectaci\u00f3n actual que el procedimiento implica para los \u00a0derechos y deberes del procesado\u2013; \u00a0(ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las \u00a0partes; (iv) la valoraci\u00f3n global del procedimiento; y (v) los \u00a0intereses que se debaten en el tr\u00e1mite2. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pueden \u00a0presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial \u00a0injustificada \u2013en \u00a0tanto la dilaci\u00f3n o par\u00e1lisis no es atribuible a una \u00a0conducta negligente del funcionario\u2013, \u00a0se evidencie \u00a0un plazo desproporcionado, no s\u00f3lo porque objetivamente los \u00a0t\u00e9rminos legales se encuentren superados, sino porque la no \u00a0terminaci\u00f3n del proceso pone a las personas que en \u00e9l \u00a0intervienen de manera indefinida en la condici\u00f3n de sujetos \u00a0sub \u00a0judice, lo \u00a0cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia \u00a0pronta y cumplida3. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las \u00a0mencionadas premisas, en el reclamo constitucional promovido por los \u00a0accionantes es manifiesto que el Magistrado Plinio Mendieta Pacheco \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ha excedido el \u00a0plazo razonable para decidir las apelaciones promovidas contra las \u00a0sentencias de primera instancia. Ello, por cuanto \u00a0el proceso seguido en contra de JES\u00daS EVELIO AYALA V\u00c9LEZ \u00a0arrib\u00f3 al Tribunal el 15 de septiembre de 2017 (64 meses); el \u00a0de FRANCY ALBERTO HERRERA GIL ingres\u00f3 el 5 de julio de 2018 \u00a0(54 meses); y el de JOS\u00c9 LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y de LUIS \u00a0FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO, entr\u00f3 al Despacho el 5 de \u00a0marzo de 2020 (34 meses), t\u00e9rminos que desconocen el inciso \u00a0final del art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, acorde con el \u00a0cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior \u201c\u2026el \u00a0magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para registrar \u00a0proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plazo, como \u00a0es evidente, se encuentra ampliamente superado en los casos \u00a0examinados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible afirmar que la demora obedezca al incumplimiento \u00a0negligente o deliberado por parte del funcionario judicial4. \u00a0Este, de hecho, justific\u00f3 la no resoluci\u00f3n de los \u00a0recursos interpuestos por los ac\u00e1 accionantes en el alto \u00a0n\u00famero de procesos a su cargo, situaci\u00f3n que le ha sido \u00a0informada al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el \u00a021 \u00a0de octubre de 2019, con el prop\u00f3sito de obtener ayuda en la \u00a0adopci\u00f3n de medidas definitivas o de descongesti\u00f3n para \u00a0superarla. \u00a0Y aunque el Consejo Superior de la Judicatura en sus respuestas a la \u00a0demanda da a entender que la congesti\u00f3n de ese despacho \u00a0judicial deriva de la baja cantidad de casos egresados, lo cierto es \u00a0que m\u00e1s all\u00e1 de las m\u00faltiples causas generadoras \u00a0del retardo, el despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco \u00a0registra en su estad\u00edstica una elevada cifra de procesos que \u00a0ha impedido la resoluci\u00f3n de los casos de \u00a0JES\u00daS \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOS\u00c9 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO \u00a0\u2013y de \u00a0muchos otros\u2013 \u00a0en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0esta Sala tuvo conocimiento de las respuestas derivadas en \u00a0cumplimiento del auto del 13 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0medio del cual se avoc\u00f3 nuevamente la presente acci\u00f3n, \u00a0que a trav\u00e9s del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de \u00a02022 \u201cPor \u00a0el cual se adopta una medida de descongesti\u00f3n para el Despacho \u00a0001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia\u201d, \u00a0el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento \u00a0a la acci\u00f3n de tutela del 27 de septiembre de 2022, proferida \u00a0por esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, Magistrado Ponente. Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, STP13282-2022, Radicado 122581, \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01.\u00b0 \u00a0Distribuci\u00f3n de procesos penales. A partir del primero (1) de \u00a0febrero de 2023 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2023, \u00a0descongestionar el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia con la redistribuci\u00f3n de 150 procesos, \u00a0del m\u00e1s reciente al m\u00e1s antiguo, a los siguientes \u00a0despachos judiciales: \u00a0<\/p>\n<p>*Meta de apelaci\u00f3n \u00a0de autos. \u00a0Cada despacho deber\u00e1 proferir 2 autos (apelaci\u00f3n) entre \u00a0el primero (1) febrero al 30 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>*Meta de sentencias. \u00a0A partir del primero (1) de abril de abril de 2023, cada despacho \u00a0deber\u00e1 proferir una (1) sentencia por mes, hasta el 30 de \u00a0noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. \u00a0Se except\u00faan de la anterior remisi\u00f3n, los procesos en \u00a0los que prescriba la acci\u00f3n penal en el a\u00f1o 2023, para \u00a0lo cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. \u00a0Si el Magistrado que recibe asuntos objeto de descongesti\u00f3n, \u00a0considera que podr\u00e1 proferir autos o sentencias en apelaci\u00f3n \u00a0en menor tiempo, lo comunicar\u00e1 al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.\u00b0 \u00a0Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que reciben \u00a0procesos, seg\u00fan lo dispuesto en el presente acuerdo, los \u00a0tramitar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n e igualmente, \u00a0resolver\u00e1n lo concerniente a la aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n \u00a0y adici\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. \u00a0Una vez proferido el auto o fallo, se remitir\u00e1 al despacho de \u00a0origen para su notificaci\u00f3n, con el apoyo de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.\u00b0 \u00a0Remisi\u00f3n de procesos por la Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con el apoyo del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se encargar\u00e1 \u00a0de remitir los procesos penales referidos en el art\u00edculo 1.\u00b0 \u00a0del presente acuerdo, a la Secretar\u00eda de la Sala de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, para su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. \u00a0En el sistema SIERJU B.I., deber\u00e1n registrarse las salidas de \u00a0las solicitudes en la casilla denominada \u201cRemitidos a otros \u00a0despachos\u201d, y asimismo, los despachos que las reciban deber\u00e1n \u00a0incluirlas en la casilla \u201cingresos por descongesti\u00f3n\u201d.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. \u00a0En la remisi\u00f3n de los procesos se deber\u00e1 relacionar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: despacho que remite, clase de proceso, \u00a0c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del proceso, identificaci\u00f3n \u00a0de las partes, estado actual y n\u00famero de cuadernos y folios.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. \u00a0El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Antioquia supervisar\u00e1 y \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de esta medida y garantizar\u00e1 \u00a0con la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Medell\u00edn, el env\u00edo de todos los expedientes.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, rendir\u00e1 \u00a0informes de seguimiento bimestrales de esta medida al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la Unidad de Desarrollo \u00a0y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la Rama Judicial \u2013 \u00a0UDAE.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.\u00b0 \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0deber\u00e1n prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo \u00a0ordenado en el presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.\u00b0 \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de su publicaci\u00f3n en la \u00a0Gaceta de la Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se evidencia que la anterior medida de descongesti\u00f3n \u00a0proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, constituye una \u00a0importante soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de congesti\u00f3n \u00a0que presenta el H.M. Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del \u00a0Tribunal accionado, pues para el 22 de junio de 2022, dicho despacho \u00a0de acuerdo a la informaci\u00f3n dada por el mismo titular ten\u00eda \u00a0a su cargo 255 procesos pendientes para resolver, raz\u00f3n por la \u00a0cual no cabe duda que la misma beneficiar\u00e1 directa o \u00a0indirectamente a todos los ciudadanos cuyos procesos penales se \u00a0encuentren en turno para que les sea resuelto su recurso de alzada \u2013 \u00a0entre los cuales est\u00e1n los aqu\u00ed tutelantes-, \u00a0ya sea que su proceso este cobijado dentro de los 150 expedientes que \u00a0ordena el citado Acuerdo que se distribuir\u00e1n a otros despachos \u00a0hom\u00f3logos a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 de \u00a0noviembre de 2023, o que seguir\u00e1n siendo asumidos por el \u00a0ponente inicial, lo cual de todas maneras se advierte que su \u00a0resoluci\u00f3n estar\u00e1 mas cerca de llegar, debido a la \u00a0ostensible disminuci\u00f3n de la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0resulta importante advertir que frente a los \u00a0casos de \u00a0JES\u00daS \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOS\u00c9 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO, esta \u00a0Sala no desconoce que se le han vulnerado sus derechos toda vez que \u00a0como se ha dicho en p\u00e1rrafos anteriores los plazos para \u00a0la resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos se encuentran \u00a0ampliamente superados; \u00a0sin embargo, en \u00a0virtud de este tr\u00e1mite la Sala no puede ordenarle al \u00a0Magistrado accionado decidir inmediatamente, salt\u00e1ndose el \u00a0orden de prelaci\u00f3n de los asuntos a su cargo con similares \u00a0caracter\u00edsticas, pues ello ir\u00eda en contrav\u00eda de \u00a0la ley y de los derechos de otros ciudadanos que tambi\u00e9n \u00a0esperan que su caso sea resuelto, pero tampoco puede dejarse al \u00a0arbitrio del tribunal accionado el tiempo que reste para pronunciarse \u00a0sobre la apelaci\u00f3n. Es indudable que los \u00a0actores no deben asumir la carga de la ineficacia o ineficiencia del \u00a0Estado en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico esencial \u00a0de manera indefinida, \u00a0ni siquiera, se insiste, en los casos en que la dilaci\u00f3n sea \u00a0por defectos estructurales de la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la acci\u00f3n de tutela se declarar\u00e1 procedente. \u00a0Por consiguiente, se le ordenar\u00e1 \u00a0al \u00a0Magistrado \u00a0Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, si no lo hubiere hecho a\u00fan, en el lapso de tres (3) \u00a0meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, creado por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, esto es el 1\u00b0 de febrero de \u00a02023, determine y comunique a los accionantes una fecha concreta y \u00a0real en la que deber\u00e1 resolver los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por ellos en sus respectivos procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a las manifestaciones dadas por la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, quienes exponen que la posible raz\u00f3n de congesti\u00f3n \u00a0que sufre el H.M. Plinio Mendieta Pacheco, obedece a la forma en que \u00a0el funcionario dirige su despacho y no a un incremento de carga \u00a0laboral, se advierte que eso tendr\u00eda que reflejarse en la \u00a0calificaci\u00f3n integral de servicios que peri\u00f3dicamente \u00a0le corresponde realizar al Consejo Superior de la Judicatura art\u00edculo \u00a085 inciso 18 de la Ley 270 de 1996, o definirse en el escenario que \u00a0corresponda, el cual en todo caso no \u00a0es en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de Justicia \u00a0de los accionantes JES\u00daS \u00a0EVELIO AYALA V\u00c9LEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOS\u00c9 \u00a0LUIS P\u00c9REZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIM\u00c9NEZ BERRIO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, \u00a0de la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia \u00a0que, \u00a0si no lo hubiere hecho a\u00fan, \u00a0en \u00a0el lapso de tres (3) meses, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la implementaci\u00f3n del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 \u00a0de diciembre de 2022, creado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, esto es el 1\u00b0 de febrero de 2023, determine y \u00a0comunique a los accionantes una fecha concreta y real en la que \u00a0deber\u00e1 resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0por ellos en sus respectivos procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-348 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-441 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-394 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues, seg\u00fan el propio dicho a la UDAE del Consejo Superior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la congesti\u00f3n en dicho despacho se presenta desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y es de car\u00e1cter hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3157-2023 \u00a0 Radicado 124103 \u00a0 Acta No. 006 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se resuelve la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}