{"id":70067,"date":"2024-03-07T17:47:06","date_gmt":"2024-03-07T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp2927-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:06","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:06","slug":"stp2927-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp2927-2023\/","title":{"rendered":"STP2927-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2927-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0128200 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura, ambos de Cundinamarca, por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot, la Secretar\u00eda de la Sala Penal accionada y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl Diamante\u201d \u00a0de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0manifest\u00f3 que se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Girardot, descontando una pena de \u00a0256 meses, tras ser condenado como autor de los delitos de homicidio, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, o porte ilegal de armas de fuego \u00a0en concurso con hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, explic\u00f3 que solicit\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la concesi\u00f3n del \u00a0permiso administrativo de hasta por 72 horas, por considerar reunidos \u00a0los requisitos legales para ello, sin embargo, con auto del 20 de \u00a0abril de 2022 la autoridad judicial neg\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, promovi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a la tardanza en la resoluci\u00f3n de la alzada, el 20 de \u00a0septiembre del a\u00f1o anterior, elev\u00f3 solicitud de impulso \u00a0a la Corporaci\u00f3n en cita, que con oficio del 26 de septiembre \u00a0siguiente, respondi\u00f3 que \u201cdicho \u00a0recurso se encuentra en tr\u00e1mite de decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el condenado que, en vista de lo anterior, decidi\u00f3 solicitar a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Cundinamarca la vigilancia administrativa sobre el proceso en \u00a0comento, de la cual tampoco ha tenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a \u00a0que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0resolver de manera inmediata la alzada propuesta y a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura responder su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 12 de enero de 20232, la Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la demanda de tutela, y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot manifest\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues \u00a0ha cumplido con la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n a las \u00a0autoridades judiciales para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo, porque la \u00a0situaci\u00f3n vulneradora de las garant\u00edas del actor, se \u00a0super\u00f3 el pasado 16 de enero de los corrientes, con el \u00a0pronunciamiento que resolvi\u00f3 confirmar la negativa del permiso \u00a0administrativo de hasta por 72 horas. \u00a0Con el informe, alleg\u00f3 \u00a0copia de la providencia, las notificaciones del mismo y la planilla \u00a0de devoluci\u00f3n del proceso al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot hizo un recuento de las diligencias que tramit\u00f3 \u00a0respecto a la solicitud de permiso administrativo pedido por el \u00a0accionante, diligencias que, el 29 de abril de 2022 remiti\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, sin que de su \u00a0actuaci\u00f3n se desprenda la conculcaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alegada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Cundinamarca advirti\u00f3 que, debido al alto flujo de \u00a0correspondencia y exceso de trabajo, pas\u00f3 por alto la \u00a0solicitud de vigilancia administrativa radicada el 27 de octubre del \u00a02022, por parte de DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ, no \u00a0obstante, con ocasi\u00f3n de estas diligencias, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la vigilancia judicial No. 250001101002202350, \u00a0recopilando la informaci\u00f3n necesaria para proceder a decidir \u00a0de fondo sobre la procedencia o no de la petici\u00f3n, acorde con \u00a0los t\u00e9rminos del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 se nieguen las pretensiones del promotor del amparo \u00a0por haberse configurado un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con la petici\u00f3n de amparo formulada, corresponde a la \u00a0Corte determinar \u00a0si las autoridades acusadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0al guardar silencio frente al recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 el 29 de abril del 2022 contra el auto que neg\u00f3 \u00a0el permiso administrativo de hasta 72 horas y respecto a la solicitud \u00a0de vigilancia judicial radicada el 27 de octubre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificadas \u00a0las diligencias y la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n, la Sala advierte que las autoridades demandadas \u00a0omitieron de un lado, resolver en t\u00e9rmino la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por el actor contra el auto que neg\u00f3 el permiso \u00a0administrativo de hasta por 72 horas y, de otra parte, responder a la \u00a0petici\u00f3n elevada el 27 de octubre de 2022 por el gestor del \u00a0amparo, \u00a0con la cual pretende la vigilancia judicial de su proceso por la mora \u00a0del Tribunal ad \u00a0quem en \u00a0resolver la apelaci\u00f3n, sin aparente justificaci\u00f3n, \u00a0 cercen\u00e1ndole, de esta manera, el derecho que le asiste a una \u00a0respuesta clara y coherente sobre las razones jur\u00eddicas que \u00a0permit\u00edan o no la autorizaci\u00f3n del beneficio y el \u00a0seguimiento al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0referida constituye, como ya se anticip\u00f3, el quebranto de las \u00a0prerrogativas procesales del gestor del resguardo, que impone la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional con el fin de proteger \u00a0aquellas, pues es claro que la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0le garantiz\u00f3 a DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n, como parte integrante del debido \u00a0proceso, y obtener una decisi\u00f3n oportuna del recurso \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, con ocasi\u00f3n de estas diligencias, el pasado 12 de \u00a0enero la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca emiti\u00f3 \u00a0el auto confirmando la negativa del permiso administrativo pedido, \u00a0determinaci\u00f3n que notific\u00f3 al interesado, tal y como \u00a0consta en los anexos allegados con el informe. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Corte, resulta innegable que no procede la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno conocido como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento en \u00a0este momento carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de un \u00a0derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen \u00a0a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0carencia actual de objeto la \u00a0protecci\u00f3n invocada por DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0de acuerdo con los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2927-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0128200 \u00a0 Acta No. 009 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DAVID \u00a0CASTRO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal 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